CNE - Resolución 4825 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4825 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4825 DE 2023 (05 de julio)
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, se estipuló por parte de la Corporación sancionar con multa mínima de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) a los siguientes sujetos procesales (excandidatos) por no presentar los informes individuales de ingresos y gastos de campaña en “cuentas claras” y tampoco en formato físico al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos:
Así mismo, en dicha decisión de sancionar a cada exmiembro del comité inscriptor con multa de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y siete pesos
de Ciudadanos:
Así mismo, en dicha decisión de sancionar a cada exmiembro del comité inscriptor con multa de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y siete pesos ($4.987.867) a cada uno por no presentación del informe consolidado/integral de ingresos y gastos de campaña en medio físico a la Corporación, (Fondo Nacional de Financiación Política) y tampoco en (digital) “Cuentas Claras”:
No. sancionado Cédula 1 Diego Armando Gualteros Roncancio 80397309 2 Jefersson Alejandro Moreno Martínez 1077083495 3 Pedro Hermogenes Cuitiva Soler 3210857 No. sancionado Cédula 1 América Reyes Penagos 41781901 2 Edgar Emiro Rozo Moreno 422293 3 Jorge Sarmiento Téllez 422418Resolución 4825 de 2023 Página 2 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
1.2. Que, dicho acto administrativo fue notificado por parte de la Subsecretaría de la Entidad, especialmente a los sujetos sancionados así:
Oficio CNE-SS-KMQ/69307/ACM/202100000421-00 del 21 de diciembre de 2022 se
especialmente a los sujetos sancionados así:
Oficio CNE-SS-KMQ/69307/ACM/202100000421-00 del 21 de diciembre de 2022 se procedió a su notificación por correo electrónico (diegogualteros@hotmail.com) al ciudadano DIEGO ARMANDO GUALTEROS RONCANCIO. Oficio CNE-SS-KMQ/69308/ACM/202100000421-00 del 21 de diciembre de 2022 se procedió a su notificación por correo electrónico ( industriasmorenosas@gmail.com) al ciudadano JEFERSSON ALEJANDRO MORENO MARTÍNEZ. Oficio CNE-SS-KMQ/69310/ACM/202100000421-00 del 21 de diciembre de 2022 se notificó por corre o electrónico ( edgaremirorozom@hotmail.com; 2019jorgesarmiento@gmail.com y juliana2754@yahoo.com) a los exmi embros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo d e Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá”, AMÉRICA REYES PENAGOS, EDGAR EMIRO ROZO MORENO y JORGE SARMIENTO TÉLLEZ. Por solicitud expresa del Despacho S ustanciador (Fol. 1182/Rdo. 0421 -2021) la Subsecretaría de la Corporación notificó al ciudadano PEDRO HERMOGENES CUITIVA, la cual se llevó a cabo el día 26 de enero de 2023 al correo electrónico pedrohcuitiva-08@hotmail.com.
1.3. Que, de acuerdo con los días 07 de febrero de 2023; 10 de enero de 2023; 04 de enero
de 2023 según radicados CNE-E-DG-2023-002471; CNE -E-DG-2023-00202 y CNE-E-DG2023-000655 los ciudadanos en mención - a excepción del ciudadano DIEGO ARMANDO GUALTEROS RONCANCIO que no presentó escrito de recurso de reposición-, los demás sí presentaron escrito de recurso de reposición, con solicitud de decreto de pruebas.
1.4. Por medio de memorial radicado CNE -E-DG-2023-007933 del 27 de marzo de 2023 los ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo d e Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá”, AMÉRICA REYES PENAGOS, EDGAR EMIRO ROZO MORENO y JORGE SARMIENTO TÉLLEZ, presentaron un alcance del recurso de reposición remitido el día 21 de diciembre.
1.5. Que, ante la circunstancia de solicitud de decreto de prueba por parte de los sancionados, el Despacho Sustanciador del Magistrado Alfonso Campo Martínez emitió el AUTO-CNEACM-094-2023 del 19 de abril “ Por medio del cual se DECRETAN UNA PRUEBAS, dentro de la actuación administrativa identificada bajo radicado No. 0421-2021.”.Resolución 4825 de 2023 Página 3 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No.
por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
1.6. Que, mediante escritos allegados al despacho sustanciador y, según radicados ePx CNEI-2023-003244-FNFPCE-900 del 04 de mayo de 2023 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas, remite prueba solicitada en el AUTO-CNE-ACM-0942023 del 19 de abril. De igual manera y, en atención al mismo asunto, la Oficina de Tecnologías de la Información, según radicado ePx, gestor documental (CNE-S-2023-003354-OTI-400) del 01 de junio de 2023, remite informe técnico solicitado.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
“(…) ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzg amiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”.
