CNE - Resolución 4659 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4659 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4659 DE 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO, OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la A samblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del p artido p olítico Colombia Humana, realizadas los días 25 de febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023 , dentro de los radicados
CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNE-E-DG-2023-005679
(acumulado).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que a este D espacho Sustanciador por medio de acta de reparto No. 13 del 28 de febrero de 2023 se le remitió el radicado CNE -E-DG-2023-005267 con solicitud allegada a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, en donde la ciudadana Luz Marina Vargas Mariño eleva queja en la cual solicita la impugnación del acta de la Asamblea
través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, en donde la ciudadana Luz Marina Vargas Mariño eleva queja en la cual solicita la impugnación del acta de la Asamblea Municipal de Arauca -Arauca, llevada a cabo el día veinticinco (25) de febrero de 2023 en el municipio de Arauca, departamento de Arauca.
1.2. Que el día 04 de marzo de 2 023 a través del Gestor Documental ePx, el ciudadano RAMÓN ARRIETA allegó oficio bajo radicado CNE-E-DG-2023-005269 con fecha del 01 de marzo de 2023, como abono del radicado CNE-E-DG-2023-005267, por medio de la cual el quejoso remite una solicitud al Consejo Nacional Electoral en los siguientes términos:
“como miembro activo de la Colombia humana de ciénaga - Magdalena, solicito se realice una nueva Asamblea Municipal con garantías para todos los sectores”.
1.3. A través del Gestor Documental ePx de esta Corporación, el día 04 de marzo de 2023 se alleg ó como abono del radicado CNE-E-DG-2023-005267, una solicitud a través de losResolución 4659 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad
MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, realizadas los días 25 de febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNEE-DG-2023-005679 (acumulado).
correos electrónicos atencionalciudadano@cne.gov.co y cnenotificciones@cne.gov.co, donde el ciudadano OSCAR BENAVIDES remitió oficio bajo radicado CNE-E-DG-2023005679 de fecha del 1 de marzo de 2023, en los siguientes términos:
“Nosotras y nosotros, los integrantes de la plancha CIUDAD BOLIVAR POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, solicitamos la revisión de los hechos ocurridos en la asamblea territorial de Ciudad Bolívar, realizada el 26 de febrero de 2023, y la consecuente impugnación de la misma, en concordancia con el artículo 23 de l a Constitución”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opi nión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO CONCRETO.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar proce sos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.Resolución 4659 de 2023 Página 3 de 11
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de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.Resolución 4659 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, realizadas los días 25 de febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNEE-DG-2023-005679 (acumulado).
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no
percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidato s para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes s e demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 7 . OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, p odrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir
designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”
2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 4º. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimient os políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.Resolución 4659 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad
MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, realizadas los días 25 de febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNEE-DG-2023-005679 (acumulado).
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos. (…).”
2.2.4. Estatutos del movimiento político Colombia Humana.
Artículo 38. Funciones del consejo nacional de control ético.
Son funciones del Consejo Nacional de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. El Consejo Nacional de Control
políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. El Consejo Nacional de Control
Ético debe:
Interpretar las normas estatutarias, tanto en su contenido doctrinario como en su aspecto procedimental, con fundamento en los principios y disposiciones consagrados en las mismas.
Conocer de las impugnaciones que se presenten contra las reglamentaciones que expedidos por alguna instancia Nacional y demás documentos básicos del Movimiento.
Artículo 45. Funciones de los consejos consejo municipal y distrital de control ético.
Son fu nciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contemp ladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el pat rimonio e intereses del Estado. los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético deben:
1. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en es tos Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción.
2. Someter a la consideración del Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancia las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos,
Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción.
2. Someter a la consideración del Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancia las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3. Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
4. Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos.Resolución 4659 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, realizadas los días 25 de febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNEE-DG-2023-005679 (acumulado).
5. Difundir entre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
E-DG-2023-005679 (acumulado).
5. Difundir entre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
6. Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia.
3. CONSIDERACIONES
El Co nsejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de la norma constitucional (Art. 265-6), entre otros, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, atribuye a la Corporación la competencia para resolver las impugnaciones que se presenten dentro de los veinte (20) días siguientes a la s decisiones que ado pten las colectividades políticas y contraríen la Constitución Política, la Leyes o los reglamentos , o cuando ellas afecten los estatutos propios del partido o movimiento político.
3.1. De la impugnación e Invalidación Apócrifa Asamblea Municipal Arauca-Arauca.
En el caso en estudio , se presenta una queja por parte de la ciudadana LUZ MARINA VARGAS MARIÑO, una impugnación en contra de la Asamblea Municipal que se realizó el día 25 de febrero de 2023 en el municipio de Arauca - Arauca.
