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CNE - Resolución 4806 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4806 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 4806 DE 2023 (5 de julio)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES , respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-006662.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado con el No. CNE -E-DG-2022-017968 del 19 de julio de 2022 el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , a través de apoderado, presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, solicitud cuya sustanciación correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, solicitud cuya sustanciación correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

1.2. Dando trámite a l a solicitud, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió mediante Resolución No. 3750 del 4 de agosto de 2022, otorgar el reconocimiento de la personería jurídica y registrar los estatutos del PARTIDO LIGA GOBERNANTES

ANTICORRUPCIÓN – LIGA.

1.3. Terminado el periodo institucional para el cual fuera elegido el Magistrado sustanciador del asunto, Doctor VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, fue designada la composición de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral el día 25 de agosto de 2022, tras la cual se asignó el asunto respectivo al Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, a quien corresponde en adelante obrar como Magistrado Sustanciador del procedimiento.Resolución No. 4806 de 2023 Página 2 de 20 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones

la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

1.4. Tras el estudio de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3750 de 2022, la Sala Plena de la Corporación decidió, con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, entre otras cosas, reponer de forma parcial dicho acto administrativo suprimiendo el registro de algunas cláusulas estatutarias por considerarlas contrarias a la Const itución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las directivas del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA garantizar a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES, a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, la participación e intervención en todas las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones que se derivan de la personería jurídica de la colectividad.

1.5. El día 14 de marzo de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-006662, la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES , presentó solicitud de apertura de proceso sancionatorio contra las directivas del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10

MARELEN CASTILLO TORRES , presentó solicitud de apertura de proceso sancionatorio contra las directivas del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo tercero de la Resolución No. 3750 de 2022 referenciada ut supra, al no incluirla en todas las decisiones del partido, especialmente por decidir sin su intervención que la colect ividad participaría de las Consultas Populares con el propósito de escoger sus candidatos en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

1.6. El escrito referido radicado ante la presente Corporación fue inicialment e abonado al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, por medio del cual se surtía el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA. No obstante, al considerar el Magistrado Sustanciador que el escrito co ntiene diversas solicitudes, decidió que el proceso en referencia se surtiera bajo cuerda procesal diferente, por lo que solicitó a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral desglosar del expediente original el abono radicado CNEE-DG-2023-006662, que le corresponde a la presente actuación administrativa.

1.7. Resulta oportuno precisar que, además de la solicitud objeto de estudio en el presente acto administrativo, la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES también presentó, en la misma fecha, una impugnación en contra de la misma decisión de la colectividad de participar de las Consultas Populares con el propósito de escoger sus candidatos

acto administrativo, la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES también presentó, en la misma fecha, una impugnación en contra de la misma decisión de la colectividad de participar de las Consultas Populares con el propósito de escoger sus candidatos en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre deResolución No. 4806 de 2023 Página 3 de 20 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

2023 sin su anuencia o intervención, solicitud esta que fue decidida por la Sala Plena de la Corporación el día 31 de mayo del año 2023 mediante Resolución No. 3913, por medio de la cual se declaró la carencia del objeto por hecho superado, comoquiera que los directivos del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA informaron su desistimiento de participar en las señaladas consultas mediante comunicación del 4 de mayo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

informaron su desistimiento de participar en las señaladas consultas mediante comunicación del 4 de mayo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un

previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución No. 4806 de 2023 Página 4 de 20 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones

la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días” (…)

2.3. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTICULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.”

Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.”

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORI EDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondie nte. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Con sejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)

2.4. LEY 1475 DE 2011.

(…)

Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)

2.4. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 1 o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:Resolución No. 4806 de 2023 Página 5 de 20 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del

006662.

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

2. Igualdad. Se entiende por i gualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías espec iales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año

política.

5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.

6. Moralidad. Los miembros de los partidos y movimientos políticos desarrollarán su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en los correspondientes códigos de ética.”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización

de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.Resolución No. 4806 de 2023 Página 6 de 20

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarro llen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el pro ceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulaci ón, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.” (…)

(…)

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o fi nanciación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral cómo designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.”Resolución No. 4806 de 2023 Página 7 de 20 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de

ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas elec torales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cuál resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a

requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cuál resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o c andidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados cómo delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimien tos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cuál se candidatizó, mediante sentencia ejecu toriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.”

se candidatizó, mediante sentencia ejecu toriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.”

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.Resolución No. 4806 de 2023 Página 8 de 20

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA en atención a la queja presentada por la Doctora MARELEN CASTILLO TORRES, respecto a la presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución 1449 de 2023 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al decidir sin su anuencia la participación de las consultas populares, internas o interpartidistas de cara a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, actuació n que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023006662.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

4. Expulsión del partido o movimiento.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus estatutos, con respeto al debido proceso, el cuál contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal.”

ARTÍCULO 12. SANCIONES APL ICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS .

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las

1. Suspensión o priva

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