CNE - Resolución 4814 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4814 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4814 DE 2023 (05 de julio) Por la cual se AUTORIZA al Partido Político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo P olítico (CEPDIPO) vigencia 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000358. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 12 de la Ley 130 de 1994, 16, 17 y 18 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 06 de enero del 2023, fue radicado ante esta Corporación el oficio CNE-I-2022008418-FNFPCE-900, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales doctora Zamira Marcela Gómez, la cual remitió por competencia solicitud presentada por la Señora Luz Mery López Pascagaza, en su calidad de Representante Legal del Partido Político COMUNES, en los siguientes términos: “(…) Apelando a la voluntad democrática del CNE, y al uso razonable de las herramientas técnicas contables y financieras condensadas en la sabia interpretación normativa que sobre la materia haga el Fondo de Financiación Política, además en aras de la defensa y garantía de la democracia, de manera respetuosa nos permitimos solicitar que se acceda a la petición de que se prorrogue por lo menos hasta el 19 de diciembre
y garantía de la democracia, de manera respetuosa nos permitimos solicitar que se acceda a la petición de que se prorrogue por lo menos hasta el 19 de diciembre del 2023 la ejecución de los recursos de fu ncionamiento asignados a CEPDIPO a través del partido Político COMUNES, para que estos puedan ser ejecutados con responsabilidad y solvencia en el año 2023, sin que ello afecte el proceso de asignación y desembolso de los recursos de funcionamiento para el Partido COMUNES en el año 2023. (…)” (Negrilla fuera de texto)
1.2. Por reparto interno de negocios celebrado el 11 de enero de 202 3, correspondió al Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado , conocer sobre el asunto contenido en el expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-000358. 1.3. Por medio de Auto del 01 de febrero del 2023, se avoco conocimiento y se ordenó la práctica de pruebas solicitando a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales lo siguiente:Resolución No. 4814 de 2023 Página 2 de 17
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000358. “(…) Informe si es procedente que los recursos destinados al funcionamiento del Centro de Pensamiento y Dialogo Político – CEPDIPO del partido Comunes, se ejecuten en la vigencia fiscal del año 2023.
“(…) Informe si es procedente que los recursos destinados al funcionamiento del Centro de Pensamiento y Dialogo Político – CEPDIPO del partido Comunes, se ejecuten en la vigencia fiscal del año 2023. En caso afirmativo, indique de manera detallada el procedimiento a segu ir por el Partido Político COMUNES para hacer uso de recursos previamente mencionados en la vigencia fiscal del año 2023. Manifieste si existe consecuencia fiscal y/o financiera alguna, relacionada con el desembolso de recursos públicos para la vigencia 2023 para el Partido Comunes por no haber ejecutado la totalidad de los recursos asignados, concretamente los destinados al funcionamiento del Centro de Pensamiento y Dialogo Político – CEPDIPO, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior (…)” 1.4. Mediante oficio CNE-I-2023-001626-FNFPCE-900 del 02 de marzo del 2023 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales contest ó al requerimiento indicando que: “(…) Con respecto a la destinación de los recursos de funcionamiento asignados anualmente, para los partidos, es estrictamente obligatorio cumplir con lo previsto en la Ley 1475 2011, artículo 18, deben ser efectuados en la vigencia correspondiente de manera específica conformen a los ítem establecidos por la norma en comento . Ahora bien, si estos recursos no llegasen a destinarse por algún motivo de fuerza mayor, el auditor procederá a dictaminar las razones por las cuales no realizó el gasto correspondiente, y se comprometerá a realizar sin excusa el gasto en la vigencia siguiente. (…)” Negrilla fuera de texto
auditor procederá a dictaminar las razones por las cuales no realizó el gasto correspondiente, y se comprometerá a realizar sin excusa el gasto en la vigencia siguiente. (…)” Negrilla fuera de texto 1.5. Mediante Auto del 07 de marzo del 2023 se decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer, en el cual se solicitó al Partido Político COMUNES lo siguiente: “(…) a) Allegue c ertificaciones bancarias que den cuenta del momento en que recibió el traslado presupuestal para gastos de funcionamiento vigencia 2022. b) Allegue certificación que d é cuenta del traslado de los recursos específicamente destinados al Centro de Pensamiento y Dialogo Político – CEPDIPO para la vigencia 2022. c) Allegue certificación que evidencie que los recursos del presupuesto asignado para el Centro de Pensamiento y Dialogo Político – CEPDIPO, reposan a la fecha en las arcas de esa Colectividad Política d) REQUERIR: al auditor del Partido Político Comunes para que informe las razones por las cuales no se ejecutó el presupuesto destinado al funcionamiento del Centro de Pensamiento y Dialogo Político – CEPDIPO vigencia 2022. (…)” 1.6. Mediante documentación radicada el 25 de abril de 2023 , la Auditora del Partido Político COMUNES, dio respuesta al requerimiento manifestando lo siguiente:Resolución No. 4814 de 2023 Página 3 de 17
