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CNE - Resolución 4726 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4726 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 4726 DE 2021 08 de septiembre

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRÁMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección.

EL SUSCRITO MAGISTRADO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 6 y 112 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal i) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018, conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Código General del Proceso y, con base en los sucesivos:

1. HECHOS

1.1. La ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, integrante del PARTIDO CAMBIO RADICAL y quien para la época fungía como Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, mediante correo electrónico allegado al Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, y a su vez, remitido por parte del asesor del Despacho a la plataforma de atención al ciudada no del Consejo Nacional electoral, radicó ante ésta Corporación una acción de protección sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, la cual fue registrada con el número de Rad.

asesor del Despacho a la plataforma de atención al ciudada no del Consejo Nacional electoral, radicó ante ésta Corporación una acción de protección sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, la cual fue registrada con el número de Rad. 202000004012-00 del 18 de mayo de 2020.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 020 del veintidós (22) de mayo de 2020, le correspondió el caso al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, bajo el expediente con número de radicado 4012 de 2020.

1.3. Mediante Auto del 1 de junio de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió; Avocar Conocimiento dentro del Radicado N° 4012 -20, y decretó la recolección y práctica de pruebas en el marco de la acción de protección incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, quien en calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integrante del PARTIDO CAMBIOResolución Nª4726 de 2021 Página 2 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N°

ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. RADICAL, considera que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.

1.4. El 12 de junio de 2020 , a las 10:11 am , se desarrolló la diligencia de versión libre a través de la plataforma electrónica CISCO WEBEX Meetings, dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para adelantar e impulsar los procesos bajo sus competencias, en el caso sub lite al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, compareció el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.596.344, quien se desempeña como Alcalde del municipio de Cajicá - Cundinamarca, para ser escuchado en la diligencia ya referida, en el marco de la acción de protección, por la presunta vulneración de la ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición” dentro del radicado 4012 - 20

1.5. Que el despacho del Magistrado instructor, tramitó e impulsó la acción de protección en la menor brevedad posible, en aras de amparar y garantizar lo establecido en la Ley

Oposición” dentro del radicado 4012 - 20

1.5. Que el despacho del Magistrado instructor, tramitó e impulsó la acción de protección en la menor brevedad posible, en aras de amparar y garantizar lo establecido en la Ley 1909 de 2018, sin embargo, a la fe cha de 17 de junio de 2020, no se habían recibido las pruebas solicitadas tanto a la accionante y Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, como tampoco lo relacionado con el PARTIDO CAMBIO RADICAL.

1.6. En virtud de lo anterior, el despacho consideró necesario requerir nuevamente a la accionante y al partido ya referenciados, por lo tanto, expidió el auto de 17 de junio de 2020, “ Por medio del cual se insiste sobre unas pruebas decretadas” , en el que se concedió el termino de un (1) día hábil a partir del recibido del auto, para que los sujetos procesales en mención dieran cumplimiento a lo establecido en el auto de 1 de junio de 2020.

1.7. Que el auto de 17 de junio de 2020, donde se insiste sobre la práctica de unas pruebas, fue comunicado a las partes el 23 de junio del año 2020, a la señora MARIA TERESA

PIEDRAHITA DE CAVELIER, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL.

1.8. El día 23 de junio de 2020, siendo las 5:07 pm, el PARTIDO CAMBIO RADICAL a través de correo electrónico dio respuesta al requerimiento efectuado en el auto de 17 de junio del año en curso, la respuesta emitida por la colectividad política.Resolución Nª4726 de 2021 Página 3 de 27

de correo electrónico dio respuesta al requerimiento efectuado en el auto de 17 de junio del año en curso, la respuesta emitida por la colectividad política.Resolución Nª4726 de 2021 Página 3 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. 1.9. La Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, dando cumplimiento a lo establecido en el auto de 17 de junio de 2020, el día 24 de junio de 2020 a las 5:28 pm, allegó vía correo electrónico un escrito junto con algunos medios de prueba.

