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CNE - Resolución 4667 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4667 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4667 DE 2023 28 de junio

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTIC A NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión a l recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE , en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 2 65 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículos 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, artículos 3, 4 y 9 de la ley 1475 de 2011 y en atención a la Sentencia SU-257 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito identificado con el Rad. CNE-E-DG-2022-026231, del 12 de diciembre de 2022, el señor JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, radicó ante esta Corporación solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONALADN, en cumplimiento del efecto Inter comunis de la Sentencia SU-257-2021, en los siguientes términos:

“PETICIONES Y PRETENSIONES

de reconocimiento de personería jurídica del Partido ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONALADN, en cumplimiento del efecto Inter comunis de la Sentencia SU-257-2021, en los siguientes términos:

“PETICIONES Y PRETENSIONES

1. Que, el Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, reconozca la Personería Jurídica al PARTIDO POLITICO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL -ADNantes MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA puesto que se cumplen las condiciones similares dispuestas por la CORTE CONSTITUCIONAL a través de la Sentencia SU -257/ del año 2021, en especial por la violación directa al derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos, y difundir sus ideas y programas e stablecidos en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107, y 108 de la Constitución, en razón a los presupuestos establecidos en el presente memorial.Resolución No. 4667 de 2023 Página 2 de 42

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

2. Que, en aras de salvaguardar, los derechos fundamentales exhortados en la presente

radicado CNE-E-DG-2022-026231.

2. Que, en aras de salvaguardar, los derechos fundamentales exhortados en la presente se sol icita, igualmente, a partir del reconocimiento de Personería Jurídica al MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, proteger su participación política en las elecciones programadas para los años subsiguientes, como las contempladas para el año 2023 y 2026.

1.2. Por Acta No. 086 del 14 de diciembre de 2022 , el expediente con Radicado CNE-E-DG2022-026231, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández. 1.3. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el despacho instructor AVOCÓ CONOCIMIENTO y SOLICITÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, entre ellas: “ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR al Representante legal del PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL ADN, así como a sus miembros, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: - Soliciten los testimonios y/o declaraciones de parte que consideren necesarios para acreditar la existencia de hechos de violencia contra el Movimiento que hayan repercutido en la participación electoral de sus dirigentes, militantes y simpatizantes.

  • Aporten otros medios de prueba que consideren pertinentes, conducentes y necesarias, para la oportuna resolución de fondo en la petición presentada
  • Que se acredite por parte del señor JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado con cédula de ciudadanía 81.715.609, la calidad en la que está actuando dentro de la presente solicitud.”
  • Que se acredite por parte del señor JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, identificado con cédula de ciudadanía 81.715.609, la calidad en la que está actuando dentro de la presente solicitud.”

El Auto el auto de la referencia fue comunicado el 17 de febrero de 2023.

1.4. Mediante escrito allegado al correo electrónico de esta Corporación de fecha 23 de febrero de 2023, bajo el radicado CNE -E-DG-2023-004997, el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE allegó documento dando respuesta a lo solicitado, en el siguiente sentido: “(…) - El abajo firmante, JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, ciudadano colombiano con pleno uso y goce de todas las prerrogativas de carácter legal, identificado con la cedula de ciudadanía No. 81.715.609 de Bogotá D.C y T.P de abogad o No. 183.744 CSJ, actuando en calidad de simpatizante del entonces Partido Alianza Democrática Nacional-ADN- (antes Colombia Viva en Unidad Cristiana), manifiesto que en razón a la orden emanada de su H. Despacho a través de los artículos Sexto y Octavo del auto de la referencia, procedo a dar cumplimiento en los siguientes términos (negrilla y subrayado fuera de texto) …. - Que en razón a que el PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALADN- (antes Movimiento Colombia Viva En Unidad Cristiana) en la actualidad no cuenta con personería jurídica vigente y por obvias razones carece de representante legalResolución No. 4667 de 2023 Página 3 de 42