2.2. Convención Americana de Derechos Humanos.
El artículo 8 de la Convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:
“(…) Artículo 8. Garantías Judiciales.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.Resolución 4825 de 2023 Página 4 de 23
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Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (…)”.
2.3. Impugnación Por Vía Administrativa1 (Recurso de Reposición)
2.3.1. Ley 1437 de 2011.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Di rectores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones profer idas por los representantes
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones profer idas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
1 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
1 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456.Resolución 4825 de 2023 Página 5 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requi ere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el i nteresado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del r ecurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.Resolución 4825 de 2023 Página 6 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
3. RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 5650 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2022
3.1. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL CIUDADANO JEFFERSON
ALEJANDRO MORENO MARTÍNEZ.
Establecida esta novedad por parte del ciudadano Moreno Martínez el día 10 de enero de 2023, notificada la decisión de sanción el día 22 de diciembre de 2022, los diez días que contaba el ciudadano para impetrar debidamente el presente medio de defensa era hasta el 05 de enero de 2023, en ese sentido esta Corporación procederá con fundamento en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, causal #1 del artículo 77 ibidem, rechazar de plano.
3.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR LOS EXMIEMBROS DEL
COMITÉ INSCRIPTOR.
Impetrado de forma conjunta por los ciudadanos AMÉRICA REYES PENAGOS, EDGAR EMIRO ROZO MORENO y JORGE SARMIENTO TÉ LLEZ el día 04 de enero de 2023 y, notificada la decisión de sanción desde el día 22 de diciembre de 2022, se establece para esta
EMIRO ROZO MORENO y JORGE SARMIENTO TÉ LLEZ el día 04 de enero de 2023 y, notificada la decisión de sanción desde el día 22 de diciembre de 2022, se establece para esta Corporación que la presentación del mismo se dio dentro del término legal del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Seguidamente, se expondrá la sustentación debida que hacen parte de la inconformidad de los recurrentes en la decisión tomada en el acto adm inistrativo Resolución No. 5650 DEL 15 de diciembre de 2022:
“(…) En este sentido, para nosotros siempre el fondo de la investigación tornada al incumplimiento de la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña de los señores DIEGO ARMANDO GUALTEROS ROCANCIO
C.C. No.80.397.309, JEFERSSON ALEJANDRO MORENO MARTINEZ C.C.
1.077.083.495 y PEDRO HERMOGENES CUITIVA SOLER C.C. No. 3.210.857; información que se encuentra desplegada en la Resolución No. 570 de 2022, por lo tanto, todos n uestros descargos y actuaciones fueron direccionados a demostrar que nosotros como miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "COMPROMISO CIUDADANO TOCANCIPA realizamos todas las acciones pertinentes, transparentes y de cara a cumplir con la normatividad por lo cual siempre se demostró nuestro eximente de responsabilidad por un actuar propio e individual de un tercero para los tres casos de los candidatos al Concejo que no cumplieron pese a cada una de las manifestaciones y requerimientos efectuados por esta parte para su cumplimiento.
responsabilidad por un actuar propio e individual de un tercero para los tres casos de los candidatos al Concejo que no cumplieron pese a cada una de las manifestaciones y requerimientos efectuados por esta parte para su cumplimiento.
4. Acto seguido cuando se hace lectura del acto administrativo No. 5650 de 2022, nos llevamos la gran sorpresa al verificar en el acápite Responsables de la afectación al bien jurídico tutelado (fl.57 y 58) indican: "En el caso particular de losResolución 4825 de 2023 Página 7 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
ciudadanos AMERICA REYES PENAGOS identificada con cedula de ciudadanía No. 41.781.901, EDGAR EMIRO ROZO MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 422.293 y JORGE SARMIENTO TELLEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 422.418, exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "Compromiso Ciudadano Tocancipá", esta Corporación los encuentra responsables de no cumplir con la obligación constitucional y legal de presentación del inf orme consolidado de ingresos y gastos de las campañas en las cuales dicha colectividad participó a manera de inscriptor y avalador de una lista al Concejo del Municipio de Tocancipá
la obligación constitucional y legal de presentación del inf orme consolidado de ingresos y gastos de las campañas en las cuales dicha colectividad participó a manera de inscriptor y avalador de una lista al Concejo del Municipio de Tocancipá - Cundinamarca, elecciones 27 de octubre de 2019".
