CNE - Resolución 4669 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4669 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4669 DE 2023
(28 DE JUNIO) Por medio de la cual se RESUELVEN UN RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 se sanciona a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.164.700, e IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
1.2. Que dicha res olución les fue notificada a los ciudadanos mencionados el 13 de febrero del 2023 vía correo electrónico.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 24 de febrero del 2023 y estando dentro del término para presentarlos, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.164.700, e IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZResolución No. 4669 de 2023 Página 2 de 10
cédula de ciudadanía No. 1.094.164.700, e IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZResolución No. 4669 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672 , presentan recurso de reposición en contra de la Resolución N° 1023 del 2023 ya mencionada.
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672 , presentan recurso de reposición en contra de la Resolución N° 1023 del 2023 ya mencionada.
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguiente s a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se p resentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
Los recursos se p resentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramita rlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 4669 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”,
ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 1023 del 08 de febrero del 2023 –
que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 1023 del 08 de febrero del 2023 –
Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Elect oral, por los ciudadanos ya mencionados, en ocasión a la no presentación del informe consoli dado de los excandidatos al Concejo del m unicipio de Zulia - Norte de Santander , avalados por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019. Una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporación concluye que los investigados no presentaron el informe consolidado de dicha campaña electoral, violando las normas electorales ya mencionadas anteriormente.
4. CASO CONCRETO
Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 1023 del 2023.
El recurso de Reposición impetrado por los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA
variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 1023 del 2023.
El recurso de Reposición impetrado por los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificada con céd ula de ciudadanía No. 1.094.164.600 , e IRAYMA SIHRLEY UREÑAResolución No. 4669 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672 , de fecha 24 de febrero del 2023 y esta ndo dentro del t érmino legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó vía correo electrónico el 1 3 de febrero del 2023 , dicho escrito se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos: I) que no se causó daño al bien jurídico tutelado, pues con la consignación de los informes individuales en el aplicativo Cuentas Claras de los excandidatos, se puede observar el origen de los dineros utilizados en la campaña, así como las transacciones que se llevaron a cabo durante la campaña y dicha información pudo ser verificada por esta Corporación, II) que la sanción impuesta debió ser la multa que para el año 2019 s e encontraba vigente, pues es el año en que sucedieron los hechos y no con el valor multa vigente para el año 2023 y III) que el Magistrado Sustanciador incurrió en un defecto procedimental al no tener en cuenta los términos a que se refiere el artículo 13 de la ley 1475 del 2011, pues es la norma aplicable al caso concreto y no otras como las de la ley 1437 del 2011 ( Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Una vez realizado la síntesis del recurso en comento, el Despacho entrará a analizar los puntos que fundamentan el presente recurso de reposición, de la siguiente manera:
Contencioso Administrativo).
Una vez realizado la síntesis del recurso en comento, el Despacho entrará a analizar los puntos que fundamentan el presente recurso de reposición, de la siguiente manera:
Sobre el punto número uno: Manifiestan los recurrentes, que con la presentación de los informes individuales por p arte de los excandidatos al conc ejo del municipio ya mencionado , era más que suficiente, pues allí se encuentra consignada la información financiera, el origen de los recursos y demás información respecto de los gastos de campaña y q ue esta Corporación podría verificar en dicha documentación y por ende , no era necesario ni relevante presentar el informe consolidado de ingresos y gastos por parte de los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”.
Sobre el particular se debe aclarar que por mandato constitucional descrito en el artículo 109 de la Carta Política, señala entre otros lo siguiente: “ Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
Igualmente, la ley 130 de 1994 en sus artículos 18 y 20, señala lo siguiente: “(…) Publicidad y rendición de cuentas ARTICULO 18. —Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personasResolución No. 4669 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PAR. —Todos estos i nformes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO 20. —Rendición de cuentas. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial, y g) dineros públicos. PAR. —A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre d e la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral… (…)”
Así mismo, la ley 1475 del 2011 en su artículo 25 señala el tiempo o término en que tanto los candidatos como la organización política avalante debe presentar dichos informes , norma que indica lo siguiente:
“(…) … Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electora l los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la
ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electora l los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 4669 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y
artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políti cos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a lo s anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios… (…)” subrayado y negrilla fuera de texto Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C490 del 2011, estableció lo siguiente: “(…)2. Respecto del tema de rendición de cuentas de los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos, así como por las campañas electorales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia constituye un desarrollo del mandato de orden superio r contenido en el artículo 109 de la Carta Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de las organizaciones políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral. (…)”
De lo anterior se colige que, los candidatos deberán dentro del mes siguiente a la respectiva elección, presentar el informe individual de ingresos y gastos de su campaña y el partido o el movimiento político inscriptor deberá, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la
De lo anterior se colige que, los candidatos deberán dentro del mes siguiente a la respectiva elección, presentar el informe individual de ingresos y gastos de su campaña y el partido o el movimiento político inscriptor deberá, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la elección, presentar el informe CONSOLIDADO de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, y esta rendición de cuentas versa sobre los orígenes, destino de los dineros que entran en la respectiva campaña electoral, con el fin de observar y garantizar los principios de transparencia, equidad y moralidad en el certamen electoral y no basta solamente con la presentación del inform e individual de los candidatos que participan en un certamen electoral como lo señala el recurrente, pues es por mandato constitucional dicha obligación.
