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CNE - Resolución 4723 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4723 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4723 de 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009795.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la L ey 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 20 de abril de 2023 la Asesoría de Inspección y Vigilancia Electoral de la Corporación remitió queja anónima radicada en el aplicativo URIEL del Ministerio del Interior, a través de la cual se dio a conocer un presunto hecho de propaganda electoral anticipada por parte del actual Concejal de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Juan Martín Bravo.

1.2. La queja señala que en la página web de la revista Semana se visualizó una pauta publicitaria del mencionado concejal, la cual podría interpretarse como un a propaganda de expectativa al posicionar su nombre de cara a las elecciones territoriales a realizarse el día 29 de octubre de la presente anualidad.

1.3. El 21 de abril de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-009795.

1.3. El 21 de abril de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-009795.

1.4. Mediante Auto 035 del 02 de mayo de 2023 el Despacho avocó conocimiento y abrió una indagación preliminar contra el ciudadano Juan Martín Bravo por la presunta vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.

1.5. En la indagación preliminar se soli citó a la revista Semana informara si a través de su página web se realizó la publicación, en caso afirmativo indicara en qué fecha y durante cuánto ti empo. Adicionalmente información relacionada con los términos que se realizó la contratación, el nombre e identificación del contratante, el valor de dicha pauta publicitaria, el responsable del pago de la misma y demás aspectos inherentes al asunto.Resolución No. 4723 de 2023 Página 2 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

1.6. Se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remita con destino al expediente los formularios de inscripción del candidato a l Concejo de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Juan Martín Bravo, elecciones territoriales 2019.

1.7. Al indagado se le otorgó el término de quince días para que se pronunciara y/o

de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Juan Martín Bravo, elecciones territoriales 2019.

1.7. Al indagado se le otorgó el término de quince días para que se pronunciara y/o aportara pruebas que tuviera respecto a los hechos presuntamente constitutivos de la infracción que se endilgan en su contra.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, de las disposiciones sobre publicidad electoral y sobre el de sarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

En el mismo sentido, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y propaganda electoral y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 prevé que su inobservancia dará lugar a las sanciones previstas en la norma.

2.2 Sobre la propaganda electoral

La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

Así, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada que busca dar a conocer por cualquier medio legal una campaña electoral, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección

forma de publicidad desplegada que busca dar a conocer por cualquier medio legal una campaña electoral, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o incluso de los mecanismos de participación ciudadanaEl Consejo de Estado, al abordar la materia ha señalado que la p ropaganda electoral es definida como aquella “que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos aResolución No. 4723 de 2023 Página 3 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular”1, sentencia en la que agregó:

“Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha entendido el significado de propaganda política en un sentido amplio, al indicar que es “toda forma de publicidad” orientada a la multiplicación de la difusión del conocimiento de la información, y dirigida al público en general sin que medie su voluntad.

En síntesis, el objetivo primordial de la propaganda electoral es visibilizar a un partido, movimiento político o un candidato para captar la atención de los votantes, quienes indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad.

En términos del Consejo Nacional Electoral 2, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta.

indefectiblemente identifican o relacionan al aspirante con la ideología de la colectividad a la que se hace alusión en la publicidad.

En términos del Consejo Nacional Electoral 2, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta.

La primera, es la que promueve de manera específ ica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alus iones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes”.

A su vez, la Corte Constitucional 3 menciona que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral y cumple la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas propaganda electoral deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potenc ial elector. Al respecto indicó que a su juicio, esa limitación se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez q ue establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez q ue establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.

En consecuencia, si bien la normativa electoral permite la realización de propaganda electoral, mediante la utilización de cualquier forma de publicidad, se advierte que, sobre todo ciudadano, particularmente si es precandidato o candidato, recae la responsabilidad de ceñirse a los límites temporales para buscar el voto de los ciudadanos a través de la misma.

La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días anteriores de la fecha de la respectiva votación y la que

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-00088-01 (acumulado) 47-001-2333000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata. 3 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 4723 de 2023 Página 4 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

se realice empleando el espacio público 4 podrá realizarse dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de la respectiva votación tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

2023-009795.”

se realice empleando el espacio público 4 podrá realizarse dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de la respectiva votación tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 5 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten hacer alusiones directas a su beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral, incluso el plazo que se dispone para su realización.

Al respecto, la Sala Plena de la Corporación ha fijado unos criterios para identificar la existencia de propaganda electoral extemporánea en Internet.

En ese entendido, se determinará la existencia de transgresión a la normatividad en materia de publicidad electoral cuando el mensaje o pieza publicitaria que busque de manera directa e inequívoca captar el v oto de la ciudadanía a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco se encuentre en el marco de los siguientes aspectos:

1. El mensaje o pieza publicitaria sea di fundido a través de internet por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación en atención al marco temporal

blanco se encuentre en el marco de los siguientes aspectos:

1. El mensaje o pieza publicitaria sea di fundido a través de internet por fuera de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación en atención al marco temporal contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

2. Se encuentre plenamente probado que las publicaciones apo rtadas han sido realizadas y/o publicadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o por personas que los apoyen desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.

3. Un criterio adicional se edifica sobre el principio de responsabilidad personal, en la medida que no se considerará como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido, de

4 Ley 1801 de 2016 Artículo 139. Definición del Espacio Público. “Conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles p rivados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. 5 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014 .Resolución No. 4723 de 2023 Página 5 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

manera espontánea, sobre candidatos, partidos o aspirantes, por parte de personas naturales a través de redes sociales.

De igual forma, cuando una organización política y/o candidato difunda un mensaje o pieza publicitaria a través de Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales que sea pagada o contratada por una campaña o recibida en donación, deberá repo rtar dicha situación dentro del informe de ingresos y gastos de campaña, bien sea como un gasto o como una donación en especie a la respectiva campaña.

