CNE - Resolución 4721 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4721 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4721 DE 2023 (28 de junio)
Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124-850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido , con ocasión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-016138.
EL MAGISTRADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 21 de junio de 2022, el asesor de la oficina de Inspecció n y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento al artículo segundo de la Resolución No. 2229 del 04 de mayo de 2022 proferida por el H. M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS , CNE-I-2022-004730–DVIE-700, informó a la Sala Plena los partidos que presuntamente incumplieron con la obligación de realizar Convención Nación en el terminó de dos años, entre ellos el PARTIDO POLITICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA. De la siguiente manera:
NO. PARTIDO
POLÍTICO
incumplieron con la obligación de realizar Convención Nación en el terminó de dos años, entre ellos el PARTIDO POLITICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA. De la siguiente manera:
NO. PARTIDO
POLÍTICO
CONVENCIONES, CONGRESOS O
ASAMBLEAS CELEBRADAS
FECHAS A REALIZARSE LA
CONVENCIÓN, EL CONGRESO O LA
ASAMBLEA NACIONAL
9 Partido Polo Democrático Alternativo IV Congreso Nacionalmayo 15 y 16 de 2015 Resoluciones 0910-17 y 9808-20 Pág. 24 Mayo 15 y 16 de 2017 Mayo 15 y 16 de 2019 Mayo 16 del 2021
1.2. Por acta de reparto No. 61 del 24 de j unio de 2022, le correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fue radicado bajo el número CNE-E-DG-2022-016138.
1.3. El 17 de agosto de 2022, a petición del despacho sustanciador, la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió los Estatutos Vigentes del PARTIDOResolución No. 4721 de 2023 Página 2 de 20 Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo
artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA, con la finalidad de verificar los términos obligacionales para el cumplimiento del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia.
1.4. El 31 de agosto de 2022, el Doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO termino su periodo constitucional como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, correspondiéndole el conocimiento de los asuntos a su cargo al Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien tomó posesión del cargo el día 7 de septiembre de la misma anualidad, dentro de dichos asuntos se encuentra el procedimiento que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2022016138.
1.5. Mediante Auto del 02 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador avocó conocimiento y ordenó la realización de actividades de indagación preliminar, respecto de las acciones desplegadas por parte del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA, por la presunta omisión en la realización del V Congreso Nacional, conforme a la obligación constitucio nal consagrada en el artículo 108 y legal establecida en el numeral 4 del artículo de la Leu 1475 de 2011. Ordenado la práctica de prueba en los siguientes términos:
(...)
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
establecida en el numeral 4 del artículo de la Leu 1475 de 2011. Ordenado la práctica de prueba en los siguientes términos:
(...)
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
Solicítese al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO-PDA, que dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la comunicación de esta actuación administrativa, informe, si, en efecto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Nacional, en cuanto a la realización del V Congreso Nacional del Partido. ¿En qué fecha se convocó a elecciones para seleccionar a los delegados a participar en el V Congreso Nac ional PDA?; ¿En qué fecha se convocó a los delegados elegidos para la realización del V Congreso Nacional PDA?; ¿En qué fecha se realizó el Congreso Nacional PDA?; ¿Por qué medio se llevó a cabo? Digital o presencial; Remita a este despacho, acta que debió suscribirse el día de la realización del V Congreso Nacional PDA; ¿Cuáles decisiones se adoptaron en dicho Congreso?” (...)
1.6. Mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2022 el cual se registró bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-024737, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA, dio respuesta al Auto de fecha del 2 de noviembre de 2022, en el cual dio contestación a los requerimientos del despacho sustanciador.
1.7. De conformidad con la información que hacía parte del expediente la Sala Plena del Consejo Nacional decidió mediante Resolución No. 0508 del 12 de enero de 2023 abrir
el cual dio contestación a los requerimientos del despacho sustanciador.
1.7. De conformidad con la información que hacía parte del expediente la Sala Plena del Consejo Nacional decidió mediante Resolución No. 0508 del 12 de enero de 2023 abrir investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO POLOResolución No. 4721 de 2023 Página 3 de 20 Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA identificado con NIT. 830 .124-850-8 con personaría jurídica reconocida mediante Resolución No. 4426 de 2003 proferida por ésta Corporación, por la presunta trasgresión al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años.
1.8. El PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO fue notificado de la actuación administrativa mediante oficio CNE-SS-LRB/01115/CRQ / CNE-E-DG-2022-016138 y se relaciona, así:
1.8. El PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO fue notificado de la actuación administrativa mediante oficio CNE-SS-LRB/01115/CRQ / CNE-E-DG-2022-016138 y se relaciona, así:
No. INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO PARA
LA
PRESENTACION
DE LOS
DESCARGOS
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE LOS
DESCARGOS
1
PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 6 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023 2 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 3 de febrero de 2023 27 de febrero de
2023 NO PRESENTO
1.9. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite anterior, el investigado vinculado al procedimiento administrativo sancionatorio presentó descargos y aportó los medios probatorios a la actuación frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 0508 del 12 de enero de 2023.
