CNE - Resolución 4558 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4558 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4558 DE 2023 (21 de junio) Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos , que resultaron electos en la mentada Asamblea Extraordinari a; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 , en la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 01 de noviembre de 2022, el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, en calidad de Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, remitió ante esta Corporación copia de oficio fechado el 27 de octubre de 2022, suscrito por algunos miembros de la Dirección Política Nacional de esa Colectividad Política, en donde le manifestaron a las Autoridades Indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, el presunto acaecimiento de ciertas irregularidades en la convocatoria efectuada par a la Asamblea Extraordinaria de ese Movimiento, que tendría lugar los días 4 y 5 de noviembre de 2022. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, realizado el 3 de noviembre de 2022,
Extraordinaria de ese Movimiento, que tendría lugar los días 4 y 5 de noviembre de 2022. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, realizado el 3 de noviembre de 2022, el presente caso fue asignado para conocimiento y sustanciación al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. 1.3. El día 29 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 024 avocó conocimiento de la impugnación presentada por el señor Camilo Ernes to Rodríguez Quispe, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, respecto de la presunta convocatoria irregular por parte de las Autoridades Indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas, a la Asamblea Extraordinaria progr amada para los días 4 y 5 de noviembre de 2022. 1.4. El día 02 de diciembre de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió al Despacho Sustanciador los Estatutos vigentes del MovimientoResolución No. 4558 de 2023 Página 2 de 80
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la
mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022023977. Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, junto con la Resolución No. 7769 del 21 de octubre de 20211, en contestación del Auto No. 024 de 2022. 1.5. El día 03 de diciembre de 2022, las Autoridades Indígenas de los pueblos Pastos y Quillasingas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, solicitaron, vía correo electrónico, que se adelante la presente actuación por medios electrónicos, dada la dificultad del desplazamiento a las instalaciones del Consejo Nacional Electoral; no obstante, no se pronunciaron frente al Auto No. 024 del 29 de noviembre de 2022. 1.6. El día 9 de diciembre de 2022, el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, radicó ante esta Corporación un escrito con fecha 05 de diciembre de 2022, suscrito por él y por el señor Segundo Absalon Calpa Inampues, en su calidad de Veedor de esa Agrupación Política, en donde advirtieron que la Asamblea Extraordinaria convocada para los días 4 y 5 de noviembre de 2022 no se llevó a cabo, y, por consiguiente, se realiz ó una nueva convocatoria para los días 19 y 20 de diciembre de 2022, reiterando la impugnación frente a esta última, al no haber sido efectuada por el Representante Legal y la Junta Directiva Nacional del Movimiento Político, entre otros argumentos. 1.7. El día 28 de diciembre de 2022, el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe,
sido efectuada por el Representante Legal y la Junta Directiva Nacional del Movimiento Político, entre otros argumentos. 1.7. El día 28 de diciembre de 2022, el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, radicó ante esta Corporación un escrito con fecha 09 de diciembre de 2022, suscrito por él y por el señor Segundo Absalon Calpa Inampues, en su calidad de Veedor de esa Agrupación Política, en donde advirtieron presuntos vicios y defectos de nulidad frente a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria convocada para los días 19 y 20 de diciembre de 2022. 1.8. El día 18 de enero de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 001, en donde ordenó correr traslado de los elementos probatorios recaudados hasta el momento, a los sujetos de la impugnación adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2022023977. 1.9. El día 23 de enero de 2023, el doctor Olimpo Astolfo Guerra Borja, en calidad de apoderado del señor Camilo Ernesto rodríguez Quispe, Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, radicó memorial ante esta Corporación advirtiendo que este mismo asunto estaba siendo estudiado en simultanea bajo diferentes radicados y en diferentes despachos del Consejo Nacional Electoral.
