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CNE - Resolución 4566 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4566 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 4566 DE 2023 (21 de junio)

Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023012213.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 24 de mayo de 2023, la señora Olga Maritza Silva Gallego en calidad de representante legal del Partido Político MIRA solicitó el registro de la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón al cargo de auditora interna del partido y el nombramiento de la señora Liliana Bolaño Manga al mismo cargo.

1.2. Mediante acta de reparto N° 32 del 26 de mayo de 2023, le correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento de la solicitud con radicado N° CNE-E-DG-2023-012213.

1.3. El 30 de mayo de 2023, el despacho sustanciador sol icitó a la asesoría de

solicitud con radicado N° CNE-E-DG-2023-012213.

1.3. El 30 de mayo de 2023, el despacho sustanciador sol icitó a la asesoría de Inspección y Vigilancia los estatutos, código de ética y directivos registrados del Partido Político MIRA. En respuesta a la solicitud, el 01 de junio de 2023, la asesoría de Inspección y Vigilancia remitió la información.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:Resolución 4566 de 2023 Página 2 de 7

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

2.1. Acta N° 163 de la dirección nacional del Partido Político MIRA 2.2. Renuncia de Ivonn Lorena Pineda Cañón. 2.3. Estatutos vigentes del Partido Político MIRA. 2.4. Código de ética del partido. 2.5. Directivos de la colectividad inscritos en el registro único de partidos y movimientos políticos.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia y presupuestos procesales

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia y presupuestos procesales

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento de los mandatos legales, principios y deberes. En síntesis, el Consejo Nacional Electoral es competente para asegurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

Ahora bien, d e conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales estarán en consonancia con la Constitución y la ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos le s corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otr as decisiones, la designación y remoción de sus directivos, entidad que verificará que dicho registro se realice de conformidad con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. El artículo 9 ibídem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo

para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional El ectoral, mediante Resolución N° 0266 del 31 de enero de 2019,Resolución 4566 de 2023 Página 3 de 7

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

estableció que en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas, se registrarán autoridades, órgan os de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas, y que los representantes legales de las colectividades con personería jurídica serán responsables de la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.

En conclusión, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Ahora bien, la solicitud de registro fue radicada ante esta corporación por la señora Olga Maritza Silva Gallego, quien actúa en calidad de representante legal del partido MIRA, de conformidad con el registro único de partidos y movimientos políticos.

3.2. Análisis de la Sala

esta corporación por la señora Olga Maritza Silva Gallego, quien actúa en calidad de representante legal del partido MIRA, de conformidad con el registro único de partidos y movimientos políticos.

3.2. Análisis de la Sala

3.2.1. Presupuestos para la inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos

El registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima a utoridad electoral, de modo que se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.

El registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dis puestos en la Constitución, la l ey y los estatutos correspondientes así:

  1. Es el Consejo Nacional Electoral el competente p ara autorizar y llevar la inscripción de los directivos.
  1. La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia delResolución 4566 de 2023 Página 4 de 7

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra

Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.

  1. El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme con los estatutos.

En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 2599 de 19 de junio de 2019 , determinó que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas y publicación en la página web de la entidad. En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.

3.2.2. Caso concreto

La Corporación procederá a estudiar el regi stro de la renuncia de Ivonn Lorena Pineda Cañón al cargo de auditora interna del Partido Político MIRA, y la inscripción de su reemplazo, la señora Liliana Bolaño Manga. Para el efecto, se enunciarán los

Pineda Cañón al cargo de auditora interna del Partido Político MIRA, y la inscripción de su reemplazo, la señora Liliana Bolaño Manga. Para el efecto, se enunciarán los requisitos que establece la ley y los estatutos para determinar su procedencia y así poder concluir si se verifican dichas circunstancias.

En primer lugar, son los representantes legales de las colectividades políticas quienes están facultados para registrar ante el Consejo Nacional Electoral la remoción y nombramiento de sus directivos de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011. Al respecto, la solicitud fue presentada por la señora Olga Maritza Silva Gallego, en calidad de representante legal del Partido Político MIRA, constatada en el regi stro único de partidos y movimientos políticos, por lo que se encuentra en cumplimiento de la norma.

En segundo lugar, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 señala que se entiende por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo NacionalResolución 4566 de 2023 Página 5 de 7

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno,

a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.

Una vez revisada la información del Consejo Nacional Electoral, se encontró que mediante Resolución N° 2685 del 27 de junio de 2019 se registró a Ivonn Lorena Pineda Cañón, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.015.399.381 de Bogotá, como auditora int erna del partido político MIRA, por un periodo de dos años. Posteriormente, a través de Resolución N° 1867 del 02 de junio de 2021, se registró el nombramiento de la auditora por dos años más. Y, finalmente, por medio de la Resolución N° 3070 del 25 de abr il de 2023 , se inscribió la prórroga del cargo de auditora interna.

De acuerdo con los estatutos de la colectividad, los miembros de la dirección nacional del partido tienen dentro de sus funciones la designación del auditor interno (artículo 24 #21), se gún la postulación realizada por parte del presidente de la colectividad (artículo 25 #12). En conclusión, lo estatuido señala que el auditor interno es designado por la dirección nacional, de las propuestas que postule el presidente del partido, para un periodo de dos años, prorrogables (artículo 30).

Ahora, la solicitante aportó el acta N° 163 de la dirección nacional del Partido Político MIRA, en la que consta que los miembros de la dirección aceptaron por unanimidad la renuncia al cargo de auditora int erna, de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón.

MIRA, en la que consta que los miembros de la dirección aceptaron por unanimidad la renuncia al cargo de auditora int erna, de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón. Del mismo modo, en el ítem tercero de la reunión se decidió, de manera unánime, la designación de la señora Liliana Bolaño Manga al mismo cargo, por un periodo de dos años. Asimismo, se allegó al plenario la carta de renuncia de Ivonn Lorena Pineda Cañón al cargo de auditora interna y la aceptación de la designación de la señora Liliana Bolaño Manga.

Así las cosas, tanto la renuncia como la designación de la auditora interna se realizaron de conformidad con l o dispuesto por los estatutos y las leyes sobre la materia. Teniendo en cuenta que en el registro único de partidos y movimientos políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral se debe n registrar no solo las designaciones de los directivos sino también las remociones que de ellos se haga, considera esta Corporación que debe ser registrada la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón al cargo de auditora interna y la designación de la señora Liliana Bolaño Manga al mismo cargo.Resolución 4566 de 2023 Página 6 de 7

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de la renuncia de Ivonn Lorena Pineda Cañón, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.015.399.381 de Bogotá, al cargo de auditora interna del Partido Político MIRA , de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de la designación de la señora Liliana Bolaño Manga, identificada con cédula de ciudadanía N° 33.333.001 de Cartagena, al cargo de auditora interna del Partido Político MIRA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO NOTIFICACIÓN. Conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 , este acto se entiende notificado el día en que se efect úe la correspondiente anotación. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del

Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de

Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Partido Político MIRA a la dirección electrónica representacionlegal@movimientomira.net, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, conforme a lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución 4566 de 2023 Página 7 de 7

“Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral de la actualización del cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA, en el que se referencia la renuncia de la señora Ivonn Lorena Pineda Cañón y se nombra a la señora Liliana Bolaño Manga, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012213.”.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en sala del 21 de junio de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Karen Córdoba

Aprobó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-012213

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