Básicamente se fundamenta en el escrito de impugnación , que la A samblea fue organizada por militantes de partidos diferentes al partido Colombia Humana, en particular nombran
Básicamente se fundamenta en el escrito de impugnación , que la A samblea fue organizada por militantes de partidos diferentes al partido Colombia Humana, en particular nombran militantes de l “Partido Liberal” y el movimiento político “Poder Ciudadano”, la de nunciante alega que estos militantes de partidos diferentes al Partido Colombia Humana se autoproclamaron como delegados municipales a la Asamblea Nacional, no permitiendo la participación de la base militante del pueblo araucano del Partido Colombia Humana.
Es decir, a criterio de la ciudadana impugnante , el procedimiento llevado a cabo por los militantes del Partido Liberal y el movimiento político “Poder Ciudadano”, viola los derechos de elegir y ser elegido, además de otras normativas contenidas en los estatutos del Partido Colombia Humana.
Sobre el particular, sea lo primero señalar que en el expediente no obra prueba de que l os impugnantes, haya agotado primero los mecanismos de impugnación establecidos por susResolución 4659 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, realizadas los días 25 de
febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNEE-DG-2023-005679 (acumulado).
propios estatutos para controvertir la s decisiones de su colectividad; en efecto, los artículos 38 y 45 de los estatutos del Partido Político Colombia Humana.
Especialmente, el artículo 45 ibidem establece como funciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético, vigilar, investigar, acusar y juzgar en los casos en que haya lugar, a aquellos miembros del m ovimiento que in frinjan el e statuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contemplada s en el Código de Contr ol Ético y desobedezcan injustificadamente las polític as y decisiones adoptadas en la Asamblea N acional y demás instancias del m ovimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. Los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético deben:
1. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción.
2. Someter a la consideración de l Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancia las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3. Expedir la resolución que determine la lista de miem bros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento,
fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3. Expedir la resolución que determine la lista de miem bros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
4. Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos
Estatutos.
5. Difundir entre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
6. Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia.
En tal sentir, como no se encuentra demostrado en el sub lite el agotamiento de la reclamación ante la mi sma organización política, mal haría el Consejo Nacional Electoral proceder a entrar a desovillar un escenario de fuente real de queja, máxime cuando la misma queja se radicó a Colombia Humana el 25 de febrero de 2023, sin que a la fecha del presente acto administrativo haya pronunciamiento que erradique la puesta en conocimiento de este conflicto.
Sobre el particular, es preciso traer a colación lo resuelto po r esta C orporación mediante Resolución No. 0825 del 06 de marzo de 2019 con ponencia del doct or Renato Rafael Contreras Ortega en la cual se aseguró:Resolución 4659 de 2023 Página 7 de 11
Resolución No. 0825 del 06 de marzo de 2019 con ponencia del doct or Renato Rafael Contreras Ortega en la cual se aseguró:Resolución 4659 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, realizadas los días 25 de febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNEE-DG-2023-005679 (acumulado).
“(…) No obstante, y en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, puede versar además sobre cualquier decisión de las autor idades de los partidos y movimientos políticos, pero el ejercicio de este derecho no puede desconocer el agotamiento de los recursos internos que los partidos y movimientos políticos deben establecer en sus Estatutos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011.
En el caso concreto, no se observa que los peticionarios frente a las decisiones adoptadas en el marco de la Convención Departamental, Seccional CESAR, la cual de acuerdo con sus normas internas es el órgano de direcció n de los
En el caso concreto, no se observa que los peticionarios frente a las decisiones adoptadas en el marco de la Convención Departamental, Seccional CESAR, la cual de acuerdo con sus normas internas es el órgano de direcció n de los departamentos, es ante quien se debe ejercer los recursos que resultan procedentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos que dispone:
"Artículo 45. - MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN A LAS DECISIONES
ADOPTADAS POR LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y BANCADAS".
Contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, control, y bancadas del MAIS, procederán los recursos de reposición y de apelación, según sea el caso. La Dirección Nacional del MAIS reglamentará el procedimien to, los requisitos, los términos y la oportunidad para resolver los recursos. El consejo de Control Ético será garante de los mecanismos de impugnación (…)
Así las cosas, la solicitud presentada por los ciudadanos HELEN ESTHER CARRILLO LUQUEZ, PEDRO MANUEL LOPERENA, EDILMA LOPERENA PLATA, MARTHA CECILIA CLAVIJO FRANCO, DANILO OSPINO, EURIPIDES AREVALO, ANUAR MINDIOLA contra las decisiones adoptadas en la Convención Departamental del Movimiento Alternativo Indígena Social - MAIS, Seccional CESAR el 04 de a gosto de 2018 resulta improcedente, pues el Consejo Nacional Electoral no puede desconocer las instancias y los mecanismos internos que la organización, en este caso el MAIS, ha previsto para mantener la observancia de las normas constitucionales, legales y Estatutarias, y que como se anotó no han
Electoral no puede desconocer las instancias y los mecanismos internos que la organización, en este caso el MAIS, ha previsto para mantener la observancia de las normas constitucionales, legales y Estatutarias, y que como se anotó no han sido agotados por el peticionario. (…) ”.