1 Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO.Resolución No. 4558 de 2023 Página 3 de 80
1 Por medio de la cual se registra la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO.Resolución No. 4558 de 2023 Página 3 de 80
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022023977. 1.10. El día 25 de enero de 2023, la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, profirió Auto remitiendo el expediente No. CNE-E-DG-2023-000140, respecto de las solicitudes de revocatoria a la Asa mblea Extraordinaria objeto de estudio, por parte del Veedor de esa Agrupación Política en coadyuvancia con otros ciudadanos, para ser acumulado al expediente No. CNE-E-DG-2022-023977, por tratarse del mismo asunto. 1.11. El día 30 de enero de 2023, el Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, mediante Auto ordenó la remisión del expediente No. CNE-E-DG-2022-026885, al expediente No. CNEE-DG-2022-023977, respecto a la solicitud presentada por el señor Moisés Marcos Ló pez Enríquez (Q.E.P.D.) de inscripción de las directivas elegidas en la Asamblea Extraordinaria
E-DG-2022-023977, respecto a la solicitud presentada por el señor Moisés Marcos Ló pez Enríquez (Q.E.P.D.) de inscripción de las directivas elegidas en la Asamblea Extraordinaria que se realizó el día 20 de diciembre de 2022, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM del Consejo Nacional Electoral. 1.12. El día 07 de febrero de 2023 el despacho sustanciador profirió el Auto No. 010, en donde ordenó acumular los expedientes CNE-E-DG-2022-026885 y CNE -E-DG-2023-000140, a la actuación administrativa que se adelanta en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022023977 y avocó conocimiento de la impugnación contra la Asamblea Extraordinaria de esa Agrupación Política, para los días 19 y 20 de diciembre de 2022. 1.13. El día 17 de febrero de 2023, el doctor Olimpo Astolfo Guerra Borja, remitió escrito de sustitución de poder al doctor Armando Novoa García, para que actuara dentro del presente tramite, como apoderado del s eñor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, por lo cual se le reconoció personería para intervenir en la presente actuación mediante el Auto No. 017 del 22 de febrero de 2023. 1.14. El día 28 de febrero de 2023, las Autoridades Indígenas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO que convocaron a la Asamblea Extraordinaria de esa Organización Política, para los días 19 y 20 de diciembre de 2022, remitieron contestación al
Indígenas de Colombia AICO que convocaron a la Asamblea Extraordinaria de esa Organización Política, para los días 19 y 20 de diciembre de 2022, remitieron contestación al Auto No. 010 del 07 de febrero hogaño, adjuntando algunos soportes probatorios. 1.15. El día 03 de marzo de 2023, el doctor Armando Novoa García, apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, allegó escrito de ampliación de impugnación, de conformidad con el Auto No. 017 del 22 de febrero de 2023, adjuntando y solicitando la práctica de algunos soportes probatorios. 1.16. Mediante el Auto No. 031 del 14 de marzo de 2023, el Despacho sustanciador solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que certificara la calidad de autoridades indígenas de alguno s de los participantes en la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, para los días 19 y 20 de diciembre de 2022.Resolución No. 4558 de 2023 Página 4 de 80
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la
mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022023977. 1.17. El día 27 de marzo de 2023 , el señor Elkin Daniel Vallejo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Investiga ción, Registro y Apoyo al Cumplimiento de Sentencias del Ministerio del Interior, allegó escrito de contestación del Auto No. 031 del 14 de marzo de 2023, adjuntado algunos soportes probatorios. 1.18. El día 11 de abril de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 038, en donde ordenó correr traslado de los elementos probatorios allegados desde la expedición del Auto No. 010 del 07 de febrero de 2023, a los sujetos procesales dentro del asunto objeto de estudio, esto es, a las Autoridades Indígenas q ue convocaron y participaron en la Asamblea Extraordinaria del Movimiento AICO que se realizó el día 20 de diciembre de 2022; al señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, y a su apoderado; y a los interesados acreditados del referido Movimiento, para que, en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del citado Auto, allegaran, si así lo estimaban pertinente, consideraciones, adicionales de las ya manifestadas dentro de la presente actuación administrativa. 1.19. El día 14 de abril de 2023, el señor Ál varo Gómez Cariban, en su calidad de autoridad Sikuani, allegó una declaración juramentada, en contestación del Auto No. 038 de 2023. 1.20. El día 14 de abril de 2023, las Autoridades Indígenas del Movimiento Autoridades
Sikuani, allegó una declaración juramentada, en contestación del Auto No. 038 de 2023. 1.20. El día 14 de abril de 2023, las Autoridades Indígenas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO que convocaron y participaron en la Asamblea Extraordinaria de esa Organización Política, que se realizó el día 20 de diciembre de 2022, allegaron consideraciones adicionales en contestación del Auto No. 038 de 2023. 1.21. El día 14 de abril de 2023, el doctor Armando Novoa García, apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, allegó consideraciones adicionales, en contestación del Auto No. 038 de 2023. 1.22. El día 14 de abril de 2023, el señor Segundo Absalón Calpa Inampuez, en su calidad de Veedor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, solicitó ante este Despacho la adición del Auto No. 038 del 11 de abril de 2023, toda vez que la misma no le fue comunicada y tampoco a las autoridades indígenas de los pueblos minoritarios, coadyuvantes de la impugnación; además, manifestó la existencia de una supuesta nulidad del proceso al no ser notificados desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, donde el despacho sustanciador ordenó acumular los expedientes CNE-E-DG-2022-026885 y CNE-E-DG-2023000140, a la actuación administrativa que se adelanta en el expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-023977. 1.23. El día 14 de abril de 2023, los señores Heber Enoc, Nelson Díaz, Luis Alfredo Ruiz
