CNE - Resolución 4720 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4720 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Resolución No 4720 de 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria directa parcial interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023 , que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerz a Democrática, expediente con radicado No.
CNE-E-2023-001129.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones c onstitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 y 108 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 la Sala Plena de la Corporación ordenó el restablecimiento de la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrá tica. La resolución fue notificada el 9 de marzo, sin que se interpusieran recursos en los términos de ley.
1.2 A través de la Resolución 2776 del 12 de abril de 2023, se aclaró el artículo sexto de la Resoluci ón 1549 de 2023, en lo que tiene que ver son la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del partido.
1.3 El representante legal de la Nueva Fuerza Democrática interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2776 de 2023 , que fue resuelto mediante Resolución 4258 de 2023 del pasado 7 de junio, en la que se ordenó reponer parcialmente el acto administrativo atacado.
reposición contra la Resolución 2776 de 2023 , que fue resuelto mediante Resolución 4258 de 2023 del pasado 7 de junio, en la que se ordenó reponer parcialmente el acto administrativo atacado.
1.4 El 19 de mayo del año en curso, el señor José Ricardo Cañón solicitó la revocatoria directa parcial de la Resolución 1549 de 2023 por considerarla contraria al ordenamie nto jurídico.
1.5 Mediante auto 052 de 2023, el despacho ponente corrió traslado de la solicitud de revocatoria directa a los directivos del partido Nueva Fuerza Democrática.Resolución 4720 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE -E-2023-001129 .
1.6 Dentro del término dispuesto por el despacho, el pasado 5 de junio del añ o en curso el representante legal de la Nueva Fuerza Democrática se pronunció sobre la so licitud de revocatoria directa de la Resolución 1549 de 2023.
2. SOBRE LA SOLICITUD
2.1 De la solicitud de revocatoria directa
El señor José Ricardo Cañón fundame nta su solicitud en la primera causal para la revocatoria directa de los actos administrativos señalada en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 , esto es, por ser manifiesta su op osición a la Constitución o la l ey. En su
revocatoria directa de los actos administrativos señalada en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 , esto es, por ser manifiesta su op osición a la Constitución o la l ey. En su parecer, el parágrafo del artículo sexto de la Resoluci ón 1549 de 2023 es contrario al artículo 107 de la Constitución y al artículo 2 de la Le y 1475 de 2011:
“[…] se estaría dando una luz para que otros miembros de corporaciones públicas de forma hábil y poco ortodoxa, renunciaran a sus p artidos por el cual fueron electos e invocaran el legítimo derecho a la igualdad, para que se les permitiera inscribirse en otros partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, sin el cumplimento de lo dispuesto en los Arts. 107 sup erior y 2°. de la Ley 1475 de 2011, es decir, el de renunciar 12 meses antes a la elección y pertenecer al partido por el cual fue electo hasta el final del periodo”.
Afirma el ciudadano que, con base en el citado artículo , el pasado 5 de mayo el señor Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, concejal de Bogotá por el partido Cambio Radical, presentó renuncia a su partido para incorporarse a la Nueva Fuerza Democrática. El concejal habría afirmado a l momento de su renuncia que fue militante de la Nueva Fuerza De mocrática , y que por lo tanto era su intención reincorporarse al partido político luego de que fuera restablecida la personería jurídica de la agrupación política .
El señor José Ricardo Cañón cuestiona la renuncia del concejal Arrieta , pues de acuerdo
luego de que fuera restablecida la personería jurídica de la agrupación política .
El señor José Ricardo Cañón cuestiona la renuncia del concejal Arrieta , pues de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, para no incurrir en la prohibición de doble militancia los miembros de corporaciones públicas deben renunc iar al partido al que pertenecen doce meses antes del primer día de inscripciones si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido distinto.