1.10. Finalmente, la accionante MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, mediante correo electrónico allegado a los funcionarios de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el día 1 de julio de 2020 a las 12:52 pm, adjuntó escrito del Director Nacional (E), Secretario General y Representante Legal, el señor Germán Córdoba Ordoñez.

1.11. El 30 de julio de 2020, el Consejo Nacional Electoral profirió, la Resolución No. 2246-

(E), Secretario General y Representante Legal, el señor Germán Córdoba Ordoñez.

1.11. El 30 de julio de 2020, el Consejo Nacional Electoral profirió, la Resolución No. 224620, “Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, quien ostenta la calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Cajicá – Cundinamarca, e integra el PARTIDO CAMBIO RADICAL, al considerar que el ALCALDE MUNICIPAL de Cajicá, FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ ha incurrido presuntamente en violación de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”, todo lo anterior dentro del Radicado N° 4012-20.”

En la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, concretamente en el ARTÍCULO PRIMERO, se resolvió AMPARAR el derecho fundamental a la oposición política dentro de la Acción de Protección presentada por la Concejala del PARTIDO CAMBIO RADICAL en el municipio de Cajicá - Cundinamarca, señora MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 de Santiago de Cali – Valle del Cauca, con ocasión a la vulneración al derecho de réplica, contenido en el radicado 4012 -20.

De conformidad con lo anterior, se dispuso:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al alcalde municipal de Cajicá – Cundinamarca, señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, reproducir la

De conformidad con lo anterior, se dispuso:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al alcalde municipal de Cajicá – Cundinamarca, señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, reproducir la respuesta realizada por la concejal MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER del 19 de abril de 2020, por el mismo canal y en el mismo horario que se llevo a cabo el pronunciamiento del 14 de abril de 2020.

PARÁGRAFO: El espació deberá concederse y el contenido trasmitirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acto administrativo, además,Resolución Nª4726 de 2021 Página 4 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. previa exposición del video, deberá realizarse una breve exposi ción pedagógica a propósito del derecho fundamental de oposición, especialmente, con relación al derecho a replica estipulados en el literal d) del artículo 11 y el artículo 17 de la ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a todos los medios de comun icación social que

a replica estipulados en el literal d) del artículo 11 y el artículo 17 de la ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a todos los medios de comun icación social que llegaran a trasmitir futuras intervenciones del alcalde municipal de Cajicá – Cundinamarca, que de realizarse alocuciones donde se refieran a alguno de los concejales declarados en oposición, deben transmitir igualmente el discurso de lo s sujetos afectados, de conformidad con lo expuesto y la doctrina enseñada en este proveído, de igual manera, para garantizar en lo sucesivo el restablecimiento del derecho concedido en esta oportunidad, se hace un llamado a la Comisión de Monitoreo de que trata la Resolución CNE 3134 de 2018.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la alcaldía municipal de Cajicá, Cundinamarca publicar en la página web un boletín informativo sobre el derecho fundamental a la oposición, resaltando lo concerniente al derecho a la replica como herramienta para la materialización del control político y la participación política efectiva, conforme con los lineamientos dados por la Autoridad Electoral en esta Resolución. (…)”

1.12. La mencionada resolución fue notificada a las partes vía correo electrónico, siendo notificado el último sujeto procesal el 5 de octubre de 2020.

1.13. El 11 de diciembre del año 2020 la apoderada del señor FABIÁN HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, la señora DIANA MARCELA ANDRADE HUÉRFANO, en uso del derecho de postulación instauró recurso de reposición contra la Resolución No. 2246 del 30 de julio de 2020. Lo anterior, fuera del término estipulado por el Código de Procedimiento

de postulación instauró recurso de reposición contra la Resolución No. 2246 del 30 de julio de 2020. Lo anterior, fuera del término estipulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.14. Mediante Resolución 0187 del 21 de enero de 2021, esta corporación resolvió “RECHAZAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la doctora DIANA MARCELA ANDRADE HUÉRFANO, de igual manera, RECHAZAR la solicitud de nulidad interpuesta por la doctora DIANA MARCELA ANDRADE HUÉRFANO, en calidad de apoderada del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, y finalmente CONFIRMAR la decisión adoptada mediante Resolución No. 2246 del 30 de julio de 2020”.Resolución Nª4726 de 2021 Página 5 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. 1.15. Mediante oficio CNE -AIV-0317-2020, del 23 de febrero de 2021 , la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral corrió traslado a este despacho

1.15. Mediante oficio CNE -AIV-0317-2020, del 23 de febrero de 2021 , la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral corrió traslado a este despacho del escrito con asunto “ Traslado para reparto — solicitud de inicio del trámite sancionatorio - literal i) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.”

