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CNE - Resolución 4817 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4817 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4817 DE 2023

(05 de julio)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además , la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquel los que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo

en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivadoResolución 4817 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIERNO , emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la precitada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de con siderarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1.

del Gobierno , so pena de con siderarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobie rno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo,

por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos int ernos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto deResolución 4817 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIERNO , emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIERNO , emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción

(…)”.

Que, en tratándose de las declaraciones políticas presentadas por organizaciones políticas con personería jurídica frente a aquellos gobiernos en los cuales no cuenten con representación en la respectiva corporación pública , la Corte Constitucional en Sentencia C018 de 2018 manifestó lo siguiente:

“La diferencia de tratamiento que plantea este artículo entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por un lado, y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular que no cuenten con personería jurídica, por el otro, radica en que mientras los primeros pueden realizar su declaración de oposición en los diferentes niveles de gobierno, independientemente de que tengan o no representación en la corporación de elección pública respectiva, los segundos sólo podrán hacerlo frente a aquellos gobiernos en cuyas corporaciones públicas de elección popular tengan representación…”. (subrayado fuera de texto original)

corporación de elección pública respectiva, los segundos sólo podrán hacerlo frente a aquellos gobiernos en cuyas corporaciones públicas de elección popular tengan representación…”. (subrayado fuera de texto original)

Que, mediante radicado CNE-E-DG-2023-014852, allegado el 22 de junio del 2023 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, la señora ELIZABETH CORTES SUAREZ, en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, manifestó la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIE RNO frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, mediante la Resolución No. 2238 del 23 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.

Que, mediante Resolución 3897 del 24 de mayo de 2023, notificada mediante correo electrónico a la Representante Legal, Elizabeth Cortés Suárez, el día 25 de mayo de 2023 , el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos el acta de constitución, logosímbolo, estatutos, plataforma ideológica y la designación de algunos ciudadanos en cargos directivos del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución No. 2238 de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.

Que, el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, en el numeral 1 del literal A) del

del radicado No. CNE-E-DG-2023-04156.

Que, el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA, en el numeral 1 del literal A) del artículo 24 de sus estatutos vigentes estipuló lo siguiente:Resolución 4817 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIERNO , emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

“(…) ARTÍCULO 24. Composición de la Dirección Nacional, el Comité Departamental o Distrital y Municipal.

A. La Dirección Nacional estará integrado por nueve (9) miembros, con los siguientes

cargos:

1. Presidente(a) Nacional.

(…)”.

Por otra parte, en el numeral 5) del artículo 26 ibídem, estableció:

“(…) ARTÍCULO 26. Funciones. Son funciones de la Dirección Nacional las siguientes:

(…)

5. Hacer la declaratoria de oposición, organización de gobierno o independiente, y la modificación de la posición política en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal; y ejercer las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con el artículo 80 de estos Estatutos.

(…)”.

De igual manera, en el numeral 1 del artículo 27 ejusdem estableció lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 27. Presidente (a) Nacional y Representante Legal del Partido. La

el artículo 80 de estos Estatutos.

(…)”.

De igual manera, en el numeral 1 del artículo 27 ejusdem estableció lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 27. Presidente (a) Nacional y Representante Legal del Partido. La representación legal del partido político estará en cabeza del presidente o la presidenta nacional del partido por periodos de cuatro (4) años. Son funciones del presidente (a) Nacional, las siguientes:

1. Llevar la representación legal del partido ante cualquier autoridad judicial, administrativa, electoral o de cualquier otra índole, y designar apoderados especiales para que representen al Partido.

(…)”. (subrayado fuera de texto original)

Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Part idos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de GOBIERNO frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, presentada por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA.Resolución 4817 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIERNO , emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en

Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política , se advi erte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en los numerales 1 del literal A) del artículo 24, 5 del artículo 26 y 1 del artículo 27 los Estatutos vigentes de dicha Organización Política .

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego , conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO : COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA a los correos electrónicos

todossomoscolombiaca@gmail.com, clopezobregon@gmail.com, elizacortes10@gmail.com.

ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo al Presidente de la República para que se informe de lo aquí resuelto, así como al Congreso de la República.Resolución 4817 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EN SENTIDO DE GOBIERNO , emitida por el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , frente al Gobierno Nacional del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web

del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausente: H. Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 05 de julio de 2023 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE

Revisó: Reynel David de La Rosa

Vo.Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez

Proyectó: José Eduardo Soto Martínez

Radicado: CNE-E-DG-2023-014852

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