🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4668 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4668 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4668 DE 2023 (28 DE JUNIO) Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414, en contra la Resolución N° 1015 del 08 de febrero del 2023: “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacion al Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 26 5 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución 1015 del 08 de febrero del 2023 la Sala Plena de esta Corporación SANCIONÓ a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el m unicipio de SOGAMOSO departamento de BOYACÁ, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Naci onal Electoral, en ocasión a la no presentación del informe individual, en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.”Resolución No. 4668 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la ciudadana NANCY PATRICIA

dentro del radicado 7901-2020.”Resolución No. 4668 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414, en contra la Resolución 1015 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.”

de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.” 1.2. Que, dicha resolución fue notificada a l a ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN por correo electrónico de fecha 11 de febrero del 2023.

1.3. Que, mediante oficio con radicado CNE-EDG-2023-005240 del 24 de febrero del 2023 y estando dentro del término para presentarlo, la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN, presento recurso de reposición en contra de la Resolución 1015 del 2023 ya mencionada.

2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponer se por escrito en la diligencia de notificación

previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponer se por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponer se en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No. 4668 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414, en contra la Resolución 1015 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.”

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del rec urrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del rec urrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 1015 del 08 de febrero del 2023 –

Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los art ículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral , por la ciudadana ya mencionada, en ocasión a la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña al Conc ejo del m unicipio de Sogamoso - Boyacá, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCION SOGAMOSO”, en las elecciones celebradas el 27 de

su campaña al Conc ejo del m unicipio de Sogamoso - Boyacá, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCION SOGAMOSO”, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019. Una vez analizados los escritos de descargos y los alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporación concluye que l a investigada no presentó el informe referido de dicha campaña electoral.

4. CASO CONCRETO

Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 1015 del 2023.Resolución No. 4668 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414, en contra la Resolución 1015 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de

identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.”

El recurso de r eposición impetrado por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN de fecha 24 de febrero del 202 3 y esta ndo dentro del t érmino legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la resolución recurrida se le notificó vía correo electrónico el día 11 de febrero del 2023, se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos: I) que ella si presentó ante el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO ” el informe individual de ingresos y gastos de su campaña pero no tiene como probarlo, pues señala, que una vez culminada la contienda electoral , por cuestiones laborales, se trasladó de municipio donde ostentaba el cargo de Secretaria de Gobierno. II) que la C orporación debe aplicar en este caso concreto el principio de la buena fe, pues señala la recurrente, que ella si presentó

donde ostentaba el cargo de Secretaria de Gobierno. II) que la C orporación debe aplicar en este caso concreto el principio de la buena fe, pues señala la recurrente, que ella si presentó de manera física y dentro del tiempo señalado por la norma electoral a los integrantes del Grupo Significativo mencionado todos los libros y documentos contables de su campaña y quien debe responder por la omisión en la pres entación de los infor mes es el G rupo Significativo y no ella.

Sobre los argumentos expuestos por la recurrente se debe señalar que de acuerdo a la información que reposa en el aplicativo Cuentas Claras, no se evidencia la presentación o el cargue de la información contable en dicho aplicativo, tampoc o existe certificación o constancia dentro de la Auditoria del Grupo Significativo que indique que la ciudadana mencionada presentó de manera física ante la agrupación inscriptora el informe individual de ingresos y gastos de su campaña electoral.

Igualmente se debe señalar que, dentro de la investigación administrativa que terminó con la sanción de la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN , se fundamentó en las pruebas existentes en el plenario, como lo es el informe remitido por el Fondo Naci onal de Financiación Política que señala la violación a las normas electorales por par te de la ciudadana, pues ésta no presentó dicha documentación contable, así mismo, en la información consignada en el aplicativo Cuentas Claras, no se evidencia el registro o cargue de la información contable de dicha campaña; lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Código General del Proceso, que señala lo siguiente:

de la información contable de dicha campaña; lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Código General del Proceso, que señala lo siguiente:

“(…) Artículo 164. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. (…)”Resolución No. 4668 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414, en contra la Resolución 1015 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097

la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.” De modo que, la presente investigación se basó en las pruebas que los intervinientes allegaron y/ o solicitaron dentro de las etapas procesales pertinentes y las que el D espacho de manera oficiosa decretó, con el fin de esclarecer los hechos que se investigan.

En cuanto al principio de buena fe, ésta se podría aplicar en el caso de existir prueba que no se pueda evidenciar claramente o que no exista prueba alguna donde se establezca que la investigada haya violado alguna norma, en el presente caso, las normas electorales, pues dentro del plenario existe un dictamen y un informe por parte del Fondo Nacional de Financiación Política que señala claramente que la recurrente trasgredió la norma electoral al momento de no presentar el informe de la respectiva campaña electoral, en las elecciones celebradas el 2019.

Teniendo en cuenta los argumentos expue stos y de acuerdo a l as pruebas obrantes en el plenario como lo son el informe rendido por el Fondo Nacional de Financiación Política, así como la información consignada en el aplicativo software Cuentas Claras que señala la violación de las normas arriba mencionadas y que no fueron desvirtuados por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414 ,

violación de las normas arriba mencionadas y que no fueron desvirtuados por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414 , dentro de la presente investigación, el Consejo Nacional Electoral proced erá a confirmar la Resolución 1015 del 08 de febrero del 2023.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN 1015 del 08 de febrero del 2023, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO al correo electrónico nchaparroalarcon@gmail.com

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política.Resolución No. 4668 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO identificada con cedula de ciudadanía No. 46.369.414, en contra la Resolución 1015 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana NANCY PATRICIA CHAPARRO ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.414 en calidad de excandidata al CONCEJO por el Municipio de SOGAMOSO Departamento de BOYACÁ y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIÓN SOGAMOSO” , RAFAEL MESA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.531.615, LAUDY JOHANA ROMERO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.691 y BERNARDO SIACHOQUE CELYS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.362.530 quienes inscribieron su candidatura, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 , de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en ocasión a la n o presentación del informe individual y consolidado, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 7901-2020.” ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de junio de 2023

Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Fabiola Márquez Grisales

VoBo: Adriana Milena Charari, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Yoryana Sille Curiel

Rad. 7901-20

Consultar sobre este documento ...