000140, a la actuación administrativa que se adelanta en el expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-023977. 1.23. El día 14 de abril de 2023, los señores Heber Enoc, Nelson Díaz, Luis Alfredo Ruiz Cumanaica y Geremias Castillo, en representación de los pueblos Piapoco, Puinave, AchaguaResolución No. 4558 de 2023 Página 5 de 80
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022023977. y Sikuani, reiteraron la solicitud de nulidad de lo actuado desde el Auto de acumulación antes descrito. 1.24. El día 18 de abril de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 044, en donde ordenó comunicar el Auto No. 038 del 11 de abril de 2023 al Veedor del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO y a otros posibles interesados dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. 1.25. El día 20 de abril de 2023, el señor Diego Fernando Guasmayan, apoderado de los señores Nelson Díaz y Heber Enoc, allegó escrito de solicitud de nulidad desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, entre otros.
señores Nelson Díaz y Heber Enoc, allegó escrito de solicitud de nulidad desde el Auto No. 10 del 07 de febrero de 2023, entre otros. 1.26. El día 20 de abril de 2023, el señor Omar Alfredo Rojas, apoderado del señor Segundo Absalon Calpa Inampuez, solicitó a la Corporación que se pronuncie sobre la nulidad solicitada el día 14 de abril de la presente anualidad. 1.27. El día 11 de mayo de 2023, el señor Cristian Alberto Ullune Trochez, en su calidad de Gobernador del Resguardo Piscitau Misak, radicó un escrito en donde solicitó que se registraran los nuevos miembros directivos elegidos en la Asamblea extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO ; y , además, manifestó que dicho resguardo no avala cualquier acción en contra de la mentada Asamblea Extraordinaria. 1.28. El día 17 de mayo de 2023, el señor Geremías Castillo Gómez radicó un escrito ante esta Corporación, en donde manifestó que no es cierto que el haya coadyuvado a la presente impugnación, por lo que solicitó dos cosas: i) que lo desvincularan del proceso que se adelanta dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977; y ii) que se le remita la copia de la mentada solicitud de impugnación para interponer la denuncia ante la autoridad correspondiente. 1.29. Mediante la Resolución No. 3783 del 24 de mayo de 2023, esta Corporación decidió algunas solicitudes incoadas como nulidad; concedió un término de cinco (5) días hábiles para que las demás autoridades indígenas, representadas por los abogados Omar Alfredo Rojas y
algunas solicitudes incoadas como nulidad; concedió un término de cinco (5) días hábiles para que las demás autoridades indígenas, representadas por los abogados Omar Alfredo Rojas y Diego Fernando Guasyaman, se pronunciaran al respecto; desvinculó de la presente actuación al señor Geremías Castillo Gómez; y dictó otras disposiciones. 1.30. La anterior Resolución, fue notificada y comunicada el día 26 de mayo de 2023, en debida forma, anexando dentro de la misma, copia del expediente de radicado No. CNE -EDG-2022-023977 en formato PDF. 1.31. El día 31 de mayo de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas, apoderado del señor Segundo Absalon Calpa Inampuez , solicitó aclaración del expediente, y el anexo de la Aclaración deResolución No. 4558 de 2023 Página 6 de 80
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022023977. voto presentada por el Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a la Resolución No. 3783 del 24 de mayo de 2023. 1.32. El día 01 de junio de 2023, el Despacho sustanciador mediante oficio, dio contestación
voto presentada por el Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a la Resolución No. 3783 del 24 de mayo de 2023. 1.32. El día 01 de junio de 2023, el Despacho sustanciador mediante oficio, dio contestación al escrito allegado por el doctor Omar Alfredo Rojas de fecha 31 de mayo de la presente anualidad, indicándole, además, que el Magistrado Baquero Rueda realizó una corrección a la Aclaración de voto presentada en Sala respecto de la Resolución No. 3783 de 2023. 1.33. El día 02 de junio de 2023, el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, radicó un escrito solicitando la revocatoria directa de la Resolución No. 3783 del 24 de mayo de la presente anualidad, haciendo algunas peticiones subsidiarias, allegando consideraciones adicionales; y además, allegando poder otorgado por el señor Álvaro Gómez Cariban, entre otras. 1.34. El día 02 de junio de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas, apoderado del señor Segundo Absalón Calpa Inampuez, reiteró la solicitud de copia de la aclaración de voto presentada por el Magistrado Baquero Rueda a la Resolución No. 3783 del 24 de mayo de 2023; además, adjuntó poder otorgado por el señor Luis Alfredo Ruis Cumaca. 1.35. El día 05 de junio de 2023, el Despacho sustanciador , mediante oficio, reiteró al doctor Omar Alfredo Rojas, que el Magistrado Baquero Rueda realizó una corrección a la Aclaración de voto presentada frente a la Resolución No. 3783 de 2023, remitiéndole copia de esta.
