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CNE - Resolución 4666 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4666 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4666 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7 , y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes , con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Naciona l de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097

grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de sus campañas , encontrándose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el entonc es partido político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7.

1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución No. 3365 de l 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificada con NIT:900 -682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8,10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 4666 de 2023 Página 2 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la

y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 4666 de 2023 Página 2 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

sus gerentes de campaña , con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 20 19, dentro del radicado 8002-20”

1.3 Que, e n tal acto administrativo, fueron sancionados con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres peso s ($14.963.603) , el partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes:

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO

1 CONCEJO 1098337118 MANUEL ALEJANDRO

JARAMILLO GIRALDO QUINDIO QUINDIO

2 CONCEJO 1015397090 RICARDO ANDRÉS PINZÓN

SAAVEDRA VALLE VALLE

1 CONCEJO 1098337118 MANUEL ALEJANDRO

JARAMILLO GIRALDO QUINDIO QUINDIO

2 CONCEJO 1015397090 RICARDO ANDRÉS PINZÓN

SAAVEDRA VALLE VALLE

3 CONCEJO 1040047990 VALERIA ANDREA

OTALVARO CARDONA ANTIOQUIA ANTIOQUIA 4 JAL-COMUNA 3 1032419986

VIVIANA ANGELICA

CHIGUASUQUE

BALLESTEROS

CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA

5 CONCEJO 1003253098 YERAL MIGUEL RINCÓN

CASTILLEJO CESAR CESAR

6 ALCALDÍA 6879647 JOSE ANTONIO LOPEZ

BULA ANTIOQUIA ANTIOQUIA

1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los e xcandidatos, así:

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN

1 CONCEJO 1098337118 MANUEL ALEJANDRO

JARAMILLO GIRALDO

20 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO

2 CONCEJO 1015397090 RICARDO ANDRÉS PINZÓN

SAAVEDRA

20 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO

3 CONCEJO 1040047990 VALERIA ANDREA

OTALVARO CARDONA

19 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO 4 JAL-COMUNA 3 1032419986

VIVIANA ANGELICA

CHIGUASUQUE

BALLESTEROS

19 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO

CORREO ELECTRÓNICO 4 JAL-COMUNA 3 1032419986

VIVIANA ANGELICA

CHIGUASUQUE

BALLESTEROS

19 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO

5 CONCEJO 1003253098 YERAL MIGUEL RINCÓN

CASTILLEJO

19 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICO

6 ALCALDÍA 6879647 JOSE ANTONIO LOPEZ BULA

20 DE AGOSTO DE 2022

CORREO ELECTRÓNICOResolución 4666 de 2023 Página 3 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

1.5 Que, siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, los sancionados presentaron , mediante escrito , recurso de reposición en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN

1 CONCEJO 1098337118 MANUEL ALEJANDRO

Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:

No. CORPORACIÓN

O CARGO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN

1 CONCEJO 1098337118 MANUEL ALEJANDRO

JARAMILLO GIRALDO 31 DE AGOSTO DE 2022

2 CONCEJO 1015397090 RICARDO ANDRÉS PINZÓN

SAAVEDRA

2 DE SEPTIEMBRE DE 2022

3 CONCEJO 1040047990 VALERIA ANDREA OTALVARO

CARDONA

2 DE SEPTIEMBRE DE 2022

4 JAL-COMUNA 3 1032419986

VIVIANA ANGELICA

CHIGUASUQUE

BALLESTEROS

2 DE SEPTIEMBRE DE 2022

5 CONCEJO 1003253098 YERAL MIGUEL RINCÓN

CASTILLEJO

28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

6 ALCALDÍA 6879647 JOSE ANTONIO LOPEZ BULA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022

1.6 Que, en razón a l gran número de excandidatos sancionados mediante R esolución No. 3365 de 2022 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes actos administrativos e incorporarlos posteriormente al expediente radicado 800220.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución 4666 de 2023 Página 4 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique , adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representant es legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionari o que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 4666 de 2023 Página 5 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente ob ra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar prue bas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que

término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.Resolución 4666 de 2023 Página 6 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrar io al ordenamiento jurídico colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurí dico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del

cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurí dico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, l a verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el m emorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los

extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actua ción administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4666 de 2023 Página 7 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conf ormidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se

minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conf ormidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analiza r la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentr o de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.

Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptib les de

  1. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptib les de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 , resolvió sancionar con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), por el incumplimiento de las obligaciones contenidasResolución 4666 de 2023 Página 8 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes aplicables , a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA

1 MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO

GIRALDO 1098337118

Art. 1º no presentación de informe de ingresos y

No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA

1 MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO

GIRALDO 1098337118

Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 464

2 RICARDO ANDRÉS PINZÓN SAAVEDRA 1015397090

Art. 1º no presentación de informe de in gresos y gastos de campaña. Renglón: 66

Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 66

Art. 5º no nombramiento de gerentes de campañas.

