CNE - Resolución 4829 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4829 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 4829 DE 2023 (05 de julio)
Por medio de la cual se RESUELVEN los RECURSOS de REPOSICION interpuestos en contra de la RESOLUCIÓN No 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797 y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. .Que mediante Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022 la Sala plena del Consejo
Nacional Electoral dispuso: “Por medio de la cual se adoptan las decisiones contra del Movimiento
Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por Movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019” sancionando al ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula
No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019” sancionando al ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1.090.494.797, excandidato a la Asamblea del Departamento Norte de Santander y a ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196 excandidato a la Asamblea del Departamento del Cesar, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, por la violación del artículo 25 de la ley 1475 del 2011.
1.2. Que, dicha resolución le fue notificada a los ciudadanos de la siguiente manera.
NOMBRE EXCANDIDATO FECHA DE NOTIFICACION FECHA PRESENTACION RECURSO
JUAN CARLOS ANAYA VÍA CORREO ELECTRONICO 18 DE AGOSTO DEL 2022 VÍA
PARADA DE FECHA 01 DE AGOSTO CORREO ELECTRÓNICO
DEL 2022
ARMANDO VALERA POR AVISO EL 09 DE 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 VÍA SARMIENTO SEPTIEMBRE DEL 2022 CORREO ELECTRÓNICOResolución No. 4829 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y
ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No. 4829 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA
– RESOLUCIÓN 3340 del 19 de julio del 2022 –
Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación al artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por el ciudadano ya mencionado, en ocasión a la omisión de abrir la cuenta única bancaria y de administrar los recursos de su campaña a través de la misma, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019; una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al plenario, esta Corporación concluye que los investigados no abrieron la cuenta única bancaria para la administración y manejo de los recursos en la misma y se le impone la sanción descrita anteriormente.
4. CASO CONCRETO
Para resolver los recursos presentados, entraremos a analizar cada uno de los puntos que
recursos en la misma y se le impone la sanción descrita anteriormente.
4. CASO CONCRETO
Para resolver los recursos presentados, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran los Recursos de Reposición impetrados, en procura de variar, si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución No 3354 del 19 de julio de 2022.
El Recurso de Reposición impetrado por el ciudadano ARMANDO VALERA SARMIENTO
identificado con cedula de ciudadanía No.77.027.196 excandidato a la Asamblea del Departamento de Cesar de fecha 15 de septiembre del 2022 y estando dentro del término legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó por correo electrónico del día 09 de septiembre del 2022, se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos: I) Que la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral carece de motivación y dicha sanción se le impone de manera injusta, que los recursos invertidos en la campaña fueron propios fruto del trabajo como técnico en seguridad ocupacional, por un valor de $ 3.336.500 y de los cuales $ 250.000 cumple con los requisitos de facturación.
- Que no le fue notificada la resolución de formulación de cargos y por el cual desconocen los aspectos facticos de dicha resolución y por tanto son nulas todas las actuaciones adelantadas en la presente investigación.Resolución No. 4829 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN
actuaciones adelantadas en la presente investigación.Resolución No. 4829 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
A continuación, se procederá a abordar cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente. Frente al argumento número I) que la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral carece de motivación y dicha sanción se le impone de manera injusta, que los recursos invertidos en la campaña fueron propios fruto del trabajo como técnico en seguridad ocupacional, por un valor de $ 3.336.500 y de los cuales $ 250.000 cumple con los requisitos de facturación.
