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CNE - Resolución 4799 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4799 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4799 DE 2023 (5 de julio)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DI-2023-000758.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 108 y numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA

1.1. Mediante radicado con el No. CNE -E-DG-2022-017968 del 19 de julio de 2022 el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , a través de apoderado, presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, solicitud cuya sustanciación correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. El día 4 de agost o de 2022 el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ordenando además el registro provisional de su Presidente y Representante Legal, el ciudadano RODOLFO

3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ordenando además el registro provisional de su Presidente y Representante Legal, el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , así como el de quienes habían sido designados como directivos de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Asamblea Fundacional de la colectividad; adicionalmente, se dispuso el registro del logosímbolo y de los Estatutos y la Plataforma ideológica y Programática presentada, advirtiéndose que contra el acto administrativo procedía el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 76 del CPACA.

1.3. Tras el estudio de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3750 de 2022, la Sala Plena de la Corporación decidió, con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, entre otras cosas, reponer de forma parcialResolución No. 4799 de 2023 Página 2 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

dicho acto administrativo suprimiendo el registro de algunas cláusulas estatutarias por considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las directivas del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a

considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las directivas del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a realizar la Convención Nacional dentro de los siguientes tres (3) meses a partir de la notificación del acto administrativo, Convención en la cual debían efectuarse ajustes a las cláusulas estatutarias, especialmente respecto de los aspectos señalados en el artículo segundo de la Resolución No. 1449 de 2023, por la cual se resolvió el recurso señalado, que a tenor reza:

(…)

“- La duración del período de quien se desempeñe como Presidente Fundador o la modificación de dicha figura.

  • La expedición de reglas claras respecto del otorgamiento y denegación de avales a candidatos en el marco de cualquiera de los comicios electorales, incluyendo el respeto de las normas relacionadas con la cuota de género.
  • La forma en que serán elegidos los miembros del Comité Directivo y el período de duración de desempeño de tales dignidades, observa ndo para ello el principio democrático de participación bajo el cual se estructura el Sistema de Partidos.
  • El órgano que habrá de designar al Secretario General y al Revisor Fiscal.” (…)

Para efectos de verificar el cumplimiento de las órdenes impartid as en dicha Resolución, la Sala Plena comisionó, mediante el artículo octavo de la misma, al asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, quien debía rendir informe ante tal cuerpo colegiado.

1.4. El día veinticuatro (24) de marzo de 2023, tras la realización de diversas actuaciones

asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, quien debía rendir informe ante tal cuerpo colegiado.

1.4. El día veinticuatro (24) de marzo de 2023, tras la realización de diversas actuaciones de trámite por parte de los órganos de dirección del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, se llevó a cabo la primera Convención Nacional de la colectividad, con el propósito de dar cumplimiento a la orden dada por el Consejo Nacional Electoral respecto a la celebración de Convención Nacional en un término de tres (3) meses a partir de la notificación de la Resolución No. 1449 de

2023. Tanto de las designaciones de directivos efectuadas en el marco de tal reunión como de las modificaciones estatutarias aprobadas la Representante Legal del partido solicitó, el día 10 de abril, el registro por parte de la Corporación.

1.5. En virtud de lo anterior, la solicitud de registro de modificaciones estatutar ias y designación de directivos, decisiones tomadas en el marco de la Convención Nacional del 24 de marzo de 2023, presentada por la Secretaria General de la colectividad se surtió bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010451.Resolución No. 4799 de 2023 Página 3 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de

la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

1.6. Ahora bien, con base en la comisión ordenada en el artículo octavo del acto administrativo ampliamente citado, el asesor de la oficina de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de la Corporación rindió informe ante la Sala Plena de la Corporación el día 2 de mayo de 2023 , tras lo cual dicho cuerpo colegiado consideró oportuno asignar, mediante sorteo, la verificación del cumplimiento de cada una de las órdenes dadas mediante la Resolución No. 1449 de 2023, labor que correspondió entonces al Honorable Magistrado BENJAMÍN O RTÍZ TORRES , quien posterior a dicha tarea debía informar ante esta los resultados del contraste realizado, encontrando los siguientes hallazgos:

(…)

2.1 De lo dispuesto en el artículo primero del resuelve:

ORDEN MODIFICACIÓN OBSERVACIÓN La expresión

“el Presidente Fundador” contenida en el parágrafo 1 del artículo 7. Se suprime la expresión “presidente fundador” y se deja en el comité directivo el derecho de admisión al partido. No se subsana.