Además, señala el solicitante que la Resolución 2776 de 2023, aclaratoria de la Resolución 1549 de 2023, limitó la posibilidad de reincorporarse a la Nueva Fuerza Democrátic a sin incurrir en la prohibición de doble militancia a quienes en el pasado sostuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política. ElResolución 4720 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE -E-2023-001129 .
concejal no cumpliría con estas condiciones , pues nunca ha pertenecido a ese partido político y su tendencia ideológica es contraria a la de la Nueva Fuerza Democr ática.
2.2 Del pronunciamiento de los directivos de la Nueva Fuerza Democrática
El representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática afirma que la Resolución 1549 de 2023 es un acto administrativo de carácter particular y concreto , que requiere
2.2 Del pronunciamiento de los directivos de la Nueva Fuerza Democrática
El representante legal del partido Nueva Fuerza Democrática afirma que la Resolución 1549 de 2023 es un acto administrativo de carácter particular y concreto , que requiere por tanto el consentimiento de quienes son titulares del derecho otorgado para su revocatoria. A nombre propio y en representaci ón del director del partido manifiesta su oposición a qu e el acto administrativo sea revocado.
Sostiene además que la Resolución 1549 de 2023 no es manifiestamente contraria a la Constitución ni la a la l ey, sino que se ajusta a las competencias constitucionales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, la Sen tencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Respecto del parágrafo segundo del artículo sexto del acto administrativo sobre el que se pide la revocatoria directa , sostiene que la posibilidad de permanec er en el cargo al cual fue elegido un antiguo miembro del partido que busque reincorporarse a la Nueva Fuerza Democrática se ajusta al fin perseguido mediante la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional, que no es otro sino restaurar las opcione s políticas de los líderes y miembros de la agrupación política .
Afirma además que la discusión sobre el artículo objeto de controversia no debe ser planteada conforme a casos ordinarios sobre doble militancia, sino a situaciones excepcionales que son si milares a las previstas por el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Si los militantes de un partido que se disuelve por causas ajenas a las
excepcionales que son si milares a las previstas por el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Si los militantes de un partido que se disuelve por causas ajenas a las sanciones previstas en la ley pueden pasar a otro sin incurrir en doble militancia y sin perder el cargo que ocupan, la misma consecuencia debe aplicar se a quienes se reincorporan a una agrupación política que recuperó la personería jurídica por cuenta de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional .
3. CONSIDERACIONES
3.1 Sobre la revocatoria directa de los actos administrativosResolución 4720 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE -E-2023-001129 .
La revocatoria directa es una forma de extinguir o hacer desaparecer en sede administrativa un acto proferido por la administración cuando se configura alguna de las causales señaladas en la ley para tal efecto, que im plica la expedición de otro acto administrativo por parte de la misma autoridad que profirió el acto inicial. La revocabilidad es entonces una facultad de la administración para volver sobre sus propias actuaciones , cuya ejecución debe modularse según se trate de actos generales o particulares.
En relación con los efectos de la revocatoria directa , la jurisprudencia ha señalado que estos son distintos a los de la anulación de los actos administrativos, pues aunque en ambos casos
modularse según se trate de actos generales o particulares.
En relación con los efectos de la revocatoria directa , la jurisprudencia ha señalado que estos son distintos a los de la anulación de los actos administrativos, pues aunque en ambos casos la consecuencia es el reti ro de los actos del ordenamiento jurídico, en la nulidad la extinción del acto se debe a la decisión de una autoridad judicial y sus efectos pueden ser diferidos o modulados según lo decidido por el juez en cada caso1.
