CNE - Resolución 4687 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4687 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4687 de 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOHN ANDERSON LÓ PEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y ANDREA MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciud adanía número 66955100 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-013422.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-1663, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE ”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
1.2. Con oficio CNE-E-DG-2023013422 radicado el 6 de junio de 2023, los miembros
DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
1.2. Con oficio CNE-E-DG-2023013422 radicado el 6 de junio de 2023, los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, solicitaron el desistimiento de la inscripción del logo símbolo en los siguientes términos:Resolución No. 4687 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOHN ANDERSON LOPEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y a ANDREA MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciudadanía número 66955100 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023013422.
1.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-013422 radicado el 6 de junio de 202 3, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL
trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 16 de mayo del 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011269, según consta en acta de reparto No. 29.
2.2. A través de Resolución No. 3868 del 24 de mayo de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, decidió REGISTRAR el siguiente símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”:Resolución No. 4687 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOHN ANDERSON LOPEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y a ANDREA MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciudadanía número 66955100 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,
en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023013422.
2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-013422 del seis (06) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Asamblea Departamental del VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán co ntinuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como
desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga d e exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4687 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOHN ANDERSON LOPEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y a ANDREA MOLINA
Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOHN ANDERSON LOPEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y a ANDREA MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciudadanía número 66955100 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023013422. Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-013422 del seis (06) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Asamblea Departamental del VALLE DEL CAUCA con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE ”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de Asamblea Departamental del VALLE DEL CAUCA , con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023 y, en
recolección de apoyos requeridos para la inscripción de Asamblea Departamental del VALLE DEL CAUCA , con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.Resolución No. 4687 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOHN ANDERSON LOPEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y a ANDREA MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciudadanía número 66955100 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023013422.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a l señor JOHN ANDER SON LOPEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y a ANDREA MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciudadanía número 66955100, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de
MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciudadanía número 66955100, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023013422.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto “SI POR EL VALLE” Valle del Cauca siporelvalle@gmail.com 3174107660
INFORMACIÓN INSCRIPTORES
Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico FELIPE DELGADO CHARRIA 16626371 felipedelgadoch@hotmail.com FERNANDO TRIVIÑO CATAÑO 16652696 fertc61@hotmail.com JAIR EDUARDO LOPEZ GUERRA 16677953 jalt.abogado@hotmail.com
INFORMACIÓN DEL ASPIRANTE A LA CANDIDATURA
JOHN ANDERSON LOPEZ
TABORDA 80716309
ANDREA MOLINA TRIVIÑO 66955100
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
la decisión contenida en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 4687 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SI POR EL VALLE”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a JOHN ANDERSON LOPEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80716309 y a ANDREA MOLINA TRIVIÑO con cédula de ciudadanía número 66955100 a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023013422.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según e l caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de publicación, según e l caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28 ) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del veintiocho (28) de junio de 2023.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: Juliana Castaño Giraldo
Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira / María Alejandra Rodríguez T.