Frente a este argumento se debe señalar que, el candidato está en la obligación de abrir una cuenta única bancaria para administrar los recursos que se inviertan en la misma, esto, una vez se inscriba como candidato a una elección de carácter electoral, lo anterior, a mandato constitucional establecido en el artículo 109, que establece lo siguiente:
Artículo 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen
Artículo 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos. se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley. La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Igualmente, el inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 establece la obligación de abrir una cuenta única bancaria con el fin de que se administre los recursos que entran a las campañas, lo anterior, a fin de observar los principios de trasparencia, moralidad que deben prevalecer en todas las campañas políticas, dicha norma señala lo siguiente:
“(…) Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”
Ahora bien, en tal sentido se tiene que la Registraduría Nacional del Estado Civil concretó el potencial electoral para dicho Departamento, con ocasión a las elecciones del año 2019, en 825.484 y ciudadanos aptos para votar; en concordancia con la Resolución No 02541 del 2019
1 Consejo Nacional Electoral Resolución 0254 del 2019, numeral e del artículo primero “en los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (692001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MENDA CORRIENTE ($2.924.455.972)”Resolución No. 4829 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
la suma que le corresponde gastar a los excandidatos a la asamblea del Departamento del
Cesar es de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
la suma que le corresponde gastar a los excandidatos a la asamblea del Departamento del Cesar es de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MENDA CORRIENTE ($2.924.455.972), esta cifra conforme el inciso 3 del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en listas con voto preferente, se divide entre el número de integrantes de la lista inscrita y ese será el límite de gastos de campaña correspondiente a cada candidato, de la siguiente manera:
Teniendo en cuenta que la lista de excandidatos a la Asamblea del Departamento del Cesar
la integran ocho (08) ciudadanos, esto dividido por el monto de gastos, nos arroja un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($365.556.996), valor que cada uno de ellos tenía como límite de gastos, en la respectiva campaña electoral.
Es de señalar que para el año 2019 el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el
Gobierno Nacional mediante Decreto 2451 del 2018, fue de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($828.116), que al ser proyectado doscientas (200) veces (828.116 x 200), es igual a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($165.623.200).
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede evidenciar que los integrantes que conformaban la lista a la Asamblea del Cesar, avalados por el movimiento Alternativo
SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($165.623.200).
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede evidenciar que los integrantes que conformaban la lista a la Asamblea del Cesar, avalados por el movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, sí tenían la obligación de nombrar gerente de campaña, de abrir la cuenta única bancaria y de manejar en esa cuenta la totalidad de los recursos de su campaña, toda vez que el monto de gastos a invertir superaba los 200 salarios mínimos a que se refiere el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.
En tal sentido, es dable recalcarle al recurrente que los topes señalados por el consejo
Nacional electoral son diferente, a la obligación consagrada en el inciso primero del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la obligación de abrir cuenta única Bancaria y manejar los recursos de campaña a través de la misma, deber que según lo probado dentro de la presente actuación administrativa no fue debidamente cumplido por el excandidato sancionado, y una vez realizado el test de proporcionalidad en la resolución N° 3354 del 19 de Julio del 2022 supero la unidad transgrediendo así los principios de trasparencia y moralidad, bienes jurídicos tutelados por lo normatividad electoral.Resolución No. 4829 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN
N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
Teniendo en cuenta la explicación anterior, se puede evidenciar que esta Corporación si motivo adecuadamente tanto la formulación de cargos como la sanción impuesta al investigado mencionado.
Respecto del punto II) Que no le fue notificada la resolución de formulación de cargos y por el cual desconocen los aspectos facticos de dicha resolución y por tanto son nulas todas las actuaciones adelantadas en la presente investigación.
