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CNE - Resolución 4803 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4803 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4803 de 2023 (05 de julio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral , de conformidad con l o establecido en la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante el oficio bajo el radicado CNE-I-2023-003263-ORI-1000, ante la Subsecretaría de esta Corporación, el día 8 de mayo de 2023 , la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, remitió queja presentada por el ciudadano Jesús Beltrán Castellanos contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , en los

siguientes términos: “(…)

1. Hechos 1.1. El C entro Nacional de Consultoría S.A. (en adelante CNC) está inscrita como firma encuestadora ante el Consejo Nacional Electoral. 1.2. Con ocasión de las elecciones territoriales que se llevar án a cabo este año, el

1. Hechos 1.1. El C entro Nacional de Consultoría S.A. (en adelante CNC) está inscrita como firma encuestadora ante el Consejo Nacional Electoral. 1.2. Con ocasión de las elecciones territoriales que se llevar án a cabo este año, el día 29 de marzo de 2023 el CNC publicó una encues ta en redes sociales la cual denominó “Conocimiento de precandidatos, imagen e Intención de voto en Bogotá” 1.3. Dicha encuesta presenta una inconsistencia en la aplicación de la malla de expansión. 1.4. Adicional a lo anterior, la muestra que se indicaba había sido seleccionada para los estratos socioeconómicos en lo que se refiere a Bogotá, no corresponde con la distribución de los estratos en dicha ciudad. 1.5. Lo anterior implica una afectación de la ficha técnica de la encuesta, en contradicción de lo estipulado en las normas vigentes. (…)” 1.2. Por reparto efectuado el 11 de mayo de 2023 le correspondió el conocimiento del asun to al despacho del Magistrado CÉ SAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011032. 1.3. El día 25 de mayo de 2023, medi ante el Auto No. 059, el Despacho sustanciador avocó conocimiento de la petición presentada por el ciudadano Jesús Beltrán Castellanos y ordenó la apertura de indagación preliminar contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DEResolución No. 4803 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma

apertura de indagación preliminar contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DEResolución No. 4803 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. CONSULTORÍA S.A., por la pr esunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996; y dictó otras disposiciones. 1.4. El mencionado Auto se notificó al Representante Legal de la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. el día 30 de mayo de 2023 a través de correo electrónico; y a la Asesor ía de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, se le comunicó el día 25 de mayo de esta anualidad. 1.5. El día 29 de mayo d e 2023, la Asesor ía de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -I-2023-003816-ORO-1000, contestó el Auto No. 059 del 25 de mayo de 2023, en el cual informó: i) que la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. cuenta con inscripción vigente, en virtud de la Resolución No. 1227 del 14 de abril de 2021 de esta Corporación, y ii) que la encuestadora cumplió con los requisitos

DE CONSULTORÍA S.A. cuenta con inscripción vigente, en virtud de la Resolución No. 1227 del 14 de abril de 2021 de esta Corporación, y ii) que la encuestadora cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 30 de la L ey 130 de 1994 y los artícu los cuarto y quinto de la Resolución No. 023 de 1996; sin embargo, realizó una observación en la proporcionalidad entre la distribución de la población de la ciudad y la toma de muestras por estrato. 1.6. El día 2 de junio de 2023, el señor Pablo David Lemoin e Arboleda, en calidad de Representante Legal de la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A ., remitió respuesta al Auto No. 059 del 25 de mayo de 2023 , donde indicó que la firma encuestadora ha dado estricto cumplimiento a los requisitos lega les y técnicos de la materia utilizando dos fuentes oficiales de información: i) la proyección de población reportada por el DANE para el área urbana de Bogotá y, ii) la distribución por estrato socioeconómico de acuerdo con el reporte anual del Sistema Único de Información de Servicios Públicos domiciliarios.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución No. 4803 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. 2.1.2. LEY 130 DE 19941 “Artículo 30. (…) Parágrafo: La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera del texto original) 2.2. NORMAS SOBRE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994

suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera del texto original) 2.2. NORMAS SOBRE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994 “Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomend ó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en la s declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. (Subrayado fuera del texto original) (…)” 2.2.2. Resolución Interna No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral2

“artículo cuarto . Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al

“artículo cuarto . Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundi dos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la mues tra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. Parágrafo. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de person as que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo quinto. Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios d e

sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios d e comunicación, tanto nacional como regional. (…)

