CNE - Resolución 4713 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4713 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 4713 DE 2021 (08 de septiembre)
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PIT TA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de exc andidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentro del radicado 0005-19”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 4099 de 2020, el Consejo Nacional Electoral res olvió sancionar a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Casanare y JENNIFER MILENA CAÑÓN ACOSTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no administración de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, al partido político ALIANZA VERDE por s u responsabilidad de la vulneración del numeral 1 del artículo 10 ibídem en lo referente a los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales queResolución No. 4713 de 2021 Página 2 de 32
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA
PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administr ar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentr o del radicado 0005 -19”.
regulan dicha organización y dio por terminada la investigación admini strativa adelantada en contra de CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato y su ex gerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ. La sanción consistió en la imposición de multa a cada uno de los sancionados por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914).
1.2. La mencionada resolución fue notificada de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CARLOS EDILSON
GARCÍA SÁNCHEZ CNE-SS-CCS/C21250/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
CARLOS EDILSON
GARCÍA SÁNCHEZ CNE-SS-CCS/C21250/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
JULIO EDUARDO
CALA PÉREZ CNE-SS-CCS/C21251/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
CESAR AUGUSTO
ORTÍZ ZORRO CNE-SS-CCS/C21252/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
JENNIFER MILENA
CAÑÓN PITTA CNE-SS-CCS/C21253/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
ALEXIS FERLEY
BOHÓRQUEZ CNE-SS-CCS/C21254/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
ENEAS PERDOMO
JIMÉNEZ CNE-SS-CCS/C21255/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-CCS/C21256/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
REPRESENTANTE
LEGAL PARTIDO
ALIANZA VERDE CNE-SS-CCS/C21256/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
REPRESENTANTE
LEGAL PARTIDO
ALIANZA VERDE CNE-SS-CCS/C21257/RRCO/20190000005-00
Enviado al correo electrónico autorizado 7 de enero de 2021
1.3. Los siguientes investigados presentaron recurso de reposición frente a la Resolución No. 4099 de 2020, así:
SUJETO PROCESAL FECHA DE PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ Recurso de reposición interpuesto mediante correo electrónico el 22 de enero de 2021 MINISTERIO PÚBLICO Recurso de reposición interpuesto mediante correo electrónico el 20 de enero de 2021 REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO ALIANZA VERDE Recurso de reposición interpuesto mediante correo electrónico el 19 de enero de 2021
1.4. Mediante Auto del 11 de junio del 2021 el despacho del Magistrado Sustanciador ordenó la práctica de las siguientes pruebas dentro de la presente actuación administrativa:
“ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE al banco BANCOLOMBIA sede el Alcaraván del Municipio de Yopal, por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, para que informe a este despacho, dentro del término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto, la fecha (día, mes y año) exacta en la cual los ciudadanos JULIO EDUARDO CALA PÉREZ identificado con cédula de
a partir de la comunicación del presente Auto, la fecha (día, mes y año) exacta en la cual los ciudadanos JULIO EDUARDO CALA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.751.276 o ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ identificado con cédulaResolución No. 4713 de 2021 Página 3 de 32
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administr ar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentr o del radicado 0005 -19”.
de ciudadanía No. 1.118.529.938 se acercaron al banco a realizar las gestiones pertinentes para solicitar la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los
del radicado 0005 -19”.
