CNE - Resolución 4565 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4565 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4565 DE 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE -I-2023-000977-DVIE-132 del 15 de febrero de 2023, la magistrada del Consejo Nacional Electoral, Fabiola Márquez Grisales , remitió a la Subsecretaria de la Corporación escrito referenciado “TRASLADO POR COMPETENCIA DE DOCUMENTOS DEL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA – RADICADO CNE-E-DG2023-002074”, con sus respectivos anexos, para que fuera sometido a reparto.
1.2. Que, el informativo contiene diferentes documentos relacionados con el Partido Político Colombia Humana , entre los cuales se a dvirtió, documento suscrito por el señor Juan Manuel Moya, en el cual manifiesta:
“Como delegado por la nueva junta directiva adoc (Sic) del partido político Colombia Humana y mi función como secretario de la misma, hago entrega en físico de 1 (una) carp eta rotulada con el nombre de “DOCUMENTOS DEL PARTIDO
“Como delegado por la nueva junta directiva adoc (Sic) del partido político Colombia Humana y mi función como secretario de la misma, hago entrega en físico de 1 (una) carp eta rotulada con el nombre de “DOCUMENTOS DEL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA”, en su interior contiene 122 folios”.
1.3. Que, con el escrito se adjuntaron dos oficios de postulación (mismo formato) suscritos por los ciudadanos Paulino Jiménez Sánchez y Car los Heli Ovallos García, a través de los cuales manifiestan:
“Yo, PAULINO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, identificado con número de cédula 1.125.763.792 de Arauca, habitante del barrio RECREO en la (Sic) SECTOR PENJAMO LOTE 4 MZ G desde hace 7 años he venido trabajand o con las comunidades, hoy quiero hacer parte del cambio a través del instrumento democrático como presidente de la junta de acción comunal del barrio RECREO. En ese orden de ideas invito a los vecinos a votar por mi candidatura de VEEDOR del partido COLOMBIA HUMANA.Resolución No. 4565 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785. El grupo CONSTRUYENDO FUTURO se pusieron de acuerdo y me eligieron como VEEDOR para el partido COLOMBIA HUMANA, también están de acuerdo con la candidatura y nos apoyan a cada uno de nosotros en el proceso.
El grupo CONSTRUYENDO FUTURO se pusieron de acuerdo y me eligieron como VEEDOR para el partido COLOMBIA HUMANA, también están de acuerdo con la candidatura y nos apoyan a cada uno de nosotros en el proceso. El día 30 de enero de 2023, se rea lizaron las votaciones por medio de un link, en cual se evidenció el apoyo, y demostramos que no nos autoproclamamos, si no que fuimos elegidos por una comunidad”.
1.4. Mediante acta de reparto No. 76 el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.
1.5. Que, mediante AUTO - CNE-ACM-081-2023 del 02 de marzo de 20 23, el despacho sustanciador decretó una prueba dentro del expediente referenciad o a fin de que fuera aclarada la solicitud por parte del peticionario y del Movimiento Político Colombia Humana.
1.6. Que, el 11 de mayo de 2023, a través de correo electrónico enviado a la oficina de atención al ciudadano de esta Corporación, el Secretario General del Partido Político Colombia Humana, dio respuesta a la solicitud realizada en el Auto para mejor proveer No. 081 de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“(…) ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará tod a la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará tod a la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. De los directivos y el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar anteResolución No. 4565 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785. el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución,
presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785. el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDIC IONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los docume ntos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verifica ción del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días
designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o c onvención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años s iguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”. (Negrilla fuera del texto original)
2.2.3. Resolución No. 0266 de 2019 Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.
2.2.4. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 la cual reglamenta los efectos de lo s
respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.
2.2.4. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 la cual reglamenta los efectos de lo s actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente , los siguientes documentos:Resolución No. 4565 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785. 3.1. Oficio CNE -E-DG-2023-002074 del 01 de febrero de 2023 suscrito por el señor Juan Manuel Moya.
3.2. Oficio de Postulación fechado el 31 de enero de 2023, suscrito por el señor Carlos Helí Ovallos García.
3.3. Oficio de Postulación adiado el 01 de febrer o de 2023, suscrito por el señor Pausolino Jiménez Sánchez.
3.4. Oficio CNE -I-2023-001774-DVIE-700 a través del cual el asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral dio contestación al requerimiento efectuado.
Al oficio se anexó lo siguiente:
3.4.1. Resolución No. 1786 del 07 de abril de 2022 “Por la cual se ORDENA INSCRIBIR
Vigilancia e Inspección Electoral dio contestación al requerimiento efectuado.
