CNE - Resolución 4564 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4564 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4564 DE 2023 21 de junio
Por medio del cual se TERMINA la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MONCANO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , el literal a) , del artículo 39 de la ley 130 de 1994, el artículo 13 de la ley 1475 de 2011, y el artículo 7 de la ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES
1.1. Mediante correo electrónico allegado a esta corporación el día 13 de diciembre de 2021, el señor JULIAN FELIPE BUCHELY SOLARTE, Personero Municipal de Orito Departamento de Putumayo, remitió queja interpuesta por la ciudadana JULIANA BARRIONUEVO BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.006.848.920, donde manifestó que el día 5 de
de Putumayo, remitió queja interpuesta por la ciudadana JULIANA BARRIONUEVO BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.006.848.920, donde manifestó que el día 5 de diciembre de 2021, en el puesto de votación de la institución educativa San José Orito, el actual Diputado del Departamento de Putumayo JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO, realizó propaganda política mediante transmisión en vivo en la red social Facebook, donde entrevisto candidatos al Consejo Municipal de Juventud i ncentivando el voto por los mismos, además de llevar consigo publicidad del Partido Liberal.
1.2. Con la Queja interpuesta por la ciudadana JULIANA BARRIONUEVO BAUTISTA se adjuntó dirección de enlace de cinco (05) fragmentos de la grabación en vivo http://fb.whatch/91RMLaiEhy/ https://drive.google.com/drive/folders/1D0leNkOLEQHSqkzqkrLv1-Zf9DOnkHvB, como material probatorio de las presuntas irregularidades presentadas en el día 5 de diciembre de 2021, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales de Juventud.Resolución No. 4564 de 2023 Página 2 de 25 Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo
dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
1.3. Mediante acta 083 del 20 de diciembre de 2021, le correspondió al H.M LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado CNE -E2021-025822.
1.4. Con Oficio CNE-SS-JAZ/09714/LGPC/CNE-E-DG-2022-003301 del 26 de febrero de 2022 se informó a la ciudadana JULIANA BARRIONUEVO BA UTISTA el estado actual del radicado
CNE-E-2021-025822
1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el CNE-E-2021-025822 Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
CASAS, dentro de los que se encuentra el CNE-E-2021-025822 Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.6. Que, el 22 de febrero de 2023 se emitió Auto con Radicado No. CNE-E-2021-025822, “Por medio de la cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO con ocasión a la denuncia p resentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.006.848.920, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MONCANO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.325.463, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822. En el mencionado Auto se resolvió:
“… ARTICULO SEGUNDO: SOLICTAR al ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MONCANO realizar un pronunciamiento dentro de los cinco (05) días siguientes contados a partir de la comunicación del presente auto, con el objeto de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, y para que aporte los medios de prueba que pretenda hacer valer en relación con los hechos indicados en el presente auto.
siguientes contados a partir de la comunicación del presente auto, con el objeto de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, y para que aporte los medios de prueba que pretenda hacer valer en relación con los hechos indicados en el presente auto.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICTAR a la ciudadana JULIANA BARRIONUEVO BAUTISTA, para que dentro del término de cinco días (05) hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, para realizar ampliación de la denuncia donde podrá aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer…”Resolución No. 4564 de 2023 Página 3 de 25
Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
1.7. Que el anterior acto administrativo fue comunicado de la siguiente manera:
1.8. Vencido el termino dispuesto de cinco días para que, por una parte, el Ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MONCANO ejerciera el derecho de defensa y contradicción, así como para que aportara los medios de prueba que pretendiera hacer valer, y por otra parte para que
FERNANDO PORTILLA MONCANO ejerciera el derecho de defensa y contradicción, así como para que aportara los medios de prueba que pretendiera hacer valer, y por otra parte para que la ciudadana JULIANA BARRIONUEVO BAUTISTA realizará la respectiva ampliación de la denuncia aportar o s olicitar pruebas que prendiera hacer valer. Los aquí descritos decidieron guardar silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCION POLITICA
El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:
“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009 - El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de au tonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los d erechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN
VENCIÓ TERMINO
PARA ALLEGAR
PRUEBAS
JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO CARTELERA 02 MARZO 2022 09 MARZO DE 2022
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN
VENCIÓ TERMINO
PARA ALLEGAR
PRUEBAS
JONNY FERNANDO PORTILLA MONCAYO CARTELERA 02 MARZO 2022 09 MARZO DE 2022
JULIANA BARRIONUEVO
