CNE - Resolución 4722 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4722 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4722 DE 2023 28 de junio
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CO NSERVADOR COLOMBIANO , identificado con NIT 860-040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPE DA SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-004337-DGC-800 de fecha 7 de junio de 2022, radicado ante esta Corporación el 13 de ju nio de 202 2 bajo el número CNE -E-DG-2022-015375, la
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-004337-DGC-800 de fecha 7 de junio de 2022, radicado ante esta Corporación el 13 de ju nio de 202 2 bajo el número CNE -E-DG-2022-015375, la Profesional Universitario I de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, doctora ANDREA CAROLINA E SPINOSA GONZÁLEZ, informó sobre la presunta vulneración de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 1909 de 2018, por parte del PARTIDO CO NSERVADOR COLOMBIANO , por no haber realizado la declaraciones políticas dentro del término legal frente a algunos gob iernos locales, en el cual se manifestó:
“(…)
Para su conocimiento y fines a que haya lugar, de manera atenta remito los siguientes actos administrativos proferidos por esta Corporación así:Resolución No. 4722 de 2023 Página 2 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro
las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
RESOLUCIÓN No. 1753 de 2022
“Por medio de la cual se ORDEN A INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas DECLARACIONES POLÍTICAS presentadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente a algunos gobiernos locales”.
lo (sic) anterior con el fin de dar cumplimi ento a lo ordenado en su artículo sexto el cual transcribo así:
ARTÍCULO SEXTO: COMPULSAR copia del presente proveído a la Subsecretaría de la Corporación, a efectos que se someta a reparto de la sala plena las declaraciones políticas extemporáneas, para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes.”
1.2. Al oficio enunciado en el numeral anterior, se anexó copia de la Resolución No. 1753 de 25 de marzo de 2022.
1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al ex Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2022-015375.
1.4. Por tratarse de elecciones atípicas llevada a cabo en diferentes fechas y circunscripciones, se profirió Auto de fecha 10 de agosto de 2022, mediante el cual se ordenó indagar respecto de la fecha de posesión de cada uno de los Alcaldes electos, a efecto de
se profirió Auto de fecha 10 de agosto de 2022, mediante el cual se ordenó indagar respecto de la fecha de posesión de cada uno de los Alcaldes electos, a efecto de determinar en qué casos se presentó la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones políticas ante la autoridad electoral, por parte del PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.5. El auto enunciado en el numeral anterior, fue comunicado como sigue:
A la Alcaldía Municipal de Caucasia – Antioquia, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51044/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 19 de agosto de 2022; A la Alcaldía Mu nicipal de Tarazá – Antioquia, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51045/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 18 de agosto de 2022; A la Alcaldía Municipal de Urrao – Antioquia, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51046/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 22 de agosto de 2022; A la Alcaldía Municipal de Páez – Boyacá, mediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51047/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 18 de agosto de
2022; A la Alcaldía Municipal de Tadó - Chocó, m ediante oficio CNE -SS-NMHSRRCO/51048/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 20 de agosto de 2022; A la Alcaldía Municipal de Tenerife – Magdalena, mediante oficio CNE-SS-NMHS-Resolución No. 4722 de 2023 Página 3 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
RRCO/51049/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 25 de agosto de
2022; A la Alcaldía Municipal de Tibú – Norte de Santander, mediante oficio CNE -SSNMHS-RRCO/51050/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 22 de agosto de 2022; A la Alcaldía Municipal de Betulia – Santander, mediante oficio CNE-SSNMHS-RRCO/51051/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 19 de agosto de 2022; A la Alcaldía Municipal de san Jun de Girón – Santander, mediante oficio CNE-SS-NMHS-RRCO/51052/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 17 de agosto de 2022; Al representante legal del PARTIDO CONSERVDOR COLOMBIANO, mediante oficio CNE -SS-NMHS-RRCO/51053/CNE-E-DG-2022-015375, recibida a la dirección física el 17 de agosto de 2022; Al Ministerio Público, mediante oficio CNE -SSNMHS-RRCO/51054/CNE-E-DG-2022-015375, remitida a la dirección electrónica 12 de agosto de 2022.
1.6. En respuesta a lo ordenado en Auto de 10 de agosto de 2022, se recibieron las siguientes respuestas:
1.6.1. El 16 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcald ía de Páez – Boyacá, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría única del círculo de Campohermoso – Boyacá.
1.6.2. El 10 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Tarazá –
Notaría única del círculo de Campohermoso – Boyacá.
1.6.2. El 10 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Tarazá – Antioquia, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría única del círculo de Tarazá – Antioquia.
1.6.3. El 18 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Betulia – Santander, dando respuesta de la fecha de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Alcaldía de Betulia - Santander.
1.6.4. El 18 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Girón – Santander, dando respuesta de la fecha de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por el Secretario de Gestión Humana de la Alcaldía de Girón – Santander.
1.6.5. El 31 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Tadó – Chocó, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría única del círculo de Tadó – Chocó.Resolución No. 4722 de 2023 Página 4 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA
SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
1.6.6. El 29 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Urrao – Antioquia, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao – Antioquia.
