CNE - Resolución 4819 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4819 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4819 DE 2023 (05 de julio) Por medio de la cual se inscriben los estatutos del partido político LA FUERZA DE LA PAZ en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente radicado
No. CNE-E-DG-2023-013280.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 5436 del 5 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral, con ponencia de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, reconoció personería jurídica al partido político LA FUERZA DE LA PAZ, ordenando, entre otros, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO TERCERO: (…) PARÁGRAFO. CONCEDER al partido político LA FUERZA DE LA PAZ el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos, de acuerdo a las consideraciones de este acto, para así poder ser objeto de registro por esta Corporación. (…)” 1.2. La mencionada Resolución se notificó al Secretario General del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, el señor Víctor Hugo Golu Montenegro, el día 14 de diciembre de 2022, por notificación personal. 1.3. El día 4 de enero de 2023, el ciudadano Víctor Hugo Golu Montenegro presentó escrito, a
por notificación personal. 1.3. El día 4 de enero de 2023, el ciudadano Víctor Hugo Golu Montenegro presentó escrito, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, en el cual allegó la modificación estatutaria solicitada del partido político LA FUERZA DE LA PAZ. 1.4. Mediante la Resolución No. 3073 del 25 de abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral , con ponencia de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, rechazó la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, y expresó lo siguiente: “(…) De igual manera se debe advertir, que el partido deberá solicitar en la menor brevedad posible el registro de las modificaciones estatutarias con el lleno de los requisitos exigidos ante la Corporación, solicitud que debe ser sometida a reparto y estudiada por uno de los magistrados que componen la Sala Plena de esta Corporación, so pena de iniciar el proceso administrativo a que haya lugar en virtud del incumplimiento en que está incurriendo el partido Político LA FUERZA DE LA PAZ. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al partido político LA FUERZA DE LA PAZ el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de estaRESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 2 de 36
Por medio de la cual se inscriben los estatutos del partido político LA FUERZA DE LA PAZ en el Registro Único De Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013280.
Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos, de acuerdo a las
Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013280.
Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos, de acuerdo a las consideraciones de este acto, para así poder ser objeto de registro por esta Corporación. (…)” (subrayado fuera del texto original) 1.5. La anterior Resolución fue notificada al partido político LA FUERZA DE LA PAZ el día 9 de mayo de 2023, a través de correo electrónico. 1.6. El día 27 de mayo de 2023, mediante abono con radicado No. CNE-E-DG-2023-012638, el ciudadano Víctor Hugo Golu Montenegro, en calidad de Secretario General del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, allegó respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 3073 de 2023. 1.7. El 30 de mayo de 2023, mediante oficio CNE -ALVH-274-2023, la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, procedió a devolver el mencionado abono a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para que el asunto fuera sometido a reparto a los Magistrados que conforman la Sala Plena de la Corporación. 1.8. El día 9 de junio de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió el conocimiento del presente expediente al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado para su respectivo trámite y sustanciación, bajo el expediente de radicado No. CNEE-DG-2023-013280.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política El numeral 6 ° del artículo 265 constitucional, desarrolla el deber constitucional del Consejo
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política El numeral 6 ° del artículo 265 constitucional, desarrolla el deber constitucional del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, en tal numeral afirma que se tien e el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre los Partidos y Movimientos Políticos, de los derechos de la oposición y de las minorías. Esto en los siguientes términos: “ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigi lará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2. Ley 1475 de 2011RESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 3 de 36
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En virtud de l artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud de l registro de las reformas de los estatutos de las organizaciones políticas y de sus directivos, previa verificación de los principios, reglas de la organización y funcionamiento, consagrados en la Constitución, la l ey y los propios estatutos de las organizaciones partidarias. así: “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaci ones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. 2.2. De los estatutos de los Partidos Políticos 2.2.1. Ley 1475 de 2011 El artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales
2.2.1. Ley 1475 de 2011 El artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener: “ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y a dministración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.RESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 4 de 36
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9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, sel ección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no
con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su program a y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espa cios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
2.3. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, expedida por el Consejo Nacional electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL
para reformarlos.”