Sobre el segundo punto: A su turno manifiestan los recurrentes q ue la sanción impuesta debió ser la m ulta que para el año 2019 s e encontraba vigente, pues es el año en que sucedieron los hechos y no con el valor multa vigente para el año 2023 . Sobre el particular se debe aclarar al recurrente que, el valor de la multa impuesta es por orden legal y es una de las funciones del Consejo Nacional Electoral establecida en el artículo 39 de la ley 1475 del
2011, el cual señala lo siguiente: ARTICULO 39.—Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:Resolución No. 4669 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del
Constitución, el código electoral y la legislación vigente:Resolución No. 4669 de 2023 Página 7 de 10
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“(…) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)” Ahora bien, sobre el monto de las sancio nes impuestas, deben ser ajustables anualmente por esta Corporación de acuerdo al incremento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística D.A.N.E., tal y como lo establece el artículo 40 de la ley 130 de 1994 que señala lo siguiente:
“(…) ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
DANE. (…)”
Tal y como se menciona en la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023, en el acápite de LA SANCIÓN, allí se explica que mediante Resolución N° 001 del 12 de enero del 2023, el Consejo Nacional Electoral fijó el valor de las multas correspondientes para el año 2023, que corresponde a la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni
corresponde a la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, valor que se impuso a los sancionados, pues fue en este año 2023 que esta Corporación encontró responsables a los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.164.700, e IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, por la violación de las normas electorales arriba señaladas.
Sobre el punto número tres: Finalmente manifiestan que el Magistrado Sustanciador incurrió en un defecto procedimental al no tener en cuenta los términos a que se refiere el artículo 13 de la ley 1475 del 2011, pues es la norma aplicable al caso concreto y no otras normas como la de la ley 1437 del 2011 (Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Resolución No. 4669 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL
08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.391.672, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 05762021.”
Sobre este punto se debe señalar que, no es cierto lo señalado por los recurrentes, pues los términos que se establecieron en las diferentes etapas procesales como en la presentación de los descargos solicitados u ordenados en la Resolución 5292 del 15 de septiembre del 2021, donde esta Corporación abre investigación y formula cargos por la presunta violación de las normas electorales referente a la no presentación de los informes de in gresos y gastos de la referida campaña, el Despacho Sustanciador concede un término de quince (15) días
normas electorales referente a la no presentación de los informes de in gresos y gastos de la referida campaña, el Despacho Sustanciador concede un término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto administrativo en mención, para que los investigados presenten los respectivos descargos, tal y como se observa a continuación:
Como se evidencia en la fotografía, los términos son los mismos que señala el artículo 13 de la ley 1475 del 2011 y no los que establece la L ey 1437 del 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) como lo señala los recurrentes; igualmente sucede con los demás actos administrativos como el A uto 038 del 16 de enero del 2023 (alegatos de conclusión), que se dan los mi smos términos señalados por la L ey 1475 del 2011, esto es, 15 días contados a par tir de la comunicación del Auto; por lo que se evidencia que el Despacho Sustanciador aplicó la norma y respetó los términos que para el caso subResolución No. 4669 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 1023 del 08 de febrero del 2023 “Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS Y SE DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de
TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA a once (11) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de EL ZULIA Departamento de NORTE DE SANTANDER, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a dos (2) de los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRMES CON EL ZULIA”, los ciudadanos ANDERSSON TORRADO ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.094.164.700, y IRAYMA SIHRLEY UREÑA VIDUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.
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