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CNE - Resolución 4822 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4822 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4822 DE 2023 5 de julio

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-010835

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Que, mediante escrito del 04 de mayo de 2023 bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010835 la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO Coordinadora del Grupo de Asuntos de Protección de Derechos Humanos Ministerio de Relaciones Exteriores , solicitó el seguimiento y medidas en favor de Guillermo Andrés Mosquera Mirando , respecto a la seguridad del mismo en los siguientes términos : “Hacer seguimiento de la situación del ex candidato a la Cámara por las curules de Paz CARLOS MAURICIO MOSQUERA MIRANDA y brindar informe sobre las medidas que desde este organismo se adoptaran o se coadyuvaran para su protección.”

1.2 Por Acta de reparto No 028 del 11 de mayo de 2023, el presente asunto le correspondió a

medidas que desde este organismo se adoptaran o se coadyuvaran para su protección.”

1.2 Por Acta de reparto No 028 del 11 de mayo de 2023, el presente asunto le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ , para actuar como ponente del radicado No. CNE-E-DG-2023-010835.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus re presentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No 4822 del 2023 Página 2 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

CNE-E-DG-2023-010835

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

1.2. Las demás que le confiera la ley. (…)

CNE-E-DG-2023-010835

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

1.2. Las demás que le confiera la ley. (…)

2.1.2 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Co ntra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan

decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas d e manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las nor mas especiales sobre la materia”

2.1.3 Por otra parte, en relación con las funciones de la Fiscalía General de la Nación, en el artículo 250 de la Carta Magna se establece que:

“ARTÍCULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de

2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan la s características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al contr ol de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. (…)”.Resolución No 4822 del 2023 Página 3 de 8

dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al contr ol de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. (…)”.Resolución No 4822 del 2023 Página 3 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

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2.2. LEY 599 DE 2000

El Código Penal Colombiano establece en su artículo 347: “ARTÍCULO 347. AMENAZAS El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios míni mos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte. Así mismo, en su artículo 27, establece:

ARTÍCULO 27. TENTATIVA.

El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias

ARTÍCULO 27. TENTATIVA.

El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla

Así también, en su artículo 103: establece ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

2.3. DECRETO 4065 DE 2011 “ARTÍCULO 3°. Objetivo. El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de suf rir daños contra

de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de suf rir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantiz ar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.Resolución No 4822 del 2023 Página 4 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

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ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) las siguientes:

4. Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar.

8. Apoyar y asesorar técnicamente a las entidades del nivel territorial, que tienen competencia en la materia de protección, en el diseño e implementación de estrategias para salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial, en situación de riesgo extraordinario o extremo.

10. Apoya r al Ministerio del Interior, con recursos humanos, técnicos, logísticos y

de personas, grupos y comunidades, en especial, en situación de riesgo extraordinario o extremo.

10. Apoya r al Ministerio del Interior, con recursos humanos, técnicos, logísticos y administrativos, en la implementación de las acciones de prevención, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupo s y comunidades, que se encuentran sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano, siguiendo las directrices que para tal efecto brinde el referido

Ministerio.”

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artíc ulo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de

interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.Resolución No 4822 del 2023 Página 5 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

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En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.

3.1 De la solicitud radicada de por la ciudadana LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO Coordinadora del Grupo de Asuntos de Protección de Derechos Humanos Ministerio de Relaciones Exteriores

En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, se presentó solicitud por parte LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO en la cual se solicitó hacer seguimiento de una medida cautelar de la CIDH, respecto a ala orden de:

“a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Mauricio Mosquera Miranda, Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya y sus núcleos familiares”

“a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Mauricio Mosquera Miranda, Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya y sus núcleos familiares”

En la solicitud anexada se pone en conocimiento de las irregularidades que ha sido víctima el señor GUILLERMO ANDRÉS MOSQUERA MIRANDA , familiares suyos y otros ciudadanos, así, señala:

“58. Respecto a los argumentos del Estado en relación con el principio de subsidiariedad, la Comisión considera pertinente recordar que dicho principio informa transversalmente al Sistema Interamericano, en cuanto a que la jurisdicción internacional es "coadyuvante" de las jurisdicciones nacionales, sin que las sustituya. La Comisión considera, sin embargo, que la invocación del principio de subsidiariedad como sustento para considerar que no resulta procedente la adopción de medidas cautelares supone que el Estado concernido satisfaga la carga de demostrar que las personas solicitantes no se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 25 del Reglamento, en vista de que las medidas adoptadas por el propio Estado han tenido un impacto sustantivo en la disminución o mitigación de la situación de riesgo, de tal forma que no permita apreciar una situación que cumpla con el requisito de gravedad y urgencia que precisamente requieren la intervención internacional para prevenir danos irreparables.

59. En el presente asunto, si bien la Comisión toma en cuenta las acciones adoptadas por el Estado, tras el análisis realizado sobre la situación planteada, observa que los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento se encuentran cumplidos, de tal manera que resulta pertinente la adopción de medidas cautelares.”

por el Estado, tras el análisis realizado sobre la situación planteada, observa que los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento se encuentran cumplidos, de tal manera que resulta pertinente la adopción de medidas cautelares.”

Finalmente, solicita: “Hacer seguimiento de la situación del ex candidato a la Cámara por las curules de Paz CARLOS MAURICIO MOSQUERA MIRANDA y brindar informe sobre las medidas que desde este organismo se adoptaran o se coadyuvaran para su protección.”Resolución No 4822 del 2023 Página 6 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

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Así, se aclara que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento.

el Consejo Nacional Electoral deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. De tal suerte, se observa que, frente a la solicitud realizada, el Consejo Nacional Electoral carece de competencia, pues las pretensiones requeridas tienen una connotación de carácter penal y administrativo, cuya investigación atañe a otra entidad estatal. En cuanto a lo anterior, la Constitución Política en su artículo 250 consagra como funciones de la Fiscalía General de la Nación, adelantar el ejercicio de la acción penal, realizar la investigación de los hechos que configuren conductas delictivas y que llegan a su conocimiento por medio de denuncias, querellas o de oficio. Así mismo, el decreto 4065 de 2011 , establece como objetivo de la unidad Nacional de Protección (UNP), “articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la viol encia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. ” De igual forma, se señala que dentro de sus funciones está: “ 4. Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los

de las medidas que se otorgan. ” De igual forma, se señala que dentro de sus funciones está: “ 4. Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar.” Así las cosas, dentro de un marco normativo, estructural y funcional, no es competencia de esta Corporación llevar a cabo el seguimiento de una investigación por hechos punibles y/o delitos electorales, ni el seguimiento de medidas de protección para salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación, y de la Unidad Nacional de Protección, respectivamente.Resolución No 4822 del 2023 Página 7 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

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En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder activar sus competencias o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporaci ón pueda investigar y sancionar. Por todo lo descrito, esta Corporación rechaza por falta de competencia la solicitud , conforme a los hechos narrados por el solicitante y procederá a ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo N acional Electoral,

Por todo lo descrito, esta Corporación rechaza por falta de competencia la solicitud , conforme a los hechos narrados por el solicitante y procederá a ordenar el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo N acional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA , la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

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ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR La denuncia a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección (UNP), para lo concerniente a su competencia.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto a l interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo;

  • A la Peticionaria LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO :

asuntos.protecciondh@cancilleria.gov.co, laura.martinez@cancilleria.gov.co, luz.vanegas@cancilleria.gov.co - Al Ministerio Público al correo notificacionescne@procuraduria.gov.co - Fiscalía General de la Nación jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co - Unidad Nacional de Protección notificacionesjudiciales@unp.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo

  • Fiscalía General de la Nación jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co - Unidad Nacional de Protección notificacionesjudiciales@unp.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-010835.Resolución No 4822 del 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud de seguimiento de la situación de seguridad del ex candidato a la cámara de representantes por la jurisdicción especial de paz Guillermo Andrés Mosquera, presentada por la señora LAURA NATHALIE MARTINEZ VELASCO, y se ORDENA el archivo del expediente con radicado No

CNE-E-DG-2023-010835

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformi dad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los (5) cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los (5) cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Aprobada en sesión de Sala, a los (5) cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

Ausente: Magistrada Fabiola Márquez Grisales Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General Revisó: Ana María Fernández Vega María Camila González

Elaboró: Zully Katherin Gutierrez Herrera

Radicado CNE-E-DG-2023-010835

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