BAUTISTA 23 DE FEBRERO DE 2022 02 MARZO DE 2022
PERSONERIA MUNICIPAL DE ORITO - PUTUMAYO 23 DE FEBRERO DE 2022 -------------------------Resolución No. 4564 de 2023 Página 4 de 25
Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
2.2. LEY 163 DE 1994, “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”
“ARTÍCULO 10. PROPAGANDA DURANTE EL DÍA DE ELECCIONES. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente,
portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte.” 2.3. LEY 130 DE 1994 La Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:
“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse dur ante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utili zación de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.Resolución No. 4564 de 2023 Página 5 de 25 Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
2.4. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, en el artículo 35 dispone acerca de la propaganda electoral: “Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políti cos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Por otra parte, la normatividad en comento dispuso en su artículo 37 lo siguiente: “Articulo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral
registrados”. Por otra parte, la normatividad en comento dispuso en su artículo 37 lo siguiente: “Articulo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 4564 de 2023 Página 6 de 25 Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo
propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
colombiana ($2.000.000), ni supe rior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comis iones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas
(…)”.
2.5. DECRETO 1629 DE 2021
“Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones”
(…)”.
2.5. DECRETO 1629 DE 2021
“Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 3º. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas . De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Para el día de las elecciones, el elector puede portar, en lugar no visible, un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.Resolución No. 4564 de 2023 Página 7 de 25 Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO
Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día en el cual se desarrollen las elecciones, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso segundo de este artículo.
PARÁGRAFO. Durante el día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
ARTÍCULO 4º. Propaganda en espacios públicos. De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016 y en la Ley 1885 de 2018, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de
2011, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 140 de 1994 y 1801 de 2016 y en la Ley 1885 de 2018, corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, no podrán utiliz ar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía,
Los partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, no podrán utiliz ar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas indep endientes que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
ARTÍCULO 6º. Realización de actos de carácter político. A partir del lunes 29 de noviembre de 2021 y hasta el lunes 6 de diciembre de 2021, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recintos cerrados.Resolución No. 4564 de 2023 Página 8 de 25 Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
ARTÍCULO 22. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta o cerrada, darán lugar a la imposición de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias, por parte de la autoridad competente.
Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 10 del presente decreto y demás normas pertinentes, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994.
2.6. DEL DESISTIMIMIENTO TÁCITO
2.6.1. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO . <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10)
trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. (…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Remisión en fecha 13 diciembre de 2021 de queja interpuesta por la ciudadana JULIANA
BARRIONUEVO BAUTISTA.
3.2. Enlaces http://fb.whatch/91RMLaiEhy/ https://drive.google.com/drive/folders/1D0leNkOLEQHSqkzqkrLv1-Zf9DOnkHvB de medios audiovisuales presentados por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA.
3.3. Auto CNE -E-2021-025822 del 22 de febrero de 2023 mediante el cual se avocó conocimiento y se decretó la práctica de pruebas dentro del presente asunto.Resolución No. 4564 de 2023 Página 9 de 25 Por medio del cual se TERMINAR la actuación administrativa por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada por la ciudadana JULIANA BARRIO NUEVO BAUTISTA, contra el ciudadano JONNY FERNANDO PORTILLA MO NCANO, por la presunta vulneración de lo
dispuesto en el artículo 10 de la ley estatutaria 163 de 1994, 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011 y 3 del Decreto 1629 de 2021. En relación propaganda política durante el día de las elecciones, con ocasión a las elecciones de Concejos Municipales de Juventud 2022-2026, dentro del radicado CNE-E-2021-025822.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2. o Se realiza a través de toda forma de publicidad 3 . La Real Academia de la Lengua
de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen2. o Se realiza a través de toda forma de publicidad 3 . La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches,
2 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrad
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