CNE - Resolución 4660 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4660 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4660 DE 2023 28 de junio
Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del g rupo significativo de C iudadanos “ SUPER BOGOTÁ ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Como consta en el acta de registro No. 00010 del 28 de marzo de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado SUPER BOGOTÁ conformado por las ciudadanas y ciudadanos JOHN EDISSON MOSQUERA BLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.506.121, CIELO ESPERANZA REYES TELLEZ , identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.032.493.984 y JAIME DE JESUS PACHECO RUBIANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.244.810, solicitaron el registro de dicho comité junto
ciudadanía No. 1.032.493.984 y JAIME DE JESUS PACHECO RUBIANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.244.810, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo-símbolo con el que pret enden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, periodo 2024-2027, con un candidato a la alcaldía de Bogotá D.C, el señor JOHN EDISSON MOSQUERA BLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.506.121.
1.2. Por reparto del 31 de marzo y mediante acta número 021 , le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-008434.
1.3. Mediante Resolución No. 3115 del 25 de abril de 2023 , el Co nsejo Nacional Electoral Resolvió negar el registro del logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “SUPER BOGOTÁ”. El logo que allego el comité y cuyo registro se negó es el siguiente:Resolución 4660 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023 , a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a
través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
1.4. El citado acto administrativo se notificó a los integrantes del grupo significativo de ciudadanos el día 9 de mayo de mayo de 2023, así;
INTERVINIETES CALIDAD
RADICADO, FECHA Y
MEDIO DE NOTIFICACION
LIMITE
PARA
RECURSO
GSC SUPER
BOGOTÁ Grupo significativo de ciudadanos CNE-SSPAG/33940/ALVH/CNE-E-DG2023-008434 john.e.5h@hotmail.com 9 de mayo de 2023 24 de mayo de 2023
JOHN EDISSON
MOSQUERA
BLANCO Comité inscriptor CNE-SSPAG/33941/ALVH/CNE-E-DG2023-008434 john.e.5h@hotmail.com 9 de mayo de 2023 24 de mayo de 2023
CIELO ESPERANZA
REYES TELLEZ
Comité Inscriptor CNE-SSPAG/33942/ALVH/CNE-E-DG2023-008434 superbogota202427@gmail.com 9 de mayo de 2023 24 de mayo de 2023
JAIME DE JESUS
PACHECO RUBIANO Comité inscriptor CNE-SSPAG/33943/ALVH/CNE-E-DG9 de mayo de 2023 24 de mayo de 2023
JAIME DE JESUS
PACHECO
RUBIANO Comité inscriptor CNE-SSPAG/33943/ALVH/CNE-E-DG2023-008434 Jaime.rubiano16@gmail.com 9 de mayo de 2023 24 de mayo de 2023
JOHN EDISSON
MOSQUERA
BLANCO
Candidato CNE-SSPAG/33941/ALVH/CNE-E-DG2023-008434
john.e.5h@hotmail.com 9 de mayo de 2023 24 de mayo de 2023
1.5. Mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del CNE y bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013822, del 09 de junio de 2023, el ciudadano JAIME DE JESÚS PACHECO RUBIANO, integrante del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, “SUPER BOGOTA” interpuso recurso de reposición contra la resolución 3115 de 2023, y, adjuntan un nuevo logo-símbolo que identifica a su agrupación política, solicitando así el registro;Resolución 4660 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023 , a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
“Buenas noches Reciban de mi parte un cordial saludo, a continuación, adjunto nuevo logo para mi campaña política por la alcaldía de Bogotá. Nombre del candidato: Jhon Edison Moquera Blanco Súper Bogotá Agradezco su atención y quedo atento a sus comentarios Gracias
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991.
“(…)
ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de l a oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 4660 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023 , a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
2.2. LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
“(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato s uperior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este re curso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este re curso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución 4660 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023 , a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
1. I nterponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisi tos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral, con miras a la existencia de elecciones transparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas que regulan a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normativa que regula la conformación,Resolución 4660 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023 , a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que los identifican, con
organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que los identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
3.2. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que la autoridad que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, previo exame n de sus fundamentos jurídicos y fácticos. No sobra aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, so pena de rechazo del mismo. Por consiguiente, en armonía con la norma y lo establecido en el artículo 77 ibídem, se anteponen los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, v) e indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se debe rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. CASO CONCRETO
por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se debe rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. CASO CONCRETO En cuanto al asunto sub examine, se precisa que un integrante del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, solicitó mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del CNE se realice el cambio de logo -símbolo presentado inicialmente, en tanto, este fue negado por medio del artículo 1 de la Resolución 3115 de 2023, teniendo como sustento que el logo en cuestión vulneraba los De rechos de autor y la propiedad intelectual, puesto que su imagen correspondía al logo de unos súper
héroes de la franquicia DC COMICS. Que, una vez revisado el recurso de reposición interpuesto por el señor JAIME DE JESÚS PACHECO RUBIANO miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTA”, se verifico que no cumple con el requisito de oportunidad, al haber sido interpuesto fuera de termino, así • La resolución No. 3115 del 25 de abril, fue notificada el día 09 de mayo de 2023Resolución 4660 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023 , a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a
través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
- El termino para presentar el recurso de reposición iba hasta el día 24 de mayo de 2023 • El recurso de reposición fue radicado por el ciudadano el día 09 de junio de 2023.
Así las cosas, dadas las estipulaciones del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta corporación rechazar por extemporáneo el recurso de reposición presentado, por las razones expuestas anteriormente. Cabe advertir a los miembros del comité inscriptor, que para efect os de poder registrar su nuevo logo -símbolo, los peticionarios puedan volver a surtir nuevamente el trámite ante la Registraduría Municipal correspondiente, cumpliendo con el pleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORANEO , el recurso interpuesto por el ciudadano Jaime de Jesús Pacheco Rubiano en su calidad de integrante del miembro del comité inscriptor del Grupo Significat ivo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, contra la resolución 3115 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre Cédula de
resolución 3115 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre Cédula de ciudadanía Notificación
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
SUPER BOGOTA john.e.5h@hotmail.com JOHN EDISSON MOSQUERA BLANCO 79.506.121 john.e.5h@hotmail.com CIELO ESPERANZA REYES TELLEZ 1.032.493.984 superbogota202427@gmail.co m JAIME DE JESUS PACHECO RUBIANO 80.244.810 jaime.rubiano16@gmail.com CANDIDATO JOHN EDISSON MOSQUERA BLANCO 79.506.121 john.e.5h@hotmail.comResolución 4660 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA recurso de reposición interpuesto contra la resolución 3115 del 25 de abril de 2023 , a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logo símbolo del grupo significativo de Ciudadanos “SUPER BOGOTÁ”, conformado para inscribir un candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-008434.
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, comunicar la presente resolución al Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los trámites de su competencia, en el correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno
Civil, para los trámites de su competencia, en el correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (28) veintiocho días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el (28) veintiocho de Junio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Adriana Charari -Asesoría Secretaría General
Revisó: Wilmer García Ariza María Camila González Ch.
Elaboró: Ivonne Juliet Jerez W.
Radicado: CNE-E-DG-2023-008434