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CNE - Resolución 4703 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4703 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4703 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES , efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 20 de abril de 2023, mediante oficio No. RDE-DGE-1420 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registrad uría Nacional del Estado Civil , se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS SOMOS IMPORTANTES ”, que pretendía postular a la ciudadana TAGRITH MARCELLA SAURITH DAZA como candidata a la Alcaldía municipal de URUMITA, Departamento de LA GUAJIRA, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. El 27 de abril de 2023, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-009835.

TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-009835.

1.3. Mediante Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 20233 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado “TODOS SOMOS IMPORTANTES”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.Resolución No. 4703 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

1.4. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-014467 del 17 de junio de 2023 allegado a través de correo electrónico , los ciudadanos SOL FANY SAURITH BALCAZAR , DELIS MARIA AGUILERA SAURITH y YUBER YESID MOLINA ROJAS en calidad de miembros del comité inscriptor del Gr upo Significativo de Ciudadanos “TODOS SOMOS IMPORTANTES ”, solicitaron la cancelación del registro en los siguientes términos:

“(…) Con todo respeto y por medio de la presente, nos dirigimos a usted con el fin de solicitar la cancelación del registro del comité inscriptor del grupo significativo “TODOS SOMOS IMPORTANTES”, con el que se pretendía la recolección de firmas que buscaba ava lar la candidatura de la señora TAGRITH MARCELA SAURITH DAZA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.119.838.749 expedida en Urumita La Guajira, como candidata a la alcaldía de Urumita La Guajira, periodo 2024-2027, la cual, por motivos de abstinencia para firmar por parte de la comunidad a la fecha no se han podido recoger el mínimo de firmas necesarias para el reconocimiento del movimiento. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 4703 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política

movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los

logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156.

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 4703 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedir án resolución motivada (…)”.

2.3. JURISPRUDENCIA

2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el

reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].(…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

Debe resaltarse que el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, otorga a los Partidos y Movimientos Políticos el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que hubiesen registrado ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo de un partido o movimiento político, así como el emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, progra mas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto que el legislador otorgó un especial derecho de propiedad sobre estos símbo los, emblemas logotipos y prohibió su utilización por cualquier clase de agrupación política.

7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 4703 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

4. DEL CASO EN CONCRETO

La Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 20238 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS SOMOS IMPORTANTES”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la ALCALDÍA municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA , la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 17 de junio de 2023, se recibió la solicitud de cancelación del registro suscrito por los ciudadanos SOL FANY SAURITH BALCAZAR, DELIS MARIA AGUILERA SAURITH , YUBER YESID MOLINA ROJAS en calidad de miembros del comité inscriptor del Gr upo Significativo de Ciudadanos “TODOS SOMOS IMPORTANTES”, quienes postularon a TAGRITH MARCELLA SAURITH DAZA en calidad de aspirante a la alcaldía municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA, para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.

En tal virtud, la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que, ante el

elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.

En tal virtud, la solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie solo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que, ante el desistimiento de las aspiraciones políticas, tanto del candidato y de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.

En este orden, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS SOMOS IMPORTANTES” se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA, con ocasión de las elecciones de autoridades loc ales a

TODOS SOMOS IMPORTANTES, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA, con ocasión de las elecciones de autoridades loc ales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.Resolución No. 4703 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

De acuerdo a lo anterior, e sta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 , es decir, de l logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS SOMOS IMPORTANTES” para la ALCALDÍA municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS SOMOS IMPORTANTES”, para la alcaldía municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA, registrado mediante la Resolución No. 3425

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS SOMOS IMPORTANTES”, para la alcaldía municipal de URUMITA, departamento de LA GUAJIRA, registrado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral , con ocasión a l as elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes

direcciones electrónicas:

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

SOL FANY SAURITH BALCAZAR Comité Inscriptor tasada1@hotmail.com

DELIS MARIA AGUILERA SAURITH Comité Inscriptor HRZP_1@HOTMAIL.COM

YUBER YESID MOLINA ROJAS Comité Inscriptor YUBER0506@HOTMAIL.COM TODOS SOMOS IMPORTANTES Grupo Significativo de Ciudadanos tasada1@hotmail.comResolución No. 4703 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos

TODOS SOMOS IMPORTANTES Grupo Significativo de Ciudadanos tasada1@hotmail.comResolución No. 4703 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TODOS SOMOS IMPORTANTES, efectuado mediante la Resolución No. 3425 del 08 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009835.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiocho (28) de junio de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Carlos Salazar. C.S

Radicado: CNE-E-DG-2023-009835

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