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CNE - Resolución 4695 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4695 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4695 de 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado “ AGUACHICA EN TUS MANOS ”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS, a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA – CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005857.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0797 radicado el 2 de marzo de 2023 ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-005857, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en su calidad Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la respectiva solicitud de registro de logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AGUACHICA EN TUS MANOS ”, que buscaba promover la cand idatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA en el Departamento de CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logosímbolo objeto de

AGUACHICA en el Departamento de CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logosímbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 2333 de 23 de marzo de 2023 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AGUACHICA EN TUS MANOS ” el cual busca promover la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS identificado con cédula de ciudadanía 12.724.335, para los comicios de 2023 a la Alcaldía de AGUACHICA – CESAR.

1.3. Mediante abono radicado CNE -E-2023-014014 del 13 de junio de 2 023, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficio grupos significativos deResolución N° 4695 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ AGUACHICA EN TUS MANOS ”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS, a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA – CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005857. ciudadanos que manifestaron ante dicha autoridad su desistimiento de la inscripción radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “AGUACHICA EN TUS MANOS ”, a través del cual manifestaron lo siguiente:

(…) Asunto: Desistimiento recolección firmas

radicado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “AGUACHICA EN TUS MANOS ”, a través del cual manifestaron lo siguiente:

(…) Asunto: Desistimiento recolección firmas

Por medio del presente respetuosamente, actuando en calidad de representante legal del Grupo Significativo de la referencia, junto con loa abajo firmantes, presentamos ante ustedes el D ESISTIMIENTO DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS para gestionar los tramites de aprobación de la candidatura del señor VICENTE BAÑOS GALVIS a la Alcaldía del municipio de Aguachica, Cesar.

Lo anterior obedece a que a la fecha no ha sido posible recolectar la totalidad de las firmas exigidas por la ley para someterlas al estudio y aprobación por la Registraduría Nacional del Estado Civil; aunado a ello, por imposibilidades económicas, en consecuencia, se está o ptando por conseguir un aval de un partido político. (…)

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por

podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución N° 4695 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ AGUACHICA EN TUS MANOS ”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS, a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA – CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005857. (…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una

Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman so bre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

3. CASO CONCRETO

Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-014014 del 13 de junio de 2023, Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AGUACHICA EN TUS MANOS” presentó renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logosímbolo realizado mediante resolución No. 2333 de 23 de marzo de 2023, que promovía la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS identificado con cédula de ciudadanía 12.724.335, para los comicios de 2023 a la Alcaldía de AGUACHICA – CESAR, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

comicios de 2023 a la Alcaldía de AGUACHICA – CESAR, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AGUACHICA EN TUS MANOS ”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar e n las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, para l a Alcaldía Municipal de AGUACHICA en el Departamento de CESAR y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo -símbolo efectuado mediante Resolución No. 2333 del 23 de marzo de 2023 respecto del Grupo

2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 4695 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ AGUACHICA EN TUS MANOS ”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS, a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA – CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005857.

VICENTE BAÑOS GALVIS, a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA – CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005857. Significativo de Ciudadanos denominado “AGUACHICA EN TUS MANOS”, que promovía la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS identificado con cédula de ciudadanía 12.724.335 a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA – CESAR, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023 , dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-005857.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2333 del 23 de marzo de 202 3, que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AGUACHICA EN TUS MANOS”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:

  • Al ciudadano JOSE HADDER SANDOVAL al correo electrónico

cpu2006cpu@hotmail.com

  • A la ciudadana NELCY DEL CARMEN BELTRAN RAMOS al correo electrónico

nechibr@hotmail.com

  • A la ciudadana EDITH MARIA GRANADOS HERRERA al correo electrónico

edith.granados@hotmail.com

  • Al ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS al correo electrónico

vicentebanosgalvis@gmail.com

nechibr@hotmail.com

  • A la ciudadana EDITH MARIA GRANADOS HERRERA al correo electrónico

edith.granados@hotmail.com

  • Al ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS al correo electrónico

vicentebanosgalvis@gmail.com

  • Al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “AGUACHICA EN TUS MANOS” al correo electrónico cpu2006cpu@hotmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del ConsejoResolución N° 4695 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ AGUACHICA EN TUS MANOS ”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano VICENTE BAÑOS GALVIS, a la Alcaldía Municipal de AGUACHICA – CESAR, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005857. Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de junio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina

Radicado: CNE-E-DG-2023-005857

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