Sobre el particular se debe aclarar lo siguiente; el Consejo Nacional Electoral a través de Subsecretaria le fue remitida la notificación de la Resolución N° 2876 del 12 de agosto del 2021 ( Resolución de formulación de cargos) a la dirección Diagonal 20 A No. 19-D25 barrio los caciques de la ciudad de Valledupar -Cesar el cual fue devuelta por la empresa de mensajería ( DEPRISA) mediante guía No. 230009598047 del 11 de septiembre del 2021 por no haber comunicación con el destinatario, tal y como se observa a continuación:Resolución No. 4829 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN
no haber comunicación con el destinatario, tal y como se observa a continuación:Resolución No. 4829 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020Resolución No. 4829 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
Una vez agotado este procedimiento, la Corporación de acuerdo al artículo 69 de la Ley 1737 de 2011procedió a notificar dicho acto administrativo por aviso, a través de la página web de la entidad, fijada el 27 de septiembre de 2021 y desfijada el 01 de octubre del 2021, tal como lo
establece la norma cuando se desconoce los datos de notificación del notificado:
Por lo que se demuestra que la Corporación notificó al ciudadano ARMANDO VALERA conforme a la Constitución y la ley observando y respetando el debido proceso dentro de la presente investigación.Resolución No. 4829 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y que dentro del presente recurso de reposición interpuesto por el ciudadano investigado ARMANDO VALERA SARMIENTO no desvirtúa los hechos materia de investigación y por el contrario, se puede evidenciar la violación de la norma electoral, al momento de no abrir la cuenta bancaria para la administración, manejo de los recursos de su campaña en la misma, esta Corporación confirmará la Resolución No 3354 del 2022, frente al excandidato ya referenciado.
violación de la norma electoral, al momento de no abrir la cuenta bancaria para la administración, manejo de los recursos de su campaña en la misma, esta Corporación confirmará la Resolución No 3354 del 2022, frente al excandidato ya referenciado.
Frente al ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA excandidato a la Asamblea del
Departamento de Norte de Santander, se tiene lo siguiente:
Que, una vez el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, mediante oficio CNE-SSKMQ/43802/JLLP/202000009179-00, del 01 de agosto del 2022, vía correo electrónico, notificó al ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA, tal y como ordena el articulo 56 y subsiguientes de la ley 1437 del 2011.
Una vez realizada la respectiva diligencia de notificación a través de correo electrónico el investigado, a su criterio, debería interponer el recurso de reposición, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley antes mencionada, e interponerlo dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal y como lo establece el artículo 76 de la ley 1437 del 2011; efectivamente, el ciudadano en mención presentó escrito interponiendo el correspondiente recurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, dicho escrito fue radicado ante la Corporación, vía correo electrónico de fecha 18 de agosto del 2022, es decir, dos (02) días después de la fecha establecida, pues los diez (10) días que la norma indica, se habían cumplido el día lunes 15 de agosto del 2020 y teniendo en cuenta que éste era un lunes
días después de la fecha establecida, pues los diez (10) días que la norma indica, se habían cumplido el día lunes 15 de agosto del 2020 y teniendo en cuenta que éste era un lunes festivo, tenía hasta el martes 16 de agosto para presentarlo, por lo que el recurso fue radicado y/o presentado extemporáneamente por el ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral, rechazará el recurso de reposición interpuestos por el ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.494.797 en contra de la resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, pues éste, no cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 77, el cual indica lo siguiente: i) interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” pues como se dijo anteriormente, el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.Resolución No. 4829 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución
No. 3 354 del 19 de julio del 2019, respecto del ciudadano ARMANDO VALERA SARMIENTO identificado con cedula de ciudadanía No.77.027.196, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECHAZAR el RECURSO DE REPOSICION interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.494.797, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR conforme a las disposiciones del Articulo 56, de la ley 1437 de 2011, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la presente resolución, al ciudadano ARMANDO VALERA SARMIENTO al correo electrónico:
armandovalera2367@gmail.com y defderechoshumanos2009@gmail.com, al ciudadano JUAN CARLOS ANAYA PARADA al email juan_apec@hotmail.com y juan.anay96@gmail.com al Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS conforme a lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011en la dirección: Calle 37 No. 28-11 en Bogotá D.C.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público
28-11 en Bogotá D.C.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , así como al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).Resolución No. 4829 de 2023 Página 11 de 11
Por medio de la cual se decide NO REPONER los RECURSOS DE REPOSICION interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, por los ciudadanos JUAN CARLOS ANAYA PARADA con cedula No. 1090.494.797, y ARMANDO VALERA SARMIENTO con cedula No. 77.027.196, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala plena del cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Aclara voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano
Radicado: 9179-2020