"El fundamento de este juicio de valor se basa en que, en las debidas oportunidades procesales otorgadas a los ciudadanos en mención por parte de esta entidad y, el debido ejercicio de las mismas con la presentación de sus respectivos descargos y escritos de alegatos de conclusión, no se allegue prueba que demostrara la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña”
Ahora nos preguntamos, porque nos endilgan un cargo diferente al iniciar en la Resolución No, 570 de 2022 en el cual se enfatizaba por el presunto incumplimiento en la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos previsto en el inciso quinto del artículo 25 -de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 constitucional y los artículos 1,2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, porque si se tratase de la presentación del formulario 7B, nos permitimos indicarles que si se diligenció en la plataforma "CUENTAS CLARAS” para lo cual ustedes pueden verificarlo en el sistema para que se esté indicando en el acto administrativo de sanción “"Ciertamente, no existe prueba de diligenciamiento del formulario 7B que materializa la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas, ni en cuentas Claras, ni en físico ante el CNE; es má s; contrario a ello obra certificación del Fondo de
prueba de diligenciamiento del formulario 7B que materializa la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas, ni en cuentas Claras, ni en físico ante el CNE; es má s; contrario a ello obra certificación del Fondo de Financiación Política que indica que, esta agrupación no presentó dicho informe", trayendo así una vulneración del debido proceso en virtud a que confunde a los recurrentes de los cargos que realmente los están investigando, porque inicialmente traen a colación el informe individual de ingresos y gastos y posterior a ello en la resolución de decisión enfocan toda nuestra actuación por el presunto incumplimiento a la no presentación del informe integral de ingresos y gastos de campaña - consolidado, situación contraria a la realidad porque si se realizó en debido momento y a tiempo en el sistema -aplicativo, para lo cual a la fecha se puede evidenciar.
5. Ahora bien, dentro del mismo aplicativo de "CUENTAS CLARAS", se puede evidenciar que se realizó el diligenciamiento del formato 71B, soportando lo manifestado en toda la investigación por los cargos contemplados en la Resolución No. 570 de 2022, es de anotar que ahora tenemos que aclarar de que cargos estamos hablando porque no es admisible que se investiguen por unos hechos y nos sancionen por otros.
6. En este entendido, estaríamos hablando de una falsa motivación "(...) en tanto se limita a señalar el ejercicio de una facultad oficiosa y el cumplimiento de una función, pero en sí misma no contiene una fundamentación o explicación fáctica y probatoria referida al asunto en concreto, indicativa de los motivos de la decisión plasmada en la parte resolutiva. // (...) la motivación es una exigencia del acto
función, pero en sí misma no contiene una fundamentación o explicación fáctica y probatoria referida al asunto en concreto, indicativa de los motivos de la decisión plasmada en la parte resolutiva. // (...) la motivación es una exigencia del acto administrativo (...) reclamable (…) de todos los actos y debe basarse en hechos ciertos y demostrados al momento de la emisión del acto, so pena de viciarlo de nulidad. por ausencia de uno de sus elementos esenciales(...)”. Es decir, no hay una congruencia d e los cargos imputables al acto administrativo que abre la investigación y formula cargos con los desarrollados en el acto administrativo por el cual nos sanciona y nos trae aquí como actores recurrentes.Resolución 4825 de 2023 Página 8 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
7. Continuando con el análisis y los argumentos del presente recurso de reposición para que entren a determinar que definitivamente no se haya cumplido con la presentación del informe consolidado del que trata el formulario 7B, su despacho debió tener realmente la prueba concreta para que nos sancionen por este hecho, situación que no es viable en virtud a que volvemos a reiterar bajo confusión de hechos para nosotros entrar a realizar los respectivos descargos conforme a los hechos ciertos de los cuales nos estaban investigando, es tan así que a folio 57 y
situación que no es viable en virtud a que volvemos a reiterar bajo confusión de hechos para nosotros entrar a realizar los respectivos descargos conforme a los hechos ciertos de los cuales nos estaban investigando, es tan así que a folio 57 y 58 de la resolución No. 5650 de 2022 se menciona que fue por el presunto incumplimiento de la presentación del formulario 7B y en el acápite de la sanción del mismo acto administrativo (folio 62 y 63) menciona: “Ahora bien, en el caso de los exmiembros d el comité inscriptor, al ser el cumplimiento de la obligación en cabeza de los tres, su responsabilidad será de forma conjunta tanto en la infracción como en la sanción a imponer, esto por cuanto la obligación solidaria está proscrita.