Renglón: 66 3 VALERIA ANDREA OTALVARO CARDONA 1040047990 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón 43 4 VIVIANA ANGELICA CHIGUASUQUE BALLESTEROS 1032419986 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 182 5 YERAL MIGUEL RINCÓN CASTILLEJO 1003253098 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 152 6 JOSE ANTONIO LOPEZ BULA 6879647 Art. 3º no apertura y/o el manejo parcial de la cuenta única bancaria. Renglón: 87

5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS

Los recursos de reposición fueron presentados así:

5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO MANUEL

ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO:

Los recursos de reposición fueron presentados así:

5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO MANUEL

ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO:

El excandidato al Concejo Municipal de Armenia – Quindío, MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO , mediante escrito s CNE-E-DG-2022-020540 y CNE-E-DG-2022020614 de fecha 31 de agosto de 2022, interpuso recurso de reposición a efectos de que se revoque la decisión adoptada en Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, y, en su lugar, se disponga su absolución, haciendo referencia a los siguientes argumentos:

“(...) Toda multa o sanción persigue un fin, y para el estado sancionar debe no solamente verificar la tipicidad de la conducta, si no también hacer el respectivo juicio de reproche, en donde se establezca que hubo negligencia o dolo. Para que así pueda sin dubitación alguna imponer la sanción respectiva.

(...)

De los principios que rigen la actuación administrativa tenemos : Que con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertosResolución 4666 de 2023 Página 9 de 40

Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN

PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás norma s concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002 -20.

principios en la aplicaci ón de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo 3, en el sentido de que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem, (...)

Dicho lo anterior, tenemos que la sanción la cual me fue impuesta fue por la no presentación del libro contable y por tratarse de una actuación de mera conducta, pero como se pueden dar ustedes cuenta señores Magi strados, desde un inicio he estado presto a sus requerimientos, también les inform é que en el Partido Político que me avalo, se presentaron varios problemas y que siempre decían que tranquilos que ellos realizaban lo concerniente, al igual que también nos decían que luego nos daban algo de dinero para publicidad, situaciones que jamás sucedieron y fue por eso que se presentaron varios problemas.

Señores Magistrados, ustedes pudieron notar durante el trámite Administrativo que adelantaron, el comportamient o procesal del Partido y así como actuaron con ustedes que son autoridad administrativa, imagínese como fue conmigo, yo, un joven de 23 años (para esa fecha) sin experiencia en temas financieros y simple candidato de una pequeña ciudad, el cual dio una gran sorpresa.

ustedes que son autoridad administrativa, imagínese como fue conmigo, yo, un joven de 23 años (para esa fecha) sin experiencia en temas financieros y simple candidato de una pequeña ciudad, el cual dio una gran sorpresa.

El partido que me dio el aval siempre me engañó y dijo que ellos ya tenían contadores y se encargarían de todo, por lo cual yo me confié en ellos, pero lastimosamente ese partido (incluso, ya con otra razón social) nunca estuvo a la altura administrativa que uno espera, tanto es así que hasta el día de hoy me han cerrado las puertas ante este proceso y ni siquiera me dieron razón sobre el manejo contable que se le dio a la lista que representé con total convicción, Honorables Magistrados si en su momento no se presentaron los libros contables fue por error vencible el cual es un eximente de responsabilidad. Sé y conozco como ustedes mismos me dijeron que el desconocimiento de la ley no es excusa, pero que pasa cuando uno cae en error vencible, comete un error, error de mera conducta, dado que uno realmente cree y confía en lo que un Partido Político dice, analícese que un Partido Político, es mi jefe y, me dio un aval para una candidatura, cuando esto sucede ellos informaron que ellos se encarga rían de toda la parte administrativa y contable y cuentas claras de la candidatura mía como aspirante al Concejo, para luego dejar vencer ellos mismo esos términos y como en el presente caso, yo JARAMILLO GIRALDO salir multado por ese error y engaño de ell os hacia mi persona. Es por este primer argumento que solicito libérenme de la multa impuesta. Dado que incurrí en un comportamiento de mera conducta, pero con eximente de responsabilidad como lo es el error vencible.

persona. Es por este primer argumento que solicito libérenme de la multa impuesta. Dado que incurrí en un comportamiento de mera conducta, pero con eximente de responsabilidad como lo es el error vencible.

Considero que la rendición de cuentas y la publicidad de la información constituyen dos de los mecanismos más efectivos para controlar los movimientos financieros de las organizaciones políticas y candidatos dentro de un proceso electoral, por ende, su fundamentación y obligatoriedad, reside en la garantía y el fortalecimiento del principio de transparencia en materia electoral, (...)

Mediante el mecanismo de rendición de cuentas de las campañas electorales, se busca que las organizaciones políticas y candidatos, informen ante la autoridad electoral competente, sobre: i) el origen de los recursos que emplearon durante la campaña; ii) el volumen o monto de los dineros que invirtieron en ella, especificándose el porcentaje de aporte de cada uno de los financiadores; y finalmente fi) el destino, entendido como la ejecución final de los dineros tantos públicos como privados.") Estos pilares de la rendición de cuentas fueron consagrados en el artículo 109 de la Constitución Política, al establecer que "los partidos, movimientos, grupos significativo s de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen,

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