Esta posición fue reiterada en la Resolución No. 7273 del 26 de noviembre de 2019, donde en este sentido, se indicó:
“(…) Sobre el particular, sea lo primero señalar que en el expediente no obra prueba de que los impugnantes hayan agotado primero los mecanismos de impugnación establecidos por sus propios estatutos para controvertir las decisiones de su colectividad; en efecto, el artículo 46 de los estatutos del Partido Conservador Colombiano dispone que contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control del partido, serán susceptibles de los recursos de reposición y apelación.
En tal sentir, como no se encuentra demostrado en el sub l ite el agotamiento de dicho requisito de procedibilidad, mal haría la corporación en pronunciarse de fondo sobre dichas impugnaciones, pues repetimos, estas deben en primera medida ser controvertidas internamente anta la propia colectividad política.
(…)
En tal sentido, como no se demostró la interposición de los recursos que internamente tiene consagrados el partido Conservador Colombiano para controvertir sus decisiones, y en la actualidad ya se llevó a cabo la votación sobre elResolución 4659 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, realizadas los días 25 de febrero de 2023 y 1o de marzo de 2023, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-005267, CNE-E-DG-2023-005269 y CNEE-DG-2023-005679 (acumulado).
plebiscito para la paz del año 2017, en la actualidad carece de objeto pronunciarnos de fondo sobre las impugnaciones presentadas en el sub lite. (…)”.
En tal sentido, como no se demostró que con la interpo sición de la queja el partido político Colombia Humana haya tomado deci sión alguna con fundamento en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación obrando con respeto a dicho ámbito normativo procederá a rechazar de plano la impugnación deprecada por la ciudadana LUZ MARINA VARGAS
MARIÑO.
3.2. De la solicitud de impugnación Asamblea Territorial Ciudad Bolívar.
En este caso, se presenta una queja por parte del ciudadano OSCAR BENAVIDES, una impugnación en contra de la A samblea Territorial de Ciudad Bolívar que se realizó el día 26 de febrero de 2023.
Los hechos narrados por el denunciante en la solicitud de impugnación, narran los eventos
impugnación en contra de la A samblea Territorial de Ciudad Bolívar que se realizó el día 26 de febrero de 2023.
Los hechos narrados por el denunciante en la solicitud de impugnación, narran los eventos ocurridos en el acto convocado por el movimiento político y social Colombia Humana el día 26 de febrero de 2023 iniciando a las 8:00 am de ese mismo día, hora en la que se instaló la mesa de acreditación y donde personas no i nscritas para participar en la Asamblea solicitaron el ingreso para poder participar de la convocada Asamblea. Se alcanzó el quorum requerido para poder sesionar, alcanzando así una asistencia d e 59 personas; luego se procedió a candidatear a tres voluntarios para que ejercieran la presidencia de la Asamblea; seguido a esto se proced ió a la votación p ara elegir al presidente de la A samblea y se identificó que dentro del recinto se encontraban más personas de las que estaban inscritas y podían ejercer el voto, por lo cual no se podía completar la elección y seguir con el proceso.
Evidentemente esto creó molestias entre los asistentes, generando un ambiente hostil, con insultos y acciones agresiva s en contra de los encargados de realizar los registros y de los apoyos tecnológicos al servicio de la Asamblea Territorial de Ciudad Bolívar del partido Colombia Humana, impidiendo de esta forma que el proceso avanzara normalmente y se instalara la Asamblea.
Sobre el caso planteado, el solicitante agotando los mecanismos normativos ofrecidos por el partido Colombia Humana, acude con la queja a la Junta Nacional d e Coordinación Consejo
instalara la Asamblea.
Sobre el caso planteado, el solicitante agotando los mecanismos normativos ofrecidos por el partido Colombia Humana, acude con la queja a la Junta Nacional d e Coordinación Consejo de Control Ético, tal y como lo señala el a rtículo 45 de los estatutos del partido, el cual establece las funciones de los consejos Municipales y Distritales de Control Ético, agotando los mecanismos normativ os positivamente, el s olicitante remite copia a esta C orporación, laResolución 4659 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, las solicitudes de impugnación presentadas por los ciudadanos LUZ MARINA VARGAS MARIÑO , OSCAR BENAVIDES y la solicitud de anulación presentada por el ciudadano RAMÓN ARRIETA BOLAÑO en lo relacionado con la Asamblea Municipal de Arauca – Arauca, la Asamblea territorial de Ciudad Bolívar y la Asamblea Nacional de Ciénaga - Magdalena del partido político Colombia Humana, r
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