En conclusión, de acuerdo con las líneas doctrinales de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral en lo relacionado con el aspecto de “Obligaciones cuyo cumplimiento corresponda conjuntamente a varias personas”, en el caso concreto, se sancionarán con multa mínima de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos (14.963.603) que al ser dividida entre los tres exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadano (…)”
En este sentido, hay incongruencia entre la determinación de su d espacho, en virtud que no es entendible si es por el presunto cumplimiento de la presentación del informe consolidado del que trata el formulario 7B, o por el contrario nos sancionan solidariamente por la falta y omisión de los candidatos al concejo que no presentaron (…) el informe de individuales de ingresos y gastos previsto en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 constitucional
sancionan solidariamente por la falta y omisión de los candidatos al concejo que no presentaron (…) el informe de individuales de ingresos y gastos previsto en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 constitucional (…) por ello el acto administrativo estaría presentando una nulidad por falsa motivación (…)”
(…)”
SOLICITUD DE PRUEBAS
Por lo anterior me permito anexar: en el entendido que la etapa probatoria de este proceso ya se cerró, pero ante los hechos y circunstancias anteriormente manifestadas a este despacho, solicitamos señores magistrados, se decreten las siguientes pruebas de Oficio con el fin de que se esclarezcan los hechos de esta investigación, considerando que es una prueba útil, pertinente y conducente.
- Se ordene revisar en la plataforma “CUENTAS CLARAS” 2) Se solicita se tenga en cuen ta como pruebas las que anexan los aquí investigados de. Copia formulario 7B y copia de formulario anexo 71B
(…)”
3.2.1. ALCANCE DE RECURSO DE REPOSICIÓN POR PARTE DE LOS EXMIEMBROS
DEL COMITÉ INSCRIPTOR.
Allegado el día 27 de marzo de 2023, radicado CNE-E-DG-2023-007933, remitieron alcance de recurso de reposición impetrado el día 04 de enero de 2023. En esta oportunidad se resaltan los siguientes:Resolución 4825 de 2023 Página 9 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado
resaltan los siguientes:Resolución 4825 de 2023 Página 9 de 23
Por la cual se Tramita un Recurso de Reposición con fundamento en los artículos 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011 impetrado por ex miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Compromiso Ciudadano Tocancipá ” y algunos excandidatos, en contra de la Resolución No. 5650 del 15 de diciembre de 2022, en el marco del expediente No. 0421-21.
“(…)
2. Ahora bien, como se puede observar aparece el respectivo informe, pero sin la consignación de la fecha y el número de radicado de cuándo fueron publicadas, pero no quiere decir que se haya incumplido con la obligación de rendir los ingresos y gastos de la campaña. Como Grupo Significativo de Ciudadanos hicimos el trámite en el aplicativo, se car garon los informes, lo cual constituye una prueba, al menos sumaria, dando certeza de indicado con antelación.
3. Ahondado en la razón por la cual esos informes cargados no quedaron efectivamente radicados en el aplicativo, las averiguaciones nos llevaron a determinar que se trató de mucha congestión en la plataforma de cuentas claras con el agravante de que en el municipio de Tocancipá el servicio de internet a través de acceso telefónico es limitado, lo que no permitió el cargue de la documentación quedará en el sistema de CUENTAS CLARAS sin número de radicado.
(…)
4. Como consecuencia de lo argumentado; se solicita se tenga en cuenta estos hechos de fuerza mayor; toda vez que la información se cargó en el aplicativo, pero
quedará en el sistema de CUENTAS CLARAS sin número de radicado.
(…)
4. Como consecuencia de lo argumentado; se solicita se tenga en cuenta estos hechos de fuerza mayor; toda vez que la información se cargó en el aplicativo, pero por circunstancias ajenas al G rupo Significativo quedó en línea; lo cual no es suficiente para concluir que nosotros como miembros del Comité inscriptor, hayamos incumplido con esa obligación al contrario realizamos todas las acciones pertinentes
(…)”
3.3. RECURSO DE REPOSICIÓN DEL CIUDADANO PEDRO HERMOGENES CUITIVA.
Interpuesto personalmente por el ciudadano en mención el día 07 de febrero de 2023 en contra de la Resolución Nro. 5650 del 15 de diciembre de 2022 siendo esta última notificada el día 26 de enero de 2023,
Efectivamente realice mi inscripción para hacer campaña al concejo municipal de Tocancipá, sin embargo, por cuestiones laborales y personales, no pude hacer las actividades propias de la campaña, lo que hizo que no tuviera ningún gasto, pues no tuve tiempo para poder atender esos asuntos electorales. Ante lo cual siempre estuve alejado de las reuniones y demás compromisos del grupo significativo, por lo cual no tuve conocimiento que debía rendir cuentas, así no hubiese tenido los gastos de campaña; agrego que tampoco el grupo significativo me contacto para que hiciera esa tarea, siempre estuve convencido que con los votos que había sacado y como no había hecho campaña ni había incurrido en gastos, no era necesario rendir una cuenta que era lógico que iba ser en CEROS. Solo hasta el momento que recibo esta
esa tarea, siempre estuve convencido que con los votos que había sacado y como no había hecho campaña ni había incurrido en gastos, no era necesario rendir una cuenta qu
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