CNE - Resolución 4830 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4830 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4830 DE 2023 (05 de julio) Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN No. 3354 del 19 de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferida s en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 la Sala plena del Consejo Nacional Electoral dispuso adoptar las decisiones contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el t erritorio nacional avalados por Movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019; se sancionó al ciudadano YESID CORREDOR DIAZ identificado con cedula
respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019; se sancionó al ciudadano YESID CORREDOR DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 , excandidato al Concejo de Bucaramanga - Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, por la omisión de abrir la cuenta bancaria y no administrar los recursos de su campaña en la misma, violando el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.
1.2. Que, dicha resolución le fue notificada al ciudadano vía correo electrónico de fecha 10 de septiembre del 2022.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 17 de septiembre del 2022 y estando dentro del término, el ciudadano YESID CORDERO DIAZ, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022.Resolución No.4830 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fue re competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.Resolución No.4830 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las
de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 3340 del 19 de julio del 2022 –
Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación al artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por el ciudadano ya mencionado, en ocasión a la omisión de abrir la cuenta única bancaria y de administrar los recursos de su campaña a través de la misma en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019; una vez analizados los escritos de descargos y de alegatos de conclusión aportados al pl enario, esta Corporación concluye que el investigado no abrió la cuenta única bancaria para la administración y manejo de lo s recursos en la misma y se le impone la sanción descrita anteriormente.
4. CASO CONCRETO
Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar , si es
4. CASO CONCRETO
Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar , si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022.
El Recurso de Reposición impetrado por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo del Municipio de BucaramangaSantander de fecha 17 de septiembre del 2022 y esta ndo dentro del t érmino legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó por correo electrónico del día 10 de septiembre del 2022, se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos: I) que el movimiento político que avaló la candidatura le exigió abrir la cuenta bancaria solamente en la entidad financiera Bancolombia, y ante dicho banco solicito la apertura de la cuenta bancaria y la respuesta del banco fue negativa con el argumento que en la cuenta no se iba a manejar los 200 salarios mínimos legales mensuales y por lo tanto no cumplía con los requisitos del artículo 25 de la ley 1475 del 2011; II) los recursos de la campaña política fueron limitados y se manejó todo en efectivo teniendo en cuenta que eran dineros propios y los cuales no superaron los 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal y como lo declaro en el informe individualResolución No.4830 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
de ingresos y gastos de campaña a través de la contadora; III) teniendo en cuenta y confiando en la información suministrada por el pres idente del Movimiento MAIS el señor HENRY FLORES DUARTE, quien me dijo que la cuenta de ahorros personal se podía utilizar en mi campaña, esto, teniendo en cuenta que Bancolombia se negó a abrir la cuenta para campañas políticas; IV) por lo que anexo en el escrito de recurso los extractos bancarios de la cuenta de ahorros personal, donde se evidencia según el recurrente el cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por lo que solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral me exoneren de la sanción impuesta en la Resolución N° 3354 del 2022, documentos que se observa a continuación:Resolución No.4830 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19
de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
A continuación, se procederá a abordar cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente.
Frente al argumento número I) que el m ovimiento político que avaló la candidatura le exigió abrir la cuenta bancaria solamente en la entidad financiera Bancolombia, y a nte dicho banco solicite la apertura de la cuenta bancaria y la respuesta del banco fue negativa con el argumento que en la cuenta no se iba a manejar los 200 salarios mínimos legales mensuales y por lo tanto no cumplía con los requisitos del artículo 25 de la ley 1475 del 2011.
Es preciso aclarar que, la norma arriba descrita señala que el candidato puede abrir la cuenta única bancaria en cualquier entidad financiera siempre y cuando este autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que dicha exigencia no está acorde a la norma, así mismo, el investigado no aporta prueba alguna que demuestre que el movimiento que avaló su candidatura haya hecho tal exigencia, como tampoco allega prueba alguna donde se pueda evidenciar la negativa de la sucursal bancaria o entidad financiera negando la apertura de la cuenta única bancaria.Resolución No.4830 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19
de la cuenta única bancaria.Resolución No.4830 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
En cuanto al monto, esto lo establece el Consejo Nacional Electoral y no el ba nco, en el presente caso, esta Corporación estableció los valores que cada candidato puede invertir en su campaña dependiendo el cargo y/o corporación, de acuerdo al censo electoral del municipio o Departamento, valores que se ven reflejados en las Resoluciones Números 0254 y 0253 ambas del año 2019. Frente al punto II) los recursos de la campaña política fueron limitados y se manejó todo en efectivo teniendo en cuenta que eran dineros propios y los cuales no superaron los 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal y como lo declaro en el informe individual de ingresos y gastos de campaña a través de la contadora.