de ciudadanía No. 1.118.529.938 se acercaron al banco a realizar las gestiones pertinentes para solicitar la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral de la señora CALA PÉREZ. (…)”
1.5. El Auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL OFICIO COMUNICACIÓN FECHA
JULIO EDUARDO
CALA PÉREZ
CNE-SS-MHS/18366/RRC0
/201900000005-00 Correo electrónico 11 de junio de 2021
ALEXIS FERLEY
BOHÓRQUEZ
CNE-SS-NHS/18368/RRCO
/201900000005-00 Correo electrónico 11 de junio de 2021
REPRESENTANTE
LEGAL PARTIDO
ALIANZA VERDE
CNE-SS-MHS/18362/RRC0
/201900000005-00 Correo electrónico 11 de junio de 2021
BANCOLOMBIA
SEDE ALCARAVAN
CNE-SS-MHS/18363/RRC0
/201900000005-00 Entregado mediante guía 230008729760 16 de junio de 2021
BANCOLOMBIA
SEDE VILLANUEVA
CNE-SS-MHS/18364/RRC0
/1201900000005-00 Entregado mediante guía 230008729761 16 de junio de 2021
1.6. Mediante correo electrónico del 18 de junio del 2021 remitido por la señora WENDY ALEXANDRA TRUJILLO RAMÍ REZ a través de la cuenta de correo electrónico aux16 de junio de 2021
1.6. Mediante correo electrónico del 18 de junio del 2021 remitido por la señora WENDY ALEXANDRA TRUJILLO RAMÍ REZ a través de la cuenta de correo electrónico auxjuridico@partidoverde.org.co el partido ALIANZA VERDE dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 11 de junio del mismo año.
1.7. Mediante correo electrónico del 18 de junio del 2021 la gerencia de requerimientos institucionales del banco BANCOLOMBIA dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 11 de junio del mismo año.
1.8. Por medio de Auto del 15 de julio de 2021 el despacho del magistrado sustanciador de conformidad a lo consagrado por el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 dio traslado de las pruebas recaudadas a los recurrentes y al Ministerio Público para que, si lo deseaban , se manifestaran frente a estas por un término común de cinco (5) días.
1.9. El Auto del que trata el numeral anterior fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL OFICIO COMUNICACIÓN FECHA
JULIO EDUARDO CALA
PÉREZ
CNE-SS-NMHS/23126/RRC0
/201900000005-00 Correo electrónico 19 de julio de 2021
ALEXIS FERLEY
BOHÓRQUEZ
CNE-SS-NMHS/23128/RRC0
/201900000005-00 Correo electrónico 11 de junio de 2021
REPRESENTANTE
LEGAL DEL PARTIDO
ALIANZA VERDE
CNE-SS-NMHS/23124/RRC0
/201900000005-00 Correo electrónico 19 de julio de
/201900000005-00 Correo electrónico 11 de junio de 2021
REPRESENTANTE
LEGAL DEL PARTIDO
ALIANZA VERDE
CNE-SS-NMHS/23124/RRC0
/201900000005-00 Correo electrónico 19 de julio de 2021Resolución No. 4713 de 2021 Página 4 de 32
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administr ar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentr o del radicado 0005 -19”.
2. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se
del radicado 0005 -19”.
2. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesad o o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
2.1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO
DE REPOSICIÓN
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 4900 del 16 de diciembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOSResolución No. 4713 de 2021 Página 5 de 32
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada
colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administr ar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentr o del radicado 0005 -19”.
EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración 4ª{}l inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisi ón de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelanta da en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentro del radicado 0005-19”.
ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentro del radicado 0005-19”.
El citado acto administrativo fue notificado a los sancionados el 7 de enero de 2021 y de conformidad a lo consagrado por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 los sancionados tenían diez (10) días para la presentación del respectivo recurso de reposición, lo anterior implica que la oportunidad para dicho efecto fenecía el 22 de enero de 2021, ahora bien, una vez verificado el expediente se puede establecer que todos los recurrentes presentaron su escrito dentro del término concedido, por lo tanto, esta Corporación procederá a estudiar de fondo los argumentos expuestos por los recurrentes.
2.2. DEL AUTO QUE ORDENÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS DENTRO DEL TRÁMITE DE
LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
El artículo de la Ley 1437 de 2011 dispone que, en el trámite de los recursos, se deberán resolverse de plano a menos que se haya solicitado la práctica de pruebas o salvo que el funcionario que va a fallar considere necesario decretar alguna prueba de oficio que tendrá un periodo probatorio no ma yor a treinta (30) días, prorrogable hasta por treinta (30) días más, vencido este término probatorio deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
Ahora bien, e n el caso del recurso s presentados por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ en su calidad de representante legal del partido ALIANZA VERDE aduce que la
Ahora bien, e n el caso del recurso s presentados por el señor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ en su calidad de representante legal del partido ALIANZA VERDE aduce que la mencionada colectividad cumplió con su deber de diligencia y cuidado respecto a las normas que regulan su organización, funcionamiento, y financiación y allega como prueba capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a los candidatos y por medio de los cuales remitió información relativa al procedimiento de rendición de informe de ingresos y gastos de las campañas electorales, no obstante lo anterior, estos eran ilegibles imposibilitando su valoraciónResolución No. 4713 de 2021 Página 6 de 32
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administr ar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO
parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentr o del radicado 0005 -19”.