Al oficio se anexó lo siguiente:
3.4.1. Resolución No. 1786 del 07 de abril de 2022 “Por la cual se ORDENA INSCRIBIR provisionalmente a la auditora interna del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con la designación realizada en reunión extraordinaria de Junta Nacional de Coordinación celebrada el 7 de febrero de 2022, expediente radicado No. CNE -E-DG-2022005536”.
3.4.2. Resolución No. 0972 del 26 de enero de 2022 “Por la cual se ORDENA INSCRIBIR a los miembros elegidos para conformar Junta Nacional de Coordinación del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de la colectividad celebrada el 18 de diciembre de 2021, expediente radicado CNE -E-DI2022-000010”.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, señala que:Resolución No. 4565 de 2023 Página 5 de 7
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, señala que:Resolución No. 4565 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785. “(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registr o de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”. (Negrillas fuera del texto)
Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.
personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.
Así mismo, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
De lo anterior se concluye que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración designadas por los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en Constitución, la ley y sus estatutos.
4.1. CASO CONCRETO
Mediante escrito dirigido a la Subsecretaria de la Corporación la magistrada F abiola Márquez Grisales trasladó por competencia documentos del Movimiento Político Colombia Humana, radicado CNE -E-DG-2023-002074, entre ellos, documento suscrito por el ciudadano Juan Manuel Moya, quien aduciendo la condición de delegado de la nueva Junta Directiva Ad Hoc del Partido Político , presuntamente solicita la inscripción de los señores Pausolino Jiménez Sánchez y Carlos Helí Ovallos García, como veedores de la colectividad.
Como quiera que, de la información allegada no era posible establecer con claridad la pretensión del peticionario, esta Corporación mediante AUTO-CNE-ACM-081-2023 del 2 de
Como quiera que, de la información allegada no era posible establecer con claridad la pretensión del peticionario, esta Corporación mediante AUTO-CNE-ACM-081-2023 del 2 de marzo de 2023, requirió al ciudadano Juan Manuel Moya para que en un término no mayor a diez (10) días aclarará su solicitud, estableciendo con precisión sus peticiones y el sustento normativo de las mismas. A su ve z, se requirió al Movimiento Político Colombia HumanaResolución No. 4565 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785. para que dentro de ese mismo término se pronunciara sobre el escrito y los presuntos nombramientos realizados a los señores Pausolino Jiménez Sánchez y Carlos Heli Ovallos García.
En respuesta a lo orden ado en el referido auto, el señor Marco Emilio Hincapié Ramírez, en calidad de Secretario General y Representante legal del Movimiento Colombia Humana, el 11 de mayo de 2023, presentó escrito ante la Corporación, manifestando que los señores Pausolino Jiménez Sánchez y Carlos Heli Ovallos, no hacen parte del Movimiento Político y que, no fueron designados como veedores en la asamblea realiza da el 25 de febrero de 2023, como prueba de lo afirmado, anexó copia del Acta del 25 de febrero de 2023.
En cuanto al presunto solicitante Juan Manuel Moya, no se pronunció sobre el requerimiento realizado.
2023, como prueba de lo afirmado, anexó copia del Acta del 25 de febrero de 2023.
En cuanto al presunto solicitante Juan Manuel Moya, no se pronunció sobre el requerimiento realizado.
Así las cosas, para esta Sala resultan contundentes las pruebas recaudadas en la actuación administrativa preliminar para determinar que la solicitud de registro fue elevada por una persona que no se en cuentra facultada y/o legitimada para adelantar dichos trámites y que los registros que se pretenden realizar corresponden a designaciones efectuadas de forma irregular, es decir, que n o se encuentran acordes con los estatutos del Movimiento, tal y como se desprende del contenido de los mismos y de la respuesta emitida por el Secretario General de la Organización política.
En virtud de lo expuesto, al no existir mérito para iniciar un trámite de registro e inscripción, resulta proce dente para esta Sala dar por terminada la actuación administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la solicitud realizada por el señor Juan Manuel Moya, conforme a los argumentos expuestos en la parte con siderativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023004785, una vez ejecutoriada la presente decisión, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.Resolución No. 4565 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud
de la presente providencia.Resolución No. 4565 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Moya y en consecuencia se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-004785.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de ésta Corporación, al ciudadano Juan Manuel Moya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como quiera que se desconoce su dirección y, al Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana al correo electrónico
secretaria@colombiahumana.co, en los términos del artículo 56 Ibídem.
ARTÍCULO CUARTO: LÍBRENSE por intermedio de la Sub secretaría de la Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo estable cido en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
Magistrado Ponente
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena del veintiuno (21) de junio de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Sandra Marcela Rincón Vieda
Radicado No. CNE-E-DG-2023-004785