1.6.7. El 24 de agosto de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Tibú – Norte de Santander, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Notaría Única del Círculo de Tibú – Norte de Santander.
1.6.8. El 02 de noviembre de 2022, se recibió correo electrónico de la Alcaldía de Caucasia – Antioquia, anexando el acta de posesión del Alcalde de ese Municipio, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, correspondiente a la Notaría Única del círculo de Caucasia - Antioquia.
1.6.9. La Alcaldía de Tenerife – Magdalena, guardó silencio frente a lo solicitado, a pesar
del círculo de Caucasia - Antioquia.
1.6.9. La Alcaldía de Tenerife – Magdalena, guardó silencio frente a lo solicitado, a pesar de haberse reiterado mediante oficio No. CNE -FMG-018—2022, de fecha 5 de octubre de 2022, remitido mediante guía No. 230013469816 de Inter Rapidísimo, recibido por el destinatario el 28 de octubre de 2022. (fl. 95).
1.7. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022, recibiendo el presente expediente de la Subsecretaría el día 15 de septiembre del mismo año , dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.
1.8. Mediante Resolución N° 1183 de 15 de febrero de 2023, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presun ta vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones
2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas.Resolución No. 4722 de 2023 Página 5 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
1.9. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior, fue notificado como sigue: al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, mediante oficio CNE-SS-NMHS/06232/FMG/CNE-E-DG-2022-015375, a través de correo electrónico autorizado, el día 24 de febrero de 2023 (fl. 125); al MINISTERIO PÚBLICO mediante oficio CNE -SS-NMHS/06186/FMG/CNE-E-DG-2022-015375, a través de correo electrónico autorizado, el día 24 de febrero de 2023 (fl. 127).
oficio CNE -SS-NMHS/06186/FMG/CNE-E-DG-2022-015375, a través de correo electrónico autorizado, el día 24 de febrero de 2023 (fl. 127).
1.10. Mediante Auto de fecha 20 de abril de 2023, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO.
1.11. Dentro del término concedido en los artículos primero y segundo del Auto enunciado en el numeral anterior el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO radicó oficio a través de correo electrónico el día 26 de abril de 2023, en el cual presentó alegatos de conclusión, en tanto que, el MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporaci ón para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, d e los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución No. 4722 de 2023 Página 6 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
2.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organiza ción, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en
investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimient o para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
2.3. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos conResolución No. 4722 de 2023 Página 7 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA
SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.
Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”
2.3.2. LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”
2.3.2. LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral , las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobiern o o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.
Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y
partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realiza r la declaración política antes del veinte (20) de julio de.2018.
ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberánResolución No. 4722 de 2023 Página 8 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el
del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”
2.3.3. JURISPRUDENCIA – Sentencia C-018 de 2018 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de L ey Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “ Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.
“355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen como presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización, de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en
ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.
356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores.
(…)
Consideraciones sobre el término de un mes, otorgado para la realización de la declaración política, y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento
361. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mismo inciso primero del artículo 6 acá estudiado establece que esta declaración deberá hacerse “[d]entro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”. Lo anterior pone de presente dos problemas jurídicos que deberán ser abordados por la Corte a saber: (i) la constitucionalidad del término de un (1) mes, contado a partir del inicio del Gobierno, otorgado para la realización de la declaración política; y (ii) la constitucionalidad de la configuración de una falta al régimen contenido
contado a partir del inicio del Gobierno, otorgado para la realización de la declaración política; y (ii) la constitucionalidad de la configuración de una falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011, sancionable de oficio por la Autoridad Electoral, ante la ausencia de realización de la declaración política en el término estipulado por la norma.Resolución No. 4722 de 2023 Página 9 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, identificado con NIT 860 -040-485-1, registrado con personería jurídica vigente en esta Corporación y representado legalmente por EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.054, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de l a Ley 1475 de 2011, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 112 Constitucional, artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, en consonancia con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y No. 3941 del 13 de agosto de 2019, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al presunto incumplimiento frente al deber de presentar declaraciones políticas dentro del término legal; correspondiente al radicado CNE-E-DG-2022-015375.
362. En relación con el primer problema jurídico, se debe partir por aclarar que no se evidencia una intervención por parte del legislador estatutario en la organización y estructura interna de las organizaciones políticas que implique una limitación a su autonomía, sino ante el establecimiento de una medida que pretende que, por un lado, la ciudadanía tenga conocimiento de la posición asumida por una determinada
estructura interna de las organizaciones políticas que implique una limitación a su autonomía, sino ante el establecimiento de una medida que pretende que, por un lado, la ciudadanía tenga conocimiento de la posición asumida por una determinada organización y por el otro, el Estado tenga claridad sobre dicha posición, con el fin de garantizar los derechos establecidos en el presente PLE Estatuto de la Oposición. Bajo este entendido, esta Corte considera razonable que se haya optado por otorgar el plazo de un mes, contado a partir del inicio del respectivo Gobierno, para que las organizaciones políticas manifiesten su posición frente al mismo, teniendo en cuenta que, de antemano, los programas de gobierno de los asp
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