Este mecanismo está dirigido a que la propia administración revise y corrija sus decisiones cuando estas se contraponen al orden jurídico o al inter és general , sin que sustituya los recursos ordinarios asociados a la vía administrativa . Se trata de un medio de control administrativo que eje rcen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les permite decidir sobre asuntos previos con el fin de corregir en forma directa o a petición de parte las actuaciones que sean contrarias a la Constitución, la ley, el interés general o los derechos de los particulares2.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter general o particular y concreto, siempre que se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 93 del citado código, esto es: (I) c uando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la ley; (II) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; y ( III) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
El artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 señala, por otra parte, que la revocatoria directa a
con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
El artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 señala, por otra parte, que la revocatoria directa a solicitud de parte no procederá por la primera causal señalada antes, cuando el peticionario haya interpuesto los rec ursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
Por último, el artículo 97 del mismo marco normativo prevé que cuando se trate de un acto administrativo que haya creado o modi ficado una situación jurídica de carácter particular y
1 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 20 de mayo de 2004. Rad: 1998-3963 y Sentencia del 15 de agosto de 2013, expediente 2166-07. 2 Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección A. Sentenc ia del 26 de noviembre de 2014. Rad: 1998-01093 y Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 31 de mayo de 2012. Rad: 2004-01511.Resolución 4720 de 2023 Página 5 de 9
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concreto, o reconocido un derecho de igual categoría, este no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Antes de resolver la petición deben garantizarse los derechos de audiencia y defensa de las partes involucradas.
4. CASO CONCRETO
consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Antes de resolver la petición deben garantizarse los derechos de audiencia y defensa de las partes involucradas.
4. CASO CONCRETO
4.1 Sobre la Resolución 1549 de 2023
Mediante la Resolución 1549 de 2023 la Sala Plena dispuso el restablecimiento de la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democ rática y ordenó, entre otras, inscribir a los señores Andrés Pastrana Arango y Camilo Gómez como director general y representante legal de la colectividad, respectivamente. El artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023 ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO SEXTO: OTORGAR a todos los simpatizantes y antiguos militantes de la Nueva Fuerza Democrática que deseen y se encuentren actualmente afiliados y afiliadas a otras agrupaciones políticas, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de esta resolución, para que presenten la correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas que se reincorporen a la Nueva Fuerza Democrática dentro del plazo indicado en este artículo, no incurrirán en la prohibición de doble militancia prevista en los artículos 107 superior y 2 de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas que tramiten la reincorporación ante la Nueva Fuerza Democrática, pero hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales en representación de otras organizaciones políticas, no perderán
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas que tramiten la reincorporación ante la Nueva Fuerza Democrática, pero hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales en representación de otras organizaciones políticas, no perderán la dignidad que ocupan”.
Posteriormente, e l artículo sexto de la citada resolución fue objeto de aclaración mediante Resolució n 2776 de 2023, en lo que tiene que ver co n la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del partido . Luego de que fuera interpuesto recurso de reposición contra la resolución aclaratoria , la Sala Plena decidió reponer parcialmente el acto administrativo atacado y en consecuencia modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 2776 de 2023. Así, mediante la Resolución 4258 del pasado 7 de junio se resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución 2776 del 01 de marzo de 2023 “ por medio de la cual SE ACLARA la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023, mediante la cual se reconoció la personería jurídica del partido político Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE-E-2023001129.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, conforme a las consideraciones expuestas en este acto administrativo, el artículo primero de la Resolución 2776 de 2023, el cual quedará así:Resolución 4720 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE -E-2023-001129 .
ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la per sonería jurídica al partido político Nueva Fuerza Democrática, en el siguiente sentido:
(i) la expresión “simpatizantes y antiguos militantes” del artícul o sexto de la parte resolutiva de la Resolución 1549 del 01 de marzo de 2023 hace referencia a quienes en el pasado sostuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el partido Nueva Fuerza Democrática. Deberá entenderse por “simpatizantes y a ntiguos militantes” del partido “quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política”, en los términos de la Sentencia SU -257 de 2021 . Esta relación directa y públicamente reconocida deberá ser acreditada por el p artido político conforme al procedimiento y los medios probatorios permitidos en la ley que estime idóneos para tal fin. En concordancia con lo anterior, (ii) el artículo sexto debe INTERPRETARSE de la siguiente forma: no incurrirán en doble militancia lo s fundadores del partido Nueva Fuerza Democrática, los integrantes de sus cuerpos directivos, los que hayan sido elegidos a corporaciones públicas como candidatos de la colectividad entre 1991 y 2006, y los “simpatizantes y antiguos militantes”
partido Nueva Fuerza Democrática, los integrantes de sus cuerpos directivos, los que hayan sido elegidos a corporaciones públicas como candidatos de la colectividad entre 1991 y 2006, y los “simpatizantes y antiguos militantes” (entiéndase por estos “quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política”, en los términos de la Sentencia SU-257 de 2021). Esta relación directa y públicamente reconocida deberá ser acreditada por el partido político confo rme al procedimiento y los medios probatorios permitidos en la ley que estime idóneos para tal fin”.
