CNE - Resolución 4718 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4718 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4718 de 2023 (27 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ 1 SOMOS TODOS ” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 202 3 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C , para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicados CNE-E-DG-2023-011821 y CNE-E-DG2023-014859.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 19 94, el in ciso 3 del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante Resolución N° 3942 del 31 de mayo de 2023 el Consejo Nacional Electoral atendió la solicitud remitida por la Directora d e Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de candidato de la Registraduría Nacional del Estado Civil y negó el registro del logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “ 1 SOMOS TODOS ” que promueve la postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C , para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 . El logo que allegó el comité y respecto del cual se
postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C , para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 . El logo que allegó el comité y respecto del cual se negó el registro es el siguiente:Resolución 4718 de 2023 Página 2 de 8
“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNEE-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
1.2. Mediante radicado con el número CNE-E-DG-2023-014859 del 22 de juni o de 2023, los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS”, interpusieron recurso de reposición contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023. En su escrito solicitaron revocar y corregir el artículo primero de la resolución emitida por esta Corporación que niega inscripción del logosímbolo, al tiempo que allegaron el logosímbolo que identifica su agrupación política, así:
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónom o e independiente al que le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano a través de funciones
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónom o e independiente al que le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad ele ctoral, dentro de las cuales en el numeral 6° se le atribuye la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le otorga a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que las identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.Resolución 4718 de 2023 Página 3 de 8
“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNEE-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
2.2. Sobre la procedencia del recurso interpuesto
El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que
E-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
2.2. Sobre la procedencia del recurso interpuesto
El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
De acuerdo con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión e interpon erse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso. A su vez, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que debe reunir el recurso interpuesto, so pena de ser rechazado, a saber:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. - Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. - Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, si es del caso. - Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el sub examine se observa que el recurso de repo sición interpuesto cumple con las exigencias legales para proceder a su estudio, como quiera que fue radicado el día 22 de junio de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto, que se e fectuó el mismo día.
2.3. Caso concreto
junio de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto, que se e fectuó el mismo día.
2.3. Caso concreto
Mediante re solución 3942 del 31 de mayo de 2023 fue negado registro de logosímbolo a grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” en los siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO: NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimiento Político y Agrupac iones Políticas del logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “1 SOMOS TODOS” de acuerdo a la documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que pretende postular la siguiente lista al CONCEJO de BOGOTA D.C en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023:Resolución 4718 de 2023 Página 4 de 8
“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNEE-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
El logosímbolo cuyo registro se niega es el siguiente:
E-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
El logosímbolo cuyo registro se niega es el siguiente:
Dicho artículo fue objeto de recurso de repos ición presentado el 22 de junio por el Grupo Significativo de Ciudadanos en escrito en el que se solicita:
“Primera: Se revoque el artículo primero de la resolución 3942 de 2023 del 31 de mayo de 2023 emitida por esta Institución que niega la inscripción del logosímbolo, basado en la oportunidad de subsanación y corrección del mismo según las instrucciones emitidas por CNE. (logosímbolo modificado adjunto a este recurso).
Segunda: Aclarar que el Grupo Significativo de Ciudadanos “ 1 SOMOS TODOS” es de voto no preferente ya que estas listas son cerradas.
Tercera: Que la decisión de este recurso tenga alcance a las solicitudes de inscripción por firmas a la JAL de Chapinero y la JAL de Tunjuelito por “1 Somos Todos”, que están en estudio bajo el mismo logotipo y que tendrán la misma proyección”.Resolución 4718 de 2023 Página 5 de 8
“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de
9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNEE-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
Además, los recurrentes a nexaron el logotipo modificado del Grupo Significativo de Ciudadanos “1 SOMOS TODOS” en formato PDF que corresponde a la siguiente imagen:
Ahora bien, e l artículo 5 de la Ley 130 de 19 94 estableció las reglas sobre la titularidad , inscripción y uso de los nombres y los símbolos que deberán cumplir los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propieta rios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividade s del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”
que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”
Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el nuevo logosímbolo adoptado por el grupo signi ficativo de ciudadanos “ 1 SOMOS TODOS ”, no genera confusión ni tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos ya registrados por la Corporación, ni con los símbolos de la patria o emblemas estatales.
En consecuencia, efectuadas las ve rificaciones de rigor, se puede constatar que el nuevo logosímbolo aportado junto con el recurso de reposición por el grupo significativo de ciudadanos que promueve la postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, cumple con los requerimientos exigidos por los artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la LeyResolución 4718 de 2023 Página 6 de 8
“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de
9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNEE-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
1475 de 2011, por lo que se repondrá parcialmente la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 para modificar el artículo primero de la misma en cuanto se ordenará el registro del nuevo logosímbolo.
Ahora bien, se solicita en escrito de reposición ademá s que se aclare que el grupo Significativo de Ciudadanos “ 1 SOMOS TODOS” es de voto no preferent e ya que estas listas son cerradas. Al respecto, o bserva el despacho que en efecto la solicitud inicial estaba dirigida al registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos como voto no preferente pero que por error involuntario se publicó res olución designando como voto preferente.
Así las cosas, se aclara que el numeral 1.3 de los hechos y actuaciones administrativas de la Resolución N° 3942 de 2023 debe entenderse como voto NO preferente, de conformidad con el escrito inicial.
Finalmente, como tercera petición en el recurso se solicita que la decisión de este recurso tenga alcance a las solicitudes de inscripción por firmas a la JAL de Chapinero y la JAL de Tunjuelito por “1 Somos Todos”, que están en estudio bajo el mismo logotipo.
En relación con esta petición e s importante precisar que el recurso de reposición consiste en que el mismo funcionario que profirió una decisión pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo c ual podrán
que el mismo funcionario que profirió una decisión pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo c ual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas y por tanto su alcance únicamente comprende lo contenido en el respectivo acto administrativo, de manera que no es posible acceder a lo pretendido en tanto que la Resolución N° 3942 de 2023 se circunscrib e al Concejo municipal de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 y modificar su artículo primero el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “ 1 SOMOS TODOS ” que pretende postular a 9 ciudadanos alResolución 4718 de 2023 Página 7 de 8
“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de
9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNEE-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
Concejo de Bogotá D.C, en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:”
ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR que el Grupo Significativo de Ciudadanos “ 1 SOMOS TODOS” es de voto no preferente.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a los ciudadanos que conforman el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos: “1 SOMOS TODOS”, Ana Mayerli León Garzón, Guillermo Andrés García Mora, Jaime Otoniel Francisco Hernández Pulgar a los correos
notificaciones.moracero@gmail.com guillermogarcia.ingun@gmail.com jofherp.declaracionrenta@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que conforme a lo regulado el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas . Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación
Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas . Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación esta decisión a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Regist raduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.coResolución 4718 de 2023 Página 8 de 8
“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “1 SOMOS TODOS” contra la Resolución No. 3942 del 31 de mayo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó registr o del logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de 9 aspirantes al Concejo de Bogotá D.C, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNEE-DG-2023-011821 y CNE-E-DG-2023-014859”
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que INCORPORE el logosímbolo que trata el artículo segundo de la presente Resolución, en el registro correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: LIBRAR los oficios respectivos a tr avés de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFIQUÉSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes junio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del veintiocho (28) de junio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Félix José Valera Botero
Revisó: Felipe Orjuela Carrillo
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila