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CNE - Resolución 4821 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4821 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4821 DE 2023 (05 de julio) Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por algunos militantes del partido Colombia Justa Libres , en contra de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departam ental del Cauca de esa Colectividad Política, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008762. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con base en lo sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 3 de abril de 2023, los ciudadanos Luis Giovanny Castillo Mindineros, Víctor Adolfo Solano Henao, Claudia Ramírez González, John d e la Cruz Zapata, Darley Causayá Paja y Hernán Dario Samboni Mosquera , radicaron, vía correo electrónico , escrito de impugnación, contra presuntos actos de convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca, del partido Colombia Justa Libres . Lo anterior en los siguientes términos: “1. El día 2 de marzo de 2023, el señor Luis Giovanny Castillo Mindineros, (uno de los abajo firmantes) en horas de la tarde recibió una llamada a su núme ro móvil, de una persona desconocida, invitándolo a reunirse al día siguiente a las 9 de la mañana con el Copresidente Dr. Ricardo Arias Mora, en el restaurante El Quijote de la ciudad de Popayán.

una persona desconocida, invitándolo a reunirse al día siguiente a las 9 de la mañana con el Copresidente Dr. Ricardo Arias Mora, en el restaurante El Quijote de la ciudad de Popayán.

2. Los militantes del Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRE S del departamento del Cauca, no fuimos notificados de manera oficial, ni por la página web del partido político, pues al parecer no está en funcionamiento, ni a nuestros correos electrónicos, ni por carta, ni siquiera a nuestros WhatsApp, pese a no haber autorizado ser notificados para este tipo de eventos a nuestro WhatsApp personal.

3. El día 3 de marzo de 2023, se llevó a cabo por parte del señor Copresidente Ricardo Arias la elección e instalación de Directorio Municipal y/o departamental del Cauca, co n un quórum de 12 personas, de las cuales su identidad o acreditación como militantes jamás fue establecida. Así como tampoco se evidencio el cumplimiento de los requisitos estatutarios contenidos en los artículos 11, 13,14 y 15 de los estatutos vigentes d el partido; prueba de ello se aprecia en la siguiente imagen:Resolución No. 4821 de 2023 Página 2 de 6

Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por algunos militantes del partido Colombia Justa Libres, en contr a de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca de esa Colectividad Política, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008762.

4. Durante el desarrollo de la reunión, el Dr. Ricardo Arias afirmó que “esta institución es la que nos queda para dar la lucha a nivel nacional, en las regiones y que somos el último remanente de nuestra sociedad”, enfatizando en la necesidad de dejar instaurada y organizado el Consejo Directivo del Cauca. Nombrando a mutuo propio y sin mediar elección alguna a los señores Ricardo Guacas como director regional y al señor Herbin Colin Solarte como secretario, bajo el argumento de que dichas designaciones se realizaban con carácter extraordinario y que eran producto de la inasistencia de los miembros Directivos del Directorio Nacional, en diversas reuniones.

Al respecto, vale la p ena precisar que tanto el señor Ricardo Guacas como el señor Herbin Colin Solarte, a la fecha no son afiliados al partido por tanto no pueden aspirar a tales dignidades.

5. Durante el trascurso de la reunión, el señor Fabián Campo, hizo lectura por indicación del señor Ricardo Guacas, de un documento en el cual se manifestaba que el Consejo Directivo Territorial del Cauca tendría entre otros aspectos autonomía para nombrar la junta directiva en Popayán, autonomía para escoger los candidatos del partido para las alcaldías, la gobernación y la autonomía para realizar los acuerdos políticos de la región

(…)

V. SOLICITUDES PRIMERA: Aceptar la impugnación incoada por los suscritos, conforme al esfuerzo y sacrificio en la construcción del partido Político en la región, y en especial, en nuestra calidad de militantes inscritos al Partido Político Colombia Justa Libres SEGUNDA: En consecuencia, dejar sin efectos la sesión de instalación llevada a

sacrificio en la construcción del partido Político en la región, y en especial, en nuestra calidad de militantes inscritos al Partido Político Colombia Justa Libres SEGUNDA: En consecuencia, dejar sin efectos la sesión de instalación llevada a cabo en la ciudad de Popayán el día 3 de marzo de 2023, así como las de cisiones y actos de elección llevadas a cabo el día en mención, por ser contrarias al ordenamiento Constitucional, legal y estatutario de la Colectividad Colombia Justa Libres.

TERCERA: Se le solicite al señor Copresidente Ricardo Arias Mora, allegar a su despacho tanto el acta como la grabación de la sesión de instalación llevada a cabo el día 3 de marzo del año 2023, en la ciudad de Popayán departamento del Cauca.

CUARTA: Se le solicite al señor Copresidente Ricardo Arias Mora, allegar a su despacho la so licitud de inscripción de los señores Ricardo Guacas y Herbin Colin Solarte como director regional y como secretario del Directorio, bien sea Municipal y/o Departamental de Popayán y/o Cauca.

QUINTO: Se solicite a la representación legal del Partido Políti co Colombia Justa Libres, inscrita ante el Consejo nacional Electoral, se sirva aportar copia del acta o de las actas de la(s) sesión (es) de Directorio Nacional del Partido, donde conste que elResolución No. 4821 de 2023 Página 3 de 6

Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por algunos militantes del partido Colombia Justa Libres, en contr a de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca de esa

Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por algunos militantes del partido Colombia Justa Libres, en contr a de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca de esa Colectividad Política, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008762. mencionado Directorio Nacional autorizó tanto la creación de este tipo de Directorios, como la designación de los señores Ricardo Guacas y Herbin Colin Solarte como directivos municipales o departamentales para el caso de Popayán y/o para el Departamento del Cauca.

SEXTO: Se integren a las presentes actuaciones de i mpugnación, a los miembros del Directorio Nacional del Partido a fin de determinar si estos autorizaron al señor Ricardo Arias Mora a realizar la instalación del Directorio Departamental y/o Municipal del Cauca para que se hagan parte del mismo, por ser parte interesada.

SÉPTIMO: Las demás que considere el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que sean necesarias para restablecer el principio democrático y los derechos de los miembros del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y en especial de los afiliados y de los suscritos, en El Departamento del Cauca, y/o en la ciudad de Popayán. 1.2. Por reparto efectuado el día 13 de abril del año en curso, le correspondió el conocimiento del presente asunto al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, bajo el

radicado No. CNE-E-DG-2023-008762.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1.Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por lo s derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos ins cribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de

Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos ins cribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de losResolución No. 4821 de 2023 Página 4 de 6

Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por algunos militantes del partido Colombia Justa Libres, en contr a de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca de esa Colectividad Política, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008762. estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (negrilla fuera del texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 3.1. Con el escrito de impugnación, se anexó la i magen fotográfica relacionada en el numeral 1.1. de la presente Resolución.

4. CONSIDERACIONES

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 3.1. Con el escrito de impugnación, se anexó la i magen fotográfica relacionada en el numeral 1.1. de la presente Resolución.

4. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad el ectoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Que, el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 dispuso que toda actividad desplegada por los partidos y movimientos políticos, deberá regirse por la Constitución y la ley. De la misma forma, el artículo 7 de la mentada Ley, estableció que, la organización y el funcionamiento de los par tidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos; asimismo, dicho artículo le confirió competencia a esta Corporación para el conocimiento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen las agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutos acogidos por los mismos. Ahora bien, el artículo en precedencia estableció la oportunidad para presentar las impugnaciones. Por una parte, e stas pueden presentarse por cualquier ciud adano dentro de los veinte (20) días siguientes a la ado pción de la respectiva decisión; por otra parte, el citado artículo consagró que las decisiones sobre designación de órganos de gobierno y administración podrán ser impugnadas por cualquier ciudadano, en el término de quince (15) días siguientes a su adopción.

artículo consagró que las decisiones sobre designación de órganos de gobierno y administración podrán ser impugnadas por cualquier ciudadano, en el término de quince (15) días siguientes a su adopción. 4.1. Del caso en concreto El presente asunto, se originó del escrito radicado el día 03 de marzo de 2023 ante esta Corporación por los ciudadanos Luis Giovanny Castillo Mindineros, Víctor Adolfo Sol ano Henao, Claudia Ramírez González, John De La Cruz Zapata, Darley Causayá Paja y Hernán Dario Samboni Mosquera , en donde impugnaron los actos de convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca, del partido Colombia Justa Libres.Resolución No. 4821 de 2023 Página 5 de 6

Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por algunos militantes del partido Colombia Justa Libres, en contr a de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca de esa Colectividad Política, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008762. Dentro del anterior escrito, los impugnantes manifestaron que el día 2 de marzo de 2023, se convocó a la elección e instalación del Directorio Municipal y/o Departamental del Cauca, el cual se celebró el día siguiente, es decir, el día 3 de marzo de la misma anualidad. No obstante, avizora esta Corporación, que los actos se impugnaron por fuera de los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, veamos:  Si el día 2 de marzo de 2023, se realizó la convocatoria a la elección e in stalación del

establecidos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, veamos:  Si el día 2 de marzo de 2023, se realizó la convocatoria a la elección e in stalación del Directorio Municipal y/o Departamental del Cauca, esta decisión se podía impugnar hasta los veinte (20) días siguientes a la misma, es decir, hasta el día 31 de marzo de 2023.  Si el día 3 de marzo de 2023, se realizó la elección e instalación del Directorio Municipal y/o Departamental del Cauca, esta designación se podía impugnar hasta los quince (15) días siguientes a la misma, es decir, hasta el día 27 de marzo de 2023. En este punto, vale la pena mencionar, que el artículo 25 de los E statutos del P artido Colombia Justa Libres, consagra los órganos de dirección y representación del referido partido a nivel nacional, depar tamental, distrital y municipal; e n el nivel Departamental y Distrital, estatutariamente están consagrados como órganos de dirección los siguientes: Convención Departamental, Consejo Directivo Departamental y los Comités Técnicos Sectoriales. Así las cosas, contempla la Sala la imposibilidad de avocar conocimiento de fondo en el presente asunto, por interponerse la impugnación de manera extemporánea, es decir, por fuera de la oportunidad establecida en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, razón por la cual, esta Corporación rechazará la misma. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por extemporánea la impugnación presentada por por los ciudadanos Luis Giovanny Castillo Mindineros, Víctor Adolfo Solano Henao, Claudia

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por extemporánea la impugnación presentada por por los ciudadanos Luis Giovanny Castillo Mindineros, Víctor Adolfo Solano Henao, Claudia Ramírez González, John De La Cruz Zapata, Darley Causayá Paja y Hernán Dario Samboni Mosquera, en su calidad de militantes del partido Colombia Justa Libres , en contra de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca de esa Agrupación Política, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporació n, a los ciudadanos Luis Giovanny Castillo Mindineros, Víctor Adolfo Solano Henao, Claudia Ramírez González, Jhon De La Cr uz Zapata, Darley Causayá Paja y Hernán Dario Samboni Mosquera , en calidad de impugnantes, de conformidad con el artículo 56 delResolución No. 4821 de 2023 Página 6 de 6

Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por algunos militantes del partido Colombia Justa Libres, en contr a de la convocatoria, posesión e instalación del Consejo Directivo Departamental del Cauca de esa Colectividad Política, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-008762. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos luismindineros@gmail.com, ministeriosdelacruz@gmail.com y dariosamboni7@yahoo.es.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la

electrónicos luismindineros@gmail.com, ministeriosdelacruz@gmail.com y dariosamboni7@yahoo.es.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la señora FLOR ÁNGELICA RUEDA ROZO, en calidad de Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres , a los correos electrónicos:

secretariageneralcjl@gmail.com y presidencia@colombiajustalibres@org, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído, por intermedio de la Su bsecretaría de la Corporació n, al señor Ricardo Arias Mora, en calidad de Presidente de l Partido Colombia Justa Libres, quien puede ser ubicado en los correos electrónicos:

presidencia@colombiajustalibres@org y ricardoariasmora@gmail.com, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala del 05 de julio de 2023.

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala del 05 de julio de 2023.

Ausente: H.M. Fabiola Márquez Grisales

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General.

Revisó: Reinel David de la Rosa

Proyecto: Ruben Dario de Jesus Martinez Aguilar

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo / Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-008762.

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