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CNE - Resolución 4832 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4832 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 4832 DEL 2023 (05 de julio)

Por medio de la cual se RECHAZAN los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193 y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución N° 3354 del 19 de julio del 2022 el Consejo Nacional Electoral dispuso adoptar las decisiones contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña, a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por movimiento político mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019; se sanciono a la excandidata a la Asamblea del Departamento del Cauca la ciudadana ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193 y su gerente de campaña, el

2019; se sanciono a la excandidata a la Asamblea del Departamento del Cauca la ciudadana ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193 y su gerente de campaña, el ciudadano JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, con multa equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, a cada uno por no abrir la cuenta bancaria y no administrar los recursos de su campaña en la misma, violando el artículo 25 de la ley 1475 del 2011.

1.2. Que, dicha resolución le s fue notificada a los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193 y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, el 01 de agosto del 2022 por medio de correo electrónico.

1.3. Que, mediante oficio de fecha 1 7 de agosto del 2022, los ciudadanos mencionados presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022, tal y como se muestra a continuación:Resolución No. 4832 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ

identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020Resolución No. 4832 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancio nadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará

la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancio nadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia at ribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)Resolución No. 4832 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE). (…)”.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.

2.1.3.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentraliza ción de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vota ción. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 4832 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ

mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 4832 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.

2.2. RECURSO DE REPOSICIÓN

2.2.1. LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la d ecisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondiente s, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 4832 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se

el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferir se la decisión motivada que resuelva el recurso.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferir se la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.

3. CONSIDERACIONES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN

De acuerdo con la legislación colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.Resolución No. 4832 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.

De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.

Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debida mente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. CASO EN CONCRETO

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de reposición impetrado por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238 , en contra de la resolución N° 3354 del 19 de julio de 2022, así como de resolverlo, siempre y cuando dicho recurso cumpla con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), requisitos arriba mencionados.

Sobre el particular, se debe mencionar que, una vez el C onsejo Nacional Electoral expidió la

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), requisitos arriba mencionados.

Sobre el particular, se debe mencionar que, una vez el C onsejo Nacional Electoral expidió la resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022 , la Subsecretaria de la Corporación, mediante oficios CNE-SS-KMQ/43784/JLLP/202000009179-00 y CNE-SSKMQ/43825/JLLP/202000009179-00 del 01 de agosto del 2022 envió vía correo electrónico, a los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ y JUAN DAVID SILVA ORTIZ , respectivamente, la notificación de dicho acto administrativo, tal y como establece el artículo 56 de la ley 1437 del 2011.

Una vez realizada la respectiva diligencia de notificación a los interesados, éstos debían interponer el recurso de reposición, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley antes mencionada, e interponerlo dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal y como lo establece el artículo 76 de la ley 1437 del 2011; efectivamente, los ciudadanos mencionados presentaron escrito interponiendo el correspondiente recurso de reposición contra el actoResolución No. 4832 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238,

en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

administrativo mencionado, dicho escrito fue radicado ante la Corporación vía correo electrónico a los canales dispuesto para ello, en fecha 17 de agosto del 2022, es decir, un (01) día después de la fecha establecida, pues los diez (10) días que la norma indica, se habían cumplido el día 16 de agosto del 2022, y no el 17 de agosto, día en que lo interpusieron y lo radicaron ante la entidad, por lo que el recurso fue radicado y/o presentado extemporáneamente por los recurrentes mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral, rechazar á los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193 y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, pues éste, no cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 77, el cual indica lo siguiente: i) interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” pues como se dijo anteriormente, los recursos interpuestos fueron presentados de manera extemporánea por los aquí recurrentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR los recursos de reposición interpuesto s por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR los recursos de reposición interpuesto s por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID

SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238 , en contra de la resolución No. 3354 del 19 de julio de 2022, dentro del expediente 9179-2020, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR LA RESOLUCION N° 3354 del 19 de julio de 2022, respecto de los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ al email kitekalus@yahoo.com y JUAN DAVID SILVA ORTIZ al correo electrónico juansil003@gmail.comResolución No. 4832 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos ROSALBA IPIA ULCUÉ

identificada con cedula No. 34.557.193. y JUAN DAVID SILVA ORTIZ identificado con cedula el ciudadano No. 1.064.430.238, en contra de la Resolución 3354 del 19 de julio del 2022, dentro del expediente 9179-2020

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la Resolución al MINISTERIO PÚBLICO al correo

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por la Subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 2° del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena del cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari, Secretaría General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano

Radicado: 9179-2020

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