Movimiento Colombia Viva En Unidad Cristiana) en la actualidad no cuenta con personería jurídica vigente y por obvias razones carece de representante legalResolución No. 4667 de 2023 Página 3 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

formalmente dicho, por lo que ejerceré todas las actuacione s legales de rigor ante tan H. Corporación en aras de que se considere el restablecimiento de su Personería Jurídica, por lo que solicito que igualmente y adelante, se me reconozca como tal (Personería Jurídica - Representante Legal) para actuar dentro del presente proceso. (negrilla y subrayado fuera de texto)

1.5. La Asesoría de Inspección y Vigilancia el día 24 de febrero de 2023, bajo Radicado CNEI-2023-001258, allega copia de las siguientes Resoluciones:

  • Resolución No. 4427 de 2003 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al movimiento político COLOMBIA VIVA”.
  • Resolución No. 1116 de 2009 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de cambio de nombre del MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA por el de PARTIDO

al movimiento político COLOMBIA VIVA”.

  • Resolución No. 1116 de 2009 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de cambio de nombre del MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA por el de PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL “ADN” y se registra la reforma estatutaria”
  • Resolución No. 1959 de 2010 “Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 108 de la Constitución Política de Colombia y se adoptan otras decisiones”.

1.6. Mediante R esolución No. 2572 del 29 de marzo de 2023 , se RECHAZÓ por falta de legitimación, la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL – ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA”.

Resolución que fue comunicada de la siguiente manera: Partes en el proceso Comunicación Presentación de Recurso

JORGE HAZAEL

SCAFF NEGRETE

19/04/2023 Correo Electrónico 20/04/2023

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

19/04/2023 Correo Electrónico No Presentó

ASESORIA DE

INSPECCÓN Y

VIGILANCIA

19/04/2023 Correo Electrónico N/A

1.7. Que EL 28 de marzo de 2023 con Radicado CNE-E-DG-2023-008242, el señor DIEB MALOOF CUSE, remitió al correo de la entidad ( atencionalciudadano@cne.gov.co) coadyuvancia a la solicitud de restablecimiento de personería jurídica partido Alianza Democrática Nacional-ADN-(antes Movimiento Colombia Viva en Unidad Cristiana) por parte

MALOOF CUSE, remitió al correo de la entidad ( atencionalciudadano@cne.gov.co) coadyuvancia a la solicitud de restablecimiento de personería jurídica partido Alianza Democrática Nacional-ADN-(antes Movimiento Colombia Viva en Unidad Cristiana) por parte del Ciudadano DIEB MALOOF CUSE. Así:

“(…)

Me dirijo a usted en calidad de Ex Pre sidente y miembro del Directorio Nac ional del partido de la referencia, con el fin de colocar en su conocimiento que en días pasados fui contactado telefónicamente por el profesional del derecho Jorge Hazael ScaffResolución No. 4667 de 2023 Página 4 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

Negrete, otrora simpatizante de nuestra colectividad política, quien me coloco en total contexto respecto de solicitud por el incoada meses pasados ante esta H. Corporación con el fin de lograr la revisión de la situación jurídica de nuestro partido respecto del artículo 7° de la Sentencia de Unif icación proferida por la H. Corte ConstitucionalSentencia S.U. 257 del 05 de agosto de 2021 - cuyo análisis-ponenciacorrespondió por reparto a su despacho.

artículo 7° de la Sentencia de Unif icación proferida por la H. Corte ConstitucionalSentencia S.U. 257 del 05 de agosto de 2021 - cuyo análisis-ponenciacorrespondió por reparto a su despacho.

Con relación a lo anterior, quiero manifestarle. bajo la gravedad del juramento, que tuve pleno conocimiento tanto del petitorio inicial elevado por el mencionado jurista como de la actuación posterior adelantada y que tiene que ver con la etapa de pruebas, instancia que según entendí, se encuentra en la actualidad dicha causa.