2.3. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, expedida por el Consejo Nacional electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.RESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 5 de 36
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ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUAR TO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 3.1. Dentro de la solicitud de registro, se anexaron los siguientes: Copia de los Estatutos del Partido Político LA FUERZA DE LA PAZ. Cuadro comparativo de las modificaciones y aclaraciones estatutarias.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El artículo 40 de la Norma de Normas, reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político para lo cual podrá “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar p arte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”. En concordancia con lo anterior, el artículo 107 Superior, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a
difundir sus ideas y programas.”. En concordancia con lo anterior, el artículo 107 Superior, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse” Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera: “Artículo 1. Derecho a construir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Artículo 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.RESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 6 de 36
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Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administraci ón, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política. En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”. En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corpor ación: i) las actas de fundación, ii)
significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”. En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corpor ación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas , iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Adicionalmente, y como ya se mencionó, el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo artículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la Ley. Así bien, el artículo 4º de la Le y 1475 de 2011 establece los contenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos. De esta manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la organización política son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática. Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante
Corporación analizará si los Estatutos de la organización política son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática. Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS,RESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 7 de 36
Por medio de la cual se inscriben los estatutos del partido político LA FUERZA DE LA PAZ en el Registro Único De Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013280.
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señaló: “Artículo Cuarto. Sobre Estatutos y Reformas . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos, contendrán clausulas o disposiciones que desarrollen los principios señalados en la Ley y en el artículo 107 constitucional. Se registrarán aquellos que cumplan con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 1475 de 2011. Previa aprobación de la Sala Plena.” 4.2. Del caso en concreto Mediante la Resolución No. 5436 del 5 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral, con ponencia de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, reconoció personería jurídica al partido político LA FUERZA DE LA PAZ. Por otra parte, la Resolución m encionada en precedencia, le concedió a la Agrupación Política un término para que realizara la modificación de sus estatutos, con base en las siguientes observaciones: “(…)
partido político LA FUERZA DE LA PAZ. Por otra parte, la Resolución m encionada en precedencia, le concedió a la Agrupación Política un término para que realizara la modificación de sus estatutos, con base en las siguientes observaciones: “(…) ‘4.5.6. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas. Una vez verificados los Estatutos, se observa que si bien se señala la posibilidad de discernir sobre las decisiones del movimiento el cual se contempla tanto en el artí culo destinado a los derechos de los afiliados. Así como en las funciones del Consejo Nacional de Control Ético como a continuación se destaca… En el parágrafo 8 se señala que “este decide en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las n ormas estatutarias en la elección de delegados a la Convención Nacional del partido y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos.” E igualmente el parágrafo de dicho artículo señala que será el Consejo Nacional de control Ético que regule los términos condiciones y competencias y procedimientos para el cumplimiento del mismo. En atención a lo anterior se evidencia que no se señala el mecanismo para la impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobier no, administración y control, así como por las respectivas bancadas. Ni los recursos que proceden, motivo por el cual NO SE INSCRIBIRÁ se requerirá al Partido para que adicione la reglamentación requerida en dichos estatutos… (Subrayado fuera del texto) (…) 4.5.8. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y