1.10. Mediante Auto fechado del 10 de abril de 2023, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado al Partido investigado para que presentara sus alegatos de conclusión. El partido vinculado a la actuación administrativa fue notificado del acto administrativo referido, así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO PARA
LA
PRESENTACION
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
PARTIDO POLO
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO PARA
LA
PRESENTACION
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE
ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN
PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de abril de 2023 5 de mayo de 2023 4 de mayo de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 13 de abril de 2023 5 de mayo de 2023 NO PRESENTOResolución No. 4721 de 2023 Página 4 de 20 Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
1.11. Transcurridos más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
(…)
ARTICULO 108. (…)
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política ” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
2.2. LEY 1475 DE 2011
(…)
años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política ” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
2.2. LEY 1475 DE 2011
(…)
“Artículo 1. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales delResolución No. 4721 de 2023 Página 5 de 20
Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de
Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.” (Subrayado fuera del texto original)
(…)
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
(…)
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional
ley.
(…)
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decreta das o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince ( 15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión , transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 4721 de 2023 Página 6 de 20
Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportun os para salvaguardar el interés
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportun os para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda con tencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (..)
2.3. ESTATUTOS DEL PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
(…)
“CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
ARTICULO 21. CONGRESO NACIONAL. Plazos de realización. El máximo órgano de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al treinta por cierto (30%) de los afiliados y afiliadas del Partido o por Junta Directiva Nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros.
(…)
superior al treinta por cierto (30%) de los afiliados y afiliadas del Partido o por Junta Directiva Nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros.
(…)
ARTICULO 22 . CONFORMACIÓN DEL CONGRESO NACIO NAL. El Congreso Nacional será integrado hasta por mil quinientos (1500) delegados y delegadas, elegidos por votación popular de los miembros del Polo, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. No habrá delegados por derecho propio.
PARÁGRAFO 1 . Quienes ejerzan o hayan ejercido con posterioridad al primer Congreso Nacional los cargos de Presidente (a) o Secretario (a) General del Polo, podrán asistir a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados elegidos con voto popular.
(…)
ARTÍCULO 23. FUNCIONES. Son funciones del Congreso Nacional:
1. Aprobar, reformar o modificar el Ideario de Unidad, los Estatutos del Partido y el
Programa.
2. Elegir la Junta Directiva Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Ética y Garantías, la Presidencia, la Secretaria General y la Veeduría Nacional.
3. Evaluar y aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional, publicados un mes antes de instalarse el Congreso.
4. Definir la política internacional y las relaciones internacionales del partido.
5. Expedir las reglamentaciones de su competencia.Resolución No. 4721 de 2023 Página 7 de 20
Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-1245. Expedir las reglamentaciones de su competencia.Resolución No. 4721 de 2023 Página 7 de 20 Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
6. Conocer el presupuesto y el estado anual de cuentas.
7. Fenecer las cuentas de gastos y los estados financieros del Partido, previo examen de una comisión especial nombrada por el Comité Ejecutivo Nacional.
8. Darse su propio reglamento de funcionamiento.
9. El Congreso podrá delegar sus funciones en el Comité Ejecutivo Nacional.
10. Disolver o escindir el Partido con la aprobación mínima de las tres quintas (60%) partes de sus delegados y delegados elegidos.
11. Las demás que se deriven de los presentes estatutos, la Constitución Política y la Ley”
(…).
3. ACERVO PROBATORIO.
3.1. Oficio CNE-I-2011-004730-DVIE-700 de fecha 16 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría de Vigilancia e Inspección Electoral.
3.2. Copia de la Resolución 2229 del 04 de mayo de 2022, por la cual se declara la
Oficina de Asesoría de Vigilancia e Inspección Electoral.
3.2. Copia de la Resolución 2229 del 04 de mayo de 2022, por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral en el expediente Rad. 3688 -16, con ocasión de actuación administrativa sancionatoria surtida contra, entre otros, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO – PDA por no cumplir con la obligación consagrada en el artículo 108 de la Constit ución Política, conforme a las convenciones que debían realizarse al año 2016.
3.3. Copia de la Resolución 2095 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual se permite a los partidos y movimientos políticos, la realización de convenciones de forma no presenc ial en el tiempo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la pandemia del coronavirus COVID -19”.
3.4. Estatutos vigentes del Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
3.5. Oficio CNE-E-DG-2022-024737 de fecha 11 de noviembre de 2022, radicado por el Representante Legal provisional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO –PDA Dr. ALEXANDER LÓPEZ MAYA.
3.6. Oficio CNE-E-DG-2023-005340 de fecha del 27 de febrero de 2023, en el cual el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO –PDA Dr. ALEXANDER LÓPEZ MAYA, presentó escrito de Descargos junto con sus anexos.Resolución No. 4721 de 2023 Página 8 de 20
Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO –PDA Dr. ALEXANDER LÓPEZ MAYA, presentó escrito de Descargos junto con sus anexos.Resolución No. 4721 de 2023 Página 8 de 20 Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
3.7. Oficio CNE-E-DG-2023-010819 del 04 de mayo de 2023, en el cual el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO –PDA Dr. ALEXANDER LÓPEZ MAYA, presentó escrito de Alegatos de conclusión.
