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CNE - Resolución 4557 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4557 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4557 DE 2023 21 de junio

Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero de 2022 , “Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la senten cia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especi al las c onferidas por el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito del 31 de marzo de 2023 con radicado CNE-E-DG2023-008686 los ciudadanos CARLOS ALBERTO CORTES RIANO, Identificado con cédula de c iudadanía N° 14.317.553 de Honda, Abogado Titulado en Ejercicio con Tarjeta Profesional No 40.239 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de ALEXANDER ROBLES SANCHEZ, LUIS MANUEL RIVAS y GERMAN MIRANDA LOZANO, mayores de edad y vecinos de Bogotá, militantes activos y c opresidentes del

del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de ALEXANDER ROBLES SANCHEZ, LUIS MANUEL RIVAS y GERMAN MIRANDA LOZANO, mayores de edad y vecinos de Bogotá, militantes activos y c opresidentes del MOVIMIENTO SEPTIMA PAPELETA, según poder adjunto, presentaron “SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA-, en los siguientes términos”:

“SOLICITUD DE REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PRIMERO. - ORDENAR por medio de Acto Administrativ o de igual categoría la “Resolución No 3357 del 19 de Julio de 2022, por la cual confirma en su integridad la Resolución 190 del 13 Enero del año 2022, la que a su vez NEGO la Solicitud de Reconocimiento de la Personería Jurídica del Movimiento Séptima Pap eleta. presentada por los Ciudadanos ALEXANDER ROBLES SANCHEZ, LUIS MANUEL RIVAS Y GERMAN MIRANDA LOZANO, ambas emanadas providencias emanadas de la misma corporación” (sic).Resolución 4557 de 2023 Página 2 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero

de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335. 1.2 Mediante acta de reparto 032 del 6 de mayo de 2023 , le fue asignado el expediente de radicado CNE-E-DG2023-012335 a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para actuar como ponente.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.2 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamien to; a un

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamien to; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”.

2.2.1 Convención Americana de Derechos Humanos.

El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:

“(…) Artículo 8. Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(…)

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (…)”.Resolución 4557 de 2023 Página 3 de 14

persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(…)

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (…)”.Resolución 4557 de 2023 Página 3 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335.

2.3. DE LA REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.3.1 Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.

ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. (…)”.Resolución 4557 de 2023 Página 4 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335.

2.4. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.4.1 Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla

2.4. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.4.1 Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representant es legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenar á inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los act os de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los act os de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.Resolución 4557 de 2023 Página 5 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero

de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335.

2.5. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.5.1 LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos

administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (…)”.

3. CONSIDERACIONES 3.2. Generalidades de la revocatoria

ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (…)”.

3. CONSIDERACIONES 3.2. Generalidades de la revocatoria La Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , desarrolló dos capítulos relacionados con los procedimientos administrativos, uno para el general y otro para los sancionatorios, que deben ser aplicados por la administración, salvo que exista una norma especial que los regule. Al respecto la Corte Constitucional ha referido: “(…) el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos"1.

Lo anterior, implica el deber de las entidades del Estado de adelantar cualquier actuación o procedimiento administrativo bajo la estricta observancia de los lineamientos por el legislador, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la función pública, la protección de sus derechos de contradicción y defensa.

1 C-980 de 2010, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución 4557 de 2023 Página 6 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima

1 C-980 de 2010, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución 4557 de 2023 Página 6 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335. En ese sentido, las decisiones administrativas son oponibles en el evento de vul nerar el principio de legalidad y esto puede hacerse a través de instrumentos procesales como los recursos y acciones, legales entre los que se encuentra la revocatoria de los actos administrativos. Por un lado, se encuentran los recursos como el de reposición y apelación que son mecanismos jurídicos procesales en los que los sujetos pasivos de la A dministración controvierten las decisiones , sea ante la misma autoridad Administrativa o su superior jerárquico respectivamente, y el de apelación cuando se rechace el de apelación . El recurso se estima como un medio de defensa para el interesado al darle la op ortunidad de solicitar ante la administración hacer revisión de los actos administrativos, y para la administración, es la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente.

ante la administración hacer revisión de los actos administrativos, y para la administración, es la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. Ahora bien, la garantía del debido proceso igualmente implica el cumplimiento de las reglas de presentación en el tiempo y la forma que señala la ley, a sí como que los fundamentos se encuentren basados en argumentos y razones jurídicas. En cuanto la revocación de un acto administrativo, esta figura corresponde a la sustracción del ordenamiento jurídico, los actos expedidos por la Administración cuando causen efectos nocivos por las causales contempladas en la ley. Al respecto la Corte Constitucional en su sentencia C472 de 1997 afirmó: “La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona

Ahora bien, son tres las causales que permiten el uso de la revocación directa de los actos

revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona

Ahora bien, son tres las causales que permiten el uso de la revocación directa de los actos administrativos, a saber: 1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; 2) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; 3) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Así pues, será procedente en la medida que sea manifiesta alguna de estas causales y la autoridad que expidió el acto, como los inmediatos superiores jerárquicos o funcionales podrán revocar los actos administrativos , y tendrá como consecuencia la cesación de sus efectos.Resolución 4557 de 2023 Página 7 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335.

