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CNE - Resolución 4813 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4813 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N o. 4813 DE 2023 5 de julio

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Político s al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-012953.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 31 de mayo de 2023 a través del radicado CNE-E-DG-2023-012953 la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA en su calidad de Secretaria Jurídica del partido CONSERVADOR COLOMBIANO radicó solicitud en la que informa de la decisión de cambio de Gerente administrativo y financiero, elegido de conforme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 45 de los Estatutos del partido, actualmente vigentes, así:

“Que por renuncia presentada por la doctora HILDA RAQUEL LOPEZ GOMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 50.711.363, a su cargo de GERENTE ADMINISTRATIVA Y FINANCI ERA del FONDO NACIONAL ECONOMICO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y posterior aceptación de la misma por el Directorio Nacional Conservador; mediante sesión virtual de Directorio Nacional de

ADMINISTRATIVA Y FINANCI ERA del FONDO NACIONAL ECONOMICO del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, y posterior aceptación de la misma por el Directorio Nacional Conservador; mediante sesión virtual de Directorio Nacional de fecha 29 de mayo de 2023, se procedió a design ar al Señor MANU EL DAVID ARRIETA BUELVAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 92.527.910, como

nuevo GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO del FONDO NACIONAL

ECONOMICO DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO”

Con el escrito de la referencia anexó: Poder, renuncia al cargo de Gerente Administrativa y Financiera de la señora HILDA RAQUEL LOPEZ GOMEZ, acta N° 008 de 2023, de Directorio Nacional Conservador y carta de aceptación al cargo de gerente administrativo y financiero del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano firmada por el seño r Manuel David Arrieta Buelvas.Resolución 4813 del 2023 Página 2 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 033 del 5 de junio de 2023, le fue asignado el conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ.

1.3 Que, mediante correo electrónico del 22 de junio de 2023, la peticionaria radicó alcance a la solicitud de la referencia, allegando al despacho copia de los Estatutos vigentes del partido

1.3 Que, mediante correo electrónico del 22 de junio de 2023, la peticionaria radicó alcance a la solicitud de la referencia, allegando al despacho copia de los Estatutos vigentes del partido

CONSERVADOR COLOMBIANO.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Aportadas por el Partido CONSERVADOR COLOMBIANO

I. Copia de los Estatutos del partido CONSERVADOR COLOMBIANO

II. Poder conferido por Efraín José Cepeda Sa rabia, en calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Conservador, a la señora ORFA PATRICIA MONROY, quien funge como secretaria jurídica de dicha colectividad.

III. Copia del acta de la sesión No 8 del 29 de mayo de 2023 , por la que el Directorio Nacional Conservador, del partido definió como Gerente administrativo y financiero del partido al señor Manuel David Arrieta Buelvas

IV. Copia del acta de aceptación designación como Gerente administrativo y financiero del

partido CONSERVADOR COLOMBIANO

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral

La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de

"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)Resolución 4813 del 2023 Página 3 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley."

3.2 . Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin l imitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y

Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin l imitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En correspondencia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución establece lo siguiente:

“Articulo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Esta garantía constitucional es desarrollada por la Lay 130 de 1994 “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los pa rtidos y movimientos políticos (…)” , en los artículos 1, 2 y 3 de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición. Los partidos son instituciones permanent es que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos yResolución 4813 del 2023 Página 4 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las dec isiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimie ntos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Igualmente, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:

Igualmente, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro se rá procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

De la misma manera, el artículo 4 de dicha ley establece, por un lado, el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos y por otro, que deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior.

3.3 Sobre la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos. Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos, así:

"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control . El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si

hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control . El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congr eso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efect os, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma." (Negrillas fuera del texto original)Resolución 4813 del 2023 Página 5 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas señalando:

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas señalando:

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

Esta resolución estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica , serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus estatutos, correspondiéndole al Consejo Nacional Electoral autorizar dicho registro

4. CONSIDERACIONES

4.1. El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticos

De acuerdo con el marco constitucional y especialmente los artículos 2°, 88, 107, y 209 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos no son ajenos a la organización del Estado,

movimientos políticos

De acuerdo con el marco constitucional y especialmente los artículos 2°, 88, 107, y 209 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos no son ajenos a la organización del Estado, y no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de los principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales.

El Artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones políticas si bien tienen autonomía, están en la obligación de tomar las decisi ones dentro de su colectividad con pleno respeto a las normas y principios superiores.Resolución 4813 del 2023 Página 6 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

Lo anterior los enfatiza la norma a través la Ley 1475 de 2011, en su Artículo 4, numerales 3, 4, 5 y 6 que prevé la designación de autoridades, órganos de dirección gobierno y administración y los procesos de democratización interna. (…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del

administración y los procesos de democratización interna. (…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de cont rol, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

(…)

La Corte Constitucional en su sentencia C -490 de 2011 al estudiar la constitucionalidad de dicha norma, señaló:

“29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, al igual que el deber de presentar y divulgar sus programas políticos; (ii) la posibilidad de que las agrupaciones políticas hagan uso de las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la escogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar procesos de democratización interna y de

las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la escogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar procesos de democratización interna y de fortalecimiento del régimen de bancadas.

(…)

(…) la Constitución prevé tanto la necesidad que los partidos y movimientos políticos cuenten con órganos directivos que ejerzan las funciones que la misma Carta les prescribe y, a su vez, sean responsables de las acciones y finalidades de las colectividades.

Teniendo en cuenta el mandato constitucional y legal sobre la obligatoriedad de los estatutos y que dentro de sus disposiciones o clausulas, se establezca la organización interna y el funcionamiento de los pa rtidos y movimientos políticos , le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de administración y control de las organizaciones política s, previa verificación del cumplimie nto de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios Estatutos.

En el caso del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, se encuentra que en sus Estatutos en la sección 3, señala sobre las funciones del Directorio:Resolución 4813 del 2023 Página 7 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

“ARTÍCULO 45. Son funciones del Directorio Nacional Conservador

administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

“ARTÍCULO 45. Son funciones del Directorio Nacional Conservador (…)14. Designar y remover al Gerente Administrativo, que será el representante legal del Fondo Nacional Económico”.

4.2. Del caso en concreto

Mediante escrito allegado a esta Corporación el 31 de mayo de 2023 a través del radicado CNE-E-DG-2023-012953 la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA en su calidad de Secretaria Jurídica del partido CONSERVADOR COLOMBIANO radicó solicitud en la que informa de la decisión de cambio de Gerente administrativo y financiero elegido de acuerdo con lo establecido en el 45 de los Estatutos del partido, actualmente vigentes.

La solicitud fue elevada en virtud del poder otorgado por el Presidente del Partido Conservador Colombiano, Doctor EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.

Que el artículo 91 estatutario señala como funciones del presidente:

“(…) ARTÍCULO 91. Son funciones del Presidente del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano: 1. Llevar la representación legal del Partido, en los términos consagrados en los presentes Estatutos. 2. Ejercer la vocería política del Partido ante la opinión pública, el gobierno nacional, las directivas de otros Partidos y ante las instituciones públicas o privadas, cuando se requiera. 3. Acordar con los voceros de Bancadas la ejecución de las directrices aprobadas para el desempeño de los senadores y representantes a la Cámara, en el seno del Congreso. 4. Atender la organización administrativa del

cuando se requiera. 3. Acordar con los voceros de Bancadas la ejecución de las directrices aprobadas para el desempeño de los senadores y representantes a la Cámara, en el seno del Congreso. 4. Atender la organización administrativa del Partido. 5. Dirigir todos los servicios del Partido. 6. Hacer parte, con voz y voto, de la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico e informar al Directorio Nacional de la Colectividad de sus deliberaciones y acuerdos. 7. Recibir recomendaciones de los directorios departa mentales, distritales, municipales, de localidades y comunas, sobre las políticas y estrategias que estimen convenientes para la Colectividad. 8. Las demás que le asigne el Directorio Nacional Conservador.(..)”

