CNE - Resolución 4560 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4560 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4560 DE 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 20222026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante Resolución No. 1236 del 9 de febrero del 2022 el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de la candidatura del señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ al Senado de la República para el periodo 2022 -2026, de las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022 y ordenó que se sometiera a reparto “ para conocimiento de la Sala Plena la presunta falta en que habría incurrido el grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO, inscriptora (sic) de la candidatura del ciudadano JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011”.
FUERZA DEL CAMBIO, inscriptora (sic) de la candidatura del ciudadano JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011”.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 23 de mayo de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012669, según consta en el acta de reparto No. 53.
2.2. Mediante Resolución No. 4041 del 10 de agosto de 2022, se avocó conocimiento, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del comité inscriptor FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO por la inscripción de candidato inhabilitado, el señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ, para las eleccione s al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo del 2022; además se concedió un término de quince (15) díasResolución 4560 de 2023 Página 2 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022. hábiles para que los investigados presentaran sus descargos y a su vez aportaran o solicitaran las pruebas a que hubiera lugar.
2.3. La Resolución No. 4041 de 2022 fue notificada así:
- A la Subsecretaria de la Corporación, doctora LENA HOYOS GONZÁLEZ se le comunicó a través del Gestor Documental ePx el 22 de agosto del 2022 mediante oficio No. CNE-I-2022-00611-PFGS-DGC. • Al grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA D EL CAMBIO”, se le comunicó al correo electrónico autorizado
info@fuerzaciudadana.com.co, el 22 de agosto de 2022 mediante oficio No. CNE -SSJFM/52132/PGFS/202200012669-00. • Al señor JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, se le comunicó al correo electrónico autorizado velezeche@hotmail.com, el 22 de agosto de 2022 mediante oficio No. CNESS-JFM/52133/PGFS/202200012669-00. • A la señora SOFÍA CAICEDO VILLAROEL , se le comunicó al correo electrónico autorizado sofiacaicedovillarroel@gmail.com, el 22 de agosto de 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/52134/PGFS/202200012669-00. • Al señor EDGAR PIMIENTA CAICEDO, se le notificó al correo electrónico autorizado empipime@gmail.com, el 22 de agosto de 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/52135/PGFS/202200012669-00.
- Al señor EDGAR PIMIENTA CAICEDO, se le notificó al correo electrónico autorizado
empipime@gmail.com, el 22 de agosto de 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/52135/PGFS/202200012669-00. • Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el 22 de agosto de 2022 mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/52136/PGFS/202200012669-00.
2.4. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2022-02039 la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral remitió una certificación expedida el 22 de agosto de 2022 en la que deja constancia de que “no se encontró sanción alguna en contra del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO” , que lo conforman JAVIER DARÍO VELEZ ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 70036932; SOFIA CAICEDO VILLARROEL, identificada con cédula de ciudadanía No.193137158 y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17804832”.
2.5. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-020634 del 2 de septiembre de 2022 la abogada Diana Carolina Muñoz Castellanos, pres entó los poderes a ella otorgado s por los miembros del comité promotor del grupo significativo de ciudadano “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”.Resolución 4560 de 2023 Página 3 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA
DEL CAMBIO”.Resolución 4560 de 2023 Página 3 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
2.6. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2022-021177 la apoderada del comité promotor “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” presentó descargos.
2.7. Mediante auto del 7 de octubre de 2022 se corrió traslado a los ciudadanos JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO y al MINISTERIO PÚBLICO, para que presentaran alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.
2.8. El auto del 7 de octubre de 2022 se comunicó así: • Al grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA D EL CAMBIO”, se le comunicó al correo electrónico autorizado info@fuerzaciudadana.com.co, el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No. CNE -SSJFM/58248/AHPA/202200012669-00.
CAMBIO”, se le comunicó al correo electrónico autorizado info@fuerzaciudadana.com.co, el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No. CNE -SSJFM/58248/AHPA/202200012669-00. • Al señor JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, se le comunicó al correo elect rónico autorizado velezeche@hotmail.com, el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No. CNESS-JFM/58249/AHPA/202200012669-00. • A la señora SOFÍA CAICEDO VILLAROEL , se le comunicó al correo electrónico autorizado sofiacaicedovillarroel@gmail.com, el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/58250/AHPA/202200012669-00. • Al señor EDGAR PIMIENTA CAICEDO, se le notificó al correo electrónico autorizado empipime@gmail.com, el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No. CNE-SSJFM/58251/AHPA/202200012669-00. • A la señora DIANA CAROLINA MUÑOZ CASTELLANOS, apoderada del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, a los correos electrónicos autorizados dianamunozcastellanos@gmail.com y oficinadianamunoz@gmail.com el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/58252/AHPA/202200012669-00. • Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/58253/AHPA/202200012669-00.
- Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico autorizado
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el 10 de octubre de 2022 mediante oficio No.
CNE-SS-JFM/58253/AHPA/202200012669-00.
2.9. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-022899 el MINISTERIO PÚBLICO solicitó copia del expediente para preparar y presentar alegatos de conclusión.
2.10. Mediante oficio No. CNE-AHPA-034-2022 del 11 de octubre de 2022, el despacho remitió lo solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO en formato digital.Resolución 4560 de 2023 Página 4 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
2.11. Mediante oficio No. CNE-SS-JFM/58298/AHPA/CNE-AHPA-034-2022 del 11 de octubre de 2022 se envió lo solicitado al MINISTERIO PÚBLICO.
2.12. Mediante radicados No. CNE-E-DG-2022-023706 y CNE-E-DG-2022-023728, ambos del 25 de octubre de 2022, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA
2.12. Mediante radicados No. CNE-E-DG-2022-023706 y CNE-E-DG-2022-023728, ambos del 25 de octubre de 2022, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, mediante su apoderada presentó alegatos de conclusión.
2.13. Estando el proceso para proferir la decisión relativa al fondo del asunto, se evidenció la necesidad de una prueba adicional y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 40 del CPACA, mediante auto del 24 de marzo de 2023, se decretó una prueba de oficio consistente en la remisión de la siguiente información:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al Ministerio del Interior para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de este auto informe si:
1. Los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos tienen acceso a la Ventanilla Única Electoral y si pueden consultar los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales de las personas a las que pretenden inscribir como candidatos.
2. El grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” solicitó a través del correo destinado para dicho fin los antecedentes del señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, allegue la constancia de las gestiones adelantadas para acceder a la
ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de este auto, allegue la constancia de las gestiones adelantadas para acceder a la Ventanilla Única Electoral y confirmar que el señor José Manuel Bautista Cruz no estuviera incurso en una causal de inhabilidad”.
2.14. El auto del 24 de marzo de 2023 fue comunicado así: • Al MINISTERIO DEL INTERIOR al correo electrónico autorizado notificacionesjudiciales@mininterior.gov.co el 24 de marzo de 2023 mediante oficio No. CNE-SS-AVE/27965/AHPA/20220012669-00. • Al comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO”, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, a los correos electrónicos autorizados info@fuerzaciudadana.com.co, velezeche@hotmail.com, empipime@gmail.com y sofiacaicedovillarroel@gmail.com el 24 de marzo de 2023 mediante oficio No. CNE-SSAVE/27966/AHPA/20220012669-00.Resolución 4560 de 2023 Página 5 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR
PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022. • A la COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD-SIRI DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el 24 de marzo de 2023 mediante oficio No.
CNE-SS-AVE/27966/AHPA/20220012667-00.
2.15. Mediante radicados No. CNE-E-DG-2023-008948, del 10 de abril de 2023, y CNE-E-DG2023-009059 y CNE -E-DG-2023-009064, del 11 de abril de 2023, el Ministerio del Interior respondió la solicitud en los siguientes términos:
“Con respecto a la primera pregunta, cabe resaltar que los Grupos Significativos de Ciudadanos tienen acceso a la Ventanilla Única Electoral mediante el website del Ministerio del Interior; la única diferencia en el flujo de información es que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tienen a cceso a la información mediante usuario y contraseña asignada por esta entidad; pero los Grupos Significativos de Ciudadanos tiene acceso a la misma información a vuelta de correo electrónico.
Con respecto al segundo cuestionamiento, se tiene que el Grup o Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” NO solicitó a través del correo destinado para dicho fin los antecedentes del señor JOSÉ MANUEL
BAUTISTA CRUZ”.
Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” NO solicitó a través del correo destinado para dicho fin los antecedentes del señor JOSÉ MANUEL
BAUTISTA CRUZ”.
2.16. Por su parte, el comité inscriptor del grupo significativo de ciuda danos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” guardó silencio.
2.17. Mediante auto del 11 de mayo de 2023 se corrió traslado de la información allegada por el Ministerio de Interior y se concedieron cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para que el grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” se pronunciara al respecto.