PARÁGRAFO: El término concedido en el artículo objeto de aclaración empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la resolución recurrida”.
4.2 Análisis de la Sala Corresponde a la Sala establecer si es pr ocedente la revocatoria directa del parágrafo segundo del artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023 . Como se expuso antes, en el mencionado acto administrativo se dispuso el restablecimiento de la p ersonería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática y se ordenó, entre otras, inscribir provisionalmente a los señores Andrés Pastrana Arango y Camilo Gómez como director general y representante legal de la colectividad, respectivamente . Contra esta re solución no se interpuso ningún recurso en los términos de ley. A través de la resolución que resolvió e l recurso presentado contra la R esolución 2776 de 2023 (aclaratoria de la Resolución 1549 de 2023), la Sala precisó que la excepción a la prohibición d e doble militancia señalada en el artículo sexto del acto administrativo que
2023 (aclaratoria de la Resolución 1549 de 2023), la Sala precisó que la excepción a la prohibición d e doble militancia señalada en el artículo sexto del acto administrativo que restableció la personería jurídica de la Nueva Fuerza Democrática se limitaba a quienes en el pasado sostuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación política. La Sala observa que la resolución sobre la cual se pide la revocatoria directa corresponde a un acto administrativo particular y concreto que modificó la situación jurídica de la agrupación política, sus directivos y antiguos miembros . Dentro del término de traslado de la solicitud, elResolución 4720 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE -E-2023-001129 .
representante legal del partido manifestó oponerse a la revo catoria de la resolución y defendió su constitucionalidad y legalidad. El señor José Ricardo Cañón fundamenta su solicitud en la primera causal para la revocatoria directa de los actos administrativos señalada en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, esto es, por ser manifiesta su op osición a la Constitución o la l ey. En su parecer, el parágrafo del artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023 es contrario al artículo 107 de la Constitución y al artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Según el solicitante, el acto administrativo permitiría que los miembros de las
artículo 107 de la Constitución y al artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Según el solicitante, el acto administrativo permitiría que los miembros de las corporaciones públicas renunciaran a sus partidos “invocando el legítimo derecho a la igualdad” , si n el cumplimiento de lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, es decir, sin renunciar a la curul doce mentes antes del primer día de inscripciones si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido distinto. Sobre el particular, la Sala debe destacar que la Resolución 1549 de 2023, incluyendo el artículo sexto, fue expedida con fundamento en las competencias constitucionales delegadas a esta Corporación y la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional. En la citada senten cia, la Corte Constitucional dispuso, entre otras ordenes orientadas a hacer efectivo el restablecimiento de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo, la siguiente: “410. Así mismo, en la medida en que esta Sentencia se profiere y se notifica en el momento en que ya está en curso el calendario electoral para las elecciones congresariales de marzo de 2022, quedarán exceptuados de la obligación de haber renunciado a la curul que actualmente ocupan en representación de otros Partidos, al menos con 12 mes es antes del primer día de inscripción, quienes fueron sus fundadores, integrantes de sus cuerpos directivos o elegidos a corporaciones públicas como candidatos de ese Partido entre 1980 y 1988 y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reco nocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y ahora aspiren a ser
como candidatos de ese Partido entre 1980 y 1988 y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reco nocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y ahora aspiren a ser elegidos en representación de ese Partido en las elecciones a celebrarse en 2022”.
