CNE - Resolución 4559 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4559 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4559 DE 2023 (21 de junio)
Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colectividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-016124.
EL MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicación realizada por el Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con el incumplimiento por parte del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” de lo establecido en el inciso segundo del artículo 108 de la Con stitución Política de Colombia, en razón de no haber celebrado, presuntamente Convención Ordinaria dentro del término señalado en la Norma Superior.
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió conocer del expediente bajo el No.
Colombia, en razón de no haber celebrado, presuntamente Convención Ordinaria dentro del término señalado en la Norma Superior.
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió conocer del expediente bajo el No. CNE-E-DG-2022-016124 al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO ; no obstante, al concluir el periodo Constitucional de este, correspondió actuar y/o conocer de los asunto o procesos por reparto asignados a dicho despacho a l Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.3. El Magistrado Sustanciador, por medio de Auto del 09 de noviembre de 2022, decidió iniciar indagación preliminar al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 108 de la Con stitución Política de Colombia, decretando además la práctica de algunas pruebas.Resolución No. 4559 de 2023 Página 2 de 22 Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
1.4. La Oficina del Asesor Inspección y Vigilancia allegó mediante oficio CNE-S-2022Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
1.4. La Oficina del Asesor Inspección y Vigilancia allegó mediante oficio CNE-S-2022005721DVIE-700, certificación sobre la celebración de Asamblea Nacional Ordinaria al interior del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” . Posteriormente, Mediante oficio CNE-I-2022-008299 de fecha 21 de diciembre de 2022, el Doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , Asesor Inspección y Vigilancia, aclara tal información debido a un error en las fechas inicialmente relacionadas, precisando que la úl tima Asamblea Nacional de la colectividad se efectúo el 29 de junio del año 2021, y que de algunas decisiones allí tomadas se solicitó el registro ante el Consejo Nacional Electoral el día inmediatamente posterior.
1.5. Con base en la información que hace part e del expediente , la Sala Plena de la Corporación decidió mediante Resolución No. 0205 del 12 de enero d e 2023, iniciar investigación y formular cargos a l MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la presunta omisión de la celebración de Con vención Nacional, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto respecto de la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de decisiones más importantes d e la organización política conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política.
que posibiliten a sus miembros influir en la toma de decisiones más importantes d e la organización política conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política.
Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINOS
DESCARGO
S FINAL
DESCARGOS
1
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 3 de febrero de 2023 6 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 PRESENTÓ el 24 de febrero de 2023 2 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 3 de febrero de 2023 6 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023 NO PRESENTO
1.6. Cumplido el término, com o se evidencia en el acápite 1.5., el investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio presento descargos y aportó medios probatorios a la actuación frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 0205 del 12 de enero de 2022.
1.7. Mediante Auto fechado del 10 de abril de 2023, se decretó el cierre del debate probatorioResolución No. 4559 de 2023 Página 3 de 22
0205 del 12 de enero de 2022.
1.7. Mediante Auto fechado del 10 de abril de 2023, se decretó el cierre del debate probatorioResolución No. 4559 de 2023 Página 3 de 22 Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión. Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:
CIUDADANO NOTIFICACIÓN AUTO
28 DE ABRIL DE 2022
TÉRMINOS
INICIO DE
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
TÉRMINOS FINAL
DE ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
MOVIMIENTO
AUTORIDADES
INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de abril de 2023
17 de abril 2022
8 de mayo de 2023
Presentó el 05 de mayo de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de abril de 2023
8 de mayo de 2023
Presentó el 05 de mayo de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de abril de 2023
17 de abril 2022
8 de mayo de 2023
GUARDÓ
SILENCIO
1.8. Transcurridos más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
(…)
ARTICULO 108.
(…)
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de lasResolución No. 4559 de 2023 Página 4 de 22 Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
decisiones más importantes de la organización política”. (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto).
2.2. LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 1. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.” (Subrayado fuera del texto original)
Artículo 4. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.”
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
toma de las decisiones más importantes de la organización política.”
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la compete ncia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atr ibuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamen te la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.Resolución No. 4559 de 2023 Página 5 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación
al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesari as practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fi n de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vincul adas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión , transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los d os (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final,
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza dif erente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmen te los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus m iembros influir en la
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus m iembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
(…)
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen s u organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley” (…)
2.3. ESTATUTOS DEL PARTIDO MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIA “AICO”.
(…)
“CAPITULO VI
ASAMBLEA NACIONALResolución No. 4559 de 2023 Página 6 de 22 Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
ARTICULO 16. CONFORMACIÓN. La Asamblea Nacional es la suprema Autoridad del Movimiento, sus decisiones son definitivas, ineludibles y de obligatorio cumplimiento y estará conformada de la siguiente manera:
ARTICULO 16. CONFORMACIÓN. La Asamblea Nacional es la suprema Autoridad del Movimiento, sus decisiones son definitivas, ineludibles y de obligatorio cumplimiento y estará conformada de la siguiente manera:
(…)
REUNIONES. La Asamblea Nacional se reunirá:
a) En forma ordinaria, cada año, en el sitio y fecha acordados en la última Asamblea Ordinaria o cuando lo determinen la mayoría de las Autoridades de los Pueblos Indígenas admitidos, (con voz y voto). Dichas reuniones deben ser de obligatorio cumplimiento.