Si bien se elimina la expresión “presidente fu ndador”, se reserva el derecho de admisión, en el Comité Directivo, por lo cual no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Constitucional.

La expresión “de forma vitalicia” contenida en el artículo 13. Se cambia el artículo 13 que se refería al “ presidente fundador ” y sus

artículo 107 Constitucional.

La expresión “de forma vitalicia” contenida en el artículo 13. Se cambia el artículo 13 que se refería al “ presidente fundador ” y sus facultades. Ahora se hace referencia a los “ miembros honorarios ” que serán designados por el comité directivo y sus funciones específicas (art 14) serán i) ser invitados de honor a la convención nacional, ii) representar al partido a nivel nacional o internacional cuando el comité directivo les designe, iii) acompañar el direccionamiento filosófico y iv) las demás que determine el comité directivo

Así mismo es de señalar que a través del artículo 6 estatutario, se reconoce como primer miembro honorario a Rodolfo Hernández, quien a la fecha sería el único miembro honorario, hasta una nueva convención nacional, en donde se podrán elegir personas adicionales, quienes conservaran sus calidades hasta que el partido exista. No se subsana

Sin perjuicio de modularse la expresión “de forma vitalicia” y cambiarse la figura del presidente fundador por “miembros honorarios”, se observa que continua el incumplimiento, en la medida que el único miembro honorario sería el ciudadano Rodolfo Hernández, quien además de conservar sus calidades “hasta que el partido exista ”, puede ser delegado por el comité directivo para diversas funciones, por lo que se desatiende el principio democrático.

El numeral 8 del artículo 14. El numeral dejaba en el presidente fundador la facultad de negar los avales No se subsana

Sin perjuicio de que la función de

desatiende el principio democrático.

El numeral 8 del artículo 14. El numeral dejaba en el presidente fundador la facultad de negar los avales No se subsana

Sin perjuicio de que la función de aprobar y negar avales, ahora estará en el comité directivo, en los estatutos, no se definen los procedimientos democráticos para tal efecto.Resolución No. 4799 de 2023 Página 4 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

La expresión “el Presidente Fundador” contenida en el artículo 22. Se indicaba que el presidente fundador designaba al secretario general, bajo la nominación de libre nombramiento y remoción, ahora lo realiza el comité directivo. No se subsana.

Sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador” ahora en el comité directivo, no se cumple con el proceso de democratización interna que se debe seguir frente al proceso de designación al tenor del artículo 107 Superior.

Se sugiere establecer una temporalidad del cargo y se contemple la designación por parte de la convención nacional e aras de garantizar la imparcialidad y el proceso democrático.

El numeral 4 del artículo 24. Se indicaba que el Secretario General

temporalidad del cargo y se contemple la designación por parte de la convención nacional e aras de garantizar la imparcialidad y el proceso democrático.

El numeral 4 del artículo 24. Se indicaba que el Secretario General podría ser removido por el presidente fundador No se subsana.

Se reitera que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador”, ahora en el comité directivo, no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Constitucional.

Además, deberá proveerse porque la designación del Secretario General tenga un término defi nido y no sea de libre nombramiento y remoción, máxime si cumplirá las veces de representante legal.

El numeral 4 del artículo 27. Se indicaba que el Tesorero podría ser removido por el presidente fundador No se subsana.

En similares términos a la observación anterior, se reitera que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador”, ahora en el comité directivo, no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Superior.

Así mismo, debe rá proveerse por la designación democrática del cargo al hacer parte del órgano de administración y se deberá definir el término del nombramiento.

  • La expresión

“el Presidente Fundador” contenida en el artículo 40. Se indicaba que la revisoría fiscal era designada por el “presidente fundador” No se subsana.

Se itera, que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador”

contenida en el artículo 40. Se indicaba que la revisoría fiscal era designada por el “presidente fundador” No se subsana.

Se itera, que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador” ahora en el comité directivo, no se cumple con el proceso de democratización interna que se debe seguir frente al proceso de designación del revisor fiscal.

Así mismo, se sugiere que el nombramiento tenga un periodo determinado, pues se indica que la nominación será de libreResolución No. 4799 de 2023 Página 5 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

nombramiento y remoción sin periodo fijo.

  • El numeral 4 del artículo 43.

Se in dicaba que el revisor fiscal, podría ser removido por el “presidente fundador” No se subsana.

Al modificar la figura o función del presidente fundador ahora en el comité directivo, no se cumpliría el proceso de democratización interna que se debe seguir frente al proceso de remoción del revisor fiscal y no establecen presupuestos frente al debido proceso.

El numeral 3 del artículo 76 Se indicaba que el partido podría ser disuelto entre otros presupuestos, por voluntad del “presidente fundador”

de remoción del revisor fiscal y no establecen presupuestos frente al debido proceso.

El numeral 3 del artículo 76 Se indicaba que el partido podría ser disuelto entre otros presupuestos, por voluntad del “presidente fundador” Se subsana.

Ahora se indica que además de las ordenes que se puedan expedir por las autoridades competentes, por decisión del comité directivo, ratificada por la convención nacional se podrá disolver el Partido.

2.2 De lo dispuesto en el artículo segundo del resuelve:

ORDEN MODIFICACIÓN OBSERVACIÓN La duración del período de quien se desempeñe como Presidente Fundador o la modificación de dicha figura. Se modifica la denominación del “presidente fundador” por los “miembros honorarios” quienes conservaran sus calidades “ mientras el partido exista” No se subsana.

Sin perjuicio de cambiarse la expresión “Presidente Fundador” por “miembros honorarios”, continua el incumplimiento, en la medida que el único miembro honorario hasta que se realice un a próxima convención nacional sería el ciudadano Rodolfo Hernández, quien además de conservar sus calidades “ hasta que el partido exista ”, puede ser delegado por el comité directivo para diversas funciones, por lo que se desatiende el principio democrático.

La expedición de reglas claras respecto del otorgamiento y denegación de avales a candidatos en el marco de cualquiera de los comicios electorales, incluyendo el respeto de las normas relacionadas con la cuota de género

claras respecto del otorgamiento y denegación de avales a candidatos en el marco de cualquiera de los comicios electorales, incluyendo el respeto de las normas relacionadas con la cuota de género Se indica en el artículo 55 de l a reforma estatutaria que el comité directivo a través de resolución reglamentará la materia. No se subsana

En los estatutos, no se definen los procedimientos democráticos que se deberán seguir para el otorgamiento y denegación de avales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Mecanismos que no pueden estar sujetos a reglamen taciones internas que expida el comité directivo.

La forma en que serán elegidos los miembros del Comité Directivo y el período de duración de desempeño de tales dignidades, observando para ello el principio democrático de participación bajo el cual A través del artículo 15 se indica que los 5 miembros del comité directivo, serán elegidos por el mecanismo de planchas durante la convención nacional para un periodo de 4 años. Se subsana parcialmente.

Si bien se establece en el artículo 15 de los estatutos que los integ rantes del comité directivo serán elegidos por la convención nacional para periodos de 4 años, en esta misma disposición se establece un parágrafo transitorio de ratificación hasta la próxima convención nacional de losResolución No. 4799 de 2023 Página 6 de 44

por la convención nacional para periodos de 4 años, en esta misma disposición se establece un parágrafo transitorio de ratificación hasta la próxima convención nacional de losResolución No. 4799 de 2023 Página 6 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

se estructura el Sistema de Partidos actuales miembros del comité directivo.

Por lo cual no se garantiza el principio democrático, mediante el cual, era procedente que en la convención nacional objeto de estudio se realizaran las designaciones democráticas al tenor del artículo 107 Constitucional.

El órgano que habrá de designar al Secretario General y al Revisor Fiscal

Se indica que será el comité directivo No se subsana.

Se reitera que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador”, ahora en el comité directivo, no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Constitucional.

Además, deberá proveerse porque la designación del Secretario General (órgano de administración), y el revisor fiscal (órgano de control), tenga un término definido y no sean de libre nombramiento y remoción.

Garantizar la plena participación de la representante a la Cámara,

(órgano de administración), y el revisor fiscal (órgano de control), tenga un término definido y no sean de libre nombramiento y remoción.

Garantizar la plena participación de la representante a la Cámara, MARLENE CASTILLO TORRES, en la convención nacional.

Se remitieron correos de convocatoria del 07 y 21 de marzo de 2023. No se subsana

Sin perjuicio de convocar a la ciudadana MARLENE CASTILLO TORRES a la convención nacional, no se le citó a la reunión extraordinaria del comité directivo realizada el 16 de marzo de 2023.

En consecuencia, no se acredita la participación e intervención de la Representante a la Cámara en las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones del partido.

CONCLUSIONES

-Frente a las modificaciones de las clausulas estatutarias del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – Liga, no se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 Constitucional, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que sin perjuicio de modular las funciones del “presidente fundador” ahora en el “comité directivo”, no se garantiza el principio democrático frente a la toma de decisiones de la organización política, las cuales bajo la teleología de lo ordenado por la Corporación en la Resolución No. 1449 de 2023, se buscaba desconcentrar el poder y propiciar procesos de democratización interna, los cuales no se acreditan.

-Así mismo, sin perjuicio de cambiarse la expresión “Presidente Fundador” por

poder y propiciar procesos de democratización interna, los cuales no se acreditan.

-Así mismo, sin perjuicio de cambiarse la expresión “Presidente Fundador” por “miembros honorarios”, continua el incumplimiento, en la medida que el único miembro honorario hasta que se realice una próxima convención nacional sería el ciudadano Rodolfo Hernández, quien además de conservar sus calidades “hasta que el partido exista”, puede ser delegado por el comité directivo para diversas funciones, por lo que se desatiende el principio democrático.

  • No se establece una temporalidad frente al ejercicio de los cargos de secretario general (órgano de administración), revisor fiscal (órgano de control) y tesorero (órgano de administración) en virtud del principio democrático, pues se indica que las nominaciones serán de “libre nombramiento y remoción sin periodo fijo” a cargo del comité directivo.Resolución No. 4799 de 2023 Página 7 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

  • No se observan reglas claras frente al oto rgamiento y denegación de avales de candidaturas, incluyendo las relacionadas con la cuota de género, por el contrario, a través del artículo 55 de la reforma estatutaria se indica de manera general que a través de resolución del comité directivo se reglam entaran los mecanismos de

candidaturas, incluyendo las relacionadas con la cuota de género, por el contrario, a través del artículo 55 de la reforma estatutaria se indica de manera general que a través de resolución del comité directivo se reglam entaran los mecanismos de escogencia, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, fundamento que establece, los “candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos”

-Sin perjuicio de las comunicaciones enviadas a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES para la realización de la convención nacional, no se le citó a la reunión extraordinaria del comité directivo realizada el 16 de marzo de 2023, en tal sentido no se acredita la participación e intervención de la Representante a la Cámara en las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones del Partido, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1449 de 2023” (…)

1.7. Habida cuenta de que el Magistrado Sustanciador corrió traslado del informe de cumplimiento citado en el acápite anterior al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dándole la oportunidad de realizar los ajustes estatutarios que se consideraran pertinente en aras de corr egir los hallazgos expuestos en el informe ya relacionado, la colectividad, tras diversas actividades de trámite para la respectiva convocatoria, llevó a cabo Convención Nacional el día primero (1) de junio del año 2023, en el marco de la cual fueron realizadas reformas estatutarias y designados algunos directivos. De ello, solicitó la Secretaria General y

trámite para la respectiva convocatoria, llevó a cabo Convención Nacional el día primero (1) de junio del año 2023, en el marco de la cual fueron realizadas reformas estatutarias y designados algunos directivos. De ello, solicitó la Secretaria General y Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ciudadana ADRIANA VARGAS URIBE el registro por parte del Consejo Nacional Electoral.

1.8. Con todo, es necesario precisar que respecto de la convocatoria a la primigenia Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA que se celebró el día 24 de marzo de 2023, fue presentada solicitud de impugnación por la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, al considerar que en dicha decisión se debió permitir su participación e intervención conforme a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. 1449 de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Respecto de dicha impugnación la Sala Plena de ésta Corporación decidió denegarla mediante la Resolución No. 4067 del 7 de junio de 2023, al advertir que los trámites de convocatoria son actividades demarcadas ya en los Estatutos de la colectividad, respecto de los cuales no se ha otorgado atribución expresa para interferir a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES . Sin embargo, comoquiera que la Convención Nacional del 24 de marzo de 2023 se adelantó mientras cursaba la impugnación de marras, consideró la Sala que, dad o que la ciudadana se hallaba expectante del resultado de la misma, esto le impidió censurar tal reunión, de manera

Convención Nacional del 24 de marzo de 2023 se adelantó mientras cursaba la impugnación de marras, consideró la Sala que, dad o que la ciudadana se hallaba expectante del resultado de la misma, esto le impidió censurar tal reunión, de manera que ordenó a la colectividad rehacer todas las etapas desde la convocatoria, de formaResolución No. 4799 de 2023 Página 8 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

que se garantizase la efectiva participación de MARELEN CASTILLO TORRES en las decisiones del Partido.

1.9. Luego, con base en la misma premisa, habida cuenta de que tanto la Convención Nacional del 24 de marzo de 2023 como la del 1 de junio de la misma anualidad fueron celebradas mientras se hallaba expectante la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES de lo que habría de resolverse respecto de la impugnación presentada con relación a la primera de tales reuniones, el Consejo Nacional Electoral ordenó, mediante la Resolución No. 4499 del 21 de junio de 2023, estarse a lo resuelto mediante la Resolución No. 4067 del 7 de junio de 2023 respecto de la celebración de Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en el término de los tres (3) meses siguientes a la notificación de dicho acto

Convención Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en el término de los tres (3) meses siguientes a la notificación de dicho acto administrativo, con lo que las decisiones adoptadas en el marco de las Convenciones previas no fueron objeto de registro.

1.10. Ahora bien, con el objeto de dar cumplimiento a tales decisiones el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a través de su Secretaria General y Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ciudadana ADRIANA VARGAS URIBE, solicitó al Consejo Nacional Electoral, mediante comunicación radicada con el No. CNE-E-DI-2023-000758, que se efectuara el registro de las decisiones adoptadas en el marco de la Convención Nacional celebrada el 30 de junio del año 2023, especialmente de las modificaciones estatutarias y la designación de directivas. Con el escrito de marras fueron aportados los siguientes documentos:

(…) “ - Invitación a la congresista Marelen Castillo, de fecha 09 junio de 2023, a participar en reunión extraordinaria del Comité Directivo.

  • Acta de reunión extraordinaria del Comité Directivo Nro. 011, de fecha 13 de junio de 2023.
  • Resolución Nro. 010 de 2023, expedida por el partido para convocator ia de la convención.
  • Pantallazo, publicación página web del partido www.soyliga.org, de la resolución de convocatoria a la convención del partido.
  • Correo impreso, de invitación realizada, el 13 de junio de 2023, vía correo

convención.

  • Pantallazo, publicación página web del partido www.soyliga.org, de la resolución de convocatoria a la convención del partido.
  • Correo impreso, de invitación realizada, el 13 de junio de 2023, vía correo electrónico a los afiliados del partido, para asistencia a la convención de 2023.
  • Invitación a participar en la Convención Nacional del Partido Liga De Gobernantes Anticorrupción LIGA remitida a la Dra. Mareleen Castillo de fecha 14 de junio de 2023.
  • Invitación, dirigida a la dependencia, de inspección y vigilancia, del CNE, para tener presencia del Dr. Hoyos en la convención nacional del 30 de junio de 2023.Resolución No. 4799 de 2023 Página 9 de 44

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758.

  • Correo impreso, del envío de propuesta de reformas estatutarias, el 23 de junio de 2023, a los militantes del partido, de cara a la convención del 30 de junio de 2023.
  • Invitación a la congresista Marelen Castillo, de fecha 27 junio de 2023, a participar en reunión extraordinaria del Comité Directivo.
  • Acta de reunión extraordinaria del Comité Directivo Nro. 013, de fecha 29 de junio de 2023

en reunión extraordinaria del Comité Directivo.

  • Acta de reunión extraordinaria del Comité Directivo Nro. 013, de fecha 29 de junio de 2023
  • Acta de la Convención Nacional del partido Liga de Gobernantes AnticorrupciónLIGA, de fecha 30 de junio de 2023.
  • Cambios estatutarios, aprobados en Convención Nacional.
  • Listado de afiliados asistentes a la Convención Nacional de fecha 30 de junio de

2023.

  • Cartas de aceptación, de los directivos designados por la convención nacional.” (…)

1.11. Tras la realización de la Convención Nacional del 30 de junio de 2023, y en la misma fecha, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, atendiendo lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 1449 de 2023, proferida por ésta Corporación, verificó el cumplimiento de las órdenes impartidas en tal proveído y rindió informe respecto a ello, en el cual señaló que:

(…)

“A manera de conclusión y en observancia a la instrucción impartida esta oficina de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, considera que el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en su convención realizada el 30 de junio de 2023 presenta cumplimiento a las órdenes impartidas en los Artículos primero y segundo de la Resolución No. 1449 de 2023, en cuanto a lo relacionado con las observaciones al referente al Presidente Fundador y ajustes a clausulas estatutarias.

En lo relacionado con la Honorable Representante a la Cámara MARELEN CASTILLO

las observaciones al referente al Presidente Fundador y ajustes a clausulas estatutarias.

En lo relacionado con la Honorable Representante a la Cámara MARELEN CASTILLO T

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