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas s obre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política o de carácter electoral”Resolución No. 4803 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. Artículo duodécimo. De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Elector al, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comis iones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las

constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comis iones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias pol íticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995. Artículo decimotercero. Sanciones. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, co n multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera del texto original)”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Oficio CNE-I-2023-003263-ORI-100 del 4 de mayo de 20 23 de la Oficina Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral , en donde adjuntó un CD con los siguientes documentos:  Escrito presentado por el señor Jesús Beltrán Castellanos, radicado ante esta Corporación.  Observación No. 027 de la Oficina Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral. 3.2. Oficio CNE-I-2023-003816-ORI-100 del 29 de mayo de 20 23 de la Oficina Relaciones

 Observación No. 027 de la Oficina Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral. 3.2. Oficio CNE-I-2023-003816-ORI-100 del 29 de mayo de 20 23 de la Oficina Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, en donde adjuntó los siguientes documentos:  Concepto técnico de la encuesta del CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A . elaborado por la Oficina Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral.  Copia de la Resolución No. 1227 de 2021, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral renovó la inscripción a la final CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A ., en el registro Nacional de Encuestadores. 3.3. Escrito radicado el día 2 de junio de 2023, donde el señor Pablo David Lemoine Arboleda, Representante Legal de la firma encuestadora Centro Nacional de Consultoría S.A., en respuesta al Auto No. 059 del 25 de mayo de 2023, así: “1. Con ocasión de las elecciones territoriales que se llevarán a cabo este año, el día 29 de marzo de 2023 el CNC publicó una encuesta en redes sociales la cua l denominó “Conocimiento de precandidatos, imagen e Intención de voto en Bogotá”

Respuesta. El CNC realizó la encuesta denominada “Imagen e intención de voto en Bogotá”, entre el 25 y el 27 de marzo de 2023, utilizando la entrevista presencial en hogares, teniendo como tema: “IMAGEN E INTENCIÓN DE VOTO EN BOGOTÁ”, con una muestra aleatoria estratificada de 839 entrevistas a mujeres y hombres mayores de 18Resolución No. 4803 de 2023 Página 5 de 11

hogares, teniendo como tema: “IMAGEN E INTENCIÓN DE VOTO EN BOGOTÁ”, con una muestra aleatoria estratificada de 839 entrevistas a mujeres y hombres mayores de 18Resolución No. 4803 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. años de edad, residentes en el área urbana de la ciudad de Bogotá, con margen de error de 3.8% y 95% de nivel de confianza.

En cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 023 de 1996, el Centro Nacional de Consultoría S.A., realizó la remisión de FICHA TÉCNICA, RESULTADOS DE LA

ENCUESTA y COPIA DEL INSTRUMENTO O FORMULARIO.

Constancia de lo expuesto junto con la presente comunicación hacemos entrega del radicado del documento al Consejo Nacional Electoral, el cual cuenta con los documentos anteriormente enunciados.

Por lo expuesto, la encuesta realizada por el Centro Nacional de Consultoría S.A., cu mplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos legales y técnicos establecidos en la Resolución 23 de 1996, en especial, en lo referente al artículo cuarto y once de dicho ordenamiento, así como el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 130 de 19 94. Lo anterior, por cuanto la ficha técnica de la encuesta contiene: la persona natural o jurídica que la

ordenamiento, así como el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 130 de 19 94. Lo anterior, por cuanto la ficha técnica de la encuesta contiene: la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas c oncretas que se formularon, los candidatos por quién se indagó, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Se realizó la radicación de la ficha técnica respectiva, copia del formulario utilizado en la recolección de información, y los resultados de la encuesta, de acuerdo con las exigencias de la Resolución 023 de 1996.

2. Dicha encuesta presenta una inconsistencia en la aplicación de la malla de expansión.

Respuesta. No existe ninguna inconsistencia en atención a que el CNC emplea una fuente oficial tal como lo es el Sistema Único de Información de Servicios Públicos DomiciliariosSUI, cuya distribución por estrato para Bogotá D.C. corresponde a la publicada en la encuesta.

3. Adicional a lo anterior, la mu estra que se indicaba había sido seleccionada para los estratos socioeconómicos en lo que se refiere a Bogotá, no corresponde con la distribución de los estratos en dicha ciudad.

