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CNE - Resolución 4804 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4804 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4804 DE 2023 (05 de julio)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria , y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de febrero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corpor ación el oficio CNE -I-2023-001465FNFPCE-900, por medio del cual se reportó a algunos candidatos que no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales, en cuanto al manejo total de los recursos en dinero a través de una

FNFPCE-900, por medio del cual se reportó a algunos candidatos que no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales, en cuanto al manejo total de los recursos en dinero a través de una cuenta única bancaria , dentro de quienes figuraron los excandidatos para la Cámara de Representantes del departamento de Antioquia, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA , tal cómo se relaciona en el siguiente cuadro:

NOMBRE DEL

EXCANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIONES

TOTAL GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE APERTURA

CUENTA UNICA

MANEJO DE

LA CUENTA SI/NO

HERNAN

DARIO

MARULANDA

MORENO 98.539.787 SI SI PARCIAL $ 62.805.859 SI

ALDRIN DE

JESUS CHAVARRIA MORA 71.721.324 SI SI PARCIAL $ 53.362.091 SIResolución No. 4804 de 2023 Página 2 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los

departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

1.2. Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 27 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

1.3. Que, una vez revisado el informe Individual de ingresos de la campaña del candidato ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORAformulario 6B, se logró evidenciar que el día 1302-2023 se realizó corrección al informe presentado el día 29 -11-2022 para lo cual nos permitimos señalar en el siguiente cuadro los valores reportados así:

NOMBRE DEL

EXCANDIDATO

TOTAL DE

INGRESOS

REGISTRADOS

EN EL

FORMULRIO

6B TOTAL

INGRESOS

EN EFECTIVO

FORMULARIO

6.2B TOTAL

DONACIONES

ENESPECIE FORMULARIOS 6.2B Y 6.1B.

TOTAL

INGRESOS

EFECTIVOS

CONSIGNADOS

EN LA CUENTA

UNICA

BANCARIA

TOTAL DE

INGRESOS

DONACIONES

ENESPECIE FORMULARIOS 6.2B Y 6.1B.

TOTAL

INGRESOS

EFECTIVOS

CONSIGNADOS

EN LA CUENTA

UNICA

BANCARIA

TOTAL DE

INGRESOS

EFECTIVOS NO

CONSIGNADOS

EN LA CUENTA

UNICA

BANCARIA

MANEJO

DADO A

LA

CUENTA

ALDRIN DE

JESUS

CHAVARRIA MORA $ 53.362.091 $ 13.362.091 $ 40.000.000 $ 12.478.902 $ 883.189 PARCIAL

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional

condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4804 de 2023 Página 3 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,

a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la i mposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 4804 de 2023 Página 4 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de l a correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de l a correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investig ación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El conse jero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará a l despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

(…)”

2.2. DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES Y EL MANEJO PARCIAL LA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA.

2.2.1 Constitución Política

(…)”

2.2. DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES Y EL MANEJO PARCIAL LA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA.

2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)Resolución No. 4804 de 2023 Página 5 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los

ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalment e autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera e stablecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro

siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un gr upo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente los siguientes documentos:Resolución No. 4804 de 2023 Página 6 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los

departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

3.1. Oficio CNE-I-2023-001465-FNFPCE-900 remitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral a través del cual se relacionó a los excandidatos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA , avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para la Cámara de Representantes del departamento de Antioquia, en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, quien presuntamente habría infringido lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, parti cularmente en lo relativo a la obligación de dar manejo total de los recursos en dinero a través de una cuenta única bancaria.

3.2. Formulario de inscripción E6CT de los excandidatos a la Cámara de Representantes del departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, y anexos.

3.3. Informes individuales de ingresos y gastos de la campaña - Formularios 6B, de los

departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, y anexos.

