CNE - Resolución 4727 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4727 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4727 DE 2023 (28 de junio)
Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7 , y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes , con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Naciona l de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097
grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de sus campañas , encontrándose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el entonc es partido político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7.
1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución No. 3365 de l 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificada con NIT:900 -682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8,10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 4727 de 2023 Página 2 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la
y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 4727 de 2023 Página 2 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
sus gerentes de campaña , con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 20 19, dentro del radicado 8002-20”
1.3 Que, e n tal acto administrativo, fueron sancionados con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres peso s ($14.963.603) , el partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes:
No. CORPORACIÓN
O CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO
FECHA DE
PRESENTACIÓN No. CORPORACIÓN
O CARGO
1
COLOMBIA
HUMANAUNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1054681036
CARLOS
EDUARDO
SAENZ
VANEGAS
PRESENTACIÓN No. CORPORACIÓN
O CARGO
1
COLOMBIA
HUMANAUNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1054681036
CARLOS
EDUARDO
SAENZ
VANEGAS
BOYACÁ MONIQUIRA
2
COLOMBIA
HUMANAUNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 23781610
LUZ DARY
CASTELLANOS
ORTIZ
BOYACÁ MONIQUIRA
1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los excandidatos, así:
No. CORPORACIÓN O
CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN
1 CONCEJO 1054681036 CARLOS EDUARDO SAENZ
VANEGAS
14 DE OCTUBRE DE 2022
PERSONAL
2 CONCEJO 23781610 LUZ DARY CASTELLANOS
ORTIZ
11 DE OCTUBRE DE 2022
PERSONAL
1.5 Que, siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, los sancionados presentaron , mediante escrito , recurso de reposición en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:
No. CORPORACIÓN O
CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN 1 CONCEJO 1054681036 CARLOS EDUARDO SAENZ VANEGAS 18, 22 y 25 DE AGOSTO DE 2022 2 CONCEJO 23781610 LUZ DARY CASTELLANOS ORTIZ 29 DE AGOSTO DE 2022 y 1 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
VANEGAS 18, 22 y 25 DE AGOSTO DE 2022 2 CONCEJO 23781610 LUZ DARY CASTELLANOS ORTIZ 29 DE AGOSTO DE 2022 y 1 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
1.6 Que, en razón a l gran número de excandidatos sancionados mediante Resoluci ón No. 3365 de 2022 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos enResolución 4727 de 2023 Página 3 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
diferentes actos administrativos e incorporarlos posteriormente al expediente radicado 800220.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar p or el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los p rocesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las dec isiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelable s aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelable s aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 4727 de 2023 Página 4 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directament e ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dilige ncia de notificación personal,
y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dilige ncia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regio nal o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo present a ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)Resolución 4727 de 2023 Página 5 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se
las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deb erá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídic o, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución 4727 de 2023 Página 6 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a
PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumen tos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subs anar y corregir
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subs anar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas , es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación exp uesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4727 de 2023 Página 7 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su repr esentante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección elec trónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección elec trónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
3.2. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
El principio NON BIS IN IDEM se encuentra estipulado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución. En él se establece que “ quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” , A partir de dicha disposición normativa, la jurisprudencia constitucional ha extendido esta garantía a todos los ámbitos diferentes al penal, puesto que ha estimado que éste forma parte del debido proceso sancionador. De manera que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a derecho, este principio es aplicable a todas las “actuaciones judiciales y administrativas”.
La función de este derecho es la de evitar que el Estado, con todos los recur sos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha persona en una situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indef inido de ansiedad e inseguridad. Por eso, éste principio no se circunscribe a preservar la cosa juzgada, sino que impide que las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en la situación descrit a. De ahí que la Constitución prohíba que un
las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en la situación descrit a. De ahí que la Constitución prohíba que un individuo sea “juzgado dos veces por el mismo hecho”.
Sobre este principio que es extensivo a la prohibición de sancionar dos veces o más por un mismo hecho, la Corte Constitucional a través de Sentencia C-870 de 15 de octubre de 2022 precisó: (…) “Ahora bien, la Corte pone de presente que el principio non bis in idem no se circunscribe únicamente al tenor literal de la norma pues sus finalidades incluyen tanto la prohibición de un eventual doble juzgamiento como la de una doble sanciónResolución 4727 de 2023 Página 8 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
por el mismo hecho. Esta posición es acorde con los fundamentos del principio non bis in idem, ya que la seguridad jurídica y la justicia material se ven igual o más afectados cuando un individuo es sancionado dos veces por el mismo hecho. Por lo tanto, sería contrario al principio pro libertatis dar un alcance restrictivo al debido
bis in idem, ya que la seguridad jurídica y la justicia material se ven igual o más afectados cuando un individuo es sancionado dos veces por el mismo hecho. Por lo tanto, sería contrario al principio pro libertatis dar un alcance restrictivo al debido proceso, de manera tal que supusiera una afectación del sindicado únicamente a partir de un juicio repetido y fuera indiferente ante la posibilidad d e que fuera sancionado dos veces por el mismo hecho” (…)
En este mismo sentido, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo a través de Sentencia del 23 de septiembre de 2022 3, a través de interpretación analógica entre el fenómeno de la cosa juzgada y el principio del "non bis in idem" concluyó: (…)
“36. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPC22 y 175 del CCA23, normas que establecen los elementos formales y materiales para su configuración.