Respuesta. La muestra SI refleja la distribución por estratos socioeconómicos Bajo (1 y 2), Medio (3) y Alto (4, 5 y 6) de acuerdo con los reportes anuales del SUI para la ciudad de Bogotá.

4. Lo anterior implica una afectación de la ficha técnica de la encuesta, en contradicción de lo estipulado en las normas vigentes.

Bogotá.

4. Lo anterior implica una afectación de la ficha técnica de la encuesta, en contradicción de lo estipulado en las normas vigentes.

Respuesta. Respecto a los soportes debidamente radicados en el Consejo Nacional Electoral no hay ninguna afectación a la ficha técnica, y/o resultados de la encuesta, y/o copia del instrumento o formulario, razón por la cual el CNC cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos legales y técnicos establecidos.

5. Encuesta realizada por EL CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA, entre el 25 y el 27 de marzo de 2023, utilizando la entrevista presencial en hogares, teniendo como tema: “IMAGEN E INTENCIÓN DE VOTO EN BOGOTÁ”, con una muestra aleatoria estratificada de 839 entrevistas a personas mayores de 18 años. Margen de error de 3.8% y 95% de confianza. Tomada a personas mayores de 18 años residentes en el área urbana de Bogotá y pertenecientes a los 6 estratos de la ciudad.

La distribución poblacional de Bogotá según el estudio de caracterización de usuarios de la Alcaldía de Bogotá es la siguiente:Resolución No. 4803 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032.

de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. Según la información anterior la distribución de la muestra seleccionada quedó muy diferente al comportamiento de los estratos en la población, haciendo el 21.9% menos de las entrevistas en los estratos bajo o sea estratos 1 y 2; y aumentado el 13.3% de la cantidad de entrevistas en el estrato medio es decir en el 3 y en el estrato alto (4 -5-6) cuyo aumento se presenta en un 8.6%.

Se recomienda tomar las muestras más ajustadas a la distribución de la población. Teniendo en cuenta que en la realidad la mayor población vive en los estratos bajos, mientras que en los altos la población es menor.

Respuesta. Para la construcción de los mallados, el CNC usa fuentes oficiales. Para esta encuesta se tuvieron en cuenta dos (2) fuentes de información, por un lado, se toma la proyección de población reportada por el DANE para el área urbana de Bogotá (https://www.dane.gov.co), y la distribución por estrato socioeconómico se toma de acuerdo con el reporte anual del Sistema Único de Información de Servicios Públicos domiciliarios http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=ele_com_096, que para la ciudad de Bogotá corresponde a la distribución presentada en la encuesta. En cuanto a la fuente que señala el auto del 25 de mayo de 2023 que debería usarse: “estudio de caracterización de usuarios de la Alcaldía de Bogotá”, en donde se observa

la ciudad de Bogotá corresponde a la distribución presentada en la encuesta. En cuanto a la fuente que señala el auto del 25 de mayo de 2023 que debería usarse: “estudio de caracterización de usuarios de la Alcaldía de Bogotá”, en donde se observa que el 64% es de nivel socioeconómico bajo, el 22% es medio y el 14% es de nivel socioeconómico alto. Consideramos que dicha distribución no es apropiada para estudios de encuestas a la población general, toda vez que el estudio de caracterización en referencia es sobre la división territorial, tal como se aprecia en la siguiente nota dada en la distribución por estrato: "Nota: El porcentaje señalado hace referencia al espacio que cada estrato ocupa con respecto a la totalidad del territorio de Bogotá.", negrita y subrayado fuera de texto. Es claro que esto no obedece a una distribución poblacional sino del territorio que ocupa cada estrato, y dado que las construcciones no conservan la misma proporcionalidad por estrato, entonces esto no refleja el porcentaje de pers onas u hogares por estrato; así que en el estrato alto es más probable encontrar edificaciones que agrupan muchos hogares en propiedad horizontal (conjuntos, condominios, edificios), que en el estrato bajo donde las edificaciones no suelen ser de esta mane ra; razón por la cual consideramos que la fuente oficial del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios es más afín a la estructura poblacional por estrato que la distribución territorial. (…)” Junto al escrito se allegaron las siguientes pruebas:  Ficha técnica de la encuesta “Conocimiento de precandidatos, imagen e Intención de voto en Bogotá” publicada el 29 de marzo de 2023, por parte de la firma encuestadora CENTRO

