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CNE - Resolución 4728 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4728 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4728 DE 2023 (28 de junio)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG2023-013193.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. La Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Seccional Valle, con número RNEC-E-2023-098822, del día dos (02) de junio de 2023, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015 da traslado por competencia de la solicitud presentada por la ciudadana KELLY JHOANA RINCON HERRERA , por presunta trashumancia electoral en el Municipio de EL ÁGUILA – VALLE DEL CAUCA:

(…)

“Señor: ALEXANDER VEGA ROCHA Registrador Nacional del Estado Civil Av. Calle 26 n.º 51-50, CAN, Bogotá, D.C

Asunto: Alarma de Trashumancia Electoral en el

Municipio de El Águila, Valle del Cauca.

Cordial Saludo:

Av. Calle 26 n.º 51-50, CAN, Bogotá, D.C

Asunto: Alarma de Trashumancia Electoral en el

Municipio de El Águila, Valle del Cauca.

Cordial Saludo:

Por medio de la presente, hago referencia que el día primero (1) de junio del 2023, se pudo eviden ciar por medios de comunicación regionales, las declaraciones expresadas por usted, haciendo referencia a la Alarma de Trashumancia Electoral en el Municipio de El Águila, Valle del Cauca.

Por lo anterior, le manifiesto que soy la Gerente de Campaña del Señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA DUQUE, precandidato a la Alcaldía Municipal del Municipio de El Águila, Valle del Cauca, elecciones 2023.Resolución No. 4728 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

Como ciudadana siento la preocupación, por esta Alarma de Trashumancia Electoral, y siempre presta para qué, en los comicios electorales que se avecinan, los mismos se realicen con la mayor trasparencia y todas las garantías electorales establecidas en el marco de la Ley.

Es por lo consiguiente, que a cudo a su buen nombre, para expresarle, que por parte

se realicen con la mayor trasparencia y todas las garantías electorales establecidas en el marco de la Ley.

Es por lo consiguiente, que a cudo a su buen nombre, para expresarle, que por parte de la campaña Andrés Herrera Alcalde, nuestro proceder y actuaciones, se han regido de manera ética, y bajo las normas electorales establecidas para tal fin.

Así mismo, quedo atenta a cualquier inquietud de su parte”. (…)

1.2. Por reparto, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-013193.

1.3. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley

(…)

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)Resolución No. 4728 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO

causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - SECCION QUINTA, M.P. ALBERTO YEPES BARREIRO,

RADICACIÓN NÚMERO 11001-03-000-2014-00110-00.

(…)

“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicació n numero: 11001-03-000-201400110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4728 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA,

ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4728 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderad o, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identif icación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)Resolución No. 4728 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de d ejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “tr asteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

(…)

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:

(…)

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:

(…)

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 4728 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:

(…)

“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional

lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO

La Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Seccional Valle, a través de oficio RNEC-E-2023-098822 del día dos (02) de junio de 2023, traslada por competencia de conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, para que sea atendida la solicitud presentada por la ciudadana KELLY JHOANA RINCON HERRERA, a la cual le fue asignado el número de expediente CNE-E-DG-2023-013193, específicamente manifiesta la ciudadana:

(…)

“Por medio de la presente, hago referencia que el día primero (1) de junio del 2023, se pudo evidenciar por medios de comunicación regionales, las declaraciones expresadas por usted, haciendo referencia a la Alarma de Trashumancia Electoral en el Municipio de El Águila, Valle del Cauca.

Por lo anterior, le manifiesto que soy la Gerente de Campaña del Señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA DUQUE, precandidato a la Alcaldía Municipal del Municipio de El Águila, Valle del Cauca, elecciones 2023.

Como ciudadana siento la preocupación, por esta Alarma de Trashumancia Electoral,

FERNANDO HERRERA DUQUE, precandidato a la Alcaldía Municipal del Municipio de El Águila, Valle del Cauca, elecciones 2023.

Como ciudadana siento la preocupación, por esta Alarma de Trashumancia Electoral, y siempre presta para qué, en los comicios electorales que se avecinan, los mismos se realicen con la mayor trasparencia y todas las garantías electorales establecidas en el marco de la Ley”. (…)

Como se puede apreciar , la ciudadana RINCON HERRERA manifiesta su preocupación respecto de la trasparencia y garantías otorgadas dentro del proce so electoral que se desarrollará el próximo 29 de octubre del año en curso , en consecuencia, la Sala procederá a realizar algunas precisiones respect o de la trashumancia electoral y los requisitos que debenResolución No. 4728 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

presentar las quejas ciudadanas para dar inicio a una investigación administrativa por parte de esta Corporación.