El candidato está en la obligación de abrir una cuenta única bancaria para administrar los recursos que se inviertan en la misma, esto, una vez se inscriba como candidato a una elección de carácter electoral, lo anterior, a mandato constitucional establec ido en el artículo 109, que establece lo siguiente:
Artículo 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las
de carácter electoral, lo anterior, a mandato constitucional establec ido en el artículo 109, que establece lo siguiente:
Artículo 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos. se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley. La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Lo anterior, a fin de observar los principios de trasparencia, moralidad que deben prevalecer en todas las campañas políticas.
En cuanto al punto III) teniendo en cuenta y confiando en la información suministrada por el presidente del Movimiento MAIS el señor HE NRY FLORES DUARTE, quien manifestó según el recurrente que la cuenta de ahorros personal se podía utilizar en su campaña, esto, teniendo en cuenta que Bancolombia se negó a abrir la cuenta para campañas políticas.
Sobre el particular se debe mencionar que , el excandidato no aporta prueba alguna donde se pueda evidenciar la negativa del banco para abrir la cuenta bancaria, no aporta si quiera la solicitud o petición que elevó ante dicha entidad financiera solicitando tal portafolio u servicio, tampoco la respuesta emitida por el banco.Resolución No.4830 de 2023 Página 7 de 8
solicitud o petición que elevó ante dicha entidad financiera solicitando tal portafolio u servicio, tampoco la respuesta emitida por el banco.Resolución No.4830 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
Respecto del punto IV) por lo que anexo los extractos de la cuenta bancaria, donde se evidencia el cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por lo que solicitó al Honorab le Consejo Nacional Electoral lo exonere de la sanción impuesta en la Resolución N° 3354 del 2022.
Sobre este punto de sebe mencionar que, el excandidato no aporta la certificación bancaria, donde se evidencia el número de cuenta, igualmente, se evidencia que la fecha a que refiere los extractos arriba señalados no concuerda con la fecha de la elección, pues datan del mes de junio a septiembre del 2019, y tampoco concuerdan con el valor reportado en el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las pruebas que aporta el recurrente, se evidencia que el excandidato al Concejo de Bucaramanga - Santander YESID COR DERO
ingresos y gastos de su campaña electoral.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos y las pruebas que aporta el recurrente, se evidencia que el excandidato al Concejo de Bucaramanga - Santander YESID COR DERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.249.568 violó la ley electoral respecto del inciso segundo del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, más exactamente con la apertura de la cuenta bancaria así como el manejo y administración de los recursos de la campaña a través de la misma, y las pruebas no desvirtúan los hechos que se le indilga, por lo que el Consejo Nacional Electoral procederá a confirmar a cabalidad la Resolución N° 3354 del 2022, respecto del excandidato ya señalado, con fundamento en los argumentos esbozados,
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2019 , respecto del excandidato al Concejo de BucaramangaSantander, ciudadan o YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR conforme a las disposiciones del artículo 56, de la ley 1437 de 2011, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la presente resolución, a la ciudadan o YESID COR DERO DIAZ al correo electrónico: nayileny78@hotmail.com, al movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS conforme a lo dispuesto en el artículo 67 y
la ciudadan o YESID COR DERO DIAZ al correo electrónico: nayileny78@hotmail.com, al movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS conforme a lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011en la dirección: Calle 37 No. 28-11 en Bogotá D.C.Resolución No.4830 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se decide NO REPONER el RECURSO DE REPOSICION en contra de la RESOLUCIÓN N° 3354 del 19 de julio de 2022, interpuesto por el ciudadano YESID CORDERO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No.91.249.568 excandidato al Concejo de Bucaramanga Santander avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019, dentro del expediente 9179-2020
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN a la Asesoría del
Fondo Nacional de Financiación Política.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN a la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo pertinente.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , así como al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala plena del cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Aclara voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano
Radicado: 9179-2020