Junto al escrito se allegaron las siguientes pruebas:  Ficha técnica de la encuesta “Conocimiento de precandidatos, imagen e Intención de voto en Bogotá” publicada el 29 de marzo de 2023, por parte de la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A.  Remisión de la encuesta por parte de l a firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. al Consejo Nacional Electoral el día 30 de marzo de 2023.  Certificado de existencia y representación legal de la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE ENCUESTAS DE CARÁCTER ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral tiene la función constitucional de velar por la transparenc ia en los procesos electorales, y en especial, por el cumplimiento de la s disposiciones normativas sobre publicidad y encuestas de opinión política, como lo consagra el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política.Resolución No. 4803 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. En este sentido , de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la

Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. En este sentido , de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, adicionada y modificada por la Resolución 050 de 1997, esta Corporación debe registrar y ejercer especial vigilancia sobre las personas naturales o jurídic as, que desempeñan la actividad de encuesta y estadística electoral, y que acr editen el cumplimiento de los requisitos para acceder a la inscripción en el Registro Nacional de Encuestadores a cargo de la Corporación, registro que los habilita para la divulgación de los res ultados de encuestas y sondeos de carácter electoral. De igua l manera, le compete a esta Corporación verificar e l cumplimiento de los elementos mínimos que debe contener la publicación y divulgación de encuestas y sondeos electorales , requisitos que son establecidos de manera taxativa en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996. Según lo consagrado en dichas disposiciones, l as personas naturales o jurídicas que adelantan encuestas de opinión y preferencia electoral, deben publicarlas o difundirlas en su totalidad e indicar “expresamente” los siguientes requisitos: i) la persona natural o jurídica que realizó la encuesta, ii) la persona natural o jurídica que encomendó la encuesta, iii) la fuente de financiación de la misma, iv) el tipo de muestra o procedimiento ut ilizado para seleccionar las unidades muéstrales, v) el tamaño de la muestra, vi) el tema o temas concretos a los que se refiere, vii) las preguntas concretas que se formularon, viii) los candidatos por quienes se indagó, ix) el área de la

muéstrales, v) el tamaño de la muestra, vi) el tema o temas concretos a los que se refiere, vii) las preguntas concretas que se formularon, viii) los candidatos por quienes se indagó, ix) el área de la encuesta, que co mprende el universo geográfico y el universo de población, x) la técnica de recolección de datos utilizada, sea persona a persona, telefónica, por correo u otra, xi) la fecha o período de tiempo en que se realizó, y xii) el margen de error calculado. Para ello, las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias electorales, elaborarán una Ficha T écnica que acompañará siempre su divulgación o publicación en todos los medios de comunicación, y la cual deberá contener todos los requisitos enumerados anteriormente, según lo dispone el artículo undécimo de la Resolución No. 023 de 1996. Dichas encuestas deberán ser remitidas al Consejo Nacional Electoral, inmediatamente después de su divulgación, quien deberá analizar y establecer el rigor científico de la investigación realizada, la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas de carácter electoral son productos técnicos -científicos, que le dan a los procesos políticos un elemento objetivo de medición; por lo tanto, deben reflejar la realidad de las intenciones de votos en el momento que se realiza. La elaboración de dichas encuestas y sondeos implica la aplicación de ciertas metodologías de análisis científico y estadístico , de ahí el rigor de la Ley, al exigirle a las empresas encuestadoras que en virtud de la escogencia de una u otra, adviertan a los

aplicación de ciertas metodologías de análisis científico y estadístico , de ahí el rigor de la Ley, al exigirle a las empresas encuestadoras que en virtud de la escogencia de una u otra, adviertan a los receptores de la información, la técnica de recolección de datos y los procedimientos técnicos. En este sentido, los requisitos formales establecidos en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, para la publicación de las encuestas y sondeos de preferencias electorales, tienen como propósito evitar que la manipulación de las mismas, p ueda inferir en el desarrollo normal de laResolución No. 4803 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar una investigación administrativa contra la firma encuestadora CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A. , por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establ ecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011032. contienda electoral y desorientar o desinformar el potencial electoral. El reconocimiento de la capacidad de incidencia de las encuestas en el comportamiento de los electores, exige la necesidad de regular las con diciones de

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