3.3. Informes individuales de ingresos y gastos de la campaña - Formularios 6B, de los excandidatos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA, con radicado de cuentas claras 4F5ACR4878 del 13-12-2023 Y 4F5ACR5048 del 1302-2023 en el cual se señala el nombre del gerente de campaña, señora SANDRA MILENA ZAPATA RUEDA Y señora MARGARITA GUZMAN MARTELO, respectivamente.

3.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, realizadas el 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica: “(…)

REVELACIONES:

1.El Partido ALIANZA VERDE, adopto oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingreso y Gastos de las campañas Electorales en las que participo. Con el fin de que los candidatos cumplan con el registro de los ingresos y gastos de campaña y realicen la presentación del respectivo informe, e l partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: • Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al correo de cada uno de los candidatos y se entregó impresa, también fue publicada en

presentación del respectivo informe, e l partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: • Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al correo de cada uno de los candidatos y se entregó impresa, también fue publicada en la página web del partido junto con las circulares, las resoluciones y leyes que aplican para esta campaña. • Capacitación a los candidatos, gerentes y contadores dónde se les informa la normatividad Electoral y se les explica cómo es el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS" • E nvío de correos electrónicos semanales, dónde se les informa a candidatos, gerentes y contadores que a más tardar a los 8 días de haberse generado el hecho económico se deben realizar el respectivo registro en el aplicativo “CUENTAS CLARAS”Resolución No. 4804 de 2023 Página 7 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

  • Se realizó mo nitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran semanalmente en el aplicativo y se les informó de las inconsistencias halladas para que realizaran los ajustes y correcciones pertinentes. • Se estableció un equipo de orientadores y asesores permanentes durante el proceso de campaña los cuales brindaron toda la información a los candidatos, gerentes y contadores sobre la forma de ingreso y registro de información en el aplicativo "CUENTAS CLARAS”. • Alertas tempranas a través de comunicaciones masiva vía mensaje de texto al número de celular suministrado por los candidatos, informando la obligatoriedad de realizar la apertura de la cuenta única y exclusiva de campaña y no sobrepasar el tope de gastos de campaña establecidos mediante la resolución 027 de 2021.

(…)”

“Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación con el nombramiento de gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta única de campaña; me permito informar que los candidatos aportan certificación de apertura de cuenta única, se detalla en el siguiente cuadro la forma como los candidatos administraron recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria:

RELACION DE MANEJO DE RECURSOS POR LA CUENTA BANCARIA

NOMBRE DEL

EXCANDIDATO

TOTAL DE

INGRESOS

REGISTRADIS

EN EL

FORMULRIO

6B TOTAL

INGRESOS

EN EFECTIVO

FORMULARIO

NOMBRE DEL

EXCANDIDATO

TOTAL DE

INGRESOS

REGISTRADIS

EN EL

FORMULRIO

6B TOTAL

INGRESOS

EN EFECTIVO

FORMULARIO

6.2B TOTAL

DONACIONES

ENESPECIE FORMULARIOS 6.2B Y 6.1B.

TOTAL

INGRESOS

EFECTIVOS

CONSIGANADOS

EN LA CUENTA

UNICA

BANCARIA

TOTAL DE

INGRESOS

EFECTIVOS NO

CONSIGNADOS

EN LA CUENTA

UNICA

BANCARIA

MANEJO

DADO A

LA

CUENTA

HERNANDO

DARIO

MARULANDA MORENO $ 62.805.859 $ 57.100.000 $ 5.475.500 $ 57.100.000 $ 230.359 PARCIAL

ALDRIN DE

JESUS

CHAVARRIA MORA $ 53.362.091 $ 13.362.091 $ 40.000.000 $ 12.478.902 $ 883.189 PARCIAL

(…)”

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores

desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 4804 de 2023 Página 8 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los ciudadanos HERNÁN DARÍO MARULANDA MORENO Y ALDRIN DE JESÚS CHAVARRÍA MORA candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia y contra sus exgerente de campaña para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al manejo total de los recursos en dinero que se recibirían y administrarían a través de una cuenta única bancaria, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2022-022511.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se e stablece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos

y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se e stablece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrol lo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Le y Estatutaria

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