CNE - Resolución 4833 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4833 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4833 DE 2023 (05 de julio) Por medio de la cual se decide REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 frente al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669, dentro del radicado 9179-2020 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.Que, mediante Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral se dispuso SANCIONAR al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de su campaña al Concejo del Municipio de Tuquerres -Nariño, avalado por la Coalición, denominada “JUNTOS PODEMOS CONVERGENCIA TUQUERRES , con multa equivalente a la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. Que, dicha resolución les fue notificada al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA vía correo electrónico de fecha 01 de agosto del 2022.
elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. Que, dicha resolución les fue notificada al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA vía correo electrónico de fecha 01 de agosto del 2022.
1.3. Que, mediante oficio de fecha 15 de agosto del 2022, el ciudadano mencionado presentó recurso de reposición en contra Resolución No 3354 del 19 de julio del 2022.
2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 4833 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se decide REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 frente al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669, dentro del radicado 9179-2020 (…)
ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación
previstos en norma expresa.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por qui en obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA – RESOLUCIÓN 3354 del 19 de julio del 2022 –
Esta Autoridad Electoral, en virtud del informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, donde pone en conocimiento a esta Corporación la violación a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión a la no presentación del informe individual de gastos del excandidato DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado c on cedula No. 1.017.190.669, de su campaña al Concejo delResolución No. 4833 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se decide REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 frente al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669, dentro del radicado 9179-2020
Por medio de la cual se decide REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 frente al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669, dentro del radicado 9179-2020 Municipio de Tuquerres -Nariño, avalado por la Coalición denominada “JUNTOS PODEMOS CONVERGENCIA TUQUERRES, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
4. CASO CONCRETO Para resolver el presente recurso, entraremos a analizar cada uno de los puntos que conforman los argumentos que integran el Recurso de Reposición impetrado, en procura de variar , si es del caso, la decisión adoptada por la Sala de la Corporación en Resolución N° 3354 del 2022.
El recurso de Reposición impetrado por el excandidato DENIS RODRIGUEZ PUICHANA de fecha 15 de agosto del 2022 y estando dentro del término legal para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida se le notificó vía correo electrónico de fecha 01 de agosto del 2022, se basa o tiene su sustento en los siguientes puntos:
- Que, el Consejo Nacional Electoral nunca tuvo en cuenta las pruebas aportadas en las diferentes etapas procesales de la investigación y que terminó con la sanción impuesta, toda vez que el cargo que me indilgan es el no presentar el informe individual de gastos de mi campaña al c oncejo del Municipio de Tuquerres -Nariño, pues no es cierto , pues dicho informe lo rendí el día 19 de noviembre del 2019, el cual m e arrojo un numero de radicado 992F5ACO88655, dentro del término
pues no es cierto , pues dicho informe lo rendí el día 19 de noviembre del 2019, el cual m e arrojo un numero de radicado 992F5ACO88655, dentro del término establecido por la ley 1475 del 2011, como prueba aporto el formulario 5B, formulario que se evidencia a continuación:Resolución No. 4833 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se decide REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 frente al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669, dentro del radicado 9179-2020 Teniendo en cuenta la prueba aportada y que desvirtúa con certeza el cargo endilgado producto de la sanción, solicito al Consejo Nacional Electoral reponer la Resolución No. 3354 del 2022 y, en consecuencia, absolverme de los cargos formulados y dar por terminada la investigación administrativa en mi contra.
Una vez analizada la prueba aportada por el recurrente, donde efectivamente se evidencia que el excandidato DENIS RODRIGUEZ PUICHANA si presentó dentro del término legal su informe individual de ingresos y gastos de su campaña arriba mencionado, donde se puede evidenciar la fecha de pre sentación, la cual data del 11 de noviembre del 2019 con radicado 992F5ACO88655, el Consejo Nacional Electoral procederá a reponer la Resolución 3354 del 19 de julio del 2019 y en consecuencia Revocar la sanción impuesta respecto del excandidato DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER LA RESOLUCIÓN No 3354 del 19 de julio del 2022 y en consecuencia revocar la sanción impuesta respecto del ciudadano DENIS RODRIGUEZ
PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669 , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, dentro del expediente 9179-2020
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a l ciudadano
DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669 a la dirección calle 21 No. 20-97 barrio voladero del Municipio de Tuquerres-Nariño
ARTICULO TERCERO : COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, LÍBRENSE todos los oficios necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.Resolución No. 4833 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se decide REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 frente al ciudadano DENIS
Por medio de la cual se decide REPONER la Resolución No. 3354 del 19 de julio del 2022 frente al ciudadano DENIS RODRIGUEZ PUICHANA identificado con cedula No. 1.017.190.669, dentro del radicado 9179-2020
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala plena del cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari, Secretaría General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano
Radicado: 9179-2020