CNE - Resolución 4655 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4655 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 4655 DE 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA , por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de 2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES, esto con ocasión a las e lecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 , dentro del expediente con radicado 10055-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de
Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Ren aciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Na cional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con lasResolución No. 4655 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de
2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20. obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días sigu ientes a la comunicación del presente Auto, allegue
excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días sigu ientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripcione s electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partid o Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de j ulio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de
1.6. En respuesta al Auto del 22 de j ulio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 4655 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de 2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20. 1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitad o en el artículo primero del Auto en mención.
oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitad o en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10055-20 en la circunscripción electoral de Caldas, Concejo Municipal de Manizales Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 10055-20 Manizales - Caldas
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renacien te, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020 , el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:Resolución No. 4655 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON,
RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de 2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20. “ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la
cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no p resentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formul arios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se s olicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales d e los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”Resolución No. 4655 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de 2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20. 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475
2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada ag rupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral
resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral
1.17. Dentro del Rad. 10055-20 se expidió Resolución 1973 del 10 de junio de 2021 “Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra seis (6) excandidatos y una (1) excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, co nsistente en la presentación de informes de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10055-20” Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente maneraResolución No. 4655 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de
2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20. Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
JOSE EDILSER
GONZALEZ
GRISALES
18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó
JUAN JAIRO MUÑOZ
CUERVO
18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó
RICARDO
RODRIGUEZ
VILLEGAS
18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó
BEATRIZ ALZATE
CASTRILLON
18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó
JHON JAIRO
GRAJALES
GONZALEZ
14-07-2021 Correo 27-08-2021 No presentó
LEANDRO ANTONIO
MEJIA TORRES
14-07-2021 Correo 27-08-2021 No presentó
RICHARD GOMEZ
VARGAS
18-08-2021 Aviso 07-09-2021 No presentó
MINISTERIO
PÚBLICO
14-07-2021 Correo 27-08-2021 No presentó
El partido Colombia Renaciente allegó intervención el 28 de julio de 2021 buscando proteger su situación jurídica y aportar pruebas.
MINISTERIO
PÚBLICO
14-07-2021 Correo 27-08-2021 No presentó
El partido Colombia Renaciente allegó intervención el 28 de julio de 2021 buscando proteger su situación jurídica y aportar pruebas.
1.18. Mediante respuesta emitida por el Fondo Nacional de Financiación Política al auto 5071 de 2020, la meritada dependencia allegó algunos formularios 5B, informe individual de ingresos y gastos, donde se encontraba la excandidata PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, sin embargo, la ex candidata reportó el informe de manera extemporánea.
1.19. Que mediante Resolución 8649 de 25 de noviembre de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, identificada con cédula de ciudadanía N° 24.836.736, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación en término del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10055-20. Que la investigada y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
PATRICIA DEL PILAR
RUIZ VERA
28-03-2022
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
PATRICIA DEL PILAR
RUIZ VERA
28-03-2022 Cartelera 20-04-2022 No presentóResolución No. 4655 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de 2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20.
MINISTERIO PÚBLICO 21-12-2021
Correo 12-01-2023 No presentó
1.20. Mediante auto de 18 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
JOSE EDILSER
GONZALEZ GRISALES
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
JOSE EDILSER
GONZALEZ GRISALES
28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó
JUAN JAIRO MUÑOZ
CUERVO
28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó
RICARDO RODRIGUEZ
VILLEGAS
28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó
JHON JAIRO
GRAJALES GONZALEZ
22-04-2022 Correo 06-05-2022 No presentó
LEANDRO ANTONIO
MEJIA TORRES
22-04-2022 Correo 06-05-2022 No presentó
RICHARD GOMEZ
VARGAS
28-04-2022 Cartelera 12-05-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 22-04-2022
Correo 06-05-2022 No presentó
1.21. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 10055 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente
exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 10055 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.22. Mediante auto de 4 de enero de 2023, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 4655 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de 2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20. Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
BEATRIZ ALZATE
CASTRILLON
13-01-2023
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
BEATRIZ ALZATE
CASTRILLON
13-01-2023 Cartelera 27-01-2023 No presentó
PATRICIA DEL PILAR
RUIZ VERA
13-01-2023 Cartelera 27-01-2023 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 04-01-2023
Correo 19-01-2023 No presentó
1.23. A partir de la consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó los Formularios E-6CO y E-8CO de la lista al Concejo municipal de Manizales – Caldas, inscrita con el aval del PARTIDO C OLOMBIA RENACIENTE, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.24. La Magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó ponencia para ser discutida en Sala Plena, en la que se decidía el procedimiento adelantado dentro del expediente con radicación 10055-20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 15 de febrero de 2023. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a su Despacho, el día 16 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a su Despacho, el día 16 de febrero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.
1.25. El día 1 de marzo de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 1748 de 2023 , por medio de la cual decidió sancionar a ocho (8) excandidatos al Concejo municipal de Manizales - Caldas, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 100 5520.
1.26. Así las cosas, la precitada Resolución fue recibida por la Subsecretaría de la Corporación el día 2 de marzo de 2023, y fue notificada a l os ciudadanos referidos de la siguiente manera:
NOMBRE DEL CANDIDATO
NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN 1748 DE 2023
FECHA DE NOTIFICACIÓN
JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023. JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023.Resolución No. 4655 de 2023 Página 9 de 17
JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023.Resolución No. 4655 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra los ciudadanos JORGE EDILSER GONZALEZ GRISALES, JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO, RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS, BEATRIZ ALZATE CASTRILLON, RICHARD GOMEZ VARGAS y PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA, por medio de la Resolución No. 1748 de 1 de marzo de 2023 por vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto al Señor LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES , esto con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10055-20. RICARDO RODRIGUEZ VILLEGAS Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023. BEATRIZ ALZATE CASTRILLON Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023. RICHARD GOMEZ VARGAS Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023.
PATRICIA DEL PILAR RUIZ
VERA
23 de marzo de 2023. RICHARD GOMEZ VARGAS Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023. PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA Aviso fijado en cartelera inc. 2° art. 69 del CPACA. 23 de marzo de 2023. JHON JAIRO GRAJALES GONZALEZ Notificación electrónica art 56 del CPACA. 7 de marzo de 2023 LEANDRO ANTONIO MEJIA TORRES Notificación electrónica art 56 del CPACA1.27. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023
2. LA RESOLUCIÓN N. 1748 DE 2023
La resolución N.º 1748 tuvo su génesis en el oficio CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020 , por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y resolución N.º 1973 del 10 de junio de 2021, y resolución N.º 8649 del 25 de noviembre de 2021, proferidas por esta corporación, se resolvió abrir investigación y for
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