CNE - Resolución 4824 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4824 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4824 DE 2023 (05 de julio)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de registro de la razón social, del nombre y logo del “movimiento político” “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA”, elevada por el señor JOSÉ EFRAÍN LATORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.805.536, quien se identifica como Presidente Fundador y Representante Legal del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013321.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 05 de junio de 2023, con Radicado CNE-E-DG-2023-013321, el señor JOSÉ EFRAÍN LATORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.805.536, elevó solicitud en los siguientes términos:
“Ref.: Radicación Razón Social y Logosimbolo del Movimiento Político Fuerza Positiva Por Colombia
Reciban cordial y caluroso saludo, presente del mismo es para radicar el Logosimbolo y la razón social de cual lleva por nombre FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA, con la intensión de proteger ante este órgano y que NO sean utilizados por terceros.
sin más que agregar y esperando de ustedes su más acostumbrada respuesta.
Se despide.
FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA, con la intensión de proteger ante este órgano y que NO sean utilizados por terceros.
sin más que agregar y esperando de ustedes su más acostumbrada respuesta.
Se despide.
(…)”
1.2. Mediante acta de reparto N o. 34 del 09 de junio de 2023 el presente asunto correspondió su estudió y tramite en debida forma al Magistrado Alfonso Campo Martínez, conforme a radicado No. CNE-E-DG-2023-013321.Resolución 4824 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de registro de la razón social, del nombre y logo del “movimiento político” “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA”, elevada por el señor JOSÉ EFRAÍN LATORRE , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.805.536, quien se identifica como Presidente Fundador y Representante Legal del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013321.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencias a esta Corporación, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994
ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podr á usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
sólo se podr á usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.Resolución 4824 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de registro de la razón social, del nombre y logo del “movimiento político” “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA”, elevada por el señor JOSÉ EFRAÍN LATORRE , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.805.536, quien se identifica como Presidente Fundador y Representante Legal del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013321.
3. ACERVO PROBATORIO
Documentales aportados por el peticionario
Copia de proyecto de estatutos. Copia de Acta de Fundación. Copia de acto de nombramiento de órgano de dirección y representación nacional, Presidente Fundador, Dirección Nacional, Secretaría General, Comité Político Nacional y Mesa Directiva Nacional.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De acuerdo con el numeral noveno del artículo constituci onal 265, esta Corporación es competente para conocer y reconocer personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
Ahora, en materia de logo símbolos, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano por Ley encargado de llevar a cabo los registros, pero
políticos.
Ahora, en materia de logo símbolos, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano por Ley encargado de llevar a cabo los registros, pero de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
De la misma manera contempla el constituyente derivado, que las organizaciones en mención tendrán el derecho de propiedad sobre el símb olo o logo símbolo que se haya registrado debidamente ante la autoridad electoral (Consejo Nacional Electoral) por lo tanto, queda estrictamente prohibido que otras organizaciones políticas con o sin personería jurídica hagan uso del mismo.
4.2. De la propiedad de los logos símbolos.
Como se exteriorizó en líneas anteriores, existe un derecho de propiedad sobre símbolos o logo símbolos que han sido previamente registrados por el Consejo Nacional Electoral con el acontecer previo de solicitud de dicha acc ión ejercida por las agrupaciones políticas con personería jurídica. Al respecto la sentencia de examen previo de constitucionalidad C -0891994 establece lo siguiente:
“El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que losResolución 4824 de 2023 Página 4 de 5
de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que losResolución 4824 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de registro de la razón social, del nombre y logo del “movimiento político” “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA”, elevada por el señor JOSÉ EFRAÍN LATORRE , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.805.536, quien se identifica como Presidente Fundador y Representante Legal del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013321.
organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes. (…)”
El objetivo este elemento distintivo es ejercer dos acciones teleoló gicas de la actividad electoral; la primera, es que la imagen, símbolo o logo símbolo proyectará la acción proselitista propia de las colectividades políticas con personería jurídica y lo segundo, es que se busca que las personas hagan un acto de interiorización y familiaridad de la imagen con la colectividad política dueña de la misma, pues este factor, será un instrumento de recordación de eficacia comunicativa del partido o movimiento con las masas.
5. CASO CONCRETO
El ciudadano José Efraín Latorre el día 05 de junio de 2023 impetró solicitud de “registro de razón social y logo símbolo de la organización Fuerza Positiva por Colombia”. Cabe reiterar que de acuerdo con la exposición de la parte motiva de los considerandos que acompañan el presente acto administrativo, la real motivación descrita por el peticionario se basa en dos
razón social y logo símbolo de la organización Fuerza Positiva por Colombia”. Cabe reiterar que de acuerdo con la exposición de la parte motiva de los considerandos que acompañan el presente acto administrativo, la real motivación descrita por el peticionario se basa en dos posturas axiales:
Registro de la “razón social” de la agrupación “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA”. Registro del Símbolo o Logo Símbolo de la colectividad en mención.
Para esta Corporación en ultimas, no se encuentra acreditado con la s pruebas allegadas por el peticionario, que permitan arrojar de forma inequívoca y unívoca acorde a la formalidad constitucional y legal, proceder a registrar la razón social y el símbolo o logo símbolo de dicha agrupación, esto por cuanto la agrupación “ FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA”, no tiene personería jurídica y a manera de verdad de Perogrullo, no es un partido o movimiento político con este último carácter trascendental.
Es de anotar que la presentación piezas probatorias documentales tales como la presentación de Acta Constitutiva de la agrupación o la presentación de estatutos no puede desplazar lo rezado por la Ley estatutaria 130 de 1994 en lo que concierne especialmente al artículo 5 ibidem.
Reunida la Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de registro de la razón social, del nombre y logo del “ movimiento político” “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA ”, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.Resolución 4824 de 2023 Página 5 de 5
nombre y logo del “ movimiento político” “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA ”, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.Resolución 4824 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de registro de la razón social, del nombre y logo del “movimiento político” “FUERZA POSITIVA POR COLOMBIA”, elevada por el señor JOSÉ EFRAÍN LATORRE , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.805.536, quien se identifica como Presidente Fundador y Representante Legal del mencionado movimiento, en el marco del expediente CNE-E-DG-2023-013321.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación conforme al artículo 56 del CPACA al ciudadano José Efraín Latorre al correo electrónico jotafrayopositivo2811@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 05 de julio de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Luis Alfonso López Hernández
Radicado No. CNE-E-DG-2023-013321