CNE - Resolución 4656 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4656 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4656 DE 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.210.434, excandidato sancionado a través de la Resolución No. 0788 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2 023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. A través de a uto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:Resolución No. 4656 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.210.434, excandidato sancionado a través de la Resolución No. 0788 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el
esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 De acuerdo con los oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente
que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo t ercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despachoResolución No. 4656 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.210.434, excandidato sancionado a través de la Resolución No. 0788 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
la relación de los radicados, producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual s e investiga el radicado 10136 - 20 en la circunscripción electoral del Municipio de Albán (San José) - Nariño, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia Renaciente 010136 - 20 Albán (San José) - Nariño
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación a dicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10136 - 20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas.Resolución No. 4656 de 2023 Página 4 de 17
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decretar la práctica de pruebas.Resolución No. 4656 de 2023 Página 4 de 17
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1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así: “ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del pre sente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.” 1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente p or los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha
Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Mediante Resolución Nro. 1484 del 5 de mayo del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra ocho excandidatos al Concejo Municipal de Albán (San José), Departamento de Nariño, avalados por el PARTIDO COLOMBIAResolución No. 4656 de 2023 Página 5 de 17
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RENACIENTE, los señores SULITH MARCELA GOMEZ RENDON, ROSA MARIA FATIMA DIAZ, DILOL BER JESUS CORDOBA GOMEZ , JUDITH SUSANA FONSECA ARCOS , OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES , OSCAR MARINO GUTIERREZ CERON, GIRALDO PORTILLA TORO y JOSE RUTILIO GUERRERO DÍAZ, investigados por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y
CERON, GIRALDO PORTILLA TORO y JOSE RUTILIO GUERRERO DÍAZ, investigados por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10136 - 20.
1.18. Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Presentación de Descargos
OSCAR MARINO GUTIERREZ CERON 17-06-21
Por Cartelera No presentó
SULITH MARCELA GOMEZ RENDON 03-06-21
Por correo electrónico No presentó
ROSA MARIA FATIMA DIAZ CORDOBA 03-06-21
Por correo electrónico No presentó
DILOLBER JESUS CORDOBA GOMEZ 03-06-21
Por correo electrónico No presentó
GIRALDO PORTILLA TORO 03-06-21
Por correo electrónico No presentó
JOSE RUTILIO GUERRERO DIAZ 03-06-21
Por correo electrónico No presentó
JUDITH SUSANA FONSECA ARCOS 03-06-21
Por correo electrónico No presentó
OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO
BENAVIDES
03-06-21 Por correo electrónico No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 03-06-21
Por correo electrónico No presentó
1.19. Mediante auto del 18 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
MINISTERIO PÚBLICO 05-05-2022
Correo electrónico 19-05-2022 Presentó
OSCAR MARINO
GUTIERREZ CERON
13-05-2022 Cartelera 27-05-2022 No presentó
SULITH MARCELA GOMEZ
RENDON
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
ROSA MARIA FATIMA
DIAZ CORDOBA
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
DILOLBER JESUS
CORDOBA GOMEZ
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentóResolución No. 4656 de 2023 Página 6 de 17
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GIRALDO PORTILLA
TORO 05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
JOSE RUTILIO
GUERRERO DIAZ
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
JUDITH SUSANA
TORO 05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
JOSE RUTILIO
GUERRERO DIAZ
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
JUDITH SUSANA
FONSECA ARCOS
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
OSCAR ILDEFONSO DIAZ
DEL CASTILLO
BENAVIDES
05-05-2022 Correo electrónico 19-05-2022 No presentó
1.20. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10136 - 20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.21. A través de consulta realizada por el Despacho Sus tanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 del Concejo Municipal de Albán (San José), del Departamento de Nariño, de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.22. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA
Albán (San José), del Departamento de Nariño, de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.22. No obstante lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de
2023. Por lo tanto, dichos asuntos le fueran asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advirtió era cercana a la caducidad procesal.
1.23. El 31 de enero de 2023, la Corporación prof irió la Resolución No. 0 788 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar, a los ciudadanos SULITH MARCELA GOMEZ, ROSA
MARIA FATIMA DIAZ, DILOLBER JESUS CORDOBA, JUDITH SUSANA FONSECA
ARCOS, OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES, OSCAR MARINO GUTIERREZ, GIRALDO PORTILLA TORO y JOSE RUTILIO GUERRERO DÍAZ excandidatos al Concejo Municipal de Albán (San José) en el Departamento de Nariño, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 14 75 de 2011, en relación con la no presentación del informe individual de ingresos yResolución No. 4656 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.210.434, excandidato sancionado a través de la Resolución No. 0788 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
gastos de campaña, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 10136-20.
1.24. Así las cosas, la precitada Resolución fue recibida por la Subsecretaría, y notificada a los referidos ciudadanos, de la siguiente manera:
EXCANDIDATO CORREO NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACION
SULITH MARCELA GOMEZ RENDON javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023 ROSA MARIA FATIMA DIAZ CORDOBA javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023 DILOLBER JESUS CORDOBA GOMEZ javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023 JUDITH SUSANA FONSECA ARCOS javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023 OSCAR MARINO GUTIERREZ CERON javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023 GIRALDO PORTILLA TORO javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023 JOSE RUTILIO GUERRERO DÍAZ javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023
1.25. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ
JOSE RUTILIO GUERRERO DÍAZ javierortizrosada@gmail.com 10/02/2023
1.25. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 4656 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.210.434, excandidato sancionado a través de la Resolución No. 0788 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millo nes setenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la fa lta
superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la fa lta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 2015-.”
2.2. DE LA NOTIFICACION Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. ARTÍCULO 57. Acto administrativo electrónico. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley. ARTICULO. 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una
sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley. ARTICULO. 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos queResolución No. 4656 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.210.434, excandidato sancionado a través de la Resolución No. 0788 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumpli miento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico . Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La admi nistración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos
modalidades:
1. Por medio electrónico . Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La admi nistración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa co nstancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
2.3. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
2.3. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente d e los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)” (…)Resolución No. 4656 de 2023 Página 10 de 17
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, respecto la actuación adelantada contra el Señor OSCAR ILDEFONSO DIAZ DEL CASTILLO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.210.434, excandidato sancionado a través de la Resolución No. 0788 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
3. CONSIDERACIONES
esta Corporación el 31 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado 10136-20.
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEBIDA NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Respecto a la comunicación o notificación de los actos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en l a normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) debe tenerse en cuanta que las decisiones de una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, y en la diligencia de notificación se entregará al interesad
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