por parte de esta Corporación, mot ivo por el que el despacho del magistrado s ustanciador estimó necesaria, conducente, y útil la práctica de prueba consistente en que se all egara con destino a la presente actuación administrat iva una copia legible de los mencionados documentos en los que se pueda identificar la información relativa a las cuentas de correo electrónico del remitente y destinatario del mensaje, así como la fecha de envío y contenido de los mismos.
En cuanto a los recursos presentados por el ciudadano ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ, este manifestó que la omisión de manejo de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, obedeció al hecho determinante de un tercero, en este caso a la entidad bancaria, que según lo manifestado por los recurrentes, dilat ó el trámite de apertura del producto bancario, sin embargo, n o presentó prueba de lo manifestado, motivo por el cual esta Corporación de oficio solicitó a la entidad bancaria que inform ara la fecha exacta en la cual el señor ALEXIS FERLEY BOHORQUEZ o JULIO EDUARDO CALA se acercaron a la entidad bancaria a realizar las gestiones pertinentes para solicitar la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña.
señor ALEXIS FERLEY BOHORQUEZ o JULIO EDUARDO CALA se acercaron a la entidad bancaria a realizar las gestiones pertinentes para solicitar la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto del 15 de junio de 2021 el despacho del magistrado sustanciador ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al partido ALIANZA VERDE a efecto que remita con destino a la presente actuación administrativa copia legible de los correos electrónicos remitidos a los señores JULIO EDUARDO CALA PÉREZ y CARLOS EDILSON en los que se pueda apreciar con claridad la información atinente a la cuenta de correo electrónico del remitente y dest inatario del mensaje, así como la fecha y contenido del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE al banco BANCOLOMBIA sede el Alcaraván del Municipio de Yopal, por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, para que informe a este despacho, dentro del término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente Auto , la fecha (día, mes y año) exacta en la cual los ciudadanos JULIO EDUARDO CALA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.751.276 o ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ identificado con céd ula de
ciudadanía No. 1.118.529.938 se acercaron al banco a realizar las gestiones pertinentes para solicitar la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral de la señora CALA PÉREZ. (…)”
pertinentes para solicitar la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña electoral de la señora CALA PÉREZ. (…)”
Mediante correo electrónico remitido el 18 de junio de 2021 por WENDY ALEXANDRA TRUJILLO RAMÍ REZ a través de la cuenta de correo electrónico auxjuridico@partidoverde.org.co el partido ALIANZA VERD E dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto del 11 de junio del mismo año remitiendo las capturas de pantalla de correos electrónicos enviados desde la cuenta auditoria1carmen2011@gmail.com el 20 deResolución No. 4713 de 2021 Página 7 de 32
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administr ar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO
parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentr o del radicado 0005 -19”.
diciembre de 2017 a las cuentas de correo electrónico cesarzorrocasanare@gmail.com, gerencia@cegroupabogados.com y juliocala13@gmail.com cuyo contenido es el siguiente:
“Cordial saludo El Partido Alianza VerdeDepartamento de auditoria y cuentas de campaña.
Envía a continuación las siguientes Herramientas de ayuda para su rendición de cuentas, preparación y presentación obligatoria del informe de ingresos y gastos de campaña.
Adjunto: Cartilla cuentas de campaña elecciones 2018.
https://issu.com/cronosproducciones78/docs/cartilla_cuantas_claras_2018_digit diapositivas utilizadas en la capacitación video informativo CNE. Formatos solicitados en los soportes mencionados en la matriz de ingresos. Matriz de ingresos y gastos.