1.16. Mediante abonos identificados con los números 202100003197-00.rtf, 20210000319700_I.rtf, 202100003197-00.pdf 202100003197-00_I.pdf, 202100003197-00_II,pdf, allegados vía correo electrónico, la Concejala MARÍA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, solicitó se de cumplimiento a lo establecido en la resolución 2246 de 30 de julio de 2020.

1.17. A través de Oficio CNE-LGPCWGA-1602021, del 9 de marzo de 2021, el Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez, dio traslado a la Subsecretaría de la Corporación de solicitud la realizada dentro del expediente con radicado 4012-20, de conformidad con el numeral i) del artículo 28 de la ley 1909 de 2018 , para ser sometido a nuevo reparto.

1.18. A través de decisión registrada en acta No. 19 del 20 de mayo de 2021 , la Sala de la Corporación, dispuso que quienes deben adelantar las solicitudes de cumplimiento de las ordenes impartidas por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las acciones de protección del derecho a la oposición política, son los d espachos que tuvieron conocimiento de dicho mecanismo y este se tramitará como un incidente dentro del radicado principal.

las ordenes impartidas por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las acciones de protección del derecho a la oposición política, son los d espachos que tuvieron conocimiento de dicho mecanismo y este se tramitará como un incidente dentro del radicado principal.

1.19. Mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2021, el expediente con radicado s No. 3197-21 y 3651-21, fue remitido a este despacho para ser abonado al expediente 401220, y realizar el trámite correspondiente.

1.20. Mediante auto del 22 de junio de 2021, el despacho del magistrado instructor resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: DAR APERTURA al incidente presentado por la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 de Santiago de Cali – Valle del Cauca, por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012 -20, con ResolucionesResolución Nª4726 de 2021 Página 6 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N°

ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. 2246-20 y 0187 -21, en el marco de la Acción de P rotección del Derecho Fundamental a la Oposición Política.

ARTÍCULO SEGUNDO: CORRER TRASLADO del escrito de incidente por el término de tres (3) días hábiles Alcalde Municipal de Cajicá - Cundinamarca, el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ , y a la Con cejala MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, en calidad de peticionaria, para que se pronuncien respecto del presunto incumplimiento alegado a las ordenes emitidas en resoluciones No. 2246-20 y 0187 -21, las cuales darían lugar a imposición de multas conforme al artículo 28 literal i) de la ley 1909 de 2018.”

1.21. Que todas las partes quedaron comunicadas del acto administrativo el día 22 de junio de 2021, de igual manera, tanto la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER en su calidad de concejala, como la abogada DIANA MARCELA ANDRADE HUÉRFANO, apoderada del alcalde de Cajicá – Cundinamarca, el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUE Z, presentaron memoriales el 25 de junio de 2021,

HUÉRFANO, apoderada del alcalde de Cajicá – Cundinamarca, el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUE Z, presentaron memoriales el 25 de junio de 2021, estando dentro del término otorgado en el referenciado auto.