Solo me resta complem entar el presente escrito, en el sentido de expresarle que en honor a la memoria de mi amigo y miembro del partido en el Departamento del Atlántico Dr. Nelson Ricardo Mejía Sarmiento Ex Alcalde de Santo Tomas ( Atlántico), vilmente acribillado por el param ilitarismo en razón a su ideología Política y de muchas otras víctimas directas e indirectas que debido al profundo temor que se vivía en la época optaron por callar, desplazarse, no denunciar, etc, he decidido COADYUVAR EN SU INTEGRIDAD. el trámite que nos ocupa, rogando a esta H. Corporación que en su sabiduría le conceda una segunda oportunidad a nuestra colectividad política para así poder contribuir de forma efectiva en la consecución de la verdadera PAZ TOTAL Y DURADERA en Colombia. (…)”

1.8. Mediante escrito del 20 de abril de 2023, con radicado CNE--DG-2023-009918, el día 20 el señor, JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE presentó Recurso de Reposición, con la coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, el cual señaló:

el señor, JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE presentó Recurso de Reposición, con la coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, el cual señaló:

“(…) con total extrañeza pude dete rminar que por parte de la sala no se tuvo en consideración al momento de decidir, el escrito y/o memorial de coadyuvancia, suscrito por el Dr. DIEB NICOLAS MALOOF CUSE en su calidad de Fundador, Directivo (miembro del Directorio Nacional según composición estatutaria), Presidente y ex Senador de la Republica adscrito a dicha colectividad, por el radicada ante el Consejo Nacional Electoral vía correo electrónico institucional el día 25 de Marzo de 2023 y RATIFICADA a través del mismo medio el día 28 de marzo de 2023 (por ser día hábil), el cual de forma expresa, entre otros apartes, reza: “(…)” quiero manifestarle, bajo la gravedad del juramento, que tuve plena conocimiento tanto del petitorio inicial elevado por el mencionado jurista coma de la actuación posterior adelantada y que tiene que ver con la etapa de pruebas, instancia que según entendí, se encuentra en la actualidad dicha causa.

Solo me resta complementar el presente escrito, en el sentido de expresarle que en honor a la memoria de mi amigo y miembro del partido en el Departamento del Atlántico Dr. Nelson Ricardo Mejía Sarmiento Ex Alcalde de Santo Tomas (Atl), vilmente acribillado par el paramilitarismo en razón a su ideología Política y de muchas otras víctimas directas e indirectas que debido a l profunda temor que se vivía en la época optaron par ca llar, desplazarse, no denu nciar etc, he decidido COADYUVAR EN SU

víctimas directas e indirectas que debido a l profunda temor que se vivía en la época optaron par ca llar, desplazarse, no denu nciar etc, he decidido COADYUVAR EN SU INTEGRIDAD, el trámite que nos ocupa “(…)”. … No siendo más el objeto de la presente su señoría, en razón lo señalado, solicito muy respetuosamente que se entienda por superado el inconveniente expuesto por la sala el cual atañe a la falta de legitimación, se MODIFIQUE el numeral primero de la resolución no. 2572 de 29 de marzo de 2023 a mi notificada el día 19 de abril de 2023 a través de mi correo electrónico jorgehscaff@qmail.com. se reconozca la personeríaResolución No. 4667 de 2023 Página 5 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

jurídica del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA NACIONA -ADN- (antes Colombia Viva En Unidad Cristiana) y como su so licitante-representante legal ( para todos los efectos legales que se deriv en de la situación jurídica) al ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE identificado con la c.c. 8.736.863, domiciliado en la siguiente dirección:

efectos legales que se deriv en de la situación jurídica) al ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE identificado con la c.c. 8.736.863, domiciliado en la siguiente dirección: Cra 57 No. 81100 de Barranquilla, Cel. 3205491048, email: dieb.maloof@gmail.com. “(…)”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Allegadas por el solicitante:

  • Apartes de una sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA del 18 de diciembre de 2018 proferida dentro del radicado No. 08001 -22-52-004-2013-81389 (Magistrado Ponente Gustavo Aurelio Roa Avendaño) - Ocho (8) enlaces de internet de reportes periodísticos. - Fotocopias de artículos periodísticos. - Copia por una sola cara de la Cé dula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado

del ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE.