b) En forma extraordinaria, cundo la citen el Representante Legal y la Dirección Política Nacional, donde hay representación de los diferentes pueblos indígenas y el Secretario Ejecutivo y/o por las mayorías de las Autoridades Indígenas de los Pueblos admitidos al movimiento.
c) Las reuniones serán presididas por La Autoridad Indígena del Pueblo Indígena anfitrión admitido al Movimiento, el Pueblo que deba presidir la siguiente asamblea, será notificado en le Asamblea inmediatamente anterior. Por motivos de fuerza mayor, este honor se podrá declinar ante la Dirección Política Nacional del Movimiento, por escrito y con la debida antelación.
(…)
“CAPITULO XXVII
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN LEY 1909 DE
2018 ESTATUTO DE OPOSICIÓN
(…)
ARTÍCULO 114. EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, es una organización política con personería jurídica, que conforme el artículo 6º
2018 ESTATUTO DE OPOSICIÓN
(…)
ARTÍCULO 114. EL MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA AICO, es una organización política con personería jurídica, que conforme el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, debe realizar la declaración política, en donde puede optar por declararse:
En oposición
Independiente
Organización de gobierno” (…)
3. ACERVO PROBATORIO.
3.1. Oficio CNE-I-2011-004730-DVIE-700 de fecha 16 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría de Vigilancia e Inspección Electoral.
3.2. Copia de la Resolución 2229 del 04 de mayo de 2022, por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en el expediente Rad. 3688 -16, con ocasión de actuación administrativa sancionatoria surtida contra,Resolución No. 4559 de 2023 Página 7 de 22 Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
entre otros, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por
Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
entre otros, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por no cumplir con la obligación consagrada en el artículo 108 de la Constitución Política, conforme a las convenciones que debían realizarse al año 2016.
3.3. Copia de la Resolución 2095 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual se permite a los partidos y movimientos políticos, la realización de convenciones de forma no presencial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia del coronavirus COVID -19”.
3.4. Oficio CNE-E-DG-2022-017765 de fecha 14 de julio de 2022, radicado por el ciudadano
CAMILO ERNESTO RODRÍGUEZ QUISPE.
3.5. Resolución 4004 de 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual se sanciono al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” NIT 800 -212598-4, por la vulneración del artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y el Artículo 1 de la Resolución 2711 del 2018, y se concede un término ni mayor de seis (6) meses para realizar las modificaciones de los estatutos.
3.6. Resolución 7769 del 21 de octubre de 2021, mediante la cual se inscribió el registró la modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , realizada conforme a los requerimientos del Estatuto de la Oposición Ley 1909 de 2018.
modificación de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , realizada conforme a los requerimientos del Estatuto de la Oposición Ley 1909 de 2018.
3.7. Con oficio CNE-S-2022-005721-DVIE-700 de fecha 23 de noviembre de 2022, en el que la Oficina de Asesoría de Inspección y Vigilancia, en el q ue certifica la solicitud de registro del Acta de Asamblea Nacional Ordinaria celebrada por el MOVIMIENTO
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”.
3.8. Radicado CNE-I-2022-008299 de fecha 21 de diciembre de 2022, en la cual se aclara la información remitida en el oficio CNE-S-2022-005721-DVIE-700 de fecha 23 de noviembre de 2022, en el que la Oficina de Asesoría de Inspección y Vigilancia.
3.9. Acta de Asamblea General del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , que se llevó a cabo el 29 de junio de 2019, realizada en el RESGUARDO REFUGIO DEL SOL PUEBLO QUILLACINDA con el registro de asistencia para tratar lo relacionado con el Estatuto de Oposición.
3.10. Constancia de radicación del acta anterior de fecha 30 de junio de 2022.Resolución No. 4559 de 2023 Página 8 de 22
Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
4. DESCARGOS.
En el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2022-016124, el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, presento por intermedio de apoderado judicial escrito de descargos dentro del término, esto es el 24 de febrero de 2023, fecha otorgada por la norma, toda vez que la notificación fue realizada el día 6 de febrero de 2023.
En el escrito de descargos manifiesta:
(…)
“Teniendo en cuenta lo ordenado por la Resolución No. 4004 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, el Movimiento realizó Asamblea Nacional el 29 de junio de 2021, evento que se llevó acabo en el Resguardo Indígena Refugio del Sol Pueblo Quillasinga. Se adjunta convocatoria y acta de la asamblea.