La concejal MARÍA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER señaló: “En particular, manifiesto que, a la fecha, no se ha publicado mi video en ninguna red social de la Alcaldía Municipal de Cajicá́; ni se ha hecho la breve exposición pedagógica del deber de las autoridades públicas de respetar el derecho fundamental de oposición política. Tampoco se ha publicado un boletín informativo en la página web de la Alcaldía sobre el derecho fundamental a la oposición. Corresponde, entonces, al se ñor alcalde de Cajic á explicarle y probarle al honorable CNE que ha dado estricto y oportuno cumplimiento a lo que fue ordenado en su momento para restablecer mis derechos pol íticos fundamentales que siguen sien do vulnerados mientras aquello no ocurra.” 1.22. Acto seguido, mediante correo electrónico allegado a la Corporación el día lunes 28 de junio del 2021, el sujeto pasivo dentro del incidente que se adelanta, adjuntó a través de su apoderada unos links donde se ev idencia: i) documento titulado “CUMPLIMIENTO RESOLUCION 2246 DE 2020 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Boletín Informativo.” Publicado en la página de la alcaldía municipal, de igual manera, video publicado en la red social Facebook de dominio de la alcaldí a municipal donde se permite el Derecho a Ré plica de la Concejala, estos

ELECTORAL, Boletín Informativo.” Publicado en la página de la alcaldía municipal, de igual manera, video publicado en la red social Facebook de dominio de la alcaldí a municipal donde se permite el Derecho a Ré plica de la Concejala, estos acontecimientos se llevaron a cabo el día 26 de junio de 2021.Resolución Nª4726 de 2021 Página 7 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. 1.23. Con auto del 6 de julio de 2021, “Por medio del cual se decreta la incorporación probatoria y se dictan otras disposiciones dentro del incidente que se adelanta por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, respecto de las Resoluciones 2246-20 y 0187 -21, en el marco de la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política”, se resolvió en concreto lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR el material probatorio allegado Dra ., DIANA MARCELA ANDRADE HUÉRFANO , quien ejerce la defensa técnica del Alcalde de

Oposición Política”, se resolvió en concreto lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR el material probatorio allegado Dra ., DIANA MARCELA ANDRADE HUÉRFANO , quien ejerce la defensa técnica del Alcalde de Cajicá FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, descrito en el numeral segundo del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO de los medios de prueba allegados por los sujetos pasivos, a la Concejala y peticionaria del incidente MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, para su conocimiento y fines pertinentes.”

1.24. Que las partes quedaron comunicadas del acto administrativo el día 6 de julio de 2021, igualmente, es necesario advertir que se dio traslado a la ciudadana MARIA TERESA PIEDRAHITA DE CAVELIER, para que se pronunciara sobre la publicación realizada por la alcaldía municipal de Cajicá – Cundinamarca, sin que a la fecha se recibiese pronunciamiento alguno por parte del sujeto activo.

1.25. Finalmente, mediante Auto del 18 de agosto de 2021, el despacho instructor resolvió dar alcance a los autos del 22 de junio y 6 de julio de 2021, emitidos dentro del tramite de incidente que se adelanta por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012 -20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, en el referido acto administrativo se dispuso lo siguiente;

Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política, en el referido acto administrativo se dispuso lo siguiente;

“ARTÍCULO PRIMERO: Dar alcance a los autos del 22 de junio y 6 de julio de 2021, emitidos por el despacho instructor dentro del tramite de incidente que se adelanta por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012 -20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección del Derecho Fundamental a la Oposición Política.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR al MINISTERIO PÚBLICO , en el correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el presente acto administrativo, además, la actuación administrativa que se adelantó mediante autos del 22 de junio y 6Resolución Nª4726 de 2021 Página 8 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección.

presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. de julio de 2021, y remitir expediente del incidente con radicado N° 4012-20 (Rad. 3197 -21 y 3651 -21) en formato PDF.

PARÁGRAFO: CONCEDER al MINISTERIO PÚBLICO el termino de tres (3) días hábiles para que si a bien lo consideran puedan realizar pronunciamiento dentro del tramite que se adelanta.”