En consecuencia, la solicitante goza de legitimación para presentar la solicitud de la referencia.

Según la solicitud presentada la decisión de cambio de Gerente administrativo y financiero, ha sido ratificada y ha quedado consignada por el Directorio Nacional, del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, en ACTA DE LA SESIÓN N o 008 del 29 de mayo de 2023, de esta manera se evidencia que en el punto 4 del orden del día está consignada la “Elección de nuevo Gerente administrativo” y se señala :Resolución 4813 del 2023 Página 8 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

“El directorista Jesús David Contreras propone el nombre del dr. Manuel David

administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

“El directorista Jesús David Contreras propone el nombre del dr. Manuel David Arrieta Buelvas para desempeñar el cargo de Gerente Administrativo. Seguidamente el Presidente, Efram Jose Cepeda Sarabia, pone a consideración del Directorio Nacional la hoja de vida del señor, Manuel David Arrieta Buelvas, para su nombramiento como nuevo Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano. No habiendo objeciones al respecto, los miembros los aprueban por unanimidad.”.

Posteriormente, en el punto (5) de dicha reunión se real iza la toma de juramento del nuevo gerente administrativo así:

“El presidente, Efram José Cepeda Sarabia, precede a tomar el juramento al nuevo Gerente Administrativo y Financiero del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador”

En el oficio allegado también obra copia de escrito de aceptación de designación del cargo como Gerente administrativo y financiero del partido por parte del ciudadano MANUEL DAVID

ARRIETA BUELVAS.

El Consejo Nacional Electoral, en virtud del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, tiene la facultad de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y es ante esta entidad que los respectivos representantes legales registrarán las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. De igual manera le corresponde autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del

sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. De igual manera le corresponde autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

De lo anteriormente expuest o se puede observar que en los Estatutos del p artido en los que se relaciona el Directorio Nacional Conservador, se encuentra que dentro de las funciones de este está:

“ARTÍCULO 45. Son funciones del Directorio Nacional Conservador (…)14. Designar y remover al Gerente Administrativo, que será el representante legal del Fondo Nacional Económico”.

De conformidad con lo anterior, y en observancia al Artículo 45 de los Estatutos del partido y el acta de la sesión No 008 del 29 de mayo de 202 3 se dio cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos, p or lo que se vislumbra el cumplimiento estatutario de la designación.Resolución 4813 del 2023 Página 9 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

De otro lado es de anotar que, el partido CONSERVADOR COLOMBIANO presentó documento de nombramiento del señor, MANUEL DAVID ARRIETA BUELVAS , y este a su vez, la aceptación del cargo Conforme a los argumentos expuestos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye

documento de nombramiento del señor, MANUEL DAVID ARRIETA BUELVAS , y este a su vez, la aceptación del cargo Conforme a los argumentos expuestos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye que, la designación al Gerente administrativo y financiero del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, es susceptible de inscripción, ya que se cumplen los presupuestos estatutarios y legales, por lo que se ordenará la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos en aplicación de los principios de igualdad y legalidad.

En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, el nombramiento al Gerente administrativo y financiero del partido CONSERVADOR COLOMBIANO, que se relaciona a continuación, a partir de que quede en firme la presente Resolución, conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo:

NOMBRE CEDULA CARGO

ACTA DE

DESIGNACIÓN

MANUEL DAVID

ARRIETA BUELVAS

92.527.910 Gerente administrativo y financiero SI

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al correo electrónico juridica@partidoconservador.org.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta decisión a través de la Subsecretaría de la Corporación, a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral,

lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta decisión a través de la Subsecretaría de la Corporación, a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 012953-2023, con el fin de que efectué el respectivo registro e incorporé los antecedentes en la carpeta del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.Resolución 4813 del 2023 Página 10 de 10

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Gerente administrativo y financiero del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG2023-012953.

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaria de la Corporación, tramítense y envíense los oficios respectivos.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la pres ente Resolu ción procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los (5) cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los (5) cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Ana María Fernández V María Camila González H.

Elaboró: Gina Ramírez

Radicado. 012953-2023

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