37. El pri mer elemento, esto es, el formal, implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada dentro del mismo proceso o en otro en el que se debatan las mismas pretensiones y fundamentos jurídicos; lo anterior, para garantizar e stabilidad y seguridad jurídica. El segundo elemento, el material, hace alusión a la intangibilidad de la sentencia en firme, pues se tiene por cierto que la actividad jurisdiccional se ocupó plenamente de la relación objeto de la contienda y que esta fue decidida con la plenitud de las formas propias del juicio.
38. Ahora bien, para que una sentencia tenga “fuerza de cosa juzgada” deben concurrir los siguientes elementos, a saber: (i) identidad jurídica de partes, ii)
38. Ahora bien, para que una sentencia tenga “fuerza de cosa juzgada” deben concurrir los siguientes elementos, a saber: (i) identidad jurídica de partes, ii) identidad de objeto e (iii) identidad de causa.
39. Para la jurisprudencia Constitucional, la cosa juzgada cuenta con una doble finalidad, negativa o de abstención, que prohíbe al funcionario judicial conocer, tramitar y fallar un asunto ya resuelto, y otra positiva, que le imprime seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. En esa línea ha precisado que una decisión alcanza el valor de cosa juzgada cuando: (i) la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), (ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos (identidad de causa petendi), y (iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada.
40. Esta Corporación ha co nsiderado que el propósito de la cosa juzgada es proteger las decisiones judiciales que han adquirido firmeza para otorgar seguridad jurídica en la solución de los conflictos sometidos al conocimiento de la jurisdicción y con fundamento en este objetivo, tanto a las partes como al juez, les está vedado debatir de nuevo una situación previamente resuelta a través de sentencia ejecutoriada” (…)
En atención a las anteriores precisiones jurisprudenciales, concluye la Sala Plena que el Consejo Nacional Elector al como autoridad revestida de la potestad sancionatoria del Estado, se encuentra obligado a dar aplicación al principio del NON BIS IN IDEM y en
En atención a las anteriores precisiones jurisprudenciales, concluye la Sala Plena que el Consejo Nacional Elector al como autoridad revestida de la potestad sancionatoria del Estado, se encuentra obligado a dar aplicación al principio del NON BIS IN IDEM y en consecuencia le está prohibido sancionar dos veces a una persona por un mismo hecho, por tal razón, a petición de parte o de oficio, cuando encuentre que dentro de dos o más
3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Referencia: Acción de reparación directa.
Radicación: 27001-23-31-000-2011-00016-01 (58.896). Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).Resolución 4727 de 2023 Página 9 de 19
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio d e 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado No. 8002-20.
actuaciones administrativas exista: a) Identidad del sujeto; b) Identidad de la conducta; c) Identidad de circunstancias de tiempo, modo y lugar; deberá, si aún no se ha proferido la
actuaciones administrativas exista: a) Identidad del sujeto; b) Identidad de la conducta; c) Identidad de circunstancias de tiempo, modo y lugar; deberá, si aún no se ha proferido la decisión definitiva, ordenar la acumulación de los expedientes en los términos legales y reglamentarios determinados para tal fin, o si por el contrario, si en una de ellas ya existe decisión de fondo lo procedente será disponer estarse a lo resuelto dentro de dich a actuación administrativa.
4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 , resolvió sancionar con multa equivalente a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603), por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes aplicables , a los
siguientes ciudadanos:
No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA
1 CARLOS EDUARDO SAENZ VANEGAS 1054681036
Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 476
2 LUZ DARY CASTELLANOS ORTIZ 23781610
Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 477
5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS
Los recursos de reposición fueron presentados así:
5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO CARLOS
EDUARDO SAENZ VANEGAS:
Los recursos de reposición fueron presentados así:
5.1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL EXCANDIDATO CARLOS
EDUARDO SAENZ VANEGAS:
El excandidato al Concejo Municipal de Moniquirá – Boyacá, CARLOS EDUARDO SAENZ VANEGAS, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2022-
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