CNE - Resolución 4816 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4816 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4816 DE 2023 (05 de julio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN emitida por el AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además , la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpo s colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 4816 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN emitida por el AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,
Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artíc ulo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declara ción política. Los partidos o
de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declara ción política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manife starán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son par tidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberánResolución No. 4816 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN emitida por el AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, tratándose de las declaraciones políticas presentadas por organizaciones políticas con personería jurídica frente a aquellos gobiern os en los cuales no cuenten con representación en la respectiva corporación pública, la Corte Constitucional en Sentencia C -018 de 2018 manifestó lo siguiente:
“La diferencia de tratamiento que plantea este artículo entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por un lado, y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular que no cuenten con personería jurídica, por el otro, radica en que mientras los prim eros pueden realizar su declaración de oposición en los diferentes niveles de gobierno, independientemente de que tengan o no representación en la corporación de elección pública respectiva , los segundos sólo podrán hacerlo frente a aquellos gobiernos en cuyas corporaciones públicas de elección popular tengan representación…”. (Subrayado fuera de texto original)
Que, mediante Radicado No. CNE-E-DG-2023-011695, allegado el 17 de mayo de 2023 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia , el doctor MANUEL VILLA MEJIA, en calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , informó la postura frente al
Asesoría de Inspección y Vigilancia , el doctor MANUEL VILLA MEJIA, en calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , informó la postura frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, mediante la Resolución No. 2239 del 23 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral, le reconoció personería jurídica a la AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-00201.
Que, el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, en el titulo tercero, del artículo 3.1.2, numeral 12 de sus estatutos vigente, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 3.1.2. Comité Nacional de Dirección Son funciones del Comité Nacional de Dirección:
12. Definir las relaciones políticas del Partido frente a las distintas administraciones públicas de orden nacional, regional o local que sean lideradas por personas que pertenecen a otro partido o movimiento político.
Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Part idos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de OPOSICIÓN frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS.Resolución No. 4816 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN emitida por el AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS., en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3.1.2 de los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA DE OPOSICIÓN, emitida por el AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de
2011.
vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS, a los correos electrónicos contactenos@partidocreemos.com.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corpora ción al Presidente de la República , Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.Resolución No. 4816 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN emitida por el AGRUPACIÓN POLÍTICA CREEMOS, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ausente: H. Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Aprobada en Sesión de Sala Plena del cinco de julio de 2023 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE.
Reviso: Reynel David de la Rosa
Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez
Proyectó: Miguel Ángel Aparicio Becerra.
Radicado: CNE-E-DG-2023-011695