El acto administrativo quedó comunicado al Ministerio Pú blico y las demás partes procesales el mismo 18 de agosto de 2021, venciendo términos para pronunciarse frente al particular el día 23 de agosto del meritado año.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran ahora en el expediente los siguientes elementos probatorios: 1 – Constancia de la publicación en pagina web de la alcaldía municipal de Cajicá – Cundinamarca, del Boletín informativo – Cumplimiento a la Resolución 2246-20:

2 – Links donde se puede observar: i) el boletín informativo de la alcaldía municipal de Cajicá – Cundinamarca, ii) video divulgado en la red social facebook de la alcaldía donde se exhibe el video de la Concejal ejerciendo el derecho a replica, video publicado el día sábado 26 de junio de 2021:Resolución Nª4726 de 2021 Página 9 de 27

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junio de 2021:Resolución Nª4726 de 2021 Página 9 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección.  https://fb.watch/6nyus9THOE/

 https://www.cajica.gov.co/docdown/archi/2021/Aviso/boletin%20informativo- %20cumplimiento%20resolucion%202246%20de%202020.pdf

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA 3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 265 de la Constitución Política facultó al Consejo Nacional Electoral para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los movimientos y partidos políticos, y le concedió facultades especiales gracias al numeral 6 del mismo para velar por el cumplimiento de los derechos de la oposición.

3.1.2. La Acción de Protección en la Ley 1909 de 2018. “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

Con la entrada en vigencia de este Estatuto de la Oposición, se dotó a los partidos políticos

el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

Con la entrada en vigencia de este Estatuto de la Oposición, se dotó a los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en éste sentido, de algunos mecanismos oportunos y eficaces en procura de proteger sus derechos, entre estos se incluyó en el artículo 28 un instrumento de connotación especial denominado acción de protección, a través de la cual se permite a las organizaciones políticas declaradas en oposición, el derecho propio a instaurarla dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un determinado derecho.

La solicitud de la acción del derecho fundamental a la oposición, será presentada por el representante de la respectiva organización políti ca, o por parte de quienes de conformidad con los estatutos o directrices internas de cada partido se habilite para el ejercicio en términos de legitimación en la causa, quien en todo caso indicará contra quién se dirige, la conducta, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho y la decisión que a su juicio debe tomar la autoridad electoral para garantizar el derecho vulnerado. Dicha solicitud se someterá a repartoResolución Nª4726 de 2021 Página 10 de 27

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADO EL TRAMITE DE INCIDENTE adelantado por la vulneración del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentado por la Concejala del municipio de Cajicá – Cundinamarca la

ciudadana MARÍA TERESA PIEDRA HITA DE CAVELIER , identificada con cédula de ciudadanía No. 31.946.146 , por el presunto incumplimiento de las órdenes emitidas por el Consejo Nacional Electoral dentro del expediente con radicado N° 4012-20, con Resoluciones 2246-20 y 0187-21, en el marco de la Acción de Protección. a las veinticuatro horas siguientes de su recibo, y se comunicará el inicio de la actuación a las partes.

Con la finalidad de garantizar el derecho de contradicción y así mismo para asegurar que la decisión de adopte de manera pronta, la autoridad encargada de la acción podrá convocar a las partes a una audiencia, cuya notificación será surtida en estrados y, en caso de presentarse recursos, deberán ser interpuestos y sustentados de forma inmediata. En caso de considerase necesario, se podrá solicitar la suspensión o reiniciación de esta audiencia.

Ahora, en el evento de no utilizarse la oralidad, el accionado tendrá la posibilidad de presentar su derecho de defensa mediante escrito, para lo cual se le concederá un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde la comunicación del inicio de la actuación. Para hacer uso del derecho d e réplica, se impone de obligatorio cumplimiento, que la audiencia se realice dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al reparto de la solicitud, y su notificación se hará en estrados.

El consejo Nacional Electoral está facultado para tomar las medidas que considere necesarias, incluida la imposición de medidas cautelares para la protección del derecho. Ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y además gozará de

El consejo Nacional Electoral está facultado para tomar las medidas que considere necesarias, incluida la imposición de medidas cautelares para la protección del derecho. Ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y además gozará de atribuciones sancionatorias si no se cumplies e lo ordenado, emitiendo multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

3.2. LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN

3.2.1. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA COMO DERECHO AUTÓNOMO

Y FUNDAMENTAL

3.2.1.1 Normatividad. Ley 1909 de 2018:

Art. 3º. “Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especia

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