Solicitamos datos de contacto: número telefónico y correo de su contador y del gerente de campaña por este medio.
Adicional por favor ENVIAR URGETE a mi correo electrónico la siguiente documentación:
1. Certificación de Apertura de cuenta única (art 25 de la ley 1475).
2. Nombramiento y aceptación del cargo de gerente y contador de la campaña.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de candidato, contador, y gerente de campaña.
2. Nombramiento y aceptación del cargo de gerente y contador de la campaña.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de candidato, contador, y gerente de campaña.
4. Fotocopia de Tarjeta Profesional y certificado de antecedentes disciplinarios emitidos por la JJC del contador. (…)”
Mediante correo electrónico radicado ante la corporación el 18 de junio de 2021 el ciudadano MAURICIO BOTERO WOLFF en su calidad de vicepresidente de servicios administrativos y seguridad de BANCOLOMBIA, informó respecto a la campaña del señor CARLOS EDILSON
GARCÍA SÁNCHEZ lo siguiente:
“En atención al oficio con número de radicado en el asunto, mediante el cual solicita información relacionada con la excandidata CALA PEREZ, nos permitimos informar que, una vez revisado nuestros sistemas, s e evidencia que el señor CARLOS EDILSON GARCIA SANCHEZ con cédula nro.86082033, se acercó a nuestra sucursal para solicitar la apertura de una Cuenta de Ahorros de campaña política plan 24 el pasado 1 marzo de 2018, co n las siguientes condicion es: se registra dos firmas independientes la del señor CARLOS GARCIA y la firma de la señora JENNIFER MILENA CAÑON PITTA identificada con cedula de ciudadanía nro.52440245 posterior a su creación esta fue cancelada por depuración Estado “Q” el 26 de noviembre de 2019”.
De igual forma, manifestó respecto de la campaña del señor CARLOS EDUARDO CALA
PÉREZ lo siguiente:
“En atención al oficio con número de radicado en el as unto, mediante el cual solicita
2019”.
De igual forma, manifestó respecto de la campaña del señor CARLOS EDUARDO CALA
PÉREZ lo siguiente:
“En atención al oficio con número de radicado en el as unto, mediante el cual solicita información relacionada con la excandidata CALA PEREZ, nos permitimos informar que, una vez revisado nuestros sistemas, se evidencia que el señor JULIO EDUARDOResolución No. 4713 de 2021 Página 8 de 32
Por medio la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 4099 de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administr ar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentr o del radicado 0005 -19”.
CALA PEREZ con cédula nro.747512 76 no ha tenido cuenta plan 024 (PLAN
del radicado 0005 -19”.
CALA PEREZ con cédula nro.747512 76 no ha tenido cuenta plan 024 (PLAN
CAMPAÑAS POLÍTICAS).
Por otra parte, el señor ALEXIS FERLEY BOHORQUEZ identific ado con cédula nro.1118529938, registra la titularidad de una cuenta Plan: 024 PLAN CAMPAÑAS POLÍTICAS con fecha de apertura el 2018/01/03 y actualmente se encuentra en estado Q “CANCELADA POR DEPURACIÓN” desde 2020/01/31”.
2.3. DEL AUTO QUE CORRIÓ TRASLADO A LAS PARTES DE LAS PRUEBAS
DECRETADAS MEDIANTE AUTO DEL 11 DE JULIO DE 2021
El artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 dispone que cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás partes por el término de cinco (5) días.
Atendiendo al anterior precepto legal, el despacho del magistrado sustanciador mediante Auto del 15 de julio de 2021 dio traslado de las pruebas recaudadas en el trámite del recurso de reposición, teniendo en cuenta que los intervinientes desconocían las respuestas aportadas por el partido ALIANZA VERDE y BANCOLOMBIA a instancia del requerimiento efectuado mediante Auto del 15 de junio del 2021, con el propósito de garantizar el derecho de defensa y contradicción, sin embargo, ninguno de los vinculados se pronunció frente a las pruebas recaudadas
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