CNE - Resolución 4838 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4838 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4838 DE 2023 (05 de julio) Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos LILIANA RODRÍGUEZ MUÑOZ , FERLEY CARDONA CASTILLO y LUIS JOAQUÍN MEDINA GONZÁLEZ, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA COMUNAL SOCIAL ” que tenía la intención de postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 3 en el Municipio de Chaparral, departamento de Tolima, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2023-012883
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El día 5 de junio d e 2023, fue radicado ante esta C orporación el oficio RDE -DGE-1980 signado por la doctora Ludís Emilse Campo Villegas, en su calidad de directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual remitió solicitud de registro la cual versa sobre una solicitud de inscripción de logo -símbolo de un Gr upo Significa tivo de Ciudadanos que pretende por medio del apoyo ciudadano postular una candidatura a la Ju nta Administradora Local de la Comuna 3 en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima. 1.2 Por reparto interno de negocios celebrado el 5 de ju nio de 2023, correspondió al
Administradora Local de la Comuna 3 en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima. 1.2 Por reparto interno de negocios celebrado el 5 de ju nio de 2023, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, conocer sobre el asunto contenido en el expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-012883. 1.3 El 7 de junio de 2023, mediante oficio CNE-CALM-177-2023, dirigido a la doctora Ludís Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Sustanciador requirió la documentación que soporta la solicitud elevada por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA COMUNAL SOCIAL”. 1.4 El 9 de junio de 2023, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos "FUERZA COMUNAL SOCIAL” , remitieron a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de desistimiento en los siguientes términos: "(…)
Asunto: Desistimiento Corporación JAL Comuna 3.
Respetado Doctor Peña
De manera atenta acudimos a usted con el fin de solicitar a quien corresponda Desistir a la solicitud de registro para la recolección de apoyos que se realizó el 24 de mayo de 2023 para la Corporación JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, del Municipio deResolución No. 4838 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos LILIANA RODRIGUEZ MUÑOZ, FERLEY CARDONA CASTILLO, LUIS JUAQUIN MEDINA GONZALEZ, en su calidad de representantes legales del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA COMUNAL SOCIAL” que tenía la intención de postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 3 en el Municipio de Chaparral, departamento de Tolima , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012883
Chaparral para la COMUNA 3, la cual estuvo en cuenta el total del censo electoral del municipio, Ío cual el total de firmas válidas no son las mínimas requeridas para esta Corporación y esta comuna .Por lo anterior expuesto solicito a usted hacer el desistimiento total a dicho registro para empezar a realizar la recolección de apoyos lo antes posible. Agradezco de antemano su valiosa colaboración y gestión (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112
estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4838 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos LILIANA RODRIGUEZ MUÑOZ, FERLEY CARDONA CASTILLO, LUIS JUAQUIN MEDINA GONZALEZ, en su calidad de representantes legales del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA COMUNAL SOCIAL” que tenía la intención de postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 3 en el Municipio de Chaparral, departamento de Tolima , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012883
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,
públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opc ión en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo N acional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igual es o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.6.1. Ley 1755 De 20153
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer
“(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores.
3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4838 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos LILIANA RODRIGUEZ MUÑOZ, FERLEY CARDONA CASTILLO, LUIS JUAQUIN MEDINA GONZALEZ, en su calidad de representantes legales del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA COMUNAL SOCIAL” que tenía la intención de postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 3 en el Municipio de Chaparral, departamento de Tolima , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012883
Bajo este supuesto, esta Corporación dispuso hacer el análisis para el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos de conformidad con las normas del caso que tenía la intención de postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la Comuna 3 en el municipio de Chaparral, departamento de Tolima, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2023-012883 Ahora bien, los miembros del comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA COMUNAL SOCIAL” remitieron a través de correo electrónico , solicitud de desistimiento del registro, el cual pretendía postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 3 en el Municipio de Chaparral, departamento de Tolima.
COMUNAL SOCIAL” remitieron a través de correo electrónico , solicitud de desistimiento del registro, el cual pretendía postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 3 en el Municipio de Chaparral, departamento de Tolima. Por lo tanto, teniendo en cuenta que, en virtud d e lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cua lquier tiempo de sus peticiones y que, el logo símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de la candidatura y su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda e lectoral, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corpo ración se ve avocada a aceptar el mismo, respecto de la solicitud elevada por Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA COMUNAL SOCIAL” que tenía la intención de postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la Comuna 3 en el m unicipio de Chaparral, departamento de Tolima. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud elevada por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA COMUNAL SOCIAL” el cual pretendía postular una candidatura a la Junta Administrad ora Local de la C omuna 3 en el municipio de Chaparral, departamento de Tolima.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR: el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso
municipio de Chaparral, departamento de Tolima.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR: el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, toda vez que se desconoce información de notificación del G rupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA COMUNAL SOCIAL” y de los miembros del comité promotor, así:
No. Nombres y Apellidos Número De Cédula
1. LILIANA RODRÍGUEZ MUÑOZ 28.685.731
2. LUIS JOAQUÍN MEDINA GONZÁLEZ 8.725.958Resolución No. 4838 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos LILIANA RODRIGUEZ MUÑOZ, FERLEY CARDONA CASTILLO, LUIS JUAQUIN MEDINA GONZALEZ, en su calidad de representantes legales del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA COMUNAL SOCIAL” que tenía la intención de postular una candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 3 en el Municipio de Chaparral, departamento de Tolima , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012883
3. FERLEY CARDONA CASTILLO 79.278.130
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala plena del 05 de julio de dos mil veintitrés (2023).
Revisó: Reynel David de la Rosa
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Elcy Milena Riaños Sepulveda
Aprobado en Sala plena del 05 de julio de dos mil veintitrés (2023).
Revisó: Reynel David de la Rosa
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Elcy Milena Riaños Sepulveda
Revisó: Laura Marcela Ortegón/ Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado No. CNE-E-DG-2023-012883