2.18. El auto del 11 de mayo se notificó así:
- Al grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO al correo electrónico autorizado info@fuerzaciudadana.com.co el 15 de mayo mediante oficio No. CNE/SS/AVE/28805/AHPA/202200012669-00. • Al señor JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI al correo electrónico autorizado
velezeche@hotmail.com el 15 de mayo mediante oficio No. CNE/SS/AVE/28806/AHPA/202200012669-00. • A la señora SOFÍA CAICEDO VILLARROEL al correo electrónico autorizado el 15 de mayo mediante oficio No. CNE/SS/AVE/28807/AHPA/202200012669-00.Resolución 4560 de 2023 Página 6 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022. • Al señor EDGAR PIMIENTA CAICEDO al correo electrónico autorizado el 15 de mayo mediante oficio No. CNE/SS/AVE/28808/AHPA/202200012669-00. • A la señora DIANA MUÑOZ CASTELLANOS, en calidad de apoderada del comité inscriptor, al correo electrónico autorizado dianamunozcastellanos@gmail.com el 15 de mayo y el 16 de mayo de 2023 a la calle 26 # 51 – 50 de Bogotá, mediante oficio No. CNE/SS/AVE/28809/AHPA/202200012669-00 • Al señor JOSÉ M. SAMIENTO O. al correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el 15 de mayo mediante oficio No.
CNE/SS/AVE/28810/AHPA/202200012669-00.
2.19. Vencido el término de traslado , el grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” guardó silencio.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” guardó silencio.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Resolución No. 1236 del 9 de febrero de 2022 en virtud de la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción del señor José Manuel Bautista al Senado de la República por el departamento de Magdalena, promovida por el grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, en las elecciones del 13 de marzo de 2022 para el periodo 2022 -2026, por advertir la existencia de una inhabilidad para ocupar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280, numeral 1º, de la Ley 5ª de 1992.
3.2. Formulario E-6 SN correspondiente a la solicitud del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” para la inscripción de los candidatos al Senado de la República por el departamento de Magdalena en las elecciones del 13 de marzo de 2022 para el periodo 2022-2026, en cuya lista está incluido el señor José Manuel Bautista.
3.3. Formulario E-8 SN correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el grupo significativo de ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” al Senado de República por el departamento de Magdalena en las elecciones del 13 de marzo de 2022 para el periodo 2022-2026, en la cual se incluyó el nombre del señor José Manuel Bautista.
3.4. Oficio No. CGS 4226 YRLR por medio del cual la Procuraduría General de la Nación
para el periodo 2022-2026, en la cual se incluyó el nombre del señor José Manuel Bautista.
3.4. Oficio No. CGS 4226 YRLR por medio del cual la Procuraduría General de la Nación informó que el señor José Manuel Bautista está inhabilitado para desempeñar el cargo de senador de la República.Resolución 4560 de 2023 Página 7 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
3.5. Oficio No. 2023 -2-003301-012105 Id: 108727 del 3 de abril del 2023 remitido por el Ministerio del Interior a través del cual atendió lo solicitado mediante auto del 24 de marzo del 2023 en el que indicó lo siguiente:
“Con respecto a la primera pregunta, cabe resaltar que los Grupos Significativos de Ciudadanos tienen acceso a la Ventanilla Única Electoral mediante el website del Ministerio del Interior; la única diferencia en el flujo de información es que los partidos y movimientos pol íticos con personería jurídica, tienen acceso a la información mediante usuario y contraseña asignada por esta entidad; pero los Grupos Significativos de Ciudadanos tiene acceso a la misma información a vuelta de correo electrónico.
y movimientos pol íticos con personería jurídica, tienen acceso a la información mediante usuario y contraseña asignada por esta entidad; pero los Grupos Significativos de Ciudadanos tiene acceso a la misma información a vuelta de correo electrónico.
Con respecto al segundo cuestionamiento, se tiene que el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” NO solicitó a través del correo destinado para dicho fin los antecedentes del señor JOSÉ MANUEL
BAUTISTA CRUZ”
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales : (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:Resolución 4560 de 2023 Página 8 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del
2022. "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR 'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución , el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de
000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia , ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.2. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
4.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 179 de la Constitución Política de Colombia establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ocupar el cargo de congresista, así:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de ent idades que administren tributos o contribuciones
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de ent idades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”.
4.2.2. LEY 5ª DE 1992
El artículo 280 de la Ley 5ª de 1992, en desarrollo del artículo 179 constitucional dispone el régimen de inhabilidades para ser congresista, así:
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:Resolución 4560 de 2023 Página 9 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena
CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. (…)”
4.2.3. LEY 1475 DE 2011
En primer lugar, el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 establece las conductas irregulares de los partidos y de los movimientos políticos y por lo mismo constituyen una falta:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armado s ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”
Por otro lado, el artículo 12 de la ley en comento determina las sanciones aplicables a los partidos y movimientos políticos por incurri r en conductas que constituyan una o más faltas, así:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, yResolución 4560 de 2023 Página 10 de 29
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA DEL CAMBIO, los señores JAVIER DARÍO VÉLEZ ECHEVERRI, SOFÍA CAICEDO VILLAROEL y EDGAR PIMIENTA CAICEDO, por la violación del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 al inscribir al señor JOSÉ MANUEL BAUTISTA CRUZ como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026 en las elecciones celebradas el 13 de marzo del 2022.
6. Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por
cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alc
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