Dicho lo anterior, sea lo primero indicar que la trashumancia electoral puede ser entendida como “la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se r eside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés” , de la anterior

“la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se r eside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés” , de la anterior definición, en cuanto a los elementos esenciales de la residencia electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado5, ha precisado que puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (i) habita, (ii) en el que de manera regular está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio y/o (iv) en el que posee alguno de sus negocios o empleo, pues las anteriores circunstancias constituyen alternativas que tienen los ciudadanos para inscribir su cédula a efectos de ejercer su derecho al voto, teniendo claro que el lugar en el que se efectúe la inscripción, constituirá la única residencia para efectos electorales.

Concretamente, a través Sentencia 6 del 30 de sept iembre de 2021, la Sección Quinta del

Consejo de Estado conceptuó:

(…)

“La figura de la trashumancia como vicio electoral se ha entendido como la «acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés» 7; lo cual, además de tener una implicación en el marco de tales procesos, puede conllevar a la imposición de sanciones de tipo penal y el objetivo del establecimiento legal de la causal no es otro que se respete la autodeterminación de los ciudadanos en la resolución de los asuntos propios y que sean éstos quienes decidan sus autoridades y demás cuestiones inherentes al proceso de elección, con sustento en los principios

causal no es otro que se respete la autodeterminación de los ciudadanos en la resolución de los asuntos propios y que sean éstos quienes decidan sus autoridades y demás cuestiones inherentes al proceso de elección, con sustento en los principios rectores que, entre otros aspectos, buscan asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos.

(…)

Ahora bien, en cuanto al concepto de «residencia» con fines electorales, al no contenerse su definición en la norma Superior contenida en el artículo 316 de la Carta, como se señaló, corresponde acudir a otras disposiciones ya que, a partir de ese solo precepto no es posible comprender en su totalidad el vocablo.

El legislador, a través de la Ley 136 de 1994, puntualmente en su artículo 183, se había ocupado de establecer el concepto de residencia, en los siguientes términos: «Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habit a o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo».

Hipótesis que, como lo ha señalado esta Sección, resultan más amplias respecto de lo que contempló el Constituyente, porque además de abarcar las situaciones que se

5 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-00112-00, M.P. Lucy

Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sección Quinta, fallo del 14 de marzo de 2019, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 11001-03-28-000-2018-00049-00. Sección Quinta, sentencia del 29 de abril de 2021, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 44001-23-40-000-2020-00004-01. 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 30 de septiembre de 2021, Rad. 11001 -03-28-000-2020-00013-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez.Resolución No. 4728 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

desprenden tanto de la residencia como del domicilio en materia civil, incluyen otras como el lugar donde la persona «posee alguno de sus negocios o empleo»8.

(…)

En síntesis, en dicha oportunidad se concluyó que, para des virtuar la presunción de residencia electoral a que se refiere el precepto legal de la Ley 163 de 1994, se debe

(…)

En síntesis, en dicha oportunidad se concluyó que, para des virtuar la presunción de residencia electoral a que se refiere el precepto legal de la Ley 163 de 1994, se debe probar, de forma concurrente y simultánea, que: (i) el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio; (ii) no tiene asiento regula r en el mismo; (iii) no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) no posee algún negocio o empleo”. (…)

Para controlar este fenómeno que afecta la actividad democrática, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral por medio de Resolución No. 2857 de 30 de octubre de 2018 estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía tanto aquella que tenga lugar durante los periodos habilitados para los distintos comicios electorales como aquella que se efectúe con anterioridad, más conocida como trashumancia histórica.

En efecto, esta Corporación revisó la solicitud con el propósito de verificar el lleno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, encon trando que la misma no cumple con ninguno de ellos, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023; los requisitos exigidos son los siguientes:

(…)

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

requisitos exigidos son los siguientes:

(…)

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notifi cación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o c édulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

8 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez.Resolución No. 4728 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

CNE-E-DG-2023-013193.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de present ar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”. (…)

De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse los requisitos citados, lo procedente es rechazar la queja presentada por la ciudadana, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos , lo anterior , como consecuencia de lo estipulado en el artículo sexto del citado acto administrativo reglamentario.

Se advierte de igual modo, que esta decisión no afecta la facultad oficiosa que tiene la Corporación para adelantar los procedimientos administrativos por presunta trashumancia electoral en todo el Departamento del VALLE DEL CAUCA, con ocasión a las elecci ones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de la presente anualidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por la ciudadana

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por la ciudadana KELLY JHOANA RINCON HERRERA , relacionada con la verifi cación de trashumancia electoral en el Municipio de EL ÁGUILA, VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023013193.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario y al Ministerio Público , de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico:

PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO

KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA abogadakellyrincon@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Una vez quede en firme la presente decisión archívese el expediente Radicado CNE-E-DG-2023-013193.Resolución No. 4728 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano KELLY JHOANA RINCÓN HERRERA, relacionada con la verificación de trashumancia histórica en el Municipio de EL ÁGUILA - VALLE DEL CAUCA con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente

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