El artículo sobre el que el p eticionar io centra su solicitud , tiene como propósito proteger a los miembros del partido que vieron limitado su derecho a la participación política por cuenta de los hechos de violencia e intimidación perpetrados en contra del grupo . A partir de la decisión de la Corte Constitucional mencionada antes, c omo una forma de reparación y de manera puramente excepcional, se excluye de la prohibición de doble militancia a quienes deseen retornar al partido . Como se dijo claramente en la Resolución 4258 de 2023, esta medida cobija únicamente a quienes en el pasado sostuvieron una relación directa y públicamente reconocida con la agrupación pol ítica.Resolución 4720 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE -E-2023-001129 .
La decisión adoptada, además, está en concordancia con el precedente administrativo de esta Corporación, que mediante la Resol ución 7822 de 2021 ordenó la misma medida al momento de restablecer la personería jurídica del Nuevo Liberalismo. En el citado acto administrativo, la Sala señaló que, “adicional a las decisiones contempladas en el
esta Corporación, que mediante la Resol ución 7822 de 2021 ordenó la misma medida al momento de restablecer la personería jurídica del Nuevo Liberalismo. En el citado acto administrativo, la Sala señaló que, “adicional a las decisiones contempladas en el resuelve ”, la Corte Constitucional anunci ó otras disposiciones en la Sentencia SU -257 de 2021, entre las que se encuentra la que hace referencia a la doble militancia antes transcrita. Como consecuencia de lo anterior , se dispuso en el artícu lo séptimo del mencionado acto administrativo lo siguie nte: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Quedarán exceptuados de la obligación de haber renunciado a la curul que actualmente ocupan en representación de otros Partidos, al menos con 12 meses antes del primer día de inscripción, quienes fueron sus fundadores, integrantes de sus cuerpos directivos o elegidos a corporaciones públicas como candidatos de ese Partido entre 1980 y 1988 y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y que aspiren a ser elegidos en representación de ese Partido en las elecciones a celebrarse en 2022”.
Así, la Sala negará la solicitud de revocatoria directa al no encontrar que las disposiciones señaladas por el ciudadano sea n manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico. Como se mencionó antes, la decisión adoptada corresponde a una medida excepcional que fue tomada a partir del precedente del máximo órgano de la jurisdicción constitucional , sobre la cual además se han hecho las precisiones necesarias a partir de las Resoluciones 2776 y 4258 de 2023. De acuerdo con las consideraciones de este acto administrativo, la revocatoria directa
jurisdicción constitucional , sobre la cual además se han hecho las precisiones necesarias a partir de las Resoluciones 2776 y 4258 de 2023. De acuerdo con las consideraciones de este acto administrativo, la revocatoria directa busca que la propia administración revise y corrija sus decisiones cuando se configu re alguna de las causales señaladas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. En el caso, la Sala no encuentra configurada la oposición manifiestamente contraria entre las normas constitucionales y legales señaladas por el solicitante y el artículo sexto d e la Resolución 1549 de 2023, y en consecuencia negará la solicitud de revocatoria directa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución 1549 de 2023 presentada por el señor José Ricardo Cañón.Resolución 4720 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de revocatoria di recta interpuesta por José Ricardo Cañón en contra de la Resolución 1549 de 2023, que restableció la personería jurídica al partido Nueva Fuerza Democrática, expediente con radicado No. CNE -E-2023-001129 .
SEGUNDO : NOTIFICAR esta resolución a través de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, así:
- Al solicitante a través del correo electrónico jrcanond@gmail.com y
jrcanon@hotmail.com
- A los señores Andrés Pastrana Arango y al señor Camilo Gómez, a los correos
lo Contencioso Administrativo, así:
- Al solicitante a través del correo electrónico jrcanond@gmail.com y
jrcanon@hotmail.com
- A los señores Andrés Pastrana Arango y al señor Camilo Gómez, a los correos electrónicos cgomez@gomezalzate.com y
secretariageneral@nuevafuerzademocratica.com
TERCERO: COMUNICAR este acto administrativo a l Ministerio Público al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alg uno conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023),
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en la Sala Plena, el veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Salvamento de voto: H.M Alba Lucía Velásquez
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Mateo González
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila
Rad. No. CNE-E-2023001129