También, el 2 de noviembre de 2021 el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, en aplicación del artículo 18 literal f de sus estatutos convoco Asamblea
También, el 2 de noviembre de 2021 el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, en aplicación del artículo 18 literal f de sus estatutos convoco Asamblea Nacional Extraordinaria con el fin de escoger los candidatos al Senado de la Republica y Cámara de Represe ntantes de la Jurisdicción Especial Indígena, Asamblea que permitió a las Autoridades Indígenas admitidas en AICO, la posibilidad de influir en la toma de decisiones y escoger los candidatos para participar en las elecciones de marzo de 2022 (…)
La disper sión geográfica de las autoridades indígenas pertenecientes a AICO y la emergencia sanitaria del coronavirus COVID -19 decretada por el Gobierno Nacional, como también las difíciles condiciones para el acceso a internet dificultaron la realización de Asamblea Nacional prevista en el artículo 13 de sus estatutos.
En conclusión, de todo lo anterior, es que el Movimiento AICO, en ningún momento actuó de manera voluntaria, negligente o descuidada, ni procedió con culpa o en forma irresponsable, pues la imposibilidad de llevar a cabo la Asamblea general prevista en el artículo 13 de sus estatutos se originó en una situación ajena y extraña a su voluntad, ocasionada por la Pandemia del Coronavirus COVID-19” (…)
El MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, además menciona anexar medios probatorios documentales al procedimiento, no solicito práctica de pruebas adicionales, por lo que se declaró cerrado el debate probatorio y se corrió traslado para que presentaran sus alegatos de conclusión.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
El día cinco (5) de mayo de 2023, dentro del término legal, el apoderado especial del
presentaran sus alegatos de conclusión.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
El día cinco (5) de mayo de 2023, dentro del término legal, el apoderado especial del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , ARMANDO NOVOA GARCÍA, allegó escrito de alegatos de conclusión en respuesta al Auto del 10 de abril de 2023:Resolución No. 4559 de 2023 Página 9 de 22 Por medio del cual se SANCIONA al MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, por la violación al artículo 108 de la Constitución Política, al artículo 4, numeral 4, y al artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y al artículo 16 de los Estatutos de la colec tividad, por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional por lo menos cada dos años, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-016124.
(…)
“El Movimiento AICO no cumplió el deber constitucional de realizar su asamblea general dentro del término de dos años para el período correspondiente del 14 y 15 de septiembre de 2018 a las mismas fechas de 2020, que es el lapso en el cual se incurrió en la supuesta falta.
En efecto, se produjo una circunstancia de fuerza mayor determinada por las siguientes circunstancias:
- Teniendo en cuenta a lo ordenado por la Resolución 40404 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, el Movimiento realizó Asamblea Nacional el 29 de junio de 2021, evento que se llevó acabo en el Resguardo Indígena Refugio del Sol
Consejo Nacional Electoral, el Movimiento realizó Asamblea Nacional el 29 de junio de 2021, evento que se llevó acabo en el Resguardo Indígena Refugio del Sol Pueblo Quillasinga. Se adjunta convocatoria y acta de la asamblea.
- También, el 2 de diciembre de 2021 el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, en aplicación del artículo 18, literal f) de sus estatutos convocó Asamblea Nacional Extraordinaria con el fin de escoger los candidatos al Senado de la Republica y Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena. Esta asamblea permitió a las Autoridades Indígenas admitidas en AICO, la posibilidad de influir en la toma de decisiones y escoger los candidatos para participar en las elecciones de marzo de 2022, evento reali zado en el Resguardo Indígena Refugio del Sol Pueblo Quillasinga. En el mismo evento se ratificó al señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe como representante legal para otorgar avales. Se adjunta convocatoria y acta asamblea.
- Es importante mencionar que, el Movimiento AICO está conformado por Ocho Pueblos Indígenas ubicados en los siguientes departamentos, así:
- Los Pastos en Nariño, - Quillasingas en Nariño, - Misak en el Cauca, - Achaguas en el Meta, - Piapoco en el Meta, - Puinave en el Guainía, - Sikuane en el Vichada,
- Wayuu en La Guajira,
La dispersión geográfica de las autoridades indígenas permanecientes a AICO y la emergencia sanitaria del coronavirus COVID -19 decretada por el Gobierno Nacional,
- Sikuane en el Vichada,
- Wayuu en La Guajira,
La dispersión geográfica de las autoridades indígenas permanecientes a AICO y la emergencia sanitaria del coronavirus COVID -19 decretada por el Gobierno Nacional, así como las difíciles condiciones para el acceso a internet dificultaron la realización de Asamblea Nacional prevista en el artículo 13 de sus estatutos. Aunque el CNE habilitó a los partidos y movimientos políticos para adelantar sus asambleas o congresos generales a través de medios virtuales, no necesariamente implicaba que las autoridades indígenas del Movimiento AICO tuvieran las facilidades para llevar a cabo estas actividades . Según estudios del DANE , la proporción de hogares con conexión a internet en 2021 en el total nacional fue 60,5% , en cabeceras 70,0% y en los centros poblados y rural disperso 28,8%, que es en donde se encuentran asentadas las autoridades indígenas (Nariño, La Guajira, Vichada, Meta).
- La anterior situación dificultó, en forma insuperable, la posibilidad de llevar a cabo la asamblea general estatutaria contemplada en el artículo 14 de los Estatutos de AICO.
- Por otra
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