CNE - Resolución 4724 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4724 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4724 DE 2023 (28 de junio)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006808.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-017968 del 19 de julio de 2022 el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, solicitud cuya sustanciación correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, en virtud de haber obtenido la segunda mayor votación para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República 2022 – 2026, con fundamento en los criterios señalados por la Honorable Corte
Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, en virtud de haber obtenido la segunda mayor votación para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República 2022 – 2026, con fundamento en los criterios señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-316 de 2021.
1.2. Dando trámite a la solicitud, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió mediante Resolución No. 3750 del 4 de agosto de 2022, otorgar el reconocimiento de la personería jurídica y registrar los estatutos del PARTIDO LIGA GOBERNANTE S
ANTICORRUPCIÓN – LIGA.
1.3. Terminado el periodo institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, Doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición deResolución No. 4724 de 2023 Página 2 de 26 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se asignó el Derecho respectivo al Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.
se asignó el Derecho respectivo al Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.
1.4. El 23 de febrero mediante Resolución 1449 de 2023, luego de surtirse alg unas vicisitudes dentro del proceso, el Consejo Nacional Electoral decide el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARÍA CAMILA CARRIONI GONZALEZ contra la Resolución No. 3750 de 2022, en el sentido de ordenar al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, realizar una Convención Nacional dentro de un término de tres (3) para proceder a la modificación de los Estatutos de la colectividad. Así mismo ordena al Partido Liga la participación de la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, bajo los siguientes términos:
(…)
“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA garantizar a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la participación e intervención en todas las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones que se derivan de la personería jurídica.” (…)
1.5. El día 14 de marzo de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-006808, la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES , presentó solicitud de apertura de proceso sancionatorio contra las directivas del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10
MARELEN CASTILLO TORRES , presentó solicitud de apertura de proceso sancionatorio contra las directivas del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo tercero de la Resolución No. 3750 de 2022 referenciada ut supra, al no incluirla en todas las decisiones del partido, especialmente por decidir sin su intervención y participación la convocatoria de Convención Nacional.
1.6. El día 01 de marzo de 2023, en cumplimiento de la orden dada por el Consejo Nacional Electoral respecto a la celebración de Convención Nacional en un término de tres (3) meses a partir de la notificación de la Resolución No. 1449 de 2023, el Presidente y la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, los ciudadanos RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y ADRIANA VARGAS URIBE respectivamente, se reunieron para convocar a Convención Nacional de la organización política para el día veinticuatro (24) de marzo de 2023, lo que se adoptó como decisión mediante la Resolución No. 006 del primero (01) de marzo de 2023.Resolución No. 4724 de 2023 Página 3 de 26 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación
con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
1.7. El día 14 de marzo de 2023 la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES presentó queja contra la decisión del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de convocar a la Convención Nacional para el día 24 de marzo de 2023 y la implementación de reglamentación para ese propósito, al considerar que en dicha decisión se debió permitir su participación e intervención conforme a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. 1449 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
1.8. El escrito referido en el hecho anterior, radicado ante la presente Corporación , fue inicialmente abonado al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, por medio del cual se surtía el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA. No obstante, al considerar el Magistrado Sustanciador que el escrito contiene diversas solicitudes, decidió que el proceso en referencia se surtiera bajo cuerda procesal diferente, por lo que solicitó a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral desglosar del expediente original el abono radicado CNE-E-DG-2023-006808, que le corresponde a la presente actuación administrativa.
la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral desglosar del expediente original el abono radicado CNE-E-DG-2023-006808, que le corresponde a la presente actuación administrativa.
1.9. El día 17 de abril de 2023 bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009511, el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA informó a esta Corporación, a través de apoderado especial, el cumplimiento dado a la Resolución No. 1449 del año 2023 pr oferida por el Consejo Nacional Electoral , encontrándose elementos probatorios que demuestran la citación e invitación a la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, con el fin de garantizar su participación e intervención en la realización de la Convención Nacional, a saber:
No. PRUEBAS 1 Resolución No. 006 del 1 de marzo de 2023, por medio de la cual se convoca y reglamenta la primera Convención Nacional. 2 Acta de la Convención Nacional del 24 de marzo de 2023. 3 Reformas estatutarias realizadas 4 Invitación a participar de la primera Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA extendida a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES , así como correo electrónico certificado de entrega de dicha invitación. 5 Comunicado publicad o en las redes sociales de la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES respecto de intervención quirúrgica.Resolución No. 4724 de 2023 Página 4 de 26 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES
CASTILLO TORRES respecto de intervención quirúrgica.Resolución No. 4724 de 2023 Página 4 de 26 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
6 Acta extraordinaria de Comité Directivo Nro. 007 de 2023 por la cual se aprueba la propuesta de reformas estatutarias para poner a consideración de la Convención Nacional 7 Invitación a participar de la primera Convención Nacional, de forma virtual, del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA extendida a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES , así como correo electrónico certificado de entrega de dicha invitación 8 Remisión del link para la participación virtual. 9 Invitación a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES a participar en la postulación de candidatos para la designación en órganos de control y dirección del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, así como a proponer reformas estatutarias, junto con correo electrónico certificado de entrega de dicha invitación 10 Publicación en el periódico El Tiempo de la Convocatoria a la Convención Nacional. 11 Invitación a participar de la primera Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE
entrega de dicha invitación 10 Publicación en el periódico El Tiempo de la Convocatoria a la Convención Nacional. 11 Invitación a participar de la primera Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA extendida a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. 12 Listado de asistentes a la Convención Nacional
La relación de pruebas precitadas que se allegaron a través del informe en comento, fueron incorporadas al presente expediente bajo No. CNE-E-DG-2023-006808, al encontrarse elementos necesarios para tomar la decisión de fondo de la que trata el presente proveído.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 4724 de 2023 Página 5 de 26
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días” (…)
2.3. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTICULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica
partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.”Resolución No. 4724 de 2023 Página 6 de 26 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos . Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba co rrespondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efect os, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)
2.4. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 1 o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así cómo los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.
2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación
género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.Resolución No. 4724 de 2023 Página 7 de 26 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.
6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.”
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corpor aciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para l a selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen yResolución No. 4724 de 2023 Página 8 de 26
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de
2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.” (…)
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral cómo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad oResolución No. 4724 de 2023 Página 9 de 26
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, en relación con la presunta vulneración al artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su participación sobre la convocatoria de la convención; actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-006808.
incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cuál resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del n arcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en l a población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados cómo delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración púb lica, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
9. Cometer delitos contra la administración púb lica, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán po r avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cuál se candidatiz
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