INSCRIBIRÁ se requerirá al Partido para que adicione la reglamentación requerida en dichos estatutos… (Subrayado fuera del texto) (…) 4.5.8. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. Lo referente a este requisito se encuentra que los estatutos no cumplen con el mismo: en tanto señalan que es el Comité Ejecutivo Nacional quien tiene como función “Reglamentar los requisitos para el otorgamiento y suscrición de los avales a candidates a cargos uninominales y a las listas en corporaciones públicas, por el partido o en coalición con otra u otras organizaciones políticas. El otorgamiento y suscripción de los avales puede ser delegado en el secretario general.” Y otorga funciones al secretario general para “Otorgar y suscribir los avales a las listas a corporaciones públicas, candidatos del partido o por coalición a cargos uninominales de elección popular, deRESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 8 de 36
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acuerdo a las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Nacional” sin embargo lo a presupuestos necesarios, respecto a la postulació n, selección e inscripción de candidatos no se desarrollan en el artículo. (Subrayado fuera del texto) Ahora bien, el deber de garantizar la equidad de género tampoco se desarrolla, puesto
presupuestos necesarios, respecto a la postulació n, selección e inscripción de candidatos no se desarrollan en el artículo. (Subrayado fuera del texto) Ahora bien, el deber de garantizar la equidad de género tampoco se desarrolla, puesto que la única mención que existe sobre el particular se hace en términos de los principios del artículo 5 que señala: “4. Equidad. Todos los miembros de LA FUERZA DE LA PAZ tendrán igualdad de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas del partido…’ (…) ‘4.5.11. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto. No existe en el articulado de los estatutos de la colectividad reglas específicas relacionadas con la financiación, ni de recaudo de contribuciones y donaciones, o control Campañas Políticas financiación y Publicidad. (Subrayado fuera del texto) Sobre el particular solo se habla en el artículo 10 de los deberes de los directivos de la obligación de “3. Implementar con el debido cuidado y diligencia mecanismos y procedimientos para evitar cualquier fuente de financiación prohibida y que este en contra de la normatividad legal colombiana” así como en el artículo 11 de los deberes que en el numeral 18 advierte “18. Conocer la información sobre las fuentes de financiación del partido y de las que obtienen sus candidatos a elecciones. Ejercer control sobre dichos ingresos y sobre los correspondientes gastos…’ (…) ‘4.5.14. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los
financiación del partido y de las que obtienen sus candidatos a elecciones. Ejercer control sobre dichos ingresos y sobre los correspondientes gastos…’ (…) ‘4.5.14. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral. El texto estatutario no cumple el requisito del numeral 16 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, puesto que no consigna en sus estatutos información frente a la utilización de los espacios institucionales de televisión y demás medios’ (Subrayado fuera del texto) (…)” Posteriormente, el ciudadano Víctor Hugo Golu Montenegro, en calidad de Secretario General del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, quien ejerce la representación legal del partido, de conformidad con el numeral 1 del artículo 39 de los estatutos, allegó la modificación estatutaria solicitada. No obstante, mediante la Resolución No. 3073 del 25 de abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral, con ponencia de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, rechazó la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, al no acoger los requerimientos manifestado s en la Resolución No. 5436 de 2022, y concedió un término adicional para que se diera cumplimiento pleno del mismo. Así las cosas, el día 27 de mayo de 2023, el ciudadano Víctor Hugo Golu Montenegro, en calidad de Secretario General del partido político LA FUERZA DE LA PAZ , allegó nuevamente las modificaciones estatutarias de la colectividad política, así:RESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 9 de 36
de Secretario General del partido político LA FUERZA DE LA PAZ , allegó nuevamente las modificaciones estatutarias de la colectividad política, así:RESOLUCION No. 4819 DE 2023 Página 9 de 36
Por medio de la cual se inscriben los estatutos del partido político LA FUERZA DE LA PAZ en el Registro Único De Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-013280.
“TÍTULO I DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS, DOMICILIO Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN DEL PARTIDO . - El nombre del PARTIDO que por medio de los presentes estatutos se constituye es: “LA FUERZA DE LA PAZ”, y para efectos de documentos internos como “EL PARTIDO”. Es un PARTIDO político, sometido al imperio del ordenamiento jurídico colombiano y los tratados internacionales ratificados por Colombia, comprometido con la defensa de la PAZ, los derechos humanos, el medio ambiente, la democracia y la participa ción en la vida política de la nación. ARTÍCULO 2. COLOR Y SÍMBOLO. – Los colores que distinguen al partido serán: el blanco que representa la paz y la esperanza de construir una nación para la vida y la armonía, color que lleva nuestra paloma. El color ro jo que pinta las letras de la “FUERZA” y que también bordea el circulo que hace parte de nuestro símbolo, que representa la resiliencia que hemos tenido los colombianos, para luchar por los cambios que dignifiquen la vida, lucha, que motiva el propósito de tener el país que hemos soñado todos y que seguimos soñando. El azul con el que se escribe la palabra “DE LA
que dignifiquen la vida, lucha, que motiva el propósito de tener el país que hemos soñado todos y que seguimos soñando. El azul con el que se escribe la palabra “
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