Omar Alfredo Rojas, que el Magistrado Baquero Rueda realizó una corrección a la Aclaración de voto presentada frente a la Resolución No. 3783 de 2023, remitiéndole copia de esta.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 19942
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4558 de 2023 Página 7 de 80
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO,
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022023977. La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, pod rá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba
veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” (Subrayado fuera del texto original) Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994, hizo el siguiente pronunciamiento: “2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos. La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adopt ada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia
estatutos. La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adopt ada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro). Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar po r el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expre sión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que e n el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4558 de 2023 Página 8 de 80
caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4558 de 2023 Página 8 de 80
Por medio de la cual se DECIDE sobre: la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022023977. 2.1.3. Ley 1475 de 20113 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.“
2.2. ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA
AICO4
“ARTÍCULO 13. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN. Son la Asamblea
2.2. ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA
AICO4 “ARTÍCULO 13. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN. Son la Asamblea Nacional, las Asambleas Regionales y Locales, la Direcciones Política Nacional y las Direcciones Políticas Regionales y Locales.” (…) ASAMBLEA NACIONAL “ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN. La Asamblea Nacional es la suprema Autoridad del Movimiento, sus decisiones son definitivas, ineludibles y de obligatorio cumplimiento y estará conformada de la siguiente manera: a) Por los Gobernadores y Autoridades de los Cabildos Indígenas del país que hagan parte activa del Movimiento, o sus delegados debidamente acreditados por escrito. b) En caso de que el Gobernador de turno no pertenezca o no quiera pertenecer al Movimiento, tendrá asiento en la Asamblea, con voz y voto, el ex gobernador del año inmediatamente anterior, siempre y cuando este acreditado o c) Certificado por los Cabil dos, comunidad y Pueblos cada uno de acuerdo a su dinámicas de Usos y Costumbres. d) Por las Autoridades Tradicionales y sus Comunidades Indígenas con voz que están en proceso de adquirir el derecho al voto. e) Por los miembros Semi-plenos, definidos en el Art. 9 quienes tendrán voz, pero no tendrán voto, ni podrán ser elegidos para ninguno de los cargos que conforman los órganos de gobierno y administración del Movimiento. f) Por los compañeros que hayan sido elegidos como Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, concejales Municipales y Alcaldes, por parte del Movimiento
órganos de gobierno y administración del Movimiento. f) Por los compañeros que hayan sido elegidos como Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, concejales Municipales y Alcaldes, por parte del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, quienes tendrán voz pero no voto. g) Por quienes hayan sido elegidos como Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales, Ediles, Comuneros, Alcaldes y Gobernadores Departamentales avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO). Quinetes tendrán voz peros (sic)no voto. REUNIONES. La Asamblea Nacional se reunirá: a) En forma Ordinaria, cada año, en el sitio y fecha acordados en la última Asamblea Ordinaria o cuando lo determinen la mayoría de las Autoridades de los Pueblos Indígenas admitidos, (con voz y con voto). Dichas reuniones deben ser de obligatorio cumplimiento. b) En forma Extraordinaria, cuando la citen el Representante Legal y la Dirección Política Nacional, donde hay representación de los diferentes pueblos indígenas y el
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 4 Resolu
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