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CNE - Resolución 4648 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4648 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4648 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023 , proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170-20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política so bre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron conResolución No. 4648 de 2023 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020. las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) Artículo primero. Solicitar a la subsecretaría de ésta corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo,

en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto. en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

Artículo segundo. Solicitar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en m edio digital, los formul arios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia

Artículo tercero. Solicitar a la dirección de gestión electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a éste despacho, en me dio digital, los formularios de inscripción E6 y E 8 de los excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente auto.

(…)”

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal (…)

2.Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Rena ciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal (…)

2.Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Rena ciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal (…)

3.Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.

Asignando un número de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios..."

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21Resolución No. 4648 de 2023 Página 3 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020. de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10090 -20 en la circunscripción electoral del Concejo Municipal de Tierralta – Córdoba avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NÚMERO DE EXPEDIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

1. COLOMBIA RENACIENTE 010090-20 Tierralta – Córdoba

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

"Artículo 1: Insistir al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en m edio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"

Despacho, en m edio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adiciona l de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio enResolución No. 4648 de 2023 Página 4 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020. mención fue radicado con el número 10717 -20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20

1.12. Con Auto del 9 de novi embre de 2020, el despacho del M agistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

"Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que

decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

"Artículo primero. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en m edio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

Parágrafo. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

"Artículo segundo. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los ofici os CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Artículo tercero. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los

Artículo tercero. Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Par tido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Parágrafo. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental.”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insisti r en la práctica de pruebas así:

“Artículo primero. Insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5b de los siguientes excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 4648 de 2023 Página 5 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo

ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020. Parágrafo primero. Se le solicita al fondo nacional de financiación política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artí culo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

Artículo segundo. Reiterar al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital , una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…) Artículo primero. insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique

“(…) Artículo primero. insistir al fondo nacional de financiación política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la corporación, ya cumpli eron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

Artículo segundo. solicitar a la dirección de gestión electoral de la Registraduría nacional del estado civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el partido Colombia renaciente, relacionados en el artículo primero del presente auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”

1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la

investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 4648 de 2023 Página 6 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020. 1.16. Que mediante Re solución 1520 del 05 de mayo de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra nueve (9 ) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Tierralta – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010090-20.

Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

1.17. Mediante auto de 23 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso

Notificación

traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos MARIA ISABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó ERIKA PATRICIA NEGRETE PERNETT 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó OVER DARIO GUERRERO MENDOZA 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó PEDRO LUIS PACHECO RAMOS 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó EDELFIN JESUS ROMERO BENITEZ 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó EMPERATRIZ DEL CARMEN FUENTES DIAZ 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó MARIA CLAUDIA RUIZ BERRIO 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó EDER LUIS VELLOJIN LLORENTE 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó JESÚS MARÍA MALDONADO OSPINA 20-09-2021 Cartelera 11-10-2021 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 08-09-2021 Correo electrónico 11-10-2021 No presentó

Partes en el proceso

Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MARIA ISABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó

Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos MARIA ISABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó ERIKA PATRICIA NEGRETE PERNETT 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó OVER DARIO GUERRERO MENDOZA 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó PEDRO LUIS PACHECO RAMOS 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó EDELFIN JESUS ROMERO BENITEZ 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó EMPERATRIZ DEL CARMEN FUENTES DIAZ 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó MARIA CLAUDIA RUIZ BERRIO 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentóResolución No. 4648 de 2023 Página 7 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020.

1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los M agistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la

el radicado No. 10090-2020.

1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los M agistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporac ión, entregó al despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del ex Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro d e los que se encuentra el 10090-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la M agistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Tierralta – Córdoba con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, correspondiéndole al sig uiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despa cho, el día 02 de febrero de

nueva ponencia. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despa cho, el día 02 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

1.21. Mediante Resolución 1087 del 08 de febrero de 2023, se resolvió sancionar a (9) nueve ex candidatos inscritos al Concejo Municipal de Tierralta – Córdoba, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 10090-2020.

El cual fue notificado de la siguiente manera:

EDER LUIS VELLOJIN LLORENTE 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó JESÚS MARÍA MALDONADO OSPINA 06-04-2022 Cartelera 29-04-2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 29-03-2022 Correo electrónico 21-04-2022 No presentóResolución No. 4648 de 2023 Página 8 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020.

Por lo anterior vencido el término para interponer recursos de reposición, no se recepcionaron solicitudes.

1.22. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de lo s partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y

vigilará y controlará toda la actividad electoral de lo s partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

Partes en el proceso

Comunicación Venció término de presentación del recurso de reposición

MARIA ISABEL HERNÁNDEZ CALDERÓN 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

ERIKA PATRICIA NEGRETE PERNETT 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

OVER DARIO GUERRERO MENDOZA 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

PEDRO LUIS PACHECO RAMOS 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

EDELFIN JESUS ROMERO BENITEZ 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

EMPERATRIZ DEL CARMEN FUENTES DIAZ 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

MARIA CLAUDIA RUIZ BERRIO 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

EDER LUIS VELLOJIN LLORENTE 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

JESÚS MARÍA MALDONADO OSPINA 14-03-2023 Cartelera 31-03-2023

MINISTERIO PÚBLICO 27-02-2023 Correo electrónico 13-03-2023Resolución No. 4648 de 2023 Página 9 de 20

MINISTERIO PÚBLICO 27-02-2023 Correo electrónico 13-03-2023Resolución No. 4648 de 2023 Página 9 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CON SEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO

los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de c onformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo fo rmulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

2.2. DE LA CADUCIDAD

“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es

caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y discip linaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”Resolución No. 4648 de 2023 Página 10 de 20

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra algunos candidatos a través de la Resolución 1087 del 2023, proferida por esta Corporación el 8 de febrero de 2023, en la actuación administrativa que surte bajo el radicado No. 10090-2020.

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públ icos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato

particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públ icos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento j

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