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000358. “(…) Las razones por las cuales no se ejecutó el presupuesto en la vigencia año 2020 se debe a que su plan de trabajo no se desarrolló en un 100% debido a la pandemia ya qu e no se pudieron realizar programas y proyectos que tenían que ver con el desplazamiento a los diferentes territorios de Colombia. Dicho saldo se arrastró y al juntarse con los recursos del año 2021 no se logró cumplir para la vigencia, además porque se realizó un cambio de administración en septiembre de 2021, la administración saliente hizo entrega de la gestión tanto administrativa como financiera con una duración aproximada de tres meses lo que también genero una demora en el manejo de los recursos presupuestados. Para el año 2022 se arrastró el saldo que se presentaba en el año 2021 y CEPDIPO realiza un presupuesto para el desembolso del anticipo y los recursos se entregan el 12 de septiembre de 2022, razones por las cuales el tiempo es muy corto para la ejecución total. (…)” 1.7. Dentro de la misma documentación, la Representante Legal del Partido Político COMUNES, allegó al expediente las certificaciones bancarias que dan cuenta de la fecha en que el Partido Político recibió el presupuesto de funcionamiento por parte d e la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año 2022 y la certificación que comprueba que los recursos reposan en la cuenta del Centro de Pensamiento y Dialogo Político (CEPDIPO) (folios 31 y 32).
Estado Civil en el año 2022 y la certificación que comprueba que los recursos reposan en la cuenta del Centro de Pensamiento y Dialogo Político (CEPDIPO) (folios 31 y 32).
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas: 2.1. Oficio CNE-I-2023-001626-FNFPCE-900 de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, referente a concepto técnico conforme a la ejecución de presupuesto de una vigencia anterior. 2.2. Comprobante de pago del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la financiación de los gastos de funcionamiento al Partido Político COMUNES. 2.3. Certificado de cuenta corriente No.300700009032 del Banco Agrario de Colombia de agosto del 2022, sobre el estado de cuenta del titular: Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia. 2.4. Certificado de cuenta corriente No. 007466006 del Banco ITAÚ de abril del 2023 sobre el estado de cuenta del titular: Centro de Pensamiento y Dialogo Político con NIT No.9010513778 2.5. Informe de ejecución presupuestal del Centro de Pensamiento y Dialogo Político por parte de Liliam Andrea Barajas Martínez, en calidad de Auditora Interna del Partido Político COMUNESResolución No. 4814 de 2023 Página 4 de 17
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado
No. CNE-E-DG-2023-000358.
funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado
No. CNE-E-DG-2023-000358.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políti cos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
3.2. DE LA FINANCIACION ESTATAL 3.2.1. Constitución Política de Colombia “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)” 3.2.2. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS . El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con
(…)” 3.2.2. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS . El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; c) El 10% (sic);
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4814 de 2023 Página 5 de 17
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000358. d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para
No. CNE-E-DG-2023-000358. d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos: PARÁGRAFO 1o. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3o. Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos.” 3.2.3. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades: (…)
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (…)” ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:
1. El diez por ciento (1 0%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o
del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:
1. El diez por ciento (1 0%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del t otal de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.
3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporc ión al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.
4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección
de Concejos Municipales.
5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección
de Asambleas Departamentales.
6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4814 de 2023 Página 6 de 17
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electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4814 de 2023 Página 6 de 17
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No. CNE-E-DG-2023-000358.
