CNE - Resolución 4663 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4663 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4663 DE 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERN ÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que mediante Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 “se adoptan las decisiones contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por Movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.”, se sancion ó al excandidato a la Asamblea del d epartamento de Norte de Santander , el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, por no abrir la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de su campaña a través de la misma, violando el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.
1.2. Que, dicha resolución le fue notificada al ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ vía correo electrónico de fecha 02 de agosto del 2022.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 2 2 de agosto del 2022, el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ presenta el respectivo recurso de reposición en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022.Resolución No. 4663 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009,
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el sigui ente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el sigui ente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispo ndrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)Resolución No. 4663 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.3.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSO S Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, po r el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que
listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, po r el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación d e los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presen tar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presen tar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 4663 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2. RECURSO DE REPOSICIÓN
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán a nte el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e impo nga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e impo nga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 4663 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la
del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rech azo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá dar se traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá dar se traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de ac to que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. CONSIDERACIONES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN
De acuerdo con la legislación colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decis ión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al
perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.Resolución No. 4663 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
4. CASO EN CONCRETO
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de reposición impetrado por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía
4. CASO EN CONCRETO
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de reposición impetrado por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022 , así como de resolverlo, siempre y cuando dicho recurso cumpla con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), requisitos arriba mencionados.
Sobre el particular se debe mencionar que, una vez el consejo Nacional Electoral expidió la resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022 , la Subsecretaria de la Corporación notificó dicho acto administrativo el día 02 de agosto del 2022 vía correo electrónico al ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624 tal y como dispone el artículo 56 de la ley 1437 del 2011.
Una vez realizada la respectiva diligencia de notificación personal a l sancionado, éste a su criterio, debería interponer el recurso de reposición, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley antes mencionada, y sustentarlo dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal y como lo establece el artículo 76 de la ley 1437 del 2011; efectivamente, el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERN ÁNDEZ PAEZ interpuso el respectivo recurso de reposición , donde lo presenta vía correo electrónico a los canales que la entidad tiene dispuestos para
JAVIER ALEXANDER HERN ÁNDEZ PAEZ interpuso el respectivo recurso de reposición , donde lo presenta vía correo electrónico a los canales que la entidad tiene dispuestos para ello, el día 22 de agosto del 2022, es decir, cuatro (04) días después de la fecha establecida, pues los diez días que es tablece la norma se cumplieron el día 17 de agosto del 2022, por lo que el recurs o fue radicado y/o presentado de manera extemporánea por el recurrente mencionado.Resolución No. 4663 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral, rechazará el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERN ÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022 , pues éste, no cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 77, el cual indica lo siguiente: i) interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” como se dijo anteriormente, el recurso interpuesto fue presentado de manera extemporánea por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
anteriormente, el recurso interpuesto fue presentado de manera extemporánea por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, excandidato a la Asamblea del d epartamento de Norte de Santander , en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022, dentro del expediente 9179-2020, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR LA RESOLUCION 3354 del 19 de julio de 2022, respecto de l ciudadano JAVIER ALEXANDER HERN ÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ al correo electrónico: jh6113142@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la Resolución al MINISTERIO PÚBLICO al correo
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a
Corporación el contenido de la Resolución al MINISTERIO PÚBLICO al correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 4663 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.260.624, en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 2° del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de junio de 2023
VoBo: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de junio de 2023
VoBo: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano
Rad. 9179-20