3.8. Copia de la Resolución 0929 de fecha del 08 de febrero de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual registra reforma de los estatutos del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO –PDA con ocasión de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del 11 de febrero de 2022. La cual se incorporará de oficio.
4. DESCARGOS.
De conformidad con el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2022-016138, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
de oficio.
4. DESCARGOS.
De conformidad con el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2022-016138, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO –PDA, presentó por intermedio del representante legal escrito de descargos dentro del término establecido por Ley, es decir fue presentando el 27 de febrero de 2023, toda vez que la notificación fue realizada el día 6 de febrero de 2023.
En el escrito de descargos presentado manifiesta que, de acuerdo con el artículo 22 del estatuto del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , el Congreso Nacional está conformado por un número de delegados, los cuales deben ser elegidos por votación popular. Advierte que para el año 2020, el país afronto los efectos de la pandemia causada por el virus SARS-COV-2 (Covid19), lo que género en el país limitaciones de movilidad y de reuniones masivas, sin embargo, con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en la normativa constitucional se expidió por parte del Comité Ejecutivo Nacional la Resolución 076 del 7 de diciembre de 2020, donde se cita para los días 19 y 20 de marzo de 2021 al V Congreso Nacional y fija la fecha para la elección de los delegados de manera virtual para el 28 de febrero de 2021.
En virtud del manejo de la pandemia por parte del Gobierno Nacional, en donde se vieron limitadas las reuniones de tipo presencial, el Comité Ejecutivo Nacional expide resolución 077 del 18 de enero de 2021, la cual modifica la resolución 076 de 2020, específica mente en el
limitadas las reuniones de tipo presencial, el Comité Ejecutivo Nacional expide resolución 077 del 18 de enero de 2021, la cual modifica la resolución 076 de 2020, específica mente en el calendario para la elección de los delegados al V Congreso Nacional del Partido, ya que dicha elección se realizaría por medio virtuales, para lo cual el partido estuvo obligado a cambiar la fecha de realización del convención fijándose para los días 18 , 19 y 20 de junio de 2021.Resolución No. 4721 de 2023 Página 9 de 20 Por medio del cual se SANCIONA al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PDA, identificado con NIT.830-124850-8 por la violación del artículo 108 de la Constitución Política, y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Partido, con o casión de la omisión de celebrar el por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de celebrar el Congreso Nacional del Partido por lo menos cada dos (2) años dentro del expediente radicado NO.
CNE-E-DG-2022-016138.
Se alega por el representante legal del partido que, debido a la cantidad de personas que querían participar en la elección de delegados y en aras de garantizar la correcta participación en el proceso electivo, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO se vio obligado a cambiar las fechas de para realizar la elección de delegados en dos oportunidades, mediante las Resoluciones 078 y 079 de 2021, pues los motivos obedecieron a la presentación de varios derechos de petic ión y acciones de tutela por parte de los afiliados pues creían que se les estaba vulnerando su derecho constitucional a ser elegido.
las Resoluciones 078 y 079 de 2021, pues los motivos obedecieron a la presentación de varios derechos de petic ión y acciones de tutela por parte de los afiliados pues creían que se les estaba vulnerando su derecho constitucional a ser elegido.
El representante legal del partido, indicó que no existieron las garantías necesarias para el proceso de elección de los delegados, y que, con el fin de evitar la continuidad de presentación de acción de tutela, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO decide participar en las consultas populares fijas por el Consejo Nacional Electoral para el día 7 de noviembre de 2021 de conformidad con la Resolución 886 de 2021 de esta Corporación, para lo cual vuelve a modificar el calendario electoral mediante la resolu ción 084 de 2021, quedando así que la fecha de realización del V Congreso Nacional quedara para los días 20 y 21 de noviembre de 2021. Finalmente advierte que no fue posible realizar la elección de los delegados pues se presentaron diversas reclamaciones e impugnaciones presentadas por los afiliados al partido.
Dentro de los fundamentos de la inconformidad que presentó el Representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO se encuentran la causal de exclusión de responsabilidad, pues solicita qu e de acuerdo a los motivos expuestos se de aplicación al numeral 4 y 8 del artículo 31 de la Ley 1952 de 2019. Sustentando en que en ningún momento el partido infringió norma alguna, toda vez a su entendido dio cumplimiento a la norma con el fin de no quebrantar derechos fundamentales.
Así mismo, se establece como mecanismo de defensa por parte del partido, la inexistencia del
el partido infringió norma alguna, toda vez a su entendido dio cumplimiento a la norma con el fin de no quebrantar derechos fundamentales.
Así mismo, se establece como mecanismo de defensa por parte del partido, la inexistencia del cargo o falta disci
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