2.3. Caso Concreto

Conforme a la queja radicada en el aplicativo URIEL del Ministerio del Interior, se reportó una presunta vulneración de la normatividad electoral po r parte del ciudadano Juan Martín Bravo actual Concejal de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, el cual según el quejoso está realizando propaganda electoral de expectativa al posicionar su nombre de cara a las elecciones territoriales próximas a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

Con la queja se allegó la siguiente imagen en la que se puede observar la fotografía del presunto candidato, acompañada de la palabra concejal y que al parecer fue publicada en el portal web de la Revista Semana:Resolución No. 4723 de 2023 Página 6 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la

portal web de la Revista Semana:Resolución No. 4723 de 2023 Página 6 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

Con el propósito de tener la mayor evidencia posible para esclarecer lo perti nente frente a la queja sobre la posible vulneración al régimen de propaganda electoral po r parte del ciudadano Juan Martín Bravo, mediante Auto 035 del 02 de mayo del presente año se inició una indagación preliminar y se le comunicó al indagado para que se pronunciara y aportara pruebas que tuviera respecto a los hechos presuntamente constitutivos de infracción que se endilgan en su contra . De la misma manera , se solicitó a la Revista Semana inform ara si a través de su página web se realizó la publicac ión, en caso afirmativo comunicara la fecha y durante cuánto tiempo se efectuó dicha publicación. Adicionalmente informe en qué términos se realizó la contratación, el nombre e identificación del contratante, el valor de dicha pauta publicitaria, el responsable del pago de la misma y demás aspectos inherentes al asunto. El Auto fue comunicado el día 03 de mayo de 2023 vía correo electrónico.

Con las pruebas decretadas , el día 08 de mayo de 2023, se obtuvo respuesta por parte d el ciudadano Juan Martín Bravo, quien a través de correo electrónico informó que actualmente es Concejal activo de la ciudad de Cali, periodo 2020 -2023 por e l P artido conservador Colombiano y no tiene intenciones de aspirar nuevamente a ser elegido como Concejal de

es Concejal activo de la ciudad de Cali, periodo 2020 -2023 por e l P artido conservador Colombiano y no tiene intenciones de aspirar nuevamente a ser elegido como Concejal de Cali para el periodo 2023-2027, adicionalmente señaló no haber realizado algún pago por pautar publicidad en la página de la Revista Semana.

A su vez, la apoderada general de la Revista Semana Julia Prado Cantillo en respuesta al Auto 035 el día 18 de mayo , a través de correo electrónico , informó que se procedió a realizar la búsqueda, rastreo y demás validaciones en el área comercial, así como en el área de facturación con el fin de identificar la existencia de ingresos por concepto de pauta publicitaria electoral por parte del ciudadano Juan Mar tín Bravo. Una vez realizada todas las verificaciones en las bases de datos, no se logró identificar algún registro u órdenes relacionadas con pauta electoral en los últimos cinco meses. Así mismo , no se encontraron ingresos por publicidad electoral por parte del señor Martín Bravo o de algún partido político.

Así las cosas, con la imagen aportada en la queja, no se puede afirmar que exista una posible candidatura al Concejo de Cali, Valle del Cauca, ni inferir la existencia de una propaganda electoral de expectativa, tampoco es viable afirmar que se esté desarrollando alguna campaña electoral para las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023 . Lo anterior, por cuanto si bien en la imagen se puede observar la palabra concejal, esta hace referencia al c argo al cual fue elegido para el periodo 2020 -2023 el ciudadano Juan Martí n Bravo.

Adicionalmente en respuesta al Auto 035 emitida por el ciudadano Juan Mart ín Bravo ,

referencia al c argo al cual fue elegido para el periodo 2020 -2023 el ciudadano Juan Martí n Bravo.

Adicionalmente en respuesta al Auto 035 emitida por el ciudadano Juan Mart ín Bravo , expone su decisión de no aspirar a ser elegido nuevamente como Concejal de Cali, Valle delResolución No. 4723 de 2023 Página 7 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

Cauca, para el periodo 2024-2027. De la misma manera se destaca que la Revista Semana, medio respecto del cual se aduce fue usado para la publicación, manifestó no tener registro de ingresos por concepto publicidad por parte del señor Juan Martín Bravo.

En ese orden de ideas resulta claro para esta Sala que las pruebas recaudadas durante la instancia de indagación preliminar resultan suficientes para dar terminada la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano Juan Martí n Bravo ya que se demostró que no existe ni existió algún tipo de relac ión contractual con la Revista S emana por algún tipo de publicación o pauta electoral en su portal de internet.

En consecuencia, ante la ausencia de elementos probatorios que permitan inferir q ue el Concejal Juan Martín Bravo vulneró la normatividad electoral en lo que co ncierne a publicidad electoral, lo pertinente es dar por terminada la actuación administrativa y archivar el asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009795.

publicidad electoral, lo pertinente es dar por terminada la actuación administrativa y archivar el asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009795.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO P RIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada contra el ciudadano Juan Martí n Bravo, por la presunta realización de propaganda electoral de expectativa en la ciudad de Cali, Valle del Cauca , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-009795 y en consecuencia, se ordena el archivo.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, la presente actuación, de conformidad en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al ciudadano Juan Martí n Bravo a los correos electrónicos juanmartinbc@gmail.com – info@juanmartinbravo.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público al correo electrónico,

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución a la Revista Semana al correo electrónico juridica@semana.com

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución No. 4723 de 2023 Página 8 de 8

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución No. 4723 de 2023 Página 8 de 8

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa , con ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda electoral y se ordena el archivo del expedient e radicado CNE -E-DG2023-009795.”

ARTICULO SEXTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Luis Narváez

Revisó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-009795

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