2.2. Pruebas solicitadas por el Despacho Ponente:

  • Respuesta a Derecho de Petición ORFEO 20237920004995 Fiscalía General de la Nación. - Respuesta a Auto No. CNE -SS-PAG/11760/ALVH/CNE-E-DG-2022-026231 por parte del señor JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en la cual anexa: • Apartes de entrevistas diferentes medios de comunicación 10 folios. • Copia de Aval Partido ADN año 2009 - Aval No 0001. • Copia de Aval Movimiento Colombia Viva – Aval No. 429.
  • Apartes de entrevistas diferentes medios de comunicación 10 folios. • Copia de Aval Partido ADN año 2009 - Aval No 0001. • Copia de Aval Movimiento Colombia Viva – Aval No. 429. - Copia correo Consejo Superior de la Judicatura, informando traslado por competencia. - Respuesta de fecha 13 de marzo de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad

de Desarrollo y Análisis Estadístico.

  • Copia de la Resolución No. 1 959 del 26 de agosto de 2010 del Consejo Nacional Electoral. - Copia de la Resolución No. 4427 del 24 de julio de 2023 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 4667 de 2023 Página 6 de 42

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

  • Copia de la Resolución No. 1116 del 24 de noviembre de 2009 del Consejo Nacional

Electoral.

2.3. Otros documentos Allegados al Expediente:

  • Escrito de Coadyuvancia de fecha 25 de marzo DE 2023 Radicado CNE-E-DG-2023008134 y reenviado el 28 de marzo de 2023 Radicado CNE -E-DG-2023-008244
  • Escrito de Coadyuvancia de fecha 25 de marzo DE 2023 Radicado CNE-E-DG-2023008134 y reenviado el 28 de marzo de 2023 Radicado CNE -E-DG-2023-008244 allegado al correo Institucional, suscrito por el ciudadano DIEB MALOOF CUSE.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por l os derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”

3.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

3.2.1. LEY 1437 DE 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)

políticos.”

3.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

3.2.1. LEY 1437 DE 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución No. 4667 de 2023 Página 7 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Minis tros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación

órganos constitucionales autónomos.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el c aso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. Requisitos: Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presen tarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.Resolución No. 4667 de 2023 Página 8 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

ARTÍCULO 78 . Rechazo del Recurso: Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

(…)”

3.3. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA La legitimación en la causa por activa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella persona que ostenta la titularidad de la relación jurídica material es a quien habilita la ley para actuar procesalmente. Lo ha reiterado el Consejo de Estado en múltiples ocasiones como en la Sentencia del 23 de abril de 2008, en el expediente No. 16271 “(…)

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA – Fundamento

La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva l a posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo ta nto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de a relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación ju rídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. (…) la legitimación material en la causa alude a la participación real

de a relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la relación ju rídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. (…) la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hayan sido demandadas (…) la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso.

(…)”

Sentencia del 20 de septiembre del 2001, bajo el expediente No. 10973 “(…)

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Principio de interés para pedir. Noción. Definición. ConceptoResolución No. 4667 de 2023 Página 9 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026231.

Conforme el principio de interés para pedir, y el de la legitimación en la causa (legitimatio ad causum), quien formula peticiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existen

Conforme el principio de interés para pedir, y el de la legitimación en la causa (legitimatio ad causum), quien formula peticiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existen solicitudes que sólo corresponde hacerlas a ciertas personas y frente o contra otras determinadas, y no por o contra la demás. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso. (subrayado fuera de texto). (…)”

3.4. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

3.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirá n la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promo verá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"

“(…) ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)”

3.4.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4667 de 2023 Página 10 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE

campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4667 de 2023 Página 10 de 42 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2572 de 2023 y SE RESUELVE LA SOLICITUD DE PERSONERIA JURÍDICA de la organización denominada “PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA NACIONAL - ADN” antes “MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA” con ocasión al recurso de reposición presentado por el ciudadano JORGE HAZAEL SCAFF NEGRETE, en coadyuvancia del ciudadano DIEB NIC

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