3.2 Improcedencia, oportunidad y caducidad de la revocatoria Es importante señalar que para que proceda la revocatoria a solicitud de parte, es porque el peticionario no ha interpuesto los recursos susceptibles del acto administrativo y que tampoco

3.2 Improcedencia, oportunidad y caducidad de la revocatoria Es importante señalar que para que proceda la revocatoria a solicitud de parte, es porque el peticionario no ha interpuesto los recursos susceptibles del acto administrativo y que tampoco haya operado la caducidad previamente, pues de agotarse los recursos y quedar en firme una decisión la revocatoria no procede. Al respecto la Ley 1437 de 2011 señala:

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

En lo que se refiere a la no procedencia de la revocatoria , si se invoca la causal primera (numeral 1 del Artículo 93) quiere decir que, sí podrá pedirse la revocación del acto aun cuando se hayan ejercido los recursos, siempre que la solicitud se justifique en las dos (2) causales restantes (numeral 2 y 3 del Artículo 93).

Ahora bien, este Artículo también señala que no procederá la revocación de los actos administrativos respecto de los cuales haya operado la caducidad para su control judicial . Esto quiere decir entonces, que la revocatoria no procede en cualquier tiempo, así, una vez caduque el término para demandar el acto administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, ya no se puede solicitar la revocatoria del acto administ rativo, de donde se desprende que el plazo para solicitarla es el mismo que se tiene para demandar ante la justicia administrativa, dicho término según el Art ículo 138 de la Ley 1437 de 2011 , es de cuatro

desprende que el plazo para solicitarla es el mismo que se tiene para demandar ante la justicia administrativa, dicho término según el Art ículo 138 de la Ley 1437 de 2011 , es de cuatro meses.

Lo anterior permite recalcar que, la revocatoria directa, aunque es de carácter extraordinaria no tiene condición de recurso pues su naturaleza no es esa. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “La revocación directa no corresponde a la categoría de recurso y, como tiene un carácter extraordinario -en especial cuando están de por medio situaciones jurídicas individuales y concretas fundadas en el acto administrativo-, deben reunirse al menos los requisitos mínimos que el legislador considere necesarios para proteger los derechos de q uienes han sido favorecidos a partir de su vigencia y también con miras a la realización de la seguridad jurídica”2

2 C742 de 1997. MP José Gregorio Hernández GalindoResolución 4557 de 2023 Página 8 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021,

dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335.

En cuanto la oportunidad que tiene la administración para revocar un acto admini strativo, es importante señalar que, a solicitud de parte, el primer inciso del Artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 contiene dos reglas, en primer lugar, la posibilidad de revocar lo cuando éste haya sido demandado, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda . En segundo lugar, incluida en e l parágrafo único del artículo, que establece la pos ibilidad de que las autoridades demandas, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, durante el curso del proceso judicial, puedan formular oferta de revocatoria del acto que dio origen a la demanda, así: ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de lo s actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer

impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. Una vez presentada la solicitud de revocatoria la entidad administrativa cuenta con dos meses para resolverlo, en términos del inciso segundo del artículo 95 de la ley 1437 de 2011.

3.3 Resolución objeto de solicitud para revocatoria Mediante Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 se resolvió recurso de reposición interpuesto contra la decisión de la Resolución 190 del 13 de enero de 2022 que negaba la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento “SÉPTIMA PAPELETA”. Bajo estudio de los argumentos objeto de recurso de reposici ón, esta Corpora ción llegó a varias conclusiones:Resolución 4557 de 2023 Página 9 de 14 Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero

Por medio del cual se RECHAZA solicitud de revocatoria directa presentada por los integrantes del Movimiento Séptima Papeleta, contra la Resolución 3357 del 19 de julio de 2022 que confirmó en su integridad la Resolución 190 del 13 de enero de 2022, “Por la cual se RESUELVE la solicit ud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273”. Bajo el radicado CNE-E-DG2023-012335. En cuanto al estudio de las pruebas allegadas al expediente, así como las practicadas por el despacho, señaló: “(…) del análisis que bajo la sana critica se realice del acervo probatorio existente en el plenario y de aquel arrimado conjuntamente con él recurso, permiten concluir de la inexistencia de un yerro jurídico que imponga variar la decisión adoptada en el mentado acto administrativo y, enfilarlo en el efectivo reconocimiento de la personería jurídica, tal y como lo reclama los recurrentes”.

La Corporación dio cuenta de las solicitudes que se hicieron a diversas entidades como la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes del Congreso de la Republica, el Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMH y La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas d e la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, “ son inequívocas en afirmar el desconocimiento de atentados terroristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles, y/u homicidio de miembros del

Especial para la Paz -JEP-, “ son inequívocas en afirmar el desconocimiento de atentados terroristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles, y/u homicidio de miembros del movimiento político “SÉ PTIMA PAPELETA” por cuenta de s (sic) actividad política, o que ciertos hechos y conductas estén si endo investigados en razón a su exterminio como movimiento político”.

En cuanto los requerimientos dirigidos a la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de lo ordenado por la Corporación, esta señaló: “(…) al respecto me permito informarle que, se realizaron las búsquedas en los sistema misionales (sic) de información de la Fiscalía General de la

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