7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.
PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26 años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud para aspirar a cargos en las corporaciones públicas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se realiza la jornada electoral para corporaciones públicas de 2014, el quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el dos (2%) por ciento o más del total de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado o de Cámara de Representantes. ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos: (…)
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación. (…) En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de
finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos: (…)
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación. (…) En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.” 3.2.4. Jurisprudencia – Corte Constitucional Sentencia C 490 de 20113 “(…) En este sentido, la Corte ha reconocido la trascendencia que para la democracia constitucional tiene el tema de la financiación en general y específicamente el de la financiación estatal de los partidos, movimientos y grupos políticos que participan en las dinámicas políticas y electorales de la estructura democrática del Estado. Lo anterior, en razón a que la financiación pública se encuentra encaminada a garantizar los principios de partic ipación, igualdad, transparencia y pluralismo, que deben informar el juego político y electoral en un estado constitucional y democrático de derecho; así como a evitar la injerencia, servidumbre o dependencia de los partidos y movimientos políticos respecto de los grupos de poder e intereses particulares, ya que estos, cuando tienen por finalidad cooptar la actividad del elegido, pueden terminar viciando la voluntad política, la cual debe estar encaminada a la consecución del bien colectivo y del interés general. (…) 47.3 De otra parte, en numerosos pronunciamientos, esta Corporación ha reconocido la importancia que tiene el papel que juega el Estado en la financiación estatal con recursos
general. (…) 47.3 De otra parte, en numerosos pronunciamientos, esta Corporación ha reconocido la importancia que tiene el papel que juega el Estado en la financiación estatal con recursos públicos de las organizaciones políticas y de las campañas electorales, como una forma de promover la democracia constitucional, y de neutralizar los peligros y riesgos que encierra para ésta las necesidades de financiación, la influencia desmedida de algunos modos de financiación privada, y las fuentes ilícitas de financiación, todo lo cual termina afectando los principios de participación, igualdad, transparencia y pluralismo político,
3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad de los artículos 16 y 18 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 4814 de 2023 Página 7 de 17
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000358. que deben caracterizar los partidos y movimientos políticos, así como las contiendas electorales, desdibuja la voluntad política, y mina los fundame ntos normativos de una verdadera democracia constitucional, a través de la participación y elección democrática de los representantes por parte de los ciudadanos. (…) 47.6 En consecuencia, es posible concluir que la regulación de las fuentes privadas de financiación, y de la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con el artículo 109 Constitucional, busca fortalecer
47.6 En consecuencia, es posible concluir que la regulación de las fuentes privadas de financiación, y de la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con el artículo 109 Constitucional, busca fortalecer el funcionamiento político y electoral de las organizaciones políticas, y de con tera la consolidación de una verdadera democracia participativa y deliberativa, y de los principios de participación, igualdad, transparencia, pluralismo jurídico y moralidad pública, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. En este contexto, es de resaltar específicamente la función que cumple la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos y de las campañas electorales, en cuanto ofrece a las organizaciones políticas unas garantías mínimas para su funcionamiento político y electoral, promoviendo los principios antes mencionados. (…) De otra parte, el numeral 7 prevé la financiac ión estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. 48.2. En este sentido, encuentra la Sala que la norma cumple co n los mandatos constitucionales, respecto de (i) que el Estado deberá obligatoria y efectivamente concurrir a la financiación de los partidos y movimientos políticos; (ii) que los recursos públicos concurrirán parcialmente a la financiación política y elec toral de los partidos y movimientos políticos; (iii) que el Estado financiará a aquellos partidos y movimientos políticos que cuenten con personería jurídica; (iv) que será el legislador el encargado de determinar la forma y modo de tal financiación estata l, en razón a que la norma prevé expresamente la financiación estatal, con carácter parcial y que concurre con la
determinar la forma y modo de tal financiación estata l, en razón a que la norma prevé expresamente la financiación estatal, con carácter parcial y que concurre con la financiación privada. 48.3. Por tanto, es de concluir que este artículo se encuentra en armonía con el sistema de financiación de los partido s y movimientos políticos en el marco constitucional colombiano, que prevé un sistema de financiación mixto, en el que concurren tanto diversas fuentes de financiación privada, como la financiación obligatoria y efectiva del Estado con recursos públicos, la cual es parcial pero que debe ser prevaleciente frente a la financiación privada. (…) De otra parte, en lo que tiene que ver con la financiación estatal, el artículo bajo estudio no ofrece reparo constitucional alguno, por cuanto prevé efectivamente la financiación estatal obligatoria, efectiva y parcial, para el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (…) 54.4 Análogos argumentos de exequibilidad se pueden presentar frente al inciso segundo de la norma, en el cual el legislador determina de manera concreta un porcentaje mínimo del 15% de la financiación estatal que le corresponderá a los partidos y movimientos políticos, el cual deberá destinarse para las finalidades de financi ar las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías en el proceso político, por parte de los partidos y movimientos en sus presupuestos anuales. (…)Resolución No. 4814 de 2023 Página 8 de 17
minorías en el proceso político, por parte de los partidos y movimientos en sus presupuestos anuales. (…)Resolución No. 4814 de 2023 Página 8 de 17
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado
No. CNE-E-DG-2023-000358.
Al igual que lo expuesto anteriormente, en criterio de esta Sala, este tipo de regulaciones específicas respecto de porcentajes o montos concretos que deben destinarse a programas, proyectos o actividades específicas de los partidos o movimientos, de lo que les corresponde como financiación estatal; busca dar efectividad a los objetivos que la Constitución determina para los partidos y movimientos, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico. Además, la norma estatutaria restringe la utilización a determinado porcentaje, lo cual no afecta desproporcionadamente el grado de autonomía al que se ha hecho referencia. Por ende, se está ante una disposición que se encuentra en armonía con los postulados constitucionales respecto de la destinación de la financiación estatal –art. 109 Superior -, y de los principios de igualdad, democratización y de equidad de género que deben informar los partidos y movimientos políticos (…)”
3. CONSIDERACIONES 3.1. De la implementación del ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA y el reconocimiento de la personería jurídica del partido político FARC ahora COMUNES
3.1. De la implementación del ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA y el reconocimiento de la personería jurídica del partido político FARC ahora COMUNES Mediante el Acto Legislativo 03 de 2017 , “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera ” se dispuso la reintegración de las FARC -EP a la vida civil, en lo económico, lo social y lo político, según lo establecido en el punto 3.2 del Acuerdo Final, el cual señaló: “(…) La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARCEP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC -EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de la s FARC -EP en proceso de reincorporación 3.2.1. Reincorporación política El tránsito de las FARC-EP, de organización en armas a un nuevo partido o movimiento político legal, que goce de los derechos y cumpla con las obligaciones y deberes propios del orden constitucional, es una condición necesaria para el fin del conflicto armado, la construcción de una paz estable y duradera y, en general, para el fortalecimiento de la
político legal, que goce de los derechos y cumpla con las obligaciones y deberes propios del orden constitucional, es una condición necesaria para el fin del conflicto armado, la construcción de una paz estable y duradera y, en general, para el fortalecimiento de la democracia en Colombia. Con ese propósito, se adoptarán las garantías necesarias y condiciones que faciliten la creación y funcionamiento del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad política legal, tras la firma del Acuerdo Final y la dejación de las armas (…)” Ahora bien, dentro del Acto Legislativo ya enunciado, se indicó que, una vez finalizado el proceso de abandono de las armas de los delegados de las FARC-EP, se reconocería de pleno derechoResolución No. 4814 de 2023 Página 9 de 17
Por la cual se AUTORIZA al partido político COMUNES una prórroga para la ejecución de recursos de los gastos de funcionamiento destinado al Centro de Pensamiento y Dialogo Político CEPDIPO vigencia 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-000358. personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito a la actividad políti ca, así quedo consignado en el numeral 3.2.1.1 . “Garantías para el nuevo partido o movimiento político” del Acuerdo Final: “A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal. (…)
registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal. (…) El partido o movimiento político así reconocido deberá cumplir lo s requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado núme ro de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026.” De acuerdo con lo anterior , el Consejo Nacional Electoral, expidió la Re solución 2691 del 31 octubre de 2021 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídi
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