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CNE - Resolución 4800 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4800 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 4800 de 2023 (05 de julio)

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN dos impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNE-EDG-2023-003036.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2023 con radicado CNE -E-DG-2023-003036, el señor Eberto Zúñiga Rodríguez, en calidad de presidente ad hoc, solicitó a esta Corporación el r egistro del acta N° 001 del 01 de febrero de 2023 en la que consta la reunión del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y se aprueba la remoción y elección de los siguientes cargos:

 Remoción del cargo de presidente del partido y suplente a Jhon Arley Murillo Benitez y Silvio Yafeth Murillo, respectivamente.  Nombramiento de Eberto Zúñiga Rodríguez como presidente ad hoc del partido.  Remoción de Jhussy Milena Mosquera Mosquera y su respectivo suplente , la señora Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como miembros delegados del Consejo Fundador ante la junta directiva.

 Remoción de Jhussy Milena Mosquera Mosquera y su respectivo suplente , la señora Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como miembros delegados del Consejo Fundador ante la junta directiva.  Elección de José Emery Cortés como nuevo delegado del Consejo Fundador ante la junta directiva.  Ratificación de Anderson Becerra García y Diana Marcela García Astudillo como delegados del Consejo Fundador ante la junta directiva.  Remoción de Hugo Alejandro Salazar Botero como veedor provisional del partido.  Elección de Néstor Lasso Viveros como veedor provisional del partido.Resolución 4800 de 2023 Página 2 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

El 21 de marzo de 2023, el señor Julio Alexander Mora Mayorga, en calidad de apoderado del señor Jhon Arley Murillo Benitez, constatado en el poder anexo , allegó escrito de oposición a la solicitud de registro del Acta N° 001 de 2023. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, mediante acta N° 09 del 15 de f ebrero de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. El 21 de febrero de 2023, la secretaria general del Partido Colombia Renaciente,

2023, el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. El 21 de febrero de 2023, la secretaria general del Partido Colombia Renaciente, Betzi Cortés Rojas, solicitó la inscripción del señor Eduard Cuero com o vicepresidente del partido Colom bia Renaciente y de l señor Albeiro Racines como suplente. Asunto que en principio se había dirigido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia y que fue archivado por falta de respuesta a la solicitud de información. Posteriormente, el 28 de febrero de 2023, miembros del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y del Consejo Comunitario La Playa Renaciente 1, solicitaron inscripción del vicepresidente del partido, acompañada del acta de elección y nombramiento, el reglamento interno del consejo comunitario La Playa Renaciente y el censo del consejo comunitario del año 2021.

Frente a la solicitud, el presidente y representante legal del partido, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, radicó escrito de oposición al registro del vicepresidente con fundamento en que a la fecha no había recibido “ninguna prueba que demuestre que se ha adelantado convocatoria y actividad para la elección de la persona que en su representación ostente la calidad de vicepresidente del partido Col ombia Renaciente”. Dicha oposición se complementó en escrito s presentados el 23 y 31 de marzo y el 03 de abril de 2023.

1.4. Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2023, e l despacho sustanciador requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia la remisión de los estatutos , el código

de abril de 2023.

1.4. Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2023, e l despacho sustanciador requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia la remisión de los estatutos , el código de ética y una certificación de los directivos registrados ante la Corporación. Información que fue allegada al expediente el 03 de marzo y luego actualizada el 13 de abril de 2023.

1.5. El señor Eberto Zúñiga Rodríguez presentó acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral fundada en la vulneración al derecho fundamental al debido proceso

1 El Consejo de comunidades negras la Playa Renaciente es una organización étnica del municipio de Cali, Valle del Cauca, que tiene relaciones políticas con el partido Colombia Renacie nte. De acuerdo con los esttutos del partido Colombia Renaciente, el consejo Comunitario La Playa Renaciente tiene la facultad de nombrar el vicepresidente del Partido.Resolución 4800 de 2023 Página 3 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

por no haberse ordenado el registro del acta N ° 001 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente. Asunto resuelto mediante sentencia del 15 de marzo de 2023, en la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala de decisión civil declaró la improcedencia.

Colombia Renaciente. Asunto resuelto mediante sentencia del 15 de marzo de 2023, en la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala de decisión civil declaró la improcedencia.

1.6. El 10 de marzo de 2023, la señora Jhusy Milena Mosquera, coadyuvada por Laura Lilieth de la s Aguas Couttin , en calidad de miembros del Consejo Fundador de la colectividad, inscritas en el registro único de partidos, impugnó el acta N° 001 del 2023 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente. Impugnación a la que dio alcance el 19 de abril de 2023.

1.7. El 15 de marzo de 2023, el señor Eberto Zúñiga Rodríguez allegó al expediente una respuesta dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la calidad de funcionario público del señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo y la certificación expedida por la asesoría de Inspección y Vigilancia sobre los directivos del partido. Documentos con los que pretende demostrar que el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo se encuentra inhabilitado para participar como miembro del Consejo Fundador.

Posteriormente, el día 01 de abril de 2023, radicó alcance a la solicitud y a llegó información relacionada con el trámite de registro del acta N° 001 , tendiente a probar que existió quorum para celebrar la reunión del Consejo Fundador. Del mismo modo, el 16 y 22 de junio de 2023 presentó alcance a la solicitud inicial.

1.8. El 21 de marzo de 2023 , la señora Edna María Romero Quintana, en calidad de apoderada del señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo conforme poder

16 y 22 de junio de 2023 presentó alcance a la solicitud inicial.

1.8. El 21 de marzo de 2023 , la señora Edna María Romero Quintana, en calidad de apoderada del señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo conforme poder allegado, impugn ó las decisiones adoptadas en el acta N° 001 de 2023 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente.

1.9. En la presente actuación se formularon tres recusaciones en contra de la Magistrada Ponente fundamentadas en la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso y se allegó un escrito con el mismo propósito pero que no reunía los requisitos, así:

 La radicada por el s eñor Jhon Arley Murillo Benítez el 06 de marzo de 2023, solicitud que fue negada por el Consejo Nacional Electoral m ediante Resolución N° 2450 del 23 de marzo de 2023.Resolución 4800 de 2023 Página 4 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

 La presentada el 03 de abril de 2023 por el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo. Recusación que fue negada mediante Resolución N° 2778 del 12 de abril de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

 La formulada el 28 de abril de 2023 por la señora Betzi Cortés Rojas, en calidad

Acevedo. Recusación que fue negada mediante Resolución N° 2778 del 12 de abril de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

 La formulada el 28 de abril de 2023 por la señora Betzi Cortés Rojas, en calidad de secretaria general del partido, la que fue negada mediante Resolución 3777 del 24 de mayo de 2023.

 Finalmente, el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo solicitó suspensión del trámite y nuevo reparto del asunto a la Magistrada en escrito del 16 de junio de 2023 . Este escrito fue rechazado de plano, en consideración a que no se cumplen los requisitos del artículo 142 del Código General del Proceso y n o se pone de presente la existencia de nuevos hechos y por tanto debe estarse a lo resuelto en la Resolución N° 2778 de 2023.

1.10. El 21 de abril de 2023, el señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo solicitó la nulidad de la Resolución N° 2778 del 12 de abril de 2023, medi ante la cual se resolvió la recusación formulada por él mismo, fundado en que no se le notificó el auto en el que la magistrada ponente se pronunció sobre los hechos objeto de la recusación.

Previa interposición de acción de tutela, por los mismos hechos en que se fundamentó la solicitud de nulidad y en cumplimiento de lo dispuesto en sentencia N° 025 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que bajo el amparo del derecho de petición ordenó “dar respuesta de fondo y justificada ” a la sol icitud de nulidad, esta Corporación mediante Resolución N° 4363 del 15 de junio de 2023 informó que el auto

petición ordenó “dar respuesta de fondo y justificada ” a la sol icitud de nulidad, esta Corporación mediante Resolución N° 4363 del 15 de junio de 2023 informó que el auto en el que la magistrada se manifiesta sobre los hechos de la recusación no debe ser notificado.

2. PRUEBAS

Obran en el expediente los siguientes documentos:

2.1 Acta de reunión 001 del 01 de febrero de 2023. 2.2 Convocatoria a miembros del consejo fundador del partido, enviada el 31 de enero de 2023.Resolución 4800 de 2023 Página 5 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

2.3 Auto N° 40 CEPCR del 05 de diciembre de 2022 del Consejo de Ética del partido, mediante el cual se decreta la suspensión provisional de la señora María Dennis Viveros Cortés como militante del partido Colombia Renaciente. 2.4 Captura de pantalla de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se muestran los funcionaros y el directorio de s ervidores de la Registraduría. 2.5 Notificación de la elección al señor Eberto Zuñga Rodríguez, como presidente ad hoc del partido Colombia Renaciente. 2.6 Asistencia de consejo comunitario la playa renaciente a la reunión en la cual se elige el vicepresidente del Partido Colombia Renaciente.

hoc del partido Colombia Renaciente. 2.6 Asistencia de consejo comunitario la playa renaciente a la reunión en la cual se elige el vicepresidente del Partido Colombia Renaciente. 2.7 Carta de aceptación de nombramiento de Eberto Zúñiga como presidente Ad hoc del partido, acompañado de la hoja de vida y cédula de ciudadanía. 2.8 Notificación de la elección del señor Néstor Lasso Viveros en el cargo de veedor provisional del partido. 2.9 Carta de aceptación de Néstor Lasso V iveros como veedor provisional del partido, acompañada de cédula y hoja de vida. 2.10 Estatutos del Partido Colombia Renaciente. 2.11 Código de Ética del Partido Colombia Renaciente. 2.12 Reglamento interno del consejo comunitario La Playa Renaciente. 2.13 Censo de Playa Renaciente. 2.14 Acta de elección y nombramiento del señor Eduard Cuero Viveros como vicepresidente de Colombia Renaciente. 2.15 Carta remisoria de solicitud de registro del vicepresidente, envidad po r Eduard Oliveros al representante legal del partido. 2.16 Certificado de la Delegación Departamental del Valle del Cauca de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la vinculación de Carlos Jhon Jawhuer González. 2.17 Certificación de la Asesoría de Inspecci ón y Vigilancia sobre los directivos del partido. 2.18 Poder otorgado por Jhon Jawhuer Gonz ález Acevedo a Edna María Romero Quintana y Juan Pablo Lozada Gutiérrez, para que impugn en las decisiones proferidas por el Consejo Fundador del Partido Colombia Renacie nte en la reunión del 01 de febrero de 2023.

Quintana y Juan Pablo Lozada Gutiérrez, para que impugn en las decisiones proferidas por el Consejo Fundador del Partido Colombia Renacie nte en la reunión del 01 de febrero de 2023. 2.19 Resolución N° 006 del 02 de septiembre de 2021, del partido Colombia Renaciente, "por medio de la cual se establece la estructura administrativa del partido Colombia Renaciente y sus dependencias, con las respec tivas funciones”.Resolución 4800 de 2023 Página 6 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

2.20 Resolución N° 003 del 03 de mayo de 2022 del partido Colombia Renaciente, “por medio de la cual se modifica la Resolución No. 006 del 02 de septiembre de 2021”. 2.21 Certificación de militantes del partido Colombia Renaciente en el municipio de Jamundí, expedida el 17 de marzo de 2023. 2.22 Poder otorgado por el señor Jhon Arley Murillo Benítez a l abogado Julio Alexander Mora Mayorga, para intervenir en la actuación administrativ a identificada con radicado N° CNE-E-DG-2023-003036. 2.23 Sentencia del 15 de marzo de 2023 , mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Civil, resolvió la acción de tutela

identificada con radicado N° CNE-E-DG-2023-003036. 2.23 Sentencia del 15 de marzo de 2023 , mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Civil, resolvió la acción de tutela declarando la improcedencia del amparo instaurado por el señor Eberto Zúñiga Rodríguez en contra del Consejo Nacional Electoral. 2.24 Recurso de reposición interpuesto por Jhon Arley Murillo contra la Resolución No. 5526 de 2022 del Consejo Nacional Electoral. 2.25 Escrito suscrito por la señora Rosalba Magín en el que se refiere a los nombramientos realizados en la reunión del 01 de febrero de 2023. 2.26 Solicitud de investigación y sanción disciplinaria presentada por Rosalba Magín contra los consejeros fundadores Diana Marcela García y Anderson Becerra, ante el Comité de Ética del Partido. 2.27 Sentencia 025 del 13 de junio de 2023, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cala, Sala tercera de decisión laboral, resolvió tutelar el derecho fundamental de petición del señor Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo.

3. CONSIDERACIONES

3. 1. Competencia

En los t érminos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. En resumen, el Consejo Nacional Electoral es responsable de velar por el cumplimiento de

ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. En resumen, el Consejo Nacional Electoral es responsable de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.Resolución 4800 de 2023 Página 7 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

En ese orden, por mandato constitucional y del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es responsable del registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Para tal fin, los representantes legales de estas colectividades deberán presentar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o pro gramática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

El Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Por tal razón, el artículo 5 de la Resolució n 0266 de 2019 , reglamentó el trámite asociado a la designación y remoción de los directivos.

En la misma línea , la autoridad electoral es competente para conocer de las impugnaciones contra las decisiones tomadas al interior de los partidos, movimientos y

reglamentó el trámite asociado a la designación y remoción de los directivos.

En la misma línea , la autoridad electoral es competente para conocer de las impugnaciones contra las decisiones tomadas al interior de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, presentadas por ciudadanos que giren en torno a la infracción a sus normas estatutarias, en atención a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.

3.2. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos

El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos pueden definir su estructura interna de acuerdo con los principios democráticos y de transparencia, en armonía con los programas políticos que han establecido. En ese sentido, la Sentencia de Unificación 585 de 2017 de la Corte Constitucional reitera la autonomía de los partidos y movimientos políticos, al tiempo que recuerda los límites impuestos por la Constitución y la ley.

De manera que aunque se reconoce la autonomía de estas organizaciones, el legislador ha establecido ciertos límites, deberes y obligaciones, dirigidos a garantizar el mantenimiento de un orden electoral justo y la vigencia del sistema democrático, lo cual no implica una intromisión del Estado en los asun tos internos de las colectividades políticas, sino que busca asegurar que estas instituciones cumplan con sus deberes . Si bien el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 establece que los estatutos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros, su creación, o rganización y funcionamiento deben regirse por lo previsto en la ley y en las normas reglamentarias.Resolución 4800 de 2023 Página 8 de 20

cumplimiento para sus miembros, su creación, o rganización y funcionamiento deben regirse por lo previsto en la ley y en las normas reglamentarias.Resolución 4800 de 2023 Página 8 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

Adicionalmente, la Ley 1909 de 2018 2 prevé una serie de obligaciones específicas que deberán consultar las organizaciones políticas, como la declaración política y la modificación de estatutos para definir el mecanismo o las autoridades competentes para hacer esta declaración. Estas obligaciones y derechos son necesarios para que los partidos y movimientos políticos cumplan con su papel fundamental en la p romoción de plataformas políticas e ideológicas en función de su participación democrática.

Las normas superiores y la legislación establecen principios y reglas para la organización y funcionamiento de los partidos políticos. El Acto Legislativo 01 de 20 09 modificó los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política y estableció los principios rectores de participación: Transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género que deberán regir a los partidos políticos. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 determinó que los estatutos son obligatorios y definió el contenido mínimo que deben desarrollar para el diseño de su estructura y funcionamiento.

género que deberán regir a los partidos políticos. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 determinó que los estatutos son obligatorios y definió el contenido mínimo que deben desarrollar para el diseño de su estructura y funcionamiento.

En consonancia con lo anterior, la Ley 130 de 1994 impone que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos debe rán regirse por sus propios estatutos. Además, la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos e incorporó la obligación de registrar las actas de fundación, los estatutos, el nombramiento y remoción de los directivos de los partidos ante el Consejo Nacional Electoral.

3.3. De las impugnaciones contra decisiones tomadas por los partidos, movimientos y agrupaciones políticas

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, las decisiones tomadas por los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, incluidas las referentes a la designación de sus directivos, son susceptibles de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral. L a competencia de la Corporación para con ocer de dichas impugnaciones contra decisiones de los partidos y movimientos políticos no es ilimitada, pues está sujeta a ciertos términos y requisitos. Por ejemplo, la autoridad electoral no podrá interferir en los asuntos internos de los partidos y movi mientos políticos cuando se trata de decisiones que son de su competencia exclusiva, como la elección de sus candidatos, la definición de sus programas y estrategias políticas, entre otros.

2 Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derec hos a las

elección de sus candidatos, la definición de sus programas y estrategias políticas, entre otros.

2 Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derec hos a las organizaciones políticas independientes.Resolución 4800 de 2023 Página 9 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

Además, la presentación de una impugnación no implica automáticam ente la suspensión o anulación de la decisión o de la cláusula objetada. El Consejo Nacional Electoral deberá evaluar la procedencia de la impugnación y, en caso de encontrar fundamento, adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto a la Constitución y las leyes.

En cuanto a la oportunidad para la presentación de la impugnación, deberá consultarse los presupuestos exigidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que prevén:

 Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su represe ntante o apoderado debidamente constituido.  Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.  Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.  Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electróni ca si desea ser notificado por este medio.

 Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.  Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electróni ca si desea ser notificado por este medio.

Por su parte, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 y el 9 de la Ley 1475 de 2011, la designación de directivos de las colectividades se puede impugnar ante el Consejo Nacional electoral dentro de los quince días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Término reiterado por el Consejo de Estado en sentencia del 5 de marzo de 20153.

En conclusión, la impugnación de las decisiones de los partidos y movimientos políticos constituye un mecanismo importante para garantizar el respeto a los principios democráticos y a los derechos de los militantes y ciudadanos en general. Sin embargo, su uso debe ser responsable y adecuado a las normas y procedimiento s establecidos por la ley, y siempre en el marco del respeto a la autonomía de los partidos y movimientos políticos.

3 Sentencia 2013 -00194 de 05 de marzo de 2015 - Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección B, Consejera ponente: Stella Conto Díaz del CastilloRad.: AP 250 00-23-41-000-2013-00194-01 - Actor: Silvio Nel Huertas Ramírez - Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro - Ref.: Acción popularResolución 4800 de 2023 Página 10 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del

Nacional Electoral y otro - Ref.: Acción popularResolución 4800 de 2023 Página 10 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

4. CASO CONCRETO

4.1. Planteamiento del caso

El señor Eberto Zúñiga Rodríguez, en calidad de presidente ad hoc, presentó solicitud de registro del Acta N° 001 expedida por el Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente en reunión del 01 de febrero de 2023 , para que se inscriban en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos las siguientes decisiones adoptadas:

 Remoción del cargo de presidente del partido y suplente a Jhon Arley Murillo Benitez y Silvio Yafeth Murillo, respectivamente.  Nombramiento de Eberto Zúñiga Rodríguez como presidente ad hoc del partido.  Remoción de Jhussy Milena Mosquera Mosquera y su respecti vo suplente, la señora Laura Lilieth de las Aguas Couttin, como miembros delegados del Consejo Fundador ante la junta directiva.  Elección de José Emery Cortés como nuevo delegado del Consejo Fundador ante la junta directiva.  Ratificación de Anderson Becerra García y Diana Marcela García Astudillo como delegados del Consejo Fundador ante la junta directiva.  Remoción de Hugo Alejandro Salazar Botero como veedor provisional del partido.

la junta directiva.  Ratificación de Anderson Becerra García y Diana Marcela García Astudillo como delegados del Consejo Fundador ante la junta directiva.  Remoción de Hugo Alejandro Salazar Botero como veedor provisional del partido.  Elección de Néstor Lasso Viveros como veedor provisional del partido.

El señor Jhon Arley Murillo Benitez, a través de apoderado y en condición de representante legal del partido, presentó escrito de oposición a la solicitud de registro del acta N° 001 del Consejo Fundador del partido Colombia Renaciente, argumentando “la falta de legitimación en la causa del peticionario, por el evidente desconocimiento de las leyes 1437 de 2011 y 1475 de 2011 así como de la normativa estatutaria del Partido Colombia Renaciente”.

En el escrito agregó que la Resolución del Consejo Nacional Electoral que registró a los miembros del Consejo Fundador se expidió el 15 de diciembre de 2022 y fue recurrida, por lo tanto, cobró firmeza hasta el 24 de febrero de 2023, fecha en la que se resolvió el recurso de reposición. En este sentido, para el 01 de febrero de 2023, cuando se elaboró el acta N° 001, no existía registro en firme sobre la conformación del Consejo Fundador,Resolución 4800 de 2023 Página 11 de 20

“Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del acta de reunión del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 01 de febrero de 2023, y se DECIDEN do s impugnaciones

presentadas contra las decisiones adoptabas por la colectividad en la misma reunión. Expediente con radicado CNEE-DG-2023-003036”.

de modo que las decisiones adoptadas en la reunión en la que se suscribió dicha acta carecen de validez.

Adicionalmente, los señores Jhussy Milena Mosquera Mosquera y Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo presentaron impugnación las decisiones contenidas en el acta N° 001 de 2023 del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, situación que debe ser abordada desde las normas estatutarias que rigen el procedimiento de elección de los directivos del partido, para verificar la validez de las decisiones adoptadas.

Posteriormente, la señora Betzi Cortés Rojas, en calidad de secretaria general del partido y el Consejo Comunitario de la Playa Renaciente (organización sin ánimo de lucro con relacion

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