CNE - Resolución 4717 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4717 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4717 de 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO ”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDIA municipal de YUMBO, VALLE DEL CAUCA, para las elecciones de aut oridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-007774.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante Resolución N°. 2968 del 19 de abril de 2023, proferida por esta Corporación se ordenó registrar e inscribir el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO ”, que promovía la postulación al señor C arlos Enrique Parra Henao como aspirante a la Alcaldía Municipal de Yumbo , Valle del Cauca, en las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023.
1.2. El día 31 de mayo de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, medi ante correo electrónico trasladó a esta
próximas elecciones del 29 de octubre de 2023.
1.2. El día 31 de mayo de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, medi ante correo electrónico trasladó a esta Corporación la solicitud de cancelación de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO ” suscrita por los c iudadanos Anjy Lucia Hidalgo Londoño, Dora El iana Mosquera Escobar, Edgar Mosquera Pera en calidad de miembros del comité inscriptor y el señor Carlos Enrique Parra Henao quien se pretendía postular a la Alcaldía Municipal de Yumbo, Valle del Cauca.
Sostienen en su escrito que desisten del proceso de r ecolección de firmas para la Alcaldía Municipal de Yumbo, atendiendo a que hasta el momento no han recaudado el número de apoyos suficientes para garantizar su participación en las elecciones territoriales que se adelantaran el próximo 29 de octubre.Resolución No. 4717 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDIA del municipio de YUMBO, VALLE DEL CAUCA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-007774.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
2023 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-007774.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay d uda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
2.2 Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reg las sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 4 y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 147 5 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:Resolución No. 4717 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDIA del municipio de YUMBO, VALLE DEL CAUCA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-007774.
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comi tés de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comi tés de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
2.3. Desistimiento expreso de peticiones
El artí culo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció res pecto del desistimiento, señalando:
(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto e s, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir
mecanismo de control de los actos de la administración. Esto e s, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de ofic io les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones pr evista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senad o y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por me dio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubr e de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4717 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDIA del municipio de
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDIA del municipio de YUMBO, VALLE DEL CAUCA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-007774.
3. CASO CONCRETO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
En virtud de lo anteri or, mediante Resoluc ión N° . 2968 del 19 de abril de 2023, la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN PARRA YUMBO ”, que pretendía postular al ciudadano Carlos Enrique Parra Henao , identificado con cédula de ciudadanía N° . 6.549.299 como candidato a la alcaldía de Yumbo , Valle del Cauca , en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.
El día 31 de mayo de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil, trasladó la solicitud de cancelación o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los
Nacional del Estado Civil, trasladó la solicitud de cancelación o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN
PARRA YUMBO”.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peti ciones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.
Así las cosas , al des aparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firm as y postular un candidato a la Alcaldía Municipal de Yumbo , Valle del Cauca , resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del c omité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la
jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del c omité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 4717 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDIA del municipio de YUMBO, VALLE DEL CAUCA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-007774.
En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudad anos Anjy Lucia Hidalgo Londoño, Dora Eliana Mosquera Escobar, Edgar Mosquera Pera en calidad de miembros del comité inscriptor y el señor Carlos Enrique Parra Henao quien se pretendía postular a la Alcaldía Municipal de Yumbo , Valle del Cauca, en consecuencia, se acepta el desistimiento, se ordenará cancelar el registro y se dispondrá el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición pres entada por los integrantes de l C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO” que promovía la candidatura del ciudadano Carlos Enrique Parra Henao
integrantes de l C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO” que promovía la candidatura del ciudadano Carlos Enrique Parra Henao a Alcaldía Municipal de Yumbo , Valle del Cauca , para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octu bre de 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logos ímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “RENOVACIÓN PARRA YUMBO ”, registrado mediante Resolución N° . 2968 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo
Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribi ó el Grupo Significativo de Ciudadanos: “RENOVACIÓN PARRA YUMBO ” conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , esto es a Anjy Lucia Hidalgo Londoño, Dora Eliana Mosquera Escobar, Edgar Mosquera Pera , a los correos electrónicos renovacionparrayumbo2023@gmail.com, edgarmosqueracampana2023@gmail.com y
doramosqueracampana2023@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 4717 de 2023 Página 6 de 6
Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 4717 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO, SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “RENOVACIÓN PARRA YUMBO”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDIA del municipio de YUMBO, VALLE DEL CAUCA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-007774.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en la Sala Plena, el veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Magistrada Ponente
Aprobado en la Sala Plena, el veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Hernán Raul